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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n.º 585-2013 e-2586, sobre incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de una contratación públicaPalomino Gomez, Denis Fernando 11 December 2023 (has links)
El Estado se constituye como el mayor cliente de bienes y servicios, tanto por sus
volúmenes como por su periodicidad, motivo por el cual, para regular las condiciones de
dichas operaciones comerciales, se gestióno un sistema administrativo especializado:
contratación pública
Ahora bien, dicho sistema ha sufrido distintos cambios en el tiempo, por lo tanto, hemos
producido cambios positivos que han generado eficiencia, como otros cambios que resultan
discutibles; sin embargo, es innegable señalar que esta especialidad se encuentra en
constante desarrollo, siendo que los casos individuales como el presente nos permiten
enriquecernos de manera práctica.
En el presente informe analizaremos la ejecución del contrato N°010-2012-MIDIS-PRONAA
(en adelante, el Contrato) que fuese suscrito entre el Consorcio de Alimentos S.A.C (en
adelante, el Consorcio) y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS (en adelante, el PRONAA).
La controversia se suscita en un accidente automovilístico ocurrido al transporte de los
bienes del Consorcio, en el que posteriormente los bienes son entregados a la Entidad,
aceptados y posteriormente rechazados, lo cual permite analizar distintas figuras jurídicas
como la ampliación de plazo, penalidades, resolución parcial y, finalmente un arbitraje.
La perspectiva que buscamos presentar mediante el presente informe se da tanto por el
lado del empresario, como por parte de la Entidad, pues en el ejercicio de sus obligaciones
contractual ambos cometen errores, situación individual que puede mostrar un panorama
general de las conductas de los actores de las contrataciones públicas.
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Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPIBarrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel
Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por
la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1
literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la
Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron
un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una
multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida
correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco
nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las
personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía
privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento
de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la
discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la
Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación
en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente
respecto de la medida correctiva.
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Informe sobre el Laudo Arbitral Final referido al Arbitraje N°CCI N°20513/ASMAtencio Cuadros, Camila Alejandra 09 August 2022 (has links)
El presente trabajo abarca la aplicación de la normativa general de Derecho Administrativo,
el Texto Único y Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General y de la
normativa especial, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850. Esto en
el Arbitraje CCI N°20513/ASM, en referencia al Laudo Arbitral Final que puso fin a la
controversia entre el Consorcio Nippon Koei -OIST y el Programa Nacional de Saneamiento
Urbano. Esta controversia se inicia con la liquidación del Contrato de Servicio de Consultoría
para la Supervisión de Obras del Proyecto de Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de
Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de las Ciudades de Piura – Castilla y
Chimbote. / This work covers the application not only of the general rules of Administrative Law, the
Sole and Orderly Text of the General Administrative Procedure Law, but the special rules, the
State Contracting and Procurement Law, Law 26850. This in ICC Arbitration N°20513/ASM,
in reference to the Final Arbitral Award that put an end to the dispute between the Nippon
Koei -OIST Consortium and the National Urban Sanitation Program. This dispute began with
the liquidation of the Consulting Services Contract for the Supervision of Works for the
Improvement and Expansion of the Drinking Water Supply and Sewerage Systems of the
Cities of Piura - Castilla and Chimbote.
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Informe Jurídico de la Resolución Nº 2025-2019/SPCINDECOPIHuaroc Huallanca, Ingrid Jazmin 31 July 2023 (has links)
La Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada
de Protección al Consumidor, consiste en un caso de discriminación en el
consumo, iniciado de oficio, en contra del Banco Interamericano de Finanzas.
Esto, debido a que la entidad bancaria denunciada habría infringido el artículo
38 de la Ley Nº 29571, al establecer como requisito para el otorgamiento de
créditos como El Nuevo Crédito MiVivienda y Crédito Hipotecario encontrarse
dentro de cierto rango etario. En ese sentido, la resolución es de relevante
importancia debido a que, no solo se analiza un criterio que afectaría a una
población en situación de vulnerabilidad, sino también porque presenta un
cambio de criterio en cuanto a la interpretación de discriminación en el consumo.
Tomando en consideración ello, el presente informe jurídico se dividirá en tres
apartados. En un primer momento, se tratará de determinar si el Banco actuó de
forma discriminatoria al establecer como requisito para acceder a dos de sus
productos, encontrarse dentro de un rango etario. En un segundo momento, se
buscará analizar si el criterio etario puede ser considerado como un requisito
razonable y objetivo, para evaluar si se debe otorgar un crédito o no a la persona
quien lo solicita. Finalmente, se realizará un análisis sobre la los criterios
utilizados por la Comisión, que fueron confirmados por la Sala, para imponer la
multa por la infracción del artículo 38 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. / Resolution 2025-2019/SPC-INDECOPI, issued by the Specialized Chamber for
Consumer Protection, consists of a case of discrimination in consumption,
initiated ex officio, against the Inter-American Bank of Finance. This, because the
bank denounced would have violated article 38 of Law Nº 29571, by establishing
as a requirement for the granting of credits such as Nuevo Crédito MiVivienda
and Crédito Hipotecario be within a certain age range. In this sense, the
resolution is of importance because it not only analyzes a criterion that would
affect a population in a situation of vulnerability, but also because it presents a
change in the interpretation of discrimination in consumption.
Taking this into account, this paper will be divided into three sections. In the first
instance, it will be a question of whether the Bank acted in a discriminatory
manner by making two of its products subjects to eligibility within an age range.
In a second stage, it will be sought to analyze whether the age criterion can be
considered as a reasonable and objective requirement, to assess whether a
credit should be granted or not to the person requesting it. Finally, an analysis
will be made of the criteria used by the Commission, which were confirmed by
the Chamber, to impose the fine for the infringement of Article 38 of the Consumer
Protection and Defense Code.
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Aplicación de medidas correctivas en el procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, como respuesta al interés público sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboralMendoza Sulca, Lazaro Paul 28 February 2023 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de implementar nuevas medidas que
reafirmen uno de los principales objetivos del Sistema Inspectivo del Trabajo, es decir
la exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y con ello el goce
de los derechos reconocidos a los trabajadores. Se propone entonces, la
implementación de una medida correctiva como resultado de determinar la
responsabilidad del sujeto inspeccionado en el marco del procedimiento administrativo
sancionador en el Sistema Inspectivo del Trabajo, con la finalidad de exigir la corrección
y/o restitución de los derechos vulnerados, a la vez que busca la eficacia del
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral en sede administrativa.
Adicionalmente, con la medida correctiva se busca detallar y precisar los
incumplimientos atribuidos al sujeto obligado de forma tal que coadyuve, como parte de
la resolución de sanción final, a su ejecución como título ejecutivo en las instancias
judiciales a través de los procesos de ejecución que pueda iniciar el trabajador afectado.
Defendemos nuestra propuesta a través del desarrollo del siguiente esquema teórico:
(i) Sobre el análisis de la situación actual del Sistema Inspectivo del Trabajo y las
limitaciones de sus medidas en el marco de la inspección del trabajo, (ii) la importancia
del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral como parte del interés público,
y su reconocimiento jurídico a nivel internacional; y, además (iii) sobre la condiciones
existentes y favorables para la implementación del régimen de las medidas correctivas
en el marco del Procedimiento administrativo sancionador del Sistema Inspectivo del
Trabajo. Concluimos que, con base a lo previamente planteado, es viable la propuesta,
y seguidamente se propone las mejoras normativas para su aplicación. / The present thesis seeks to justify the importance of implementing new measures that
reaffirm one of the main objectives of the Labor Inspection System, that is to say, the
demand for compliance with the social and labor legal system and thus the enjoyment of
the rights recognized to workers. It is proposed then, the implementation of a corrective
measure as a result of determining the responsibility of the inspected subject within the
framework of the administrative sanctioning procedure in the Labor Inspection System,
with the purpose of demanding the correction and/or restitution of the violated labour
rights, while seeking the effectiveness of compliance with the social and labor legal
system in administrative proceedings. Additionally, the corrective measure seeks to
detail and specify the non-compliances attributed to the obligor in such a way that it
contributes, as part of the final sanction resolution, to its enforcement as an enforceable
title in the judicial instances through the enforcement proceedings that the affected
worker may initiate. We defend our proposal through the analysis of the following
theorical framework: (i) On the analysis of the current situation of the Labor Inspection
System and the limitations of its measures in the framework of the labor inspection, (ii)
the importance of compliance with the social and labor law as part of the public interest,
and its legal recognition at the international level; and, furthermore (iv) on the existing
and favorable conditions for the implementation of the regime of corrective measures in
the framework of the administrative sanctioning procedure of the Labor Inspection
System. We conclude that, based on the above, the proposal is viable, and consequently
we propose the regulatory improvements that make it applicable.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1149, Demanda contra el BANCOSUR por denuncia calumniosaDe la Jara Plaza, Martín Santiago 18 March 2022 (has links)
El presente informe tiene como punto de partida el caso de un banco (Banco Sur del
Perú) que denuncia, a través de su representante, a sus extrabajadores por los delitos
de hurto, estafa, apropiación ilícita y peculado; todo ello por haber participado en dos
operaciones irregulares que terminaron con la sustracción de más de un millón de
soles de la bóveda bancaria.
Luego de cinco años de proceso penal, la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de
Lima absolvió a los imputados de todos los delitos denunciados. Su decisión estuvo
fundamentada en la supuesta inexistencia de elementos probatorios objetivos
suficientes para establecer la comisión de los delitos.
Al año siguiente de culminado el proceso penal, uno de los imputados absueltos, el
señor Miguel Óscar Saavedra Díaz, quien se desempeñaba como Jefe de Bóveda del
banco, decidió demandar a su antiguo centro de labores invocando la figura de
indemnización por denuncia calumniosa, contemplada en el artículo 1982° del Código
Civil, y exigió una indemnización civil de $ 3’000,000.00 (tres millones de dólares),
alegando que lo denunciaron de manera maliciosa, a sabiendas de la falsedad de sus
imputaciones, ocasionándole daños y perjuicios a él y a su familia.
La Tercera Sala Civil de Lima, en la sentencia de diciembre del año 2001, decidió
declarar fundada la demanda fijando una reparación civil de $ 35,000.00 (treinta y
cinco mil dólares) a favor del señor Saavedra Díaz.
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis de los equívocos y aciertos
que realizan las salas penales al momento de absolver a los imputados,
particularmente al señor Miguel Óscar Saavedra Díaz y a su jefe directo, el señor
Leonidas Yabar Bedregal. Además, se estudiarán los equívocos de la Tercera Sala Civil
de Lima, al pronunciarse a favor del señor Saavedra Díaz y otorgarle un monto
indemnizatorio.
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El discurso de odio hacia el colectivo LGTBI en el derecho internacional de los derechos humanos y su relación con el derecho interno peruano: funcionarios públicos como emisores de discursos de odioVásquez Lozada, Nicole 17 May 2021 (has links)
En el Derecho Internacional existe consenso sobre que las acciones que buscan vulnerar
grupos minoritarios deben ser sancionadas. Sin embargo, este consenso parece no estar sujeto
a debate cuando las vulneraciones son manifiestas y se ejercen en el marco de violencia física
o psicológica. Sin embargo, este consenso para desparecer cuando se plantea que dicha
violencia también puede ser ejercido mediante un discurso. La libertad de expresión ha sido
usada en muchas ocasiones como justificación para realizar actos contrarios a la igualdad de
grupos vulnerables. En ese sentido, este trabajo encontró en este fenómeno un tema necesario
de analizar con el fin de encontrar soluciones que eviten que se sigan diseminando discursos
que vulneran el derecho a la igualdad de poblaciones vulnerables, en específico la comunidad
LGTBI, Este trabajo buscará demostrar que existe necesidad de que el Estado manifieste su
rechazo hacia el discurso de odio mediante el despliegue de medidas que buscan estandarizar
el contenido de discurso de odio así como la suscripción de tratados internacionales
específicos sobre el tema. En dicho contexto, este trabajo también propone que un primer
punto de acuerdo respecto al qué debe ser entendido como discurso de odio es el que es
ejercido por funcionarios públicos en el marco de un debate público, esto por ser doblemente
lesivo contra la comunidad LGTBI al vulnerar su derecho a la igual y su derecho a la
participación política. Por lo que una propuesta de solución será incluir una sanción
específica a los congresistas de la República dentro del Reglamento del Congreso para
sancionar la emisión de discursos de odio en el marco de sus funciones parlamentarias
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Análisis jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 10923-8-2011Carrillo Chávez, Rainer Ubaldo 21 November 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación versa sobre la jurisprudencia del Tribunal
Fiscal RTF No. 10923-8-2011, conforme a la cual un contribuyente cuestionó la
aplicación de la Norma VIII del Código Tributario (CT) por parte de la SUNAT al
recalificar una operación de escisión de un bloque patrimonial conformado por
inmuebles acordada por dos empresas de un mismo grupo empresarial por una
operación de primera venta de inmueble, exigiéndose el pago de IR e IGV, así
como multas aplicables.
Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve declarando INFUNDADA la apelación y
validando la aplicación de Norma VIII realizada por la SUNAT, sustentando ello
en que conforme a una interpretación económica de la escisión acordada por las
referidas empresas, se verificaba que dicho acuerdo de reorganización no
cumplía ciertos “criterios” para ser considerada como tal.
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad abordar desde un
enfoque normativo, jurisprudencial y de derecho comparado, si es que la SUNAT
aplicó correctamente la Norma VIII en el referido caso, así como analizar si los
argumentos que motivan la decisión del Tribunal Fiscal se encuentran conforme
a derecho. Así, en la presente investigación se verifica que tanto el Tribunal
Fiscal como la SUNAT basan su análisis de interpretación económica a partir de
una jurisprudencia anacrónica para el caso materia de análisis, motivo por el cual
se postula la aplicación de tan solo algunos de ellos.
Adicionalmente, en tanto la norma VIII fue derogada y reemplazada por la Norma
Antielusiva General (Norma XVI del CT), el presente trabajo postula un escenario
del análisis del caso si es que la referida norma antielusiva se hubiera encontrado
vigente, de manera que el presente trabajo sea de utilidad para futuras
interpretaciones bajo la nueva norma. / This research work deals with the case law of the Tax Court RTF No. 10923-8-
2011, according to which a taxpayer questioned the application of Rule VIII of the
Tax Code (TC) by SUNAT when it reclassified a spin-off operation of a patrimonial
block formed by real estate agreed by two companies of the same business group
for a first sale of real estate, requiring the payment of IR and IGV, as well as
applicable fines.
In this regard, the Tax Court ruled that the appeal was UNFAIR and validated the
application of Rule VIII made by SUNAT, based on the fact that according to an
economic interpretation of the spin-off agreed upon by the referred companies, it
was verified that such reorganization agreement did not meet certain "criteria" to
be considered as such.
The purpose of this research work is to address, from a normative, jurisprudential
and comparative law approach, whether SUNAT correctly applied Rule VIII in the
referred case, as well as to analyze whether the arguments that motivate the
decision of the Tax Court are in accordance with the law. Thus, in the present
investigation it is verified that both the Tax Court and SUNAT base their analysis
of economic interpretation on an anachronistic jurisprudence for the case under
analysis, which is why the application of only some of them is postulated.
Additionally, since rule VIII was repealed and replaced by the General Antiavoidance
Rule (Rule XVI of the TC), this paper postulates a scenario of the
analysis of the case if the referred anti-avoidance rule had been in force, so that
this paper may be useful for future interpretations under the new rule.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1356-129-2007 CCL, arbitraje seguido entre SERVICIOS GENERALES DON CARLOS EIRL y MINERA YANACOCHA SRL, sobre contrato marco de suministro y aplicación del Iura Novit Curia en el arbitrajeRivasplata Martínez, Ana Cecilia 25 June 2021 (has links)
En los últimos años, debido al crecimiento en el mercado de la necesidad de establecer
relaciones duraderas y, a la vez, flexibles que permitan asegurar un ritmo producción y
actividades comerciales, así como disminuir la inversión de tiempo y dinero en las
negociaciones entre las partes, ha surgido en la práctica nuevas figuras jurídicas tales
como los denominados “contratos normativos” o “contratos marco”.
Teniendo en cuenta ello, en el presente caso nos encontramos frente a una controversia
surgida con relación a dos contratos suscritos por YANACOCHA y DON CARLOS
(Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005), los cuales las partes denominan contratos de
“compraventa”. Sin embargo, luego de haberse sometido la controversia sobre dichos
contratos a arbitraje, el Árbitro Único - apartándose de la calificación de dichos contratos
alegada por ambas partes durante todo el proceso arbitral- determinó en el laudo que su
naturaleza no corresponde a la de “contratos de compraventa” sino a la de “contratos
normativos de compraventa”, los cuales no generan verdaderas obligaciones para las
partes, por lo que resolvió que no se incurrió en incumplimiento contractual alguno.
En ese sentido, el objetivo del presente informe es corroborar a raíz del caso presentado,
si se han configurado los denominados “contratos normativos” – y/o “contratos marcos”-
, así como determinar si de dichos contratos se derivan verdaderas obligaciones para las
partes. Asimismo, en cuanto al arbitraje, se analiza si es posible que el Árbitro Único haya
aplicado el principio Iura Novit Curia, en tanto resolvió en base a una calificación del
derecho que no fue alegada por las partes durante el proceso.
El método de investigación aplicado al presente trabajo será uno argumentativo, ya que
se centrará en la descripción de las posiciones desarrolladas en doctrina, para así, en un
segundo momento, analizar los hechos materia de controversia y determinar la naturaleza
de los Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005, así como si corresponde la aplicación del
principio iura novit curia en el arbitraje. Finalmente, de dicha investigación,
concluiremos principalmente lo siguiente:
1. La naturaleza jurídica de los Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005 corresponde
a la de “contratos marco de suministro”.
2. Es posible aplicar el principio de Iura Novit Curia en el arbitraje.
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Informe juridico de las resoluciones N° 1255-2004-CPC y 0939- 2005/TDC-INDECOPIChavez Meza, Diego Rafael 18 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico versará sobre el análisis de la Resolución N° 1255-2004/CPC
de fecha 24 de noviembre de 2004 (en adelante la “RESOLUCIÓN”), emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante la “COMISIÓN”), la cual tiene
como materia de análisis la comisión de prácticas discriminatorias realizada por la
empresa UNITED DISCO S.A. (en adelante “AURA”), misma que fue denunciada de
oficio por la Comisión, en razón a la vulneración de derechos constitucionales.
Asimismo, el presente informe jurídico también versará sobre el análisis de la Resolución
N° 0939-2005/TDC-INDECOPI de fecha 26 de agosto de 2005 (en adelante la
“RESOLUCIÓN FINAL”) emitida por la Sala de Defensa de la Competencia (en
adelante la “SALA”), misma que resuelve el recurso de apelación presentado por Aura
contra la Resolución, la cual tiene como materia de análisis, la prueba indiciaria y los
sucedáneos medios probatorios.
Para el presente informe, nos basaremos en los conocimientos adquiridos a lo largo del
presente Programa de Segunda Especialidad, en jurisprudencia pertinente establecida por
el Tribunal Constitucional, consulta con organizaciones de derechos humanos y también
con autores que aborden sobre todo los conceptos que se aborde en el Marco Jurídico
Conceptual.
Finalmente concluiremos respecto a los limites establecidos al ejercicio de los derechos
de la libertad de empresa y libertad de contratación contra el derecho a la dignidad de las
personas y a la no discriminación respecto a su origen étnico y su indefensión ante actos
discriminatorios por parte de empresas de servicio. / This legal report will deal with the analysis of Resolution No. 1255-2004 / CPC dated
November 24, 2004 (hereinafter the "RESOLUTION"), issued by the Consumer Protection
Commission (hereinafter the "COMMISSION"), whose subject of analysis is the commission
of discriminatory practices carried out by the company UNITED DISCO SA (hereinafter
“AURA”), which was denounced ex officio by the Commission, due to the violation of
constitutional rights.
Likewise, this legal report will also deal with the analysis of Resolution No. 0939-2005 / TDCINDECOPI
dated August 26, 2005 (hereinafter the “FINAL RESOLUTION”) issued by the
Competition Defense Chamber (in hereinafter the “ROOM”), which resolves the appeal filed
by Aura against the Resolution, which has as its subject of analysis, the circumstantial
evidence and the substitute means of evidence.
For this report, we will base ourselves on the knowledge acquired throughout this Second
Specialty Program, on pertinent jurisprudence established by the Constitutional Court,
consultation with human rights organizations and with authors that address above all the
concepts addressed in the Conceptual Legal Framework.
Finally, we will conclude with respect to the limits established for the exercise of the rights of
freedom of business and freedom of contract against the right to dignity of people and nondiscrimination
with respect to their ethnic origin and their defenselessness against
discriminatory acts by companies of service.
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