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Situación Actual y Marco Jurídico de la Inclusión Financiera en el PerúArana Noriega, Claudia Silvana 07 August 2021 (has links)
Esta tesis trata acerca de la Inclusión Financiera en el Perú, que en la actualidad alcanza solamente al
41.3% de la población. Es objetivo del presente trabajo, ubicar los principales problemas que la afectan y
la detienen en el país. Para ello, utilizando la metodología del Análisis Económico del Derecho y aplicando
las herramientas de las que dispone, se desarrolla un estudio que permite descartar los paradigmas que
supuestamente la frenan y más bien se ubican los problemas que no le permiten avanzar. Este análisis se
acompaña de trabajo de campo que abarca: encuestas, entrevistas, recorrido a instituciones financieras y
un caso real para graficar la realidad. La hipótesis que se plantea es que la Inclusión Financiera actualmente
cuenta con un marco legal e instituciones financieras sólidas, sin embargo, no tienen el avance deseado.
Esta situación afecta el bienestar de la sociedad e impide que se aproveche la capacidad instalada que se
tiene, para lo cual se sugieren aportes que permitan su optimización y supere el avance que se tiene según
la última medición. La principal conclusión de esta tesis es que la Inclusión Financiera es una actividad
multidisciplinaria que no tiene solución sino bajo la visión simultánea de las instituciones del Estado, las
entidades financieras y sociedad civil, por ello, los esfuerzos unilaterales o débilmente coordinados no
vienen alcanzando los resultados esperados.
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Aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión AmbientalLara Soriano, Sheryl 13 August 2021 (has links)
La importancia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos radica en
constituirse como una herramienta que antecede los impactos ambientales y proyecta
soluciones eficientes en favor del medio ambiente. No es menos importante indicar que
estos instrumentos, pueden requerir modificaciones o ampliaciones las cuales se
tramitarán con posterioridad al inicio de sus operaciones, toda vez que, aun cuando sea
exhaustivo en su primera versión, sería irreal que recojan todos los impactos socio
ambientales posibles.
Este trabajo busca establecer la viabilidad de aplicar el principio de retroactividad
benigna con relación a los instrumentos de gestión ambiental, a partir del procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la Central Hidroeléctrica Potrero por el
incumplimiento de obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. En
este caso, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Gobierno
Regional de Cajamarca aprobó el informe técnico sustentatorio de la Central, que
cambió favorablemente para el administrado las obligaciones imputadas como
infracción; sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental consideró que los
instrumentos de gestión ambiental no son normas tipificadoras y, en consecuencia, no
cabía aplicar la retroactividad benigna.
Como conclusión se afirma la viabilidad de aplicar el principio en cuestión, pues la
nueva herramienta de gestión ambiental, en este caso, el informe técnico sustentatorio,
tiene condiciones más favorables para el administrado, lo cual debería repercutir
retroactivamente en el procedimiento sancionador.
El método empleado para estudiar la razonabilidad de la resolución es el cualitativo,
para lo cual se ha recurrido a fuentes normativas, jurisprudenciales y a la doctrina. / The importance of Preventive Environmental Management Instruments lies in becoming
a tool that anticipates environmental impacts and projects efficient solutions in favor of
the environment. It is important to indicate that these instruments may require
modifications or extensions which will be processed after the start of their operations,
because, although they are extensive in their first version, it is unlikely that they will
include all possible socio-environmental impacts.
Taking this into consideration, this work aims to establish the viability of applying the
principle of benign retroactivity in relation to environmental management instruments,
based on the administrative sanctioning procedure followed against the Potrero
Hydroelectric Power Plant, for the breach of obligations established in the declaration of
environmental impact. In this case, before the start of the administrative sanctioning
procedure, the Regional Government of Cajamarca approved the technical support
report of the Hydroelectric Power Plant, which favorably changed the obligations
imputed as an infraction for the company. However, the Environmental Control Court
considered that the Environmental management instruments are not standard rules and,
consequently, benign retroactivity could not be applied.
The work concludes that applying the principle is legally viable, because the new
environmental management tool, in this case, the Sustaining Technical Report, has more
favorable conditions for the company, which should retroactively affect the sanctioning
procedure.
The method used to study the reasonableness of the resolution is qualitative, for which
normative, jurisprudential, and doctrine have been used.
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El cese colectivo por disolución y liquidación de la empresa acordado por los sociosDíaz Cañote, Miguel Ángel 25 February 2020 (has links)
La presente investigación parte del análisis de la causa objetiva de terminación
colectiva de contrato de trabajo, contemplada en el literal c) del artículo 46 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto
Legislativo n.º 728, aprobado por Decreto Supremo n.º 003-97-TR (LPCL).
A partir de dicho estudio se pretende identificar, a la luz de lo desarrollado en la doctrina
y en la jurisprudencia, cuál es la finalidad de la comunicación notarial que se exige en la
normativa citada para formalizar el cese de la relación laboral por la referida causa; dicho
de otro modo, cuán relevante es cumplir con esta formalidad.
Además de lo anterior, se estudiarán los efectos que genera materializar esta decisión
empresarial con el propósito de determinar si, ante este escenario, es viable exigir en sede
judicial la adopción de mecanismos restitutorios o resarcitorios que compensen el
perjuicio que -eventualmente- se les ocasiona a los trabajadores.
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Informe sobre Expediente N°2002-2008Reyes Rosas, Brando Antonio 14 December 2020 (has links)
El informe jurídico versa sobre la aplicación del Impuesto a la Renta e Impuesto
General a las Ventas a las operaciones internacionales de compraventa de
metales en las que media la emisión de certificados de entrega futura de parte
del vendedor al comprador produciéndose posteriormente la entrega real de los
metales en el exterior. Asimismo, el informe jurídico justifica su investigación
debido a la vigencia del debate sobre diversos temas de naturaleza
constitucional, civil y tributaria que contiene el expediente. De tal modo, en el
informe jurídico se investiga las instituciones jurídicas aplicadas en el expediente
a fin de determinar su correcta aplicación. El objetivo del informe jurídico es
demostrar en función a argumentos jurídicos y el análisis de elementos fácticos
la correcta aplicación de las normas del Impuesto a la Renta e Impuesto General
a las Ventas, respectivamente. Asimismo, en virtud de una interpretación de las
normas, revisión de la doctrina y jurisprudencia; así como, de la naturaleza
jurídica de los impuestos se ha logrado advertir la correcta aplicación de las
normas jurídicas. En función a lo anterior, se ha concluido que las operaciones
materia de reparo no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta ni con
el Impuesto General a las Ventas.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n.º 585-2013 e-2586, sobre incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de una contratación públicaPalomino Gomez, Denis Fernando 11 December 2023 (has links)
El Estado se constituye como el mayor cliente de bienes y servicios, tanto por sus
volúmenes como por su periodicidad, motivo por el cual, para regular las condiciones de
dichas operaciones comerciales, se gestióno un sistema administrativo especializado:
contratación pública
Ahora bien, dicho sistema ha sufrido distintos cambios en el tiempo, por lo tanto, hemos
producido cambios positivos que han generado eficiencia, como otros cambios que resultan
discutibles; sin embargo, es innegable señalar que esta especialidad se encuentra en
constante desarrollo, siendo que los casos individuales como el presente nos permiten
enriquecernos de manera práctica.
En el presente informe analizaremos la ejecución del contrato N°010-2012-MIDIS-PRONAA
(en adelante, el Contrato) que fuese suscrito entre el Consorcio de Alimentos S.A.C (en
adelante, el Consorcio) y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS (en adelante, el PRONAA).
La controversia se suscita en un accidente automovilístico ocurrido al transporte de los
bienes del Consorcio, en el que posteriormente los bienes son entregados a la Entidad,
aceptados y posteriormente rechazados, lo cual permite analizar distintas figuras jurídicas
como la ampliación de plazo, penalidades, resolución parcial y, finalmente un arbitraje.
La perspectiva que buscamos presentar mediante el presente informe se da tanto por el
lado del empresario, como por parte de la Entidad, pues en el ejercicio de sus obligaciones
contractual ambos cometen errores, situación individual que puede mostrar un panorama
general de las conductas de los actores de las contrataciones públicas.
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Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPIBarrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel
Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por
la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1
literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la
Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron
un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una
multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida
correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco
nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las
personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía
privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento
de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la
discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la
Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación
en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente
respecto de la medida correctiva.
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Análisis jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 10923-8-2011Carrillo Chávez, Rainer Ubaldo 21 November 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación versa sobre la jurisprudencia del Tribunal
Fiscal RTF No. 10923-8-2011, conforme a la cual un contribuyente cuestionó la
aplicación de la Norma VIII del Código Tributario (CT) por parte de la SUNAT al
recalificar una operación de escisión de un bloque patrimonial conformado por
inmuebles acordada por dos empresas de un mismo grupo empresarial por una
operación de primera venta de inmueble, exigiéndose el pago de IR e IGV, así
como multas aplicables.
Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve declarando INFUNDADA la apelación y
validando la aplicación de Norma VIII realizada por la SUNAT, sustentando ello
en que conforme a una interpretación económica de la escisión acordada por las
referidas empresas, se verificaba que dicho acuerdo de reorganización no
cumplía ciertos “criterios” para ser considerada como tal.
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad abordar desde un
enfoque normativo, jurisprudencial y de derecho comparado, si es que la SUNAT
aplicó correctamente la Norma VIII en el referido caso, así como analizar si los
argumentos que motivan la decisión del Tribunal Fiscal se encuentran conforme
a derecho. Así, en la presente investigación se verifica que tanto el Tribunal
Fiscal como la SUNAT basan su análisis de interpretación económica a partir de
una jurisprudencia anacrónica para el caso materia de análisis, motivo por el cual
se postula la aplicación de tan solo algunos de ellos.
Adicionalmente, en tanto la norma VIII fue derogada y reemplazada por la Norma
Antielusiva General (Norma XVI del CT), el presente trabajo postula un escenario
del análisis del caso si es que la referida norma antielusiva se hubiera encontrado
vigente, de manera que el presente trabajo sea de utilidad para futuras
interpretaciones bajo la nueva norma. / This research work deals with the case law of the Tax Court RTF No. 10923-8-
2011, according to which a taxpayer questioned the application of Rule VIII of the
Tax Code (TC) by SUNAT when it reclassified a spin-off operation of a patrimonial
block formed by real estate agreed by two companies of the same business group
for a first sale of real estate, requiring the payment of IR and IGV, as well as
applicable fines.
In this regard, the Tax Court ruled that the appeal was UNFAIR and validated the
application of Rule VIII made by SUNAT, based on the fact that according to an
economic interpretation of the spin-off agreed upon by the referred companies, it
was verified that such reorganization agreement did not meet certain "criteria" to
be considered as such.
The purpose of this research work is to address, from a normative, jurisprudential
and comparative law approach, whether SUNAT correctly applied Rule VIII in the
referred case, as well as to analyze whether the arguments that motivate the
decision of the Tax Court are in accordance with the law. Thus, in the present
investigation it is verified that both the Tax Court and SUNAT base their analysis
of economic interpretation on an anachronistic jurisprudence for the case under
analysis, which is why the application of only some of them is postulated.
Additionally, since rule VIII was repealed and replaced by the General Antiavoidance
Rule (Rule XVI of the TC), this paper postulates a scenario of the
analysis of the case if the referred anti-avoidance rule had been in force, so that
this paper may be useful for future interpretations under the new rule.
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Informe sobre Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPIAceijas Silva, José Luis 23 February 2021 (has links)
El presente Trabajo desarrolla un análisis jurídico sobre la Resolución Nº 2758-
2019/SPC-INDECOPI, la cual versa sobre la denuncia realizada, en el año 2018, por la
Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica, por
cometer actos de discriminación hacia las consumidoras mujeres que acudían a su local,
al entregarles Cartas – Menú sin precios; la cual fue declarada fundada con un voto
dirimente del Presidente de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del
INDECOPI, luego de haber quedado empatados los votos de los Vocales de la misma.
Esta Resolución propone un enfrentamiento entre conceptos de paralela importancia y
relevancia en los ámbitos jurídico y social, como lo son la libertad de empresa y los
derechos humanos de la persona; lo cual responde a la justificación del desarrollo del
presente. Ante esto, se propone un conjunto de críticas sobre los Fundamentos que realizó
la Sala. Además, con el desenvolvimiento y la estructura planteadas en el presente, se
analizan diversos conceptos jurídicos y sociales, como: la diferencia entre trato
diferenciado y discriminación, el cambio de criterio sobre el entendimiento de
discriminación en el consumo realizado en el año 2019 por el INDECOPI, la adecuación
y pertinencia de las sanciones, el rol de las asociaciones de consumidores, entre otros;
profundizando tanto en doctrina como en la legislación pertinente, para demostrar que el
mencionado restaurante si cometió actos de discriminación contra las mujeres que
acudían a su local
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Informe sobre el Laudo Arbitral Final referido al Arbitraje N°CCI N°20513/ASMAtencio Cuadros, Camila Alejandra 09 August 2022 (has links)
El presente trabajo abarca la aplicación de la normativa general de Derecho Administrativo,
el Texto Único y Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General y de la
normativa especial, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850. Esto en
el Arbitraje CCI N°20513/ASM, en referencia al Laudo Arbitral Final que puso fin a la
controversia entre el Consorcio Nippon Koei -OIST y el Programa Nacional de Saneamiento
Urbano. Esta controversia se inicia con la liquidación del Contrato de Servicio de Consultoría
para la Supervisión de Obras del Proyecto de Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de
Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de las Ciudades de Piura – Castilla y
Chimbote. / This work covers the application not only of the general rules of Administrative Law, the
Sole and Orderly Text of the General Administrative Procedure Law, but the special rules, the
State Contracting and Procurement Law, Law 26850. This in ICC Arbitration N°20513/ASM,
in reference to the Final Arbitral Award that put an end to the dispute between the Nippon
Koei -OIST Consortium and the National Urban Sanitation Program. This dispute began with
the liquidation of the Consulting Services Contract for the Supervision of Works for the
Improvement and Expansion of the Drinking Water Supply and Sewerage Systems of the
Cities of Piura - Castilla and Chimbote.
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Informe Jurídico de la Resolución Nº 2025-2019/SPCINDECOPIHuaroc Huallanca, Ingrid Jazmin 31 July 2023 (has links)
La Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada
de Protección al Consumidor, consiste en un caso de discriminación en el
consumo, iniciado de oficio, en contra del Banco Interamericano de Finanzas.
Esto, debido a que la entidad bancaria denunciada habría infringido el artículo
38 de la Ley Nº 29571, al establecer como requisito para el otorgamiento de
créditos como El Nuevo Crédito MiVivienda y Crédito Hipotecario encontrarse
dentro de cierto rango etario. En ese sentido, la resolución es de relevante
importancia debido a que, no solo se analiza un criterio que afectaría a una
población en situación de vulnerabilidad, sino también porque presenta un
cambio de criterio en cuanto a la interpretación de discriminación en el consumo.
Tomando en consideración ello, el presente informe jurídico se dividirá en tres
apartados. En un primer momento, se tratará de determinar si el Banco actuó de
forma discriminatoria al establecer como requisito para acceder a dos de sus
productos, encontrarse dentro de un rango etario. En un segundo momento, se
buscará analizar si el criterio etario puede ser considerado como un requisito
razonable y objetivo, para evaluar si se debe otorgar un crédito o no a la persona
quien lo solicita. Finalmente, se realizará un análisis sobre la los criterios
utilizados por la Comisión, que fueron confirmados por la Sala, para imponer la
multa por la infracción del artículo 38 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. / Resolution 2025-2019/SPC-INDECOPI, issued by the Specialized Chamber for
Consumer Protection, consists of a case of discrimination in consumption,
initiated ex officio, against the Inter-American Bank of Finance. This, because the
bank denounced would have violated article 38 of Law Nº 29571, by establishing
as a requirement for the granting of credits such as Nuevo Crédito MiVivienda
and Crédito Hipotecario be within a certain age range. In this sense, the
resolution is of importance because it not only analyzes a criterion that would
affect a population in a situation of vulnerability, but also because it presents a
change in the interpretation of discrimination in consumption.
Taking this into account, this paper will be divided into three sections. In the first
instance, it will be a question of whether the Bank acted in a discriminatory
manner by making two of its products subjects to eligibility within an age range.
In a second stage, it will be sought to analyze whether the age criterion can be
considered as a reasonable and objective requirement, to assess whether a
credit should be granted or not to the person requesting it. Finally, an analysis
will be made of the criteria used by the Commission, which were confirmed by
the Chamber, to impose the fine for the infringement of Article 38 of the Consumer
Protection and Defense Code.
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