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La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones

Smith Arias, Paola Fernanda 24 April 2023 (has links)
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en determinados supuestos y de manera excepcional. / The power of the Constitutional Court to declare the nullity of its own resolutions has been exercised by the highest interpreter of our Constitution on a number of occasions. Nevertheless, there is still a wide discussion both in Doctrine and Jurisprudence as to whether it is possible to recognize such power to the Constitutional Court. On the one hand, those who reject the possibility of recognizing the Constitutional Court the power to declare the nullity of its own resolutions highlight that there are a series of objections that would prevent the recognition of such power, such as the violation of the principles of res judicata and legal certainty. Thus, the main objective of this paper is to analyze whether it is possible to recognize the power of the highest interpreter of our Constitution to declare the nullity of its own resolutions, under our current regulatory system, without this implying a violation of the principles of res judicata and legal certainty. Through such analysis, we will reach the conclusion that such power does have a place in our legal system, as long as it is exercised in certain cases and in an exceptional manner. / Trabajo académico
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La nulidad de oficio del contrato administrativo como potestad discrecional de la administración en el marco de las contrataciones del estado

Gutierrez Roman, Diana Carolina 08 April 2019 (has links)
En el presente trabajo académico se desarrolla un análisis del conflicto que se origina en la redacción de la normativa de contratación estatal peruana, referente a la nulidad de oficio del contrato administrativo, esto es, aquel que ha sido producto de un proceso de contratación en los que se han llevado a cabo actos que contravienen estas normas, lo que en suma con las potestades administrativas discrecionales que ostenta la entidad estatal que lo suscribe, deviene en una distorsión interpretativa de la misma, con consecuencias de diferente envergadura: desde una percepción general de impunidad ante las contrataciones nulas, hasta la convalidación de una serie de actos de corrupción1. Por ello, el exceso de discrecionalidad de la entidad debe ser objeto de control a través de la norma, separando de manera clara los actos anulables de los nulos, donde los primeros adolecen de vicios que no afectan el orden público, por lo que es posible privilegiar el interés general en su valoración sobre aquellos; mientras que, en los segundos, no cabe esta potestad al ser el ordenamiento jurídico el que ya ha realizado esta valoración y los califica de vicios que no pueden convalidarse debido a su innegable afectación del orden público. Por tanto, ningún acto propiamente nulo puede ser objeto de discrecionalidad en su declaratoria. Es así que mediante el análisis teórico de los presupuestos doctrinarios, en conjunto con una interpretación sistemática de la normativa en cuestión, se concluye en ratificar lo antedicho, debido a que no se puede negar la naturaleza de un acto que es nulo, ni aun amparándose en las potestades discrecionales de las que puede hacer uso una entidad.
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Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica N° 462-2003, nulidad de acto administrativo iniciado por Valentín Hidalgo Lostaunau contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

Maurate De la Torre, Rosa Allison Daniela 14 July 2021 (has links)
Este caso trata de una demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Sr. Valentín Hidalgo contra la Municipalidad de Santiago de Surco, cuya pretensión era la nulidad de la Resolución N° 1670-2002-DFC-SSS, que ordenaba al Sr. Hidalgo la demolición de las construcciones y el pago de una multa, por haber cometido la siguiente infracción: "construir sobre área pública". La Municipalidad de Santiago de Surco sustentó su actuación en la Resolución N° 206-96-MLM-DMDU y el Plano N° 150-96-MLM (dichos documentos no formaban parte del Expediente), ambos aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde supuestamente se acreditaba que el inmueble sobre el que había construido el Sr. Hidalgo era una vía pública. Por su parte, el Sr. Valentín Hidalgo sostenía que poseía el Inmueble desde hace más de 30 años de manera pacífica y pública, por lo que se trataba de un bien privado. A efectos de analizar el caso, hemos solicitado a través de Acceso a la Información Pública la resolución y el plano señalado en el segundo párrafo anterior. De la misma manera, se ha realizado un levantamiento topográfico del Inmueble a efectos de solicitar un Certificado de Búsqueda Catastral. En similar sentido, hemos obtenido el plano de levantamiento topográfico realizado por COFOPRI. Todo lo anterior, a efectos de determinar la verdadera naturaleza del Inmueble y la supuesta comisión de la infracción
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Informe sobre la Resolución N° Veintinueve emitida por el Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente N° 22319-2017

Suero Tipacti, Karina Janet 31 July 2023 (has links)
El presente informe tuvo como propósito identificar problemas netamente jurídicos en los que incurrió el juzgador del Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima al momento de emitir la Sentencia (Resolución N° Veintinueve); teniendo en cuenta que esta no fue la primera sentencia que había emitido el juzgador en el presente proceso. Para lo que se utilizó una metodología de investigación de enfoque cualitativo, de tipo básica, bajo la teoría fundamentada y un método deductivo, que respalda la doctrina y postura de la autora en lo largo del informe. Llegando a las conclusiones que existieron errores materiales y vicios en la sentencia de primera instancia y que se mantuvieron en la resolución que es menester de investigación en el presente informe. Asimismo, se establecieron los remedios necesarios para subsanar dichos errores, cuidando los requisitos estipulados por la ley, por la jurisprudencia vinculante y los datos doctrinarios recopilados en transcurso de la investigación. Finalmente se emiten recomendaciones propias del autor, dirigidas a la facultad y las posibilidades que tiene el colegiado de instancia superior para identificar, subsanar y pronunciarse sobre los errores materiales o agravios, como en el presente caso, a los principios de congruencia, preclusión o eventualidad en los procesos de familia. / The purpose of this report was to identify purely legal problems incurred by the judge of the Twentieth Specialized Family Court of the Superior Court of Justice of Lima when issuing the Judgment (Resolution No. Twenty-Nine). It is worth noting that this was not the first judgment issued by the judge in the ongoing case. To achieve this, a qualitative research methodology was employed, using a basic approach, grounded theory, and a deductive method that supports the author's doctrine and position throughout the report. The conclusions drawn from the investigation revealed the existence of material errors and flaws in the initial judgment, which persisted in the resolution and necessitated further investigation. In order to rectify these errors, the necessary remedies will need to be implemented, while adhering to the requirements stipulated by law, binding precedent, and the doctrinal data collected during the course of the research. Finally, the author provides recommendations aimed at the authority and the possibilities available to the higher court to identify, rectify, and pronounce upon material errors or grievances, as in the present case, with regard to the principles of congruence, preclusion, or eventuality in family proceedings. It is essential to thoroughly examine the legal issues raised in this report, as they have significant implications for the fairness and effectiveness of the judicial process. By addressing these concerns and implementing the recommended remedies, the court can ensure that its decisions align with legal principles and uphold the rights of the parties involved.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casación N.º 4419-2009-Lima

Ingunza Reátegui, María Isabel 17 May 2024 (has links)
El presente caso se inicia a raíz de la demanda presentada por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) contra todos los titulares registrales del Lote 18-B sito en la Urbanización Los Arces de Monterrico, del distrito de Surco, por la que solicitó se declare la nulidad de los contratos de compraventa del referido predio, por ser su objeto jurídicamente imposible, al ser tal terreno un bien de dominio público. La empresa inmobiliaria, PdT, contestó la demanda indicando que adquirió el bien a título oneroso, por escritura pública, de quien figuraba como su propietario en los Registros Públicos. Tanto en primera como en segunda instancia se declaró la nulidad de los contratos celebrados entre las personas físicas demandadas, por tener un fin ilícito, al ser el objetivo común de los contratantes el introducir en el tráfico mercantil, de forma ilícita (a través de la falsificación de documentos administrativos), un bien de dominio público. En relación a la mercantil, PdT, tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda por considerar que no se había desvirtuado su buena fe registral. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República revocó dicho fallo y reformandoló declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico contra PdT, pues consideró que de los documentos archivados en los Registros Públicos, PdT podía saber que el bien objeto de compraventa se trataba de un bien estatal de dominio público que había sido introducido de manera ilícita en el tráfico mercantil; por lo que declaró que su contrato de compraventa era nulo por tener un fin ilícito. / This case begins as a result of the presentation by the Superintendence of National Assets (SBN) of a lawsuit against all the registered owners of Lote 18- B located in District of Surco, for which requested the annulment of the sales contracts for the aforementioned property, because its object was legally impossible, as such land was a public domain asset. The real estate company, PdT, answered the lawsuit indicating that it acquired the property for consideration, by public deed, from the person who appeared as its owner in the Property Registry. Both in the first and second instance, the nullity of the contracts entered into between the natural persons sued is declared for having an illicit purpose, as the common objective of the contracting parties is to enter into commercial traffic in an illicit manner (through the falsification of administrative documents) a public domain asset. In relation to the company, PdT, both in the first and second instance, dismissed the claim on the grounds that its good faith registration had not been distorted. However, the Supreme Court revoked said ruling, considering that from the documents filed in the Public Registries, PdT could know that the property object of sale was a state property in the public domain that had been illegally introduced into traffic. commercial, for which he declared that his purchase and sale contract was void for having an illicit purpose.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTEL

Quiñones Ari, Jean Carlos 21 May 2024 (has links)
La nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT. En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUOCDU). En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii) por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el REGIS del OSIPTEL. / The ex officio annulment at administrative headquarters is one of the self-protection powers held by the public administration to correct its decisions when some of the causes of annulment indicated in article 10 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative Procedure, Law are configured. No. 27444, approved by Supreme Decree No. 004-2019-JUS (hereinafter, TUOLPAG); and, when there is an impact on the public interest, according to the indicated standard. Thus, through Resolution No. 057-2016- CD/OSIPTEL (hereinafter, the Resolution), the Board of Directors of the Supervisory Body for Private Investment in Telecommunications (hereinafter CD and OSIPTEL, respectively) annulled the fine ex officio amounting to 2 Tax Units (UIT) initially imposed on TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (hereinafter, TELEFÓNICA), within the framework of an administrative sanctioning procedure, modifying it to one of 51 UIT. 3 In this work, it will be explained whether the decision made by the highest body of OSIPTEL was correct, based on its own administrative jurisprudence, as well as the relevant regulations, such as Law No. 27336, Law on the Development of Functions and Powers of the OSIPTEL (hereinafter, the LDFFO), the General Regulation of Infractions and Sanctions, approved by Resolution No. 087-2013-CD/OSIPTEL and amendments (hereinafter, the REGIS), and the Single Ordered Text of the Conditions of Use, approved by Resolution of the Board of Directors No. 138-2012-CD/OSIPTEL and its amendments (hereinafter TUOCDU). Based on an analysis of the content of the Resolution that is the subject of this report, it will be argued that said decision would not be legally valid since: (i) due administrative procedure was violated; (ii) benign retroactivity is configured; and, (iii) due to the absence of any type of offense to the public interest due to the first fine imposed, so what was stated in the LDFFO should have been applied and not what was established in the OSIPTEL REGIS.
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Informe jurídico sobre el Expediente N°00675- 2017-0-2701-JM-CI-01, Resolución N° 28

Levano Via, Ciomar Nicole 31 July 2024 (has links)
La Comunidad Nativa de Tres Islas experimentó alteraciones debido a actividades de tala y minería que se realizaban dentro de su territorio, lo que resultó en la degradación del medio ambiente y un aumento en la criminalidad. El problema principal en el fallo que se está analizando es si la decisión de la Corte Superior de anular los actos administrativos inconsultos infringe los derechos y garantías de los administrados. Los problemas secundarios incluyen la aplicabilidad de la consulta previa en Perú, los derechos colectivos de los pueblos indígenas que podrían haber sido afectados y los derechos de los administrados que podrían haber sido violados. Así como la proporcionalidad de la anulación de los actos administrativos. Se destaca el derecho en discusión es un derecho fundamental. Sin embargo, la decisión de la Corte Superior de anular los actos administrativos, protegiendo los derechos indígenas, también infringió los derechos y garantías de los administrados, sugiriendo la necesidad de equilibrio y consideración de mecanismos menos dañinos para abordar la omisión de la consulta previa. / The Native Community of Tres Islas experienced alterations due to logging and mining activities taking place within its territory, resulting in environmental degradation and an increase in crime. The primary issue in the ruling under analysis is whether the Superior Court's decision to annul the unconsulted administrative acts infringes on the rights and guarantees of the administrators. Secondary issues include the applicability of prior consultation in Peru, the collective rights of the indigenous peoples that may have been affected and the rights of the administrators that may have been violated. As well as the proportionality of the annulment of administrative acts. The right under discussion is a fundamental right. However, the Superior Court's decision to annul the administrative acts, protecting the indigenous rights, also infringed on the rights and guarantees of the administrators, suggesting the need for balance and consideration of less harmful mechanisms to address the omission of prior consultation.
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 148-2012- MEM/CM: análisis de la superposición del petitorio minero “ANGELLA 12” en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo

Soto Rojas, Jimena Stefani 02 August 2024 (has links)
El caso versa sobre el procedimiento de obtención de una concesión minera cuya área se superpone la zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida. En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo dilucidar si el Consejo de Minería resolvió correctamente al declarar la nulidad de la resolución del INGEMMET que canceló el petitorio minero formulado por Compañía Minera Poderosa S.A. por encontrarse superpuesto totalmente a la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo. Para alcanzar dicho objetivo se desarrollan temas de relevancia jurídica como la naturaleza de los informes vinculantes, el recurso de revisión en el procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento y el principio del debido procedimiento. El análisis se sustenta en normativa en materia de derecho administrativo, minero y ambiental, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. De este modo, se concluye que, si bien en el presente caso el Consejo de Minería resolvió adecuadamente, la regulación actual del procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento es defectuosa en tanto el Consejo de Minería no tiene la competencia para evaluar la opinión técnica emitida por el SERNANP y, por ende, pronunciarse acorde a derecho. Por tanto, se sitúa a los administrados en un supuesto de indefensión vulnerando el principio del debido procedimiento administrativo. / The case deals with the procedure to obtain a mining concession whose area overlaps the buffer zone of a Natural Protected Area. In this regard, the purpose of this report is to elucidate whether the Mining Council ruled correctly by declaring the nullity of INGEMMET's resolution that cancelled the mining petition formulated by Compañía Minera Poderosa S.A. for being totally superimposed to the buffer zone of the Abiseo River National Park. In order to achieve this objective, relevant legal issues are developed, such as the nature of binding reports, the appeal for review in ordinary mining proceedings related to Natural Protected Areas or their buffer zones, and the principle of due process. The analysis is based on regulations on administrative, mining and environmental law, jurisprudence and national and international doctrine. Thus, it is concluded that, although in the present case the Mining Council made an appropriate decision, the current regulation of the ordinary mining procedure related to Natural Protected Areas or their buffer zones is defective in that the Mining Council does not have the competence to evaluate the technical opinion issued by SERNANP and, therefore, to decide in accordance with the law. Consequently, the affected parties are placed in a situation of defenselessness, violating the principle of due administrative procedure.
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Informe Jurídico Exp. N° 02653-2021-PA/TC

Gonzales Huamán, Rosa Gabriela 19 November 2024 (has links)
El informe jurídico busca examinar la decisión del Tribunal Constitucional que declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Susel Paredes y Gracia Aljovín, quienes solicitaban que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) inscribiera su matrimonio celebrado en el extranjero. Como problema jurídico principal, consideramos que la decisión del Tribunal parece eludir el reconocimiento de un matrimonio no heterosexual, afectando directamente a una relación homosexual. Esto plantea interrogantes acerca de las consecuencias de este razonamiento desde la perspectiva de la igualdad como principio fundamental del orden constitucional peruano. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente investigación es que la noción del matrimonio, no debe excluir a las parejas del mismo sexo, pues habría una protección legal y constitucional que aseguran sus derechos. Además, respaldamos esta postura demostrando que no habría impedimento alguno en la Constitución que señale que el matrimonio tiene como requisito que sea entre un hombre y una mujer. A manera de conclusión, consideramos que resulta relevante reflexionar sobre el impacto de la decisión del Tribunal en relación con la igualdad. La negativa de reconocer el matrimonio de las demandantes, basada en argumentos que parecen eludir la cuestión fundamental de la igualdad en el acceso al matrimonio, se interpreta como una limitación injustificada de sus derechos fundamentales. Este caso subraya la necesidad de revisar y fortalecer el marco normativo para asegurar que el matrimonio igualitario reciba igual protección y reconocimiento legal, acorde con el principio de igualdad y no discriminación como base. El presente informe se fundamentó en la revisión de fuentes doctrinales, el uso de jurisprudencia de países de la región, y el análisis de las diversas normativas que integran nuestro sistema jurídico. / The legal report seeks to examine the Constitutional Court's decision that deemed inadmissible the writ of amparo filed by Susel Paredes and Gracia Aljovín, who sought the registration of their marriage conducted overseas by the National Registry of Identification and Civil Status (RENIEC). A key legal issue we address is that the Court's decision seems to circumvent recognition of non-heterosexual marriage, directly impacting a homosexual relationship. This raises questions about the consequences of such reasoning from the perspective of equality as a fundamental principle of the Peruvian constitutional order. Likewise, we argue that the objective of this investigation is to assert that the notion of marriage should not exclude samesex couples, as they are entitled to legal and constitutional protection of their rights. Furthermore, we support this stance by demonstrating that there is no constitutional impediment stipulating marriage must exclusively be between a man and a woman. As a conclusion, we note that it is imperative to reflect on the impact of the Court's decision regarding equality. The denial of recognition of the petitioners' marriage, based on arguments that seem to evade the fundamental issue of equal access to marriage, is interpreted as an unjustified limitation of their fundamental rights. This case underscores the need to review and strengthen the policy framework to ensure that equal protection and legal recognition are afforded to same-sex marriage, in accordance with the principles of equality and non-discrimination as a basis. This report is grounded in the review of doctrinal sources, the comparison of jurisprudence of Latin American countries, and the exhaustive analysis of the diverse regulations comprising our legal system.
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Locus Standi in the Law of Administrative Process in Tax Matters / Legitimación Activa en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo en Materia Tributaria

León Pinedo, Silvia 10 April 2018 (has links)
The article begins by recognizing that the Administrative Process in Peru is full jurisdiction, protects the legal situations in addition to control the legality of the administrative acts. Then the author examines the Tax Administration, specifically if SUNAT has active legitimacy to sue in a Contentious Administrative Process against the decision issued by the Tax Court that revoked or annulled their administrative acts, concluding that it does not have legitimacy but, exceptionally, according to article 157 of the Tax Code, can sue when SUNAT demonstrates that RTFs are not according to the parameters of article 10 of the General Administrative Procedure Act, confirming that the causal most used by SUNAT are those of the numeral 1 and 2, referred to the resolutions which cause serious disability vice, which, according to the author, is not the same as a different interpretative approach. Finally, the author concludes that for tax issues does not apply the second paragraph of Article 13 of the Law on Administrative Process; apply the article 157 of the Tax Code, as the special rule. / El presente artículo parte por reconocer que el proceso contencioso administrativo en el Perú es de plena jurisdicción, esto es, que protege las situaciones jurídicas de los administrados además de la legalidad del acto administrativo.Así, se lleva a cabo un análisis sobre la legitimidad activa de la Administración Tributaria, específicamente la SUNAT, para interponer una demanda contencioso administrativa contra la Resolución emitida por el Tribunal Fiscal (RTF) que revocó o anuló su acto administrativo concluyendo que no la tiene pero que, excepcionalmente, de acuerdo al artículo 157° del Código Tributario, podría demandar cuando demuestre fehacientemente que la RTF es nula de acuerdo a los parámetros del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), constatándose que las causales más utilizadas por la SUNAT son las del numeral 1 y 2 de dicha norma, referidas a aquellas resoluciones que tengan un vicio grave de invalidez, lo que, según la autora, no es lo mismo que un distinto criterio interpretativo. Por último, se señala que en relación a los temas tributarios no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo si no el referido artículo 157° del Código Tributario, al ser la norma especial.

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