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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1356-129-2007 CCL, arbitraje seguido entre SERVICIOS GENERALES DON CARLOS EIRL y MINERA YANACOCHA SRL, sobre contrato marco de suministro y aplicación del Iura Novit Curia en el arbitrajeRivasplata Martínez, Ana Cecilia 25 June 2021 (has links)
En los últimos años, debido al crecimiento en el mercado de la necesidad de establecer
relaciones duraderas y, a la vez, flexibles que permitan asegurar un ritmo producción y
actividades comerciales, así como disminuir la inversión de tiempo y dinero en las
negociaciones entre las partes, ha surgido en la práctica nuevas figuras jurídicas tales
como los denominados “contratos normativos” o “contratos marco”.
Teniendo en cuenta ello, en el presente caso nos encontramos frente a una controversia
surgida con relación a dos contratos suscritos por YANACOCHA y DON CARLOS
(Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005), los cuales las partes denominan contratos de
“compraventa”. Sin embargo, luego de haberse sometido la controversia sobre dichos
contratos a arbitraje, el Árbitro Único - apartándose de la calificación de dichos contratos
alegada por ambas partes durante todo el proceso arbitral- determinó en el laudo que su
naturaleza no corresponde a la de “contratos de compraventa” sino a la de “contratos
normativos de compraventa”, los cuales no generan verdaderas obligaciones para las
partes, por lo que resolvió que no se incurrió en incumplimiento contractual alguno.
En ese sentido, el objetivo del presente informe es corroborar a raíz del caso presentado,
si se han configurado los denominados “contratos normativos” – y/o “contratos marcos”-
, así como determinar si de dichos contratos se derivan verdaderas obligaciones para las
partes. Asimismo, en cuanto al arbitraje, se analiza si es posible que el Árbitro Único haya
aplicado el principio Iura Novit Curia, en tanto resolvió en base a una calificación del
derecho que no fue alegada por las partes durante el proceso.
El método de investigación aplicado al presente trabajo será uno argumentativo, ya que
se centrará en la descripción de las posiciones desarrolladas en doctrina, para así, en un
segundo momento, analizar los hechos materia de controversia y determinar la naturaleza
de los Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005, así como si corresponde la aplicación del
principio iura novit curia en el arbitraje. Finalmente, de dicha investigación,
concluiremos principalmente lo siguiente:
1. La naturaleza jurídica de los Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005 corresponde
a la de “contratos marco de suministro”.
2. Es posible aplicar el principio de Iura Novit Curia en el arbitraje.
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Aplicación de medidas correctivas en el procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, como respuesta al interés público sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboralMendoza Sulca, Lazaro Paul 28 February 2023 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de implementar nuevas medidas que
reafirmen uno de los principales objetivos del Sistema Inspectivo del Trabajo, es decir
la exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y con ello el goce
de los derechos reconocidos a los trabajadores. Se propone entonces, la
implementación de una medida correctiva como resultado de determinar la
responsabilidad del sujeto inspeccionado en el marco del procedimiento administrativo
sancionador en el Sistema Inspectivo del Trabajo, con la finalidad de exigir la corrección
y/o restitución de los derechos vulnerados, a la vez que busca la eficacia del
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral en sede administrativa.
Adicionalmente, con la medida correctiva se busca detallar y precisar los
incumplimientos atribuidos al sujeto obligado de forma tal que coadyuve, como parte de
la resolución de sanción final, a su ejecución como título ejecutivo en las instancias
judiciales a través de los procesos de ejecución que pueda iniciar el trabajador afectado.
Defendemos nuestra propuesta a través del desarrollo del siguiente esquema teórico:
(i) Sobre el análisis de la situación actual del Sistema Inspectivo del Trabajo y las
limitaciones de sus medidas en el marco de la inspección del trabajo, (ii) la importancia
del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral como parte del interés público,
y su reconocimiento jurídico a nivel internacional; y, además (iii) sobre la condiciones
existentes y favorables para la implementación del régimen de las medidas correctivas
en el marco del Procedimiento administrativo sancionador del Sistema Inspectivo del
Trabajo. Concluimos que, con base a lo previamente planteado, es viable la propuesta,
y seguidamente se propone las mejoras normativas para su aplicación. / The present thesis seeks to justify the importance of implementing new measures that
reaffirm one of the main objectives of the Labor Inspection System, that is to say, the
demand for compliance with the social and labor legal system and thus the enjoyment of
the rights recognized to workers. It is proposed then, the implementation of a corrective
measure as a result of determining the responsibility of the inspected subject within the
framework of the administrative sanctioning procedure in the Labor Inspection System,
with the purpose of demanding the correction and/or restitution of the violated labour
rights, while seeking the effectiveness of compliance with the social and labor legal
system in administrative proceedings. Additionally, the corrective measure seeks to
detail and specify the non-compliances attributed to the obligor in such a way that it
contributes, as part of the final sanction resolution, to its enforcement as an enforceable
title in the judicial instances through the enforcement proceedings that the affected
worker may initiate. We defend our proposal through the analysis of the following
theorical framework: (i) On the analysis of the current situation of the Labor Inspection
System and the limitations of its measures in the framework of the labor inspection, (ii)
the importance of compliance with the social and labor law as part of the public interest,
and its legal recognition at the international level; and, furthermore (iv) on the existing
and favorable conditions for the implementation of the regime of corrective measures in
the framework of the administrative sanctioning procedure of the Labor Inspection
System. We conclude that, based on the above, the proposal is viable, and consequently
we propose the regulatory improvements that make it applicable.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1149, Demanda contra el BANCOSUR por denuncia calumniosaDe la Jara Plaza, Martín Santiago 18 March 2022 (has links)
El presente informe tiene como punto de partida el caso de un banco (Banco Sur del
Perú) que denuncia, a través de su representante, a sus extrabajadores por los delitos
de hurto, estafa, apropiación ilícita y peculado; todo ello por haber participado en dos
operaciones irregulares que terminaron con la sustracción de más de un millón de
soles de la bóveda bancaria.
Luego de cinco años de proceso penal, la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de
Lima absolvió a los imputados de todos los delitos denunciados. Su decisión estuvo
fundamentada en la supuesta inexistencia de elementos probatorios objetivos
suficientes para establecer la comisión de los delitos.
Al año siguiente de culminado el proceso penal, uno de los imputados absueltos, el
señor Miguel Óscar Saavedra Díaz, quien se desempeñaba como Jefe de Bóveda del
banco, decidió demandar a su antiguo centro de labores invocando la figura de
indemnización por denuncia calumniosa, contemplada en el artículo 1982° del Código
Civil, y exigió una indemnización civil de $ 3’000,000.00 (tres millones de dólares),
alegando que lo denunciaron de manera maliciosa, a sabiendas de la falsedad de sus
imputaciones, ocasionándole daños y perjuicios a él y a su familia.
La Tercera Sala Civil de Lima, en la sentencia de diciembre del año 2001, decidió
declarar fundada la demanda fijando una reparación civil de $ 35,000.00 (treinta y
cinco mil dólares) a favor del señor Saavedra Díaz.
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis de los equívocos y aciertos
que realizan las salas penales al momento de absolver a los imputados,
particularmente al señor Miguel Óscar Saavedra Díaz y a su jefe directo, el señor
Leonidas Yabar Bedregal. Además, se estudiarán los equívocos de la Tercera Sala Civil
de Lima, al pronunciarse a favor del señor Saavedra Díaz y otorgarle un monto
indemnizatorio.
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El discurso de odio hacia el colectivo LGTBI en el derecho internacional de los derechos humanos y su relación con el derecho interno peruano: funcionarios públicos como emisores de discursos de odioVásquez Lozada, Nicole 17 May 2021 (has links)
En el Derecho Internacional existe consenso sobre que las acciones que buscan vulnerar
grupos minoritarios deben ser sancionadas. Sin embargo, este consenso parece no estar sujeto
a debate cuando las vulneraciones son manifiestas y se ejercen en el marco de violencia física
o psicológica. Sin embargo, este consenso para desparecer cuando se plantea que dicha
violencia también puede ser ejercido mediante un discurso. La libertad de expresión ha sido
usada en muchas ocasiones como justificación para realizar actos contrarios a la igualdad de
grupos vulnerables. En ese sentido, este trabajo encontró en este fenómeno un tema necesario
de analizar con el fin de encontrar soluciones que eviten que se sigan diseminando discursos
que vulneran el derecho a la igualdad de poblaciones vulnerables, en específico la comunidad
LGTBI, Este trabajo buscará demostrar que existe necesidad de que el Estado manifieste su
rechazo hacia el discurso de odio mediante el despliegue de medidas que buscan estandarizar
el contenido de discurso de odio así como la suscripción de tratados internacionales
específicos sobre el tema. En dicho contexto, este trabajo también propone que un primer
punto de acuerdo respecto al qué debe ser entendido como discurso de odio es el que es
ejercido por funcionarios públicos en el marco de un debate público, esto por ser doblemente
lesivo contra la comunidad LGTBI al vulnerar su derecho a la igual y su derecho a la
participación política. Por lo que una propuesta de solución será incluir una sanción
específica a los congresistas de la República dentro del Reglamento del Congreso para
sancionar la emisión de discursos de odio en el marco de sus funciones parlamentarias
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El sujeto pasivo del delito de feminicidio según el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116: cuestionamiento a la no inclusión de las mujeres transFabián Terreros, Yhasira Elisa 14 September 2021 (has links)
En el presente artículo, se cuestiona la exclusión de las mujeres trans como
sujetos pasivos del delito de feminicidio en el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-
116. A fin de promover su inclusión, se propone consider al término mujer como
elemento normativo del tipo, lo que implica adoptar un concepto amplio de mujer.
Este deberá tomar en cuenta la dimensión dinámica del derecho a la identiad y
la identidad de género. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en la
misma línea de lo resuelto por los tribunales de Colombia y Argentina. Asimismo,
el artículo resalta que una interpretación como la propuesta no es completamente
contraria a la línea jurisprudencial de la Corte Suprema. / In this article, the exclusion of trans women as passive subjects of the crime of
femicide in the Plenary Agreement Nº 001-2016 / CJ-116 is questioned. In order
to promote their inclusion, it is proposed to consider the term woman as a
normative element of the criminal offense, which implies adopting a broad
concept of woman. This should take into account the dynamic dimension of the
right to identity and gender identity. The foregoing in accordance with the
provisions of the Constitutional Court and the Inter-American Court of Human
Rights, and in the same line as that resolved by the courts of Colombia and
Argentina. Likewise, the article highlights that an interpretation such as the
proposed one is not completely contrary to the jurisprudential line of the Supreme
Court.
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El principio de solidaridad en nuestro sistema de pensionesHerrera Toscano, Ricardo Arturo 05 March 2020 (has links)
El trabajo tiene por finalidad analizar el Principio de Solidaridad en nuestro sistema de pensiones, para validar determinadas restricciones normativas o su ausencia. Se justifica la investigación dado que pretendo determinar en qué supuestos es válido y/o necesario invocar el principio para establecer restricciones, y qué límites tiene el referido principio. De acuerdo al análisis realizado considero que las restricciones en materia de pensiones, que tienen como fundamento el Principio de Solidaridad, son válidas por ser necesarias para cumplir con el compromiso constitucional de otorgar seguridad social a la colectividad. Adicionalmente, encuentro suficientes elementos que indican la existencia de solidaridad en el SPP. De las restricciones normativas analizadas, concluyo lo siguiente: Topes SNP.- La aplicación de los topes en el SNP encuentra justificación en el Principio de Solidaridad, por establecer una ruptura excepcional y razonable de la relación sinalagmática entre las aportaciones y las prestaciones, en beneficio de aquellos afiliados que lo requieran. Es válida, por respetar el contenido esencial del derecho a la pensión, y por ser una disposición originaria. BdR SPP.- Es posible que los afiliados al SPP obtengan un bono inferior a las aportaciones realizadas, rompiendo el sinalagma entre prestaciones y aportaciones. Esta limitación es una manifestación válida del Principio de Solidaridad, y una medida regresiva legítima, toda vez que encuentra justificación en que el dinero que eventualmente el afiliado no obtenga permanecerá en la Caja Nacional y será usado para cubrir las pensiones del SNP. Disposición 95.5% CIC.- Carece de restricciones, por lo cual trasgrede el Principio de Solidaridad pues desprotege a los derechohabientes de los afiliados titulares sanos. Este grupo terminará definitiva e irremediablemente excluido de nuestro sistema de pensiones y de salud en el momento en que el afiliado titular disponga del 95.5% de su fondo.
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Convencionalización de la Contratación Administrativa de ServiciosAcuña Gonzales, Jesus Duff 26 September 2018 (has links)
En la normativa del derecho laboral en el estado peruano, se encuentran contrapuestos
diversos derechos, principios y garantías que, como resultado acarrean la vulneración
de los derechos de muchos trabajadores, en especial del sector público, donde se
tienen diversas modalidades de contratación. Siendo esta diversidad, la que genera
desigualdad y desequilibrio. Dentro del régimen de la actividad pública se encuentra la
llamada Contratación Administrativa de Servicios (en adelante CAS), la cual afecta
derechos laborales y más aún, generaría desigualdad y discriminación frente a los
demás regímenes laborales. En ese sentido nuestra posición supone explicar: qué es
un contrato laboral a la luz de los principios del Derecho del trabajo, así mismo,
evidenciar que existe una vía procedimental por medio de la cual puedan accionar las
personas que se sientan afectadas en sus derechos, evidentemente en busca de la
restitución de los mismos.
Hasta el momento, en la jurisdicción nacional se han visto diversidad de fallos y
sentencias de toda índole, los cuales debieran ser unificados para llegar a tener una
sola línea de acción, siendo así, lo que se busca en el presente trabajo es marcar un
posible camino, a través de la Acción de Convencionalidad, el cual conduzca a un
pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH), quien, de una vez por todas, delimite la aplicación de los principios
del Derecho del trabajo y así no solo el Perú, sino todos los países adscritos a su
jurisdicción, estén vinculados para que elaboren contratos laborales acorde a los
lineamientos que emita el máximo intérprete de los Derechos Humanos en América.
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El régimen de financiamiento de la empresa estatal de Distribución Eléctrica: Análisis de su inclusión en el Sistema Nacional de Endeudamiento, a propósito del Artículo 60° de la Constitución Política del PerúCornejo Pareja, Vicky Daniela 26 September 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza el régimen de financiamiento de la empresa
estatal de Distribución Eléctrica establecido en el Sistema Nacional de Endeudamiento.
Para ello, se verifica si las condiciones de su endeudamiento limitan el desarrollo de sus
inversiones en servicios públicos, debido a su estructura y modelo de negocio, sin
considerar la condición de igualdad en tratamiento legal respecto de las empresas
privadas establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú. A partir de
este análisis, se concluye que la decisión del financiamiento de este tipo de empresa
debe comprender una autogestión a nivel de empresa/accionista (dotarla de
autonomía), con la finalidad de que el acceso al financiamiento para sus inversiones en
servicios públicos no sea complejo, ordinario, ni limitado; en cambio sea compatible con
el modelo regulatorio del negocio y sus características, que están enfocados al
cumplimiento de sus fines sociales y empresariales. En ese sentido, resulta prioritario
distinguir que la dinámica empresarial en la actividad de distribución eléctrica exige
inversiones de forma intensiva, por lo que se requiere procedimientos óptimos que
coadyuven su desarrollo económico y garanticen el suministro de conformidad con el
Artículo 58° de la Constitución Política del Perú. / Trabajo de investigación
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Marco jurídico de la actividad turística: estrategia de ordenación para el desarrollo sostenible del turismo nacionalArmas Morales, Carlos Eduardo January 2011 (has links)
La presente tesis pretende armonizar el desarrollo de las actividades turísticas y la sostenibilidad de su desarrollo, teniendo en cuenta las políticas nacionales ambientales que propugna un turismo sostenible y responsable, así como el equilibrio entre el desarrollo económico y la preservación de los recursos naturales y culturales en un marco legal adecuado. El desarrollo sostenible como es conocido descansa en tres pilares o vectores : ambiental, económico y socio cultural, donde prima una fuerte arraigo cultural que es expresado en un modo vivir y o actuar en una sociedad, lo cual en el caso nuestro, debido a deficiencias educativas estructurales evidentes, que se contrae en el irrespeto a los sistemas culturales reflejada en la falta de cuidado y protección de nuestro patrimonio, la corrupción de funcionarios del órgano estatal, así como deficiencias técnicas de los mandos directrices y medios, entre otros; hemos considerado como indispensable, y lo postulamos como una dimensión motriz, a los clásicos vectores mencionados, a la <<dimensión mental>> sustanciada en un eficiente sistema educativo en el largo plazo, que concatene la creatividad e inventiva, armonía de inteligencia y valores, el sentido de humanidad de la personas, entre otras atributos, generados en el espacio mental, cuya asunción, de acuerdo a las aspiraciones del desarrollo sostenible de nuestra sociedad peruana, sería un paso importante no sólo en el desarrollo del sector turístico, sino en todos los sectores del país. Puesto que el derecho no es un conjunto de normas o principios, si no mas que eso, es vida social que recala en comportamientos, conductas o formas de actuación humana, denominada por el autor como “superestructura de actuación”, que esta condicionada a valores individuales y colectivos hacia la inspiración justa de la convivencia social.
Dentro de esta perspectiva el estudio evaluó las condiciones legales o marco legal, teniendo en cuenta como base la ley vigente del sector Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Ley No. 26961), que condicionan el desarrollo del turismo en el Perú desde el enfoque del desarrollo sostenible y además de leyes complementarias, conexas principales, políticas, objetivos, metas etc. reguladoras en el periodo del 2001 al 2006, con resultados no
alentadores para el turismo, al verificarse la hipótesis glosada en el sentido de que la normativa legal turística no es la mas adecuada para el desarrollo sostenible del turismo nacional; asimismo se sintetizó la problemática y se propuso unas serie de medidas plasmados en una propuesta de carácter jurídico administrativo, lo cual incluye un anteproyecto de ley general de turismo, dentro de un marco adecuado, que fundamente la conectividad de las políticas, objetivos y metas con sus resultados en el largo plazo, en el afán de revertir las deficiencias y carencias que hacen insostenible el turismo, hacia un orden superior de la cosa turística, fundamentada en la transformación de un sistema centralizado a otro descentralizado que confirmen una funcionalidad de las políticas y estrategias de ahora y su persistencia en el futuro, es decir convergente con el desarrollo sostenible del turismo nacional.
-- PALABRAS CLAVES turismo sostenible, desarrollo sostenible, sostenibilidad mental
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La Retroactividad en materia de pensiones : aplicación del decreto ley nº 25967Marcos Rueda, Eduardo January 2011 (has links)
El trabajo fue conceptuado por Manuel Alonso García como una manifestación de la capacidad creadora del hombre y, en base a ello, está en la posibilidad de transformar las cosas y conferirles un valor, del que antes carecía.
Pensadores antiguos como Aristóteles y Platón consideraron el trabajo manual como una tarea inferior, luego llegaron los artesanos, posteriormente se ennoblece con el cristianismo y luego se generaliza la manufactura. Con la Revolución Francesa se genera la libertad en el trabajo y luego el nacimiento del comercio, los bancos y, en general, un nuevo mundo económico. Nacen, después, las diferencias entre los integrantes de las sociedades, la lucha de clases, el proletariado.
La mayor significación del trabajo se va a producir a partir del nacimiento de la máquina, es decir, desde la Revolución Industrial, entre los años 1750 a 1850. La economía, entonces, se transformará sustancialmente y el derecho lo regulará con mayor énfasis, teniendo en cuenta su enorme trascendencia social.
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