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La responsabilité pénale des personnes morales en droit de l'environnement en France et au Canada

Martin, Fiona 12 February 2021 (has links)
Thèse en cotutelle : Université Laval, Québec, Canada et Université de Toulouse I Capitole,Toulouse, France. / La nécessité de préserver l’environnement fait progressivement consensus sur la scène internationale. De plus en plus, les états se pourvoient de mécanismes répressifs et préventifs afin de sauvegarder l’environnement. La personne morale, principale source de dommage écologique est également soumise à cette responsabilité pénale environnementale. Dans une approche comparatiste, il s’agira d’analyser les mécanismes permettant d’engager la responsabilité pénale d’une personne morale lorsque celle-ci commet une infraction environnementale. Pour ce faire, la notion de personne morale devra être présentée afin de déterminer quelle structure est pénalement répréhensible. Enfin, il s’agira de comparer ces éléments avec la réalité de la délinquance écologique. Le droit comparé permettra d’apporter certaines solutions innovantes afin de lutter contre toute atteinte environnementale.
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A Jew and his milieu : allegory, polemic, and Jewish thought in Sem Tob's Proverbios morales and Ma'aseh ha Rav

Zackin, Jane Robin 26 January 2010 (has links)
In this dissertation, I describe social, economic and political relations between Jews and Christians in medieval Europe before presenting the intellectual and religious context of Jewish life in Christian Spain. The purpose of this endeavor is to provide the framework for analyzing two works, one in Hebrew and one in Castilian, by the Spanish Jewish author Sem Tob de Carrión (1290- c.1370). Proverbios morales (1355-60), the Castilian text, is important to the Spanish literary canon because it is one of the first works of Semitic sapiential literature to be transmitted, in the vernacular, to a Christian public. However, it has generally been read by scholars of medieval Hispanic literature in isolation from his Hebrew writings. Given that Ma’aseh ha Rav (c. 1345) reveals essential aspects of his thought structure and intellectual milieu not found in Proverbios morales, it should be required reading for a thorough understanding of his worldview. In the Hebrew work, I draw parallels between the polemical language used by Sem Tob and historically documented ideological conflicts that took place among Jews in late medieval Spain and Provençe. Because it is written in a style that involves the weaving together of biblical quotations and allusions, the polemical language must be read in relation to the biblical contexts to which these allusions refer. When analyzed in this way, allegory pertaining to the ongoing dispute among Jews about philosophy and scriptural interpretation, and rebuttals of Christian truth claims, become apparent. Additionally, kabbalistic references and messianic allusions lend the work an esoteric character that sharply distinguishes it from Proverbios morales. This analysis of Ma’aseh ha Rav is used as a basis for comparing rabbinic and philosophical concepts that appear in both works. The general movement from opposition to unity that characterizes each text, and the ubiquitous “golden mean,” link the two works conceptually, and underscore Sem Tob’s preoccupation with harmonizing contradictions on both the spiritual and social levels of existence. This aspect of his thought reflects the general intellectual climate of his milieu, which is characterized by the blending, or intertwining, of the main doctrines of medieval Judaism--philosophy, mysticism, and Talmudic-traditionalism. / text
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Análisis Jurídico de la clonación terapeútica

Jaramillo Valverde, Hilda Lucy January 2012 (has links)
En la actualidad, la investigación se ha constituido en un tema ineludible debido a que define el perfil de las instituciones académicas y de sus alumnos; asimismo, pienso que constituye el recurso y la estrategia competitiva de las organizaciones de toda índole y determina el grado de prosperidad de las naciones y de las personas; de allí, la importancia de la presente Tesis para obtener el Grado Académico de Magíster, titulada: “Análisis Jurídico de la clonación terapeútica”. El contenido de esta Tesis comprende básicamente el Marco Teórico – Doctrinario y el Aporte a la Normatividad Jurídica. Ante la especialización de los descubrimientos en el ámbito médicocientífico, específicamente en algunas técnicas de manipulación genética, entre estas, la clonación terapeútica, ha llevado a que muchos países estén a la vanguardia de estos avances, generado la regulación jurídica de dichos avances. Lo que ha conllevado a fijar los patrones esenciales para la correcta aplicación de la medicina y la biología en los seres vivos. En general, la gente no asocia la muerte que podría sucederle a un semejante que necesite un trasplante para salvar su vida, con la que podría ocurrirle a un ser cercano, por ejemplo, a uno de sus padres o hijos, o a su esposa, o a un hermano, o a sí mismo, en idéntica circunstancia. No es un asunto que tienen los peruanos en la mente como solución a la terrible inminencia de la muerte. Por ello, con el fin de buscar alternativas de solución ante enfermedades terminales como el cáncer, leucemia, o de aquéllas que aún no tienen cura como el Alzheimer o Parkinson, me propuse investigar sobre la técnica de la clonación terapeútica como una posibilidad de salvar una vida, llegando a conclusiones cada vez más cercanas por el respeto a la vida y por ende del embrión humano, que es vida humana. En esta búsqueda no encontré en la clonación terapeútica un camino al cual se deba recurrir ya que se terminaría sacrificando una vida para salvar otra. Por el contrario, existe una mejor salida como es el empleo de las células madres adultas o provenientes del cordón umbilical --pero no las células madre embrionarias--, las cuales deberían estar reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, más aún cuando ya son utilizadas en el Perú.
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El Genoma Humano y sus implicancias Jurídico Penales dentro de La Antropología Jurídica

Espinoza Altamirano, Jesús Walter January 2003 (has links)
el genoma no cabe duda es el tema del presente siglo que iniciamos; en ese sentido, advertimos la presencia de un abanico de posibilidades, para el tratamiento y cura muchas enfermedades, que vienen diezmando apocalípticamente a nuestras sociedades,y la ciencia solo ha visto con resignación estoica, sin poder resolver de modo efectivo estos problemas. La construcción del mapa del genoma humano, de seguro habrá que traer resultados satisfactorios para que todas las enfermedades de origen genetico merezcan una pronta curación, en la misma forma se ha de pensar que las conductas criminógenas preexistentes también se harán reversibles. Dentro del enfoque jurídico conceptual, se propone las prohibiciones para la manipulación genética, cuando solo pretenda satisfacer curiosidades científicas que tengan un fin de experimentar técnicas científicas, sin una orientación específica que persiga un beneficio en provecho de las mayorías.
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Enriquecimiento injusto

Arce Ramírez, Daniela Nicole, Castillo Alegría, Daniela Gloria, Marinis Acle, Felipe Alejandro de January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / De las materias que forman la base indispensable del derecho privado, el enriquecimiento injusto* es la única que ha evadido la gran racionalización alcanzada por los escritores de libros de estudio desde mediados del siglo XIX, tanto en Inglaterra como en Estados Unidos. En vez de eso, sus fragmentos, vagamente nombrados, fueron agrupados bajo los márgenes de los contratos y de los trusts. -* La consecuencia es que incluso a comienzos del siglo XXI, el enriquecimiento injusto sigue siendo desconocido para la mayoría de los abogados del common law.* No habrá jugado un rol autónomo en su formación intelectual. Su nombre moderno, adaptado de sus equivalentes civiles, es levemente desconcertante. La desconfianza hacia lo desconocido, por lo tanto, está compuesta por una instintiva aversión ante indicios de una doctrina revolucionaria. En realidad, no tiene tendencias de ese tipo. Ciertamente, el abandono lo ha vuelto engorroso y desordenado, pero el ejemplo de las jurisdicciones civiles continentales muestra que no es disruptivo por naturaleza.
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Justicia y economía, ¿humanizar o erradicar el capitalismo?. Adela Cortina en perspectiva

Gres Chavez, Pablo Esteban January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo tiene como objetivo principal pensar la posibilidad de la justicia, presentando y criticando el proyecto de la Dra. Adela Cortina. El primer momento de esta investigación, se sitúa en historia de la filosofía, donde se explica la posible relación entre la ética, la economía y la justicia. El segundo momento, explicara el proyecto de justicia de Adela Cortina. Finalmente se realiza una crítica para poder esbozar un proyecto de participación -económica- radical.
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L'établissement des sociétés en droit de l'Union européenne : contribution à l'étude de la création jurisprudentielle d'un droit subjectif / The establishment of companies in European Law : contribution of an analyze of a jurisprudential creation of a subjective right

Combet, Mathieu 12 September 2014 (has links)
Depuis les années 1990, le droit d’établissement des sociétés a connu une évolution sans précédent au sein du marché intérieur. En tant qu’opérateurs économiques, les sociétés devaient être les premières bénéficiaires de ce marché. Force est de constater qu’il n’existe toujours pas de véritable droit européen des sociétés. Cette carence normative a été comblée par l’action normative de la Cour de justice afin d’offrir aux sociétés les instruments juridiques nécessaires à leur mobilité. C’est ce qui ressort de la jurisprudence de la Cour de justice de l’Union européenne qui est allée bien au-delà d’une simple coordination des droits nationaux. En effet, il ressort de la jurisprudence de la Cour de justice qu’elle a profondément influencé la condition juridique des sociétés puisque la Cour a bouleversé la notion même d’établissement. Partant, le droit d’établissement, le droit européen d’établissement des sociétés apparaît alors comme un droit subjectif à la mobilité. Si le rattachement des sociétés au territoire d’un Etat constitue une condition inhérente à leur existence, l’exercice du droit d’établissement permet de faciliter la mobilité de celles-ci sans pour autant remettre en cause les compétences des États qui restent les seuls à déterminer les conditions de création et de fonctionnement des sociétés. Dès lors, le droit d’établissement apparaît comme un droit subjectif procédural. / The right of establishment of companies had an unprecedented evolution within the domestic market since 1990. As economic operators, companies should be the first beneficiaries of this market. Unfortunately there is still no true European Company Law. This weakness was filled by normative action of the Court of Justice in order to give Companies the legal instruments necessary for their mobility. When we look closer to the jurisprudence of the European Court of Justice, we can note that she did way more than a simple coordination of national laws. Indeed this jurisprudence has deeply changed companies’ legal conditions because the Court has disrupted the notion of establishment itself. Company European right of establishment then becomes a subjective right to mobility. The connection of companies to the law of a country is necessary to their legal existence. However the exercise of the right of establishment made companies mobility easier without questioning States abilities. Indeed only States can decide on the legal condition of creation and functioning of companies. Based on that, the right of establishment appears as a procedural subjective right.
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Sistema de información de detección de plagio en documentos digitales usando el método Document Fingerprinting

Alva Manchego, Fernando Emilio 09 May 2011 (has links)
Actualmente, el plagio de documentos digitales es un problema que afecta, en diferentes dimensiones, a la sociedad en su conjunto y, muy especialmente, al ámbito académico. Conociendo las graves consecuencias que puede traer su expansión, se decide realizar un trabajo que consiste en la implementación de un sistema de información que permita la detección automática de plagio en documento en formato electrónico. Se incurre en plagio cuando se indica que una persona es autora de "algo" (ideas plasmadas en documentos) que en realidad no ha elaborado y que ha copiado de otra persona o fuente sin realizar alguna modificación sustancial o un aporte personal y sin referenciar convenientemente a la autora original. / Tesis
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Miradas que vigilan, imágenes que castigan: chisme, moral y discurso social en magaly TeVe mito y ritual en la televisión del siglo XXI

Sánchez Dávila, Mario Elmer 04 November 2013 (has links)
Utilizando una interrogante epistemológica que Claude Lévi-Strauss, en su lección inaugural de la cátedra de antropología social, impartida en el Collège de France, hacia 1960, tuvo la oportunidad de esbozar y responder, comencemos por preguntarnos, en tanto científicos sociales, “¿Qué es, pues, la antropología social? Nadie, a mí parecer, ha estado más cerca de definirla – así sea por preterición – que Ferdinand de Saussure cuando, al presentar la lingüística como una parte de una ciencia todavía por nacer, reserva para esta el nombre de semeiología y le atribuye por objeto de estudio la vida de los signos en el seno de la vida social (…) Concebimos pues la antropología como el ocupante de buena fe de ese dominio de la semeiología que la lingüística no ha reivindicado como suyo. (…) es posible preguntarse si todos los fenómenos en que se interesa la antropología social exhiben de veras el carácter de signos (…) La objeción es válida hasta cierto punto y explica la repugnancia que inspira a algunos admitir en el campo de la antropología social fenómenos tocantes a otras ciencias (…) sobre todo en las sociedades de las que nos ocupamos, más también en las otras, estos dominios están como impregnados de significación (…) se comprende que un tipo determinado de piedra pueda ser un signo: en un contexto determinado ocupa un lugar – para el observador capaz de comprender su uso – del útil diferente que otra sociedad emplearía con los mismos fines. Con ello hasta las técnicas más simples de una sociedad primitiva cualquiera adquieren carácter de sistema, analizable en los términos de un sistema más general. El modo como ciertos elementos de tal sistema han sido conservados, excluidos otros, permite concebir el sistema local como un conjunto de elecciones significativas (…) Los hombres comunican por medio de símbolos y de signos; para la antropología, que es una conversación del hombre con el hombre, todo es símbolo y signo que se plantea como intermediario entre dos sujetos (…) [Entonces, podemos tener] la certeza de laborar sobre significaciones (…) las ciencias semeiológicas, de las que forma parte la antropología social, puesto que los símbolos y los signos sólo pueden desempeñar su papel en tanto pertenecen a sistemas regidos por leyes internas de implicación y de exclusión, y puesto que lo propio de un sistema de signos es ser transformable, dicho de otro modo, traducible al lenguaje de otro sistema con ayuda de sustituciones (…) no se trata aquí de hechos sino de significaciones. La cuestión que nos planteábamos era la del sentido de…” (Lévi-Strauss, 1973, p.14-16, 22-23). Nuestro punto de partida es, por lo tanto, la preocupación semiológica por el sentido. Es, pues, necesario recordar que la semiología, fundada por Ferdinand de Saussure, fue formalizada en 1916 dentro del Curso de lingüística general como la ciencia de los signos que estudia el modo en que las personas dan sentido a las cosas. Pero como el sentido no se puede analizar de manera aislada, tenemos que hablar de la semiología como la ciencia general de los signos que estudia los modos en que las personas dan sentido a las cosas en el seno de la vida social. Nuestro punto de partida es, por lo tanto, la preocupación semiológica por el sentido. Por ello es necesario hacer explícito que es la preocupación por el sentido y la metodología de acercamiento al objeto de estudio lo que divulgamos compartir con la semiología en este estudio, no su método analítico, pues el análisis que se llevará acabo no es ni lingüístico ni mucho menos semiológico, sino social. No voy a discutir aquí los pormenores de la disciplina semiológica, aunque vale la pena recalcar que ya clásicos antropológicos como Edmund Leach (1976), Clifford Geertz (1973) y Claude Lévi-Strauss (1973) han reafirmado la importancia de la preocupación semiológica por el sentido para la constitución de una disciplina antropológica más rigurosa y contunde / Tesis
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La autorregulación publicitaria: ¿desafío cumplido?

Sánchez Quintero, María Milagros January 2018 (has links)
Teniendo en consideración que la publicidad comercial ha tomado gran importancia en el funcionamiento del mercado actual (pues no busca solo obtener beneficios comerciales, sino que también va moldeando en cierta forma nuestros hábitos y generando ciertos gustos específicos por determinados productos o servicios), es que resulta necesario dar a conocer que, además de la regulación estatal respecto a la materia publicitaria, también existe un sistema importante y que cada vez va tomando mayor relevancia: LA AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA, mediante la cual los propios privados se reúnen para auto imponerse normas de conducta que deben respetar, a fin de no dañar el mercado y establecer límites a la indiscriminada libertad publicitaria que en la realidad se producía. En tal sentido, el presente artículo jurídico busca desarrollar y analizar el sistema de autorregulación publicitaria, los efectos positivos y negativos de su funcionamiento y determinar si en una sociedad como la nuestra resulta más beneficiosa que el sistema de regulación estatal, el cual es competencia del Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). En tal sentido, se llega a la conclusión que la autorregulación publicitaria en el Perú constituye un reto no superado, pues presenta las siguientes fallas: (i) ante un incumplimiento de lo resuelto por el CONAR, el sistema de autorregulación publicitaria no puede hacer más que sancionar internamente al asociado (posiblemente con su expulsión), pero no puede obligarlo a cumplir con lo ordenado, pues carece de poder coercitivo; (ii) falta de credibilidad del sistema; (iii) los pronunciamientos del CONAR no son vinculantes y (iv) posibilidad que los medios de comunicación incumplan con lo resuelto por el CONAR. / Trabajo académico

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