Spelling suggestions: "subject:"nulidad"" "subject:"nulidade""
121 |
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resolucionesSmith Arias, Paola Fernanda 24 April 2023 (has links)
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución
en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión
tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible
reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual
sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer
al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían
reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa
juzgada y seguridad jurídica.
Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer
la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad
de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello
implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí
encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en
determinados supuestos y de manera excepcional. / The power of the Constitutional Court to declare the nullity of its own resolutions
has been exercised by the highest interpreter of our Constitution on a number of
occasions. Nevertheless, there is still a wide discussion both in Doctrine and
Jurisprudence as to whether it is possible to recognize such power to the
Constitutional Court. On the one hand, those who reject the possibility of
recognizing the Constitutional Court the power to declare the nullity of its own
resolutions highlight that there are a series of objections that would prevent the
recognition of such power, such as the violation of the principles of res judicata
and legal certainty.
Thus, the main objective of this paper is to analyze whether it is possible to
recognize the power of the highest interpreter of our Constitution to declare the
nullity of its own resolutions, under our current regulatory system, without this
implying a violation of the principles of res judicata and legal certainty. Through
such analysis, we will reach the conclusion that such power does have a place
in our legal system, as long as it is exercised in certain cases and in an
exceptional manner. / Trabajo académico
|
122 |
La nulidad de oficio del contrato administrativo como potestad discrecional de la administración en el marco de las contrataciones del estadoGutierrez Roman, Diana Carolina 08 April 2019 (has links)
En el presente trabajo académico se desarrolla un análisis del conflicto que se origina
en la redacción de la normativa de contratación estatal peruana, referente a la nulidad
de oficio del contrato administrativo, esto es, aquel que ha sido producto de un proceso
de contratación en los que se han llevado a cabo actos que contravienen estas normas,
lo que en suma con las potestades administrativas discrecionales que ostenta la entidad
estatal que lo suscribe, deviene en una distorsión interpretativa de la misma, con
consecuencias de diferente envergadura: desde una percepción general de impunidad
ante las contrataciones nulas, hasta la convalidación de una serie de actos de
corrupción1. Por ello, el exceso de discrecionalidad de la entidad debe ser objeto de
control a través de la norma, separando de manera clara los actos anulables de los
nulos, donde los primeros adolecen de vicios que no afectan el orden público, por lo que
es posible privilegiar el interés general en su valoración sobre aquellos; mientras que,
en los segundos, no cabe esta potestad al ser el ordenamiento jurídico el que ya ha
realizado esta valoración y los califica de vicios que no pueden convalidarse debido a
su innegable afectación del orden público. Por tanto, ningún acto propiamente nulo
puede ser objeto de discrecionalidad en su declaratoria. Es así que mediante el análisis
teórico de los presupuestos doctrinarios, en conjunto con una interpretación sistemática
de la normativa en cuestión, se concluye en ratificar lo antedicho, debido a que no se
puede negar la naturaleza de un acto que es nulo, ni aun amparándose en las
potestades discrecionales de las que puede hacer uso una entidad.
|
123 |
Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica N° 462-2003, nulidad de acto administrativo iniciado por Valentín Hidalgo Lostaunau contra la Municipalidad Distrital de Santiago de SurcoMaurate De la Torre, Rosa Allison Daniela 14 July 2021 (has links)
Este caso trata de una demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Sr. Valentín Hidalgo contra la Municipalidad de Santiago de Surco, cuya pretensión era la nulidad de la Resolución N° 1670-2002-DFC-SSS, que ordenaba al Sr. Hidalgo la demolición de las construcciones y el pago de una multa, por haber cometido la siguiente infracción: "construir sobre área pública".
La Municipalidad de Santiago de Surco sustentó su actuación en la Resolución N° 206-96-MLM-DMDU y el Plano N° 150-96-MLM (dichos documentos no formaban parte del Expediente), ambos aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde supuestamente se acreditaba que el inmueble sobre el que había construido el Sr. Hidalgo era una vía pública.
Por su parte, el Sr. Valentín Hidalgo sostenía que poseía el Inmueble desde hace más de 30 años de manera pacífica y pública, por lo que se trataba de un bien privado. A efectos de analizar el caso, hemos solicitado a través de Acceso a la Información Pública la resolución y el plano señalado en el segundo párrafo anterior. De la misma manera, se ha realizado un levantamiento topográfico del Inmueble a efectos de solicitar un Certificado de Búsqueda Catastral. En similar sentido, hemos obtenido el plano de levantamiento topográfico realizado por COFOPRI. Todo lo anterior, a efectos de determinar la verdadera
naturaleza del Inmueble y la supuesta comisión de la infracción
|
124 |
Informe sobre la Resolución N° Veintinueve emitida por el Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente N° 22319-2017Suero Tipacti, Karina Janet 31 July 2023 (has links)
El presente informe tuvo como propósito identificar problemas netamente jurídicos en
los que incurrió el juzgador del Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima al momento de emitir la Sentencia (Resolución N°
Veintinueve); teniendo en cuenta que esta no fue la primera sentencia que había emitido
el juzgador en el presente proceso. Para lo que se utilizó una metodología de
investigación de enfoque cualitativo, de tipo básica, bajo la teoría fundamentada y un
método deductivo, que respalda la doctrina y postura de la autora en lo largo del informe.
Llegando a las conclusiones que existieron errores materiales y vicios en la sentencia
de primera instancia y que se mantuvieron en la resolución que es menester de
investigación en el presente informe. Asimismo, se establecieron los remedios
necesarios para subsanar dichos errores, cuidando los requisitos estipulados por la ley,
por la jurisprudencia vinculante y los datos doctrinarios recopilados en transcurso de la
investigación. Finalmente se emiten recomendaciones propias del autor, dirigidas a la
facultad y las posibilidades que tiene el colegiado de instancia superior para identificar,
subsanar y pronunciarse sobre los errores materiales o agravios, como en el presente
caso, a los principios de congruencia, preclusión o eventualidad en los procesos de
familia. / The purpose of this report was to identify purely legal problems incurred by the judge of
the Twentieth Specialized Family Court of the Superior Court of Justice of Lima when
issuing the Judgment (Resolution No. Twenty-Nine). It is worth noting that this was not
the first judgment issued by the judge in the ongoing case. To achieve this, a qualitative
research methodology was employed, using a basic approach, grounded theory, and a
deductive method that supports the author's doctrine and position throughout the report.
The conclusions drawn from the investigation revealed the existence of material errors
and flaws in the initial judgment, which persisted in the resolution and necessitated
further investigation. In order to rectify these errors, the necessary remedies will need to
be implemented, while adhering to the requirements stipulated by law, binding
precedent, and the doctrinal data collected during the course of the research. Finally, the
author provides recommendations aimed at the authority and the possibilities available
to the higher court to identify, rectify, and pronounce upon material errors or grievances,
as in the present case, with regard to the principles of congruence, preclusion, or
eventuality in family proceedings. It is essential to thoroughly examine the legal issues
raised in this report, as they have significant implications for the fairness and
effectiveness of the judicial process. By addressing these concerns and implementing
the recommended remedies, the court can ensure that its decisions align with legal
principles and uphold the rights of the parties involved.
|
125 |
Informe Jurídico sobre la Sentencia Casación N.º 4419-2009-LimaIngunza Reátegui, María Isabel 17 May 2024 (has links)
El presente caso se inicia a raíz de la demanda presentada por la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) contra todos los titulares
registrales del Lote 18-B sito en la Urbanización Los Arces de Monterrico, del
distrito de Surco, por la que solicitó se declare la nulidad de los contratos de
compraventa del referido predio, por ser su objeto jurídicamente imposible, al
ser tal terreno un bien de dominio público. La empresa inmobiliaria, PdT,
contestó la demanda indicando que adquirió el bien a título oneroso, por
escritura pública, de quien figuraba como su propietario en los Registros
Públicos.
Tanto en primera como en segunda instancia se declaró la nulidad de los
contratos celebrados entre las personas físicas demandadas, por tener un fin
ilícito, al ser el objetivo común de los contratantes el introducir en el tráfico
mercantil, de forma ilícita (a través de la falsificación de documentos
administrativos), un bien de dominio público. En relación a la mercantil, PdT,
tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda por
considerar que no se había desvirtuado su buena fe registral.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República revocó dicho fallo y reformandoló declaró fundada la demanda de
nulidad de acto jurídico contra PdT, pues consideró que de los documentos
archivados en los Registros Públicos, PdT podía saber que el bien objeto de
compraventa se trataba de un bien estatal de dominio público que había sido
introducido de manera ilícita en el tráfico mercantil; por lo que declaró que su
contrato de compraventa era nulo por tener un fin ilícito. / This case begins as a result of the presentation by the Superintendence of
National Assets (SBN) of a lawsuit against all the registered owners of Lote 18-
B located in District of Surco, for which requested the annulment of the sales
contracts for the aforementioned property, because its object was legally
impossible, as such land was a public domain asset. The real estate company,
PdT, answered the lawsuit indicating that it acquired the property for
consideration, by public deed, from the person who appeared as its owner in
the Property Registry.
Both in the first and second instance, the nullity of the contracts entered into
between the natural persons sued is declared for having an illicit purpose, as
the common objective of the contracting parties is to enter into commercial
traffic in an illicit manner (through the falsification of administrative documents)
a public domain asset. In relation to the company, PdT, both in the first and
second instance, dismissed the claim on the grounds that its good faith
registration had not been distorted.
However, the Supreme Court revoked said ruling, considering that from the
documents filed in the Public Registries, PdT could know that the property
object of sale was a state property in the public domain that had been illegally
introduced into traffic. commercial, for which he declared that his purchase and
sale contract was void for having an illicit purpose.
|
126 |
Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTELQuiñones Ari, Jean Carlos 21 May 2024 (has links)
La nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que
detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren
algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se
produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través
de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en
adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA
DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT.
En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del
OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la
normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y
Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de
Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y
modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones
de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL
y sus modificatorias (en adelante TUOCDU).
En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se
sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el
debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii)
por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa
impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el
REGIS del OSIPTEL. / The ex officio annulment at administrative headquarters is one of the self-protection
powers held by the public administration to correct its decisions when some of the causes
of annulment indicated in article 10 of the Single Ordered Text of the Law of General
Administrative Procedure, Law are configured. No. 27444, approved by Supreme Decree
No. 004-2019-JUS (hereinafter, TUOLPAG); and, when there is an impact on the public
interest, according to the indicated standard. Thus, through Resolution No. 057-2016-
CD/OSIPTEL (hereinafter, the Resolution), the Board of Directors of the Supervisory
Body for Private Investment in Telecommunications (hereinafter CD and OSIPTEL,
respectively) annulled the fine ex officio amounting to 2 Tax Units (UIT) initially imposed
on TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (hereinafter, TELEFÓNICA), within the framework
of an administrative sanctioning procedure, modifying it to one of 51 UIT.
3
In this work, it will be explained whether the decision made by the highest body of
OSIPTEL was correct, based on its own administrative jurisprudence, as well as the
relevant regulations, such as Law No. 27336, Law on the Development of Functions and
Powers of the OSIPTEL (hereinafter, the LDFFO), the General Regulation of Infractions
and Sanctions, approved by Resolution No. 087-2013-CD/OSIPTEL and amendments
(hereinafter, the REGIS), and the Single Ordered Text of the Conditions of Use,
approved by Resolution of the Board of Directors No. 138-2012-CD/OSIPTEL and its
amendments (hereinafter TUOCDU).
Based on an analysis of the content of the Resolution that is the subject of this report, it
will be argued that said decision would not be legally valid since: (i) due administrative
procedure was violated; (ii) benign retroactivity is configured; and, (iii) due to the absence
of any type of offense to the public interest due to the first fine imposed, so what was
stated in the LDFFO should have been applied and not what was established in the
OSIPTEL REGIS.
|
127 |
Informe jurídico sobre el Expediente N°00675- 2017-0-2701-JM-CI-01, Resolución N° 28Levano Via, Ciomar Nicole 31 July 2024 (has links)
La Comunidad Nativa de Tres Islas experimentó alteraciones debido a
actividades de tala y minería que se realizaban dentro de su territorio, lo que
resultó en la degradación del medio ambiente y un aumento en la criminalidad.
El problema principal en el fallo que se está analizando es si la decisión de la
Corte Superior de anular los actos administrativos inconsultos infringe los
derechos y garantías de los administrados. Los problemas secundarios incluyen
la aplicabilidad de la consulta previa en Perú, los derechos colectivos de los
pueblos indígenas que podrían haber sido afectados y los derechos de los
administrados que podrían haber sido violados. Así como la proporcionalidad de
la anulación de los actos administrativos.
Se destaca el derecho en discusión es un derecho fundamental. Sin embargo, la
decisión de la Corte Superior de anular los actos administrativos, protegiendo los
derechos indígenas, también infringió los derechos y garantías de los
administrados, sugiriendo la necesidad de equilibrio y consideración de
mecanismos menos dañinos para abordar la omisión de la consulta previa. / The Native Community of Tres Islas experienced alterations due to logging and
mining activities taking place within its territory, resulting in environmental
degradation and an increase in crime.
The primary issue in the ruling under analysis is whether the Superior Court's
decision to annul the unconsulted administrative acts infringes on the rights and
guarantees of the administrators. Secondary issues include the applicability of
prior consultation in Peru, the collective rights of the indigenous peoples that may
have been affected and the rights of the administrators that may have been
violated. As well as the proportionality of the annulment of administrative acts.
The right under discussion is a fundamental right. However, the Superior Court's
decision to annul the administrative acts, protecting the indigenous rights, also
infringed on the rights and guarantees of the administrators, suggesting the need
for balance and consideration of less harmful mechanisms to address the
omission of prior consultation.
|
128 |
Informe jurídico sobre la Resolución No. 148-2012- MEM/CM: análisis de la superposición del petitorio minero “ANGELLA 12” en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Río AbiseoSoto Rojas, Jimena Stefani 02 August 2024 (has links)
El caso versa sobre el procedimiento de obtención de una concesión minera cuya
área se superpone la zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida.
En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo dilucidar si el Consejo de
Minería resolvió correctamente al declarar la nulidad de la resolución del
INGEMMET que canceló el petitorio minero formulado por Compañía Minera
Poderosa S.A. por encontrarse superpuesto totalmente a la zona de
amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo.
Para alcanzar dicho objetivo se desarrollan temas de relevancia jurídica como la
naturaleza de los informes vinculantes, el recurso de revisión en el procedimiento
ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de
amortiguamiento y el principio del debido procedimiento. El análisis se sustenta
en normativa en materia de derecho administrativo, minero y ambiental,
jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.
De este modo, se concluye que, si bien en el presente caso el Consejo de Minería
resolvió adecuadamente, la regulación actual del procedimiento ordinario minero
vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento es
defectuosa en tanto el Consejo de Minería no tiene la competencia para evaluar
la opinión técnica emitida por el SERNANP y, por ende, pronunciarse acorde a
derecho. Por tanto, se sitúa a los administrados en un supuesto de indefensión
vulnerando el principio del debido procedimiento administrativo. / The case deals with the procedure to obtain a mining concession whose area
overlaps the buffer zone of a Natural Protected Area. In this regard, the purpose
of this report is to elucidate whether the Mining Council ruled correctly by
declaring the nullity of INGEMMET's resolution that cancelled the mining petition
formulated by Compañía Minera Poderosa S.A. for being totally superimposed to
the buffer zone of the Abiseo River National Park.
In order to achieve this objective, relevant legal issues are developed, such as
the nature of binding reports, the appeal for review in ordinary mining proceedings
related to Natural Protected Areas or their buffer zones, and the principle of due
process. The analysis is based on regulations on administrative, mining and
environmental law, jurisprudence and national and international doctrine.
Thus, it is concluded that, although in the present case the Mining Council made
an appropriate decision, the current regulation of the ordinary mining procedure
related to Natural Protected Areas or their buffer zones is defective in that the
Mining Council does not have the competence to evaluate the technical opinion
issued by SERNANP and, therefore, to decide in accordance with the law.
Consequently, the affected parties are placed in a situation of defenselessness,
violating the principle of due administrative procedure.
|
129 |
Informe Jurídico Exp. N° 02653-2021-PA/TCGonzales Huamán, Rosa Gabriela 19 November 2024 (has links)
El informe jurídico busca examinar la decisión del Tribunal Constitucional que
declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Susel Paredes y
Gracia Aljovín, quienes solicitaban que el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC) inscribiera su matrimonio celebrado en el extranjero. Como
problema jurídico principal, consideramos que la decisión del Tribunal parece eludir
el reconocimiento de un matrimonio no heterosexual, afectando directamente a una
relación homosexual. Esto plantea interrogantes acerca de las consecuencias de
este razonamiento desde la perspectiva de la igualdad como principio fundamental
del orden constitucional peruano. Asimismo, señalamos que el objetivo de la
presente investigación es que la noción del matrimonio, no debe excluir a las parejas
del mismo sexo, pues habría una protección legal y constitucional que aseguran sus
derechos. Además, respaldamos esta postura demostrando que no habría
impedimento alguno en la Constitución que señale que el matrimonio tiene como
requisito que sea entre un hombre y una mujer. A manera de conclusión,
consideramos que resulta relevante reflexionar sobre el impacto de la decisión del
Tribunal en relación con la igualdad. La negativa de reconocer el matrimonio de las
demandantes, basada en argumentos que parecen eludir la cuestión fundamental de
la igualdad en el acceso al matrimonio, se interpreta como una limitación injustificada
de sus derechos fundamentales. Este caso subraya la necesidad de revisar y
fortalecer el marco normativo para asegurar que el matrimonio igualitario reciba igual
protección y reconocimiento legal, acorde con el principio de igualdad y no
discriminación como base.
El presente informe se fundamentó en la revisión de fuentes doctrinales, el uso de
jurisprudencia de países de la región, y el análisis de las diversas normativas que
integran nuestro sistema jurídico. / The legal report seeks to examine the Constitutional Court's decision that deemed
inadmissible the writ of amparo filed by Susel Paredes and Gracia Aljovín, who
sought the registration of their marriage conducted overseas by the National Registry
of Identification and Civil Status (RENIEC). A key legal issue we address is that the
Court's decision seems to circumvent recognition of non-heterosexual marriage,
directly impacting a homosexual relationship. This raises questions about the
consequences of such reasoning from the perspective of equality as a fundamental
principle of the Peruvian constitutional order. Likewise, we argue that the objective of
this investigation is to assert that the notion of marriage should not exclude samesex
couples, as they are entitled to legal and constitutional protection of their rights.
Furthermore, we support this stance by demonstrating that there is no constitutional
impediment stipulating marriage must exclusively be between a man and a woman.
As a conclusion, we note that it is imperative to reflect on the impact of the Court's
decision regarding equality. The denial of recognition of the petitioners' marriage,
based on arguments that seem to evade the fundamental issue of equal access to
marriage, is interpreted as an unjustified limitation of their fundamental rights. This
case underscores the need to review and strengthen the policy framework to ensure
that equal protection and legal recognition are afforded to same-sex marriage, in
accordance with the principles of equality and non-discrimination as a basis.
This report is grounded in the review of doctrinal sources, the comparison of
jurisprudence of Latin American countries, and the exhaustive analysis of the diverse
regulations comprising our legal system.
|
130 |
Locus Standi in the Law of Administrative Process in Tax Matters / Legitimación Activa en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo en Materia TributariaLeón Pinedo, Silvia 10 April 2018 (has links)
The article begins by recognizing that the Administrative Process in Peru is full jurisdiction, protects the legal situations in addition to control the legality of the administrative acts. Then the author examines the Tax Administration, specifically if SUNAT has active legitimacy to sue in a Contentious Administrative Process against the decision issued by the Tax Court that revoked or annulled their administrative acts, concluding that it does not have legitimacy but, exceptionally, according to article 157 of the Tax Code, can sue when SUNAT demonstrates that RTFs are not according to the parameters of article 10 of the General Administrative Procedure Act, confirming that the causal most used by SUNAT are those of the numeral 1 and 2, referred to the resolutions which cause serious disability vice, which, according to the author, is not the same as a different interpretative approach. Finally, the author concludes that for tax issues does not apply the second paragraph of Article 13 of the Law on Administrative Process; apply the article 157 of the Tax Code, as the special rule. / El presente artículo parte por reconocer que el proceso contencioso administrativo en el Perú es de plena jurisdicción, esto es, que protege las situaciones jurídicas de los administrados además de la legalidad del acto administrativo.Así, se lleva a cabo un análisis sobre la legitimidad activa de la Administración Tributaria, específicamente la SUNAT, para interponer una demanda contencioso administrativa contra la Resolución emitida por el Tribunal Fiscal (RTF) que revocó o anuló su acto administrativo concluyendo que no la tiene pero que, excepcionalmente, de acuerdo al artículo 157° del Código Tributario, podría demandar cuando demuestre fehacientemente que la RTF es nula de acuerdo a los parámetros del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), constatándose que las causales más utilizadas por la SUNAT son las del numeral 1 y 2 de dicha norma, referidas a aquellas resoluciones que tengan un vicio grave de invalidez, lo que, según la autora, no es lo mismo que un distinto criterio interpretativo. Por último, se señala que en relación a los temas tributarios no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo si no el referido artículo 157° del Código Tributario, al ser la norma especial.
|
Page generated in 0.0296 seconds