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La prisión preventiva y su afectación a la presunción de inocencia

Alfaro Tinajeros, Nils Pavel 14 August 2020 (has links)
Actualmente, la prisión preventiva, se usa y utiliza irracionalmente, vislumbrándose en las audiencias, un escenario de reproche político, azuzando a diferentes grupos sociales, a fin de generar presión en las decisiones judiciales, lesionando la presunción de inocencia del imputado, a tal grado que estas repercusiones sociales y mediáticas terminan influyendo en las decisiones de los encargados de administrar justicia, muchas veces apartadas de motivación. El presente artículo, se aborda a partir de la injerencia en la libertad personal de un individuo que se presupone que mantiene la calidad de inocente, mientras no haya sido declarada su responsabilidad penal; su estudio y análisis está dentro del ámbito de las ciencias penales y procesal penal y del derecho Constitucional, las cuales constituyen la razón de ser de su enfoque. El requerimiento de prisión preventiva, mediante el principio rogatorio, que el Ministerio Público realiza al Juez de garantías, todas en su mayoría tiene matices irracionalidad, y el otorgamiento de la prisión preventiva con motivaciones aparentes, conlleva a la vulneración de la presunción de inocencia, lo cual se corrobora con la sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. N° 02534-2019-HC/TC, y la sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el Exp. 00029-2017-33-5005-JR-PE-03. Los otorgamientos de la prisión preventiva por parte de los administradores de justicia, presentan rasgos de irracionalidad sin la motivación debida, y la proporcionalidad que justifique su otorgamiento. / Currently, it is being observed that, in the field of criminal law, the procedural institution of preventive detention, it is being used and used irrationally, illustrating that they were glaring at the hearings, requesting preventive detention, a scenario of political reproach, inciting different social groups, in order to generate pressure on judicial decisions, damaging the presumption of innocence of the accused, to such a degree that these social and media repercussions end up influencing the decisions of those in charge of administering justice, concretized in the granting of prisons preventive, often separated from motivation. The present article is approached starting from the interference in the personal freedom of an individual that is supposed to maintain the quality of innocent, while his criminal responsibility has not been declared; Its study and analysis is within the scope of the criminal sciences and criminal procedure and Constitutional law, which constitute the raison d'être of its approach. The requirement of preventive detention, through the rogatory principle, that the Public Ministry makes to the Judge of guarantees, all of them mostly have irrational nuances, and the granting of preventive detention with apparent motivations, leads to the violation of the presumption of innocence, which is corroborated with the ruling of the Constitutional Court in Exp. No. 02534-2019-HC / TC, and the ruling of the First Permanent National Criminal Court of Appeals Specialized in Crimes of Corruption of Officials, in Exp. 00029- 2017-33-5005-JR-PE-03. The grants of preventive detention by the administrators of justice, show features of irrationality without due motivation, and the proportionality that justifies its granting.
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La devolución de la acusación en el nuevo código procesal peruano

Llontop Villena, Alejandra January 2023 (has links)
El objetivo de esta investigación es proponer la complementación del artículo 352 inciso 2 del nuevo código procesal penal a fin de evitar las frecuentes devoluciones de la acusación fiscal en el proceso penal. Debido a que se utilizó la metodología cualitativa, para su desarrollo se tuvo en cuenta la técnica de fichaje, en la que se requirieron diferentes libros, normas y jurisprudencia, así como revistas y tesis nacionales e internacionales. Por consiguiente, se ha obtenido como resultados que la generalidad del artículo mencionado conlleva a una apreciación personal por parte del juez, como bien se explica en los casos “Clan de las 80 vacas” y “Caso Carlos Daniel Roncal Miñano”, en donde se demostró el daño que ocasiona la reiterada devolución de la acusación en el proceso, provocando su dilatación, muchas veces generado porque los fiscales no realizan correctamente su función al momento de formular su acusación. Por último, la modificación del inciso 2 del artículo 352 del nuevo código procesal penal serviría para limitar el número de veces que una acusación puede ser devuelta por una mala práctica, con el objetivo de que los procesos sean breves y no se vulnere así el principio de celeridad.
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Técnicas de dirección judicial en el alegato de apertura y en la planificación del juicio penal acusatorio

Santa Cruz Cahuata, Julio César 02 February 2021 (has links)
Para que el juicio oral se desenvuelva demanera eficiente y eficaz, es necesario que la dirección judicial de la audiencia, no sea meramente intuitiva, sino que esté técnicamente orientada. Las técnicas no sólo son habilidades adquiridas en la práctica, sino también reglas aplicativas que deben orientarse hacia la realización de los principios propios del Estado constitucional de Derecho. La ausencia de una labor sistemática de conceptuación, sistematización y desarrollo de las técnicas de dirección judicial (TDJ) priva a los magistrados de una fuente de estudio y reflexión sobre esta importante actividad. El objetivo de la presente investigación es precisar cuál es regulación jurídica de la dirección judicial del juicio y qué técnicas de dirección judicial son posibles en este ámbito, en lo que respecta al alegato de apertura y la planificación subsiguiente, para hacer más eficaz y eficiente la administración de justicia penal. Como hipótesis de investigación se planteó que es posible construir un sistema interpretativo de la regulación jurídica de la dirección judicial del proceso penal, en lo que respecta al alegato de apertura y la planificación del juicio; y que también es posible conceptuar, sistematizar y desarrollar las técnicas aplicativas correspondientes a esta etapa que posibiliten un trabajo judicial eficiente y eficaz. Esta hipótesis ha sido corroborada. En el presente informe se presentan algunas líneas básicas de la dogmática de la dirección judicial del proceso penal en el alegato de apertura y en la planificación del juicio; así como las técnicas correspondientes.
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Regulación de los beneficios premiales en el proceso de colaboración eficaz de acuerdo a los estadios procesales

Cerron Angeles, Isaac Oswaldo January 2022 (has links)
En el presente trabajo de investigación se han analizado los criterios normativos vigentes para la aplicación de los beneficios prémiales en el proceso de colaboración eficaz dentro del ordenamiento jurídico peruano, especialmente las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nro. 1301 que modificó el artículo 475 del Código Procesal Penal, asimismo se ha examinado la problemática que se ha generado sobre este tema, pues se considera que dichas medidas son poco claras, subjetivas y no establecen límites legales para la aplicación de los beneficios de disminución y suspensión de ejecución de la pena; por ello se ha efectuado una investigación cualitativa, empleado la descripción e interpretación y análisis de las fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales, que nos ha permitido determinar que los factores que han motivado esta situación, como la amplia potestad discrecional del Ministerio Público ara acordar la proporcionalidad de los beneficios premiales y la limitada participación del Juez en el acuerdo de colaboración eficaz; ante esto tenemos como objetivo proponer la modificatoria del artículo 475 del Código Procesal Penal en los incisos 2, 3, 5 y 6, donde la aplicación de los beneficios prémiales en el proceso de Colaboración Eficaz, será considerando las etapas del proceso penal, también llamados estadios procesales, en los cuales se establecerán objetivamente el tipo y la proporción de los beneficios premiales; de esta manera se evitará que investigados, procesados o sentenciados, a través de este proceso especial sean favorecidos con penas muy benignas, pese haber cometido delitos graves.
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Establecimiento de un plazo durante las etapas iniciales en el proceso especial de colaboración eficaz

Guillermo Carbonel, Olenka Lisset January 2022 (has links)
El Proceso de Colaboración Eficaz es una herramienta implementada en nuestro Ordenamiento Jurídico que ha resultado eficaz para la lucha contra el crimen organizado, por lo que, debe estar direccionado al cumplimiento de principios jurídicos. La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis de las consecuencias que traería consigo la falta de un plazo establecido en las etapas iniciales del mencionado proceso, específicamente la etapa de solicitud y de corroboración. Además, deviene en necesario sustentar la propuesta de modificación legislativa de los artículos 472° y 473° del Nuevo Código Procesal Penal que contienen las etapas iniciales de dicho proceso, todo ello en aras de proteger y evitar que se vulnere, especialmente, el principio jurídico de celeridad procesal y otros principios afines. Cabe agregar que la información recabada serásustraída de libros, tesis, revistas, artículos, entre otras fuentes; asimismo, se utilizará la técnica del fichaje la cual permite ordenar la información recabada a través de fichas textuales y bibliográficas. Por consiguiente, se ha obtenido como resultado que laausencia de un plazo determinado, en primer término, desnaturaliza la finalidad de lo queconcerniente al proceso especial y de una u otra forma genera carga o lentitud procesal puesto que, está expuesto a una duración de meses o años. En síntesis, la implementaciónde un plazo en las primeras etapas servirá para otorgar seguridad jurídica, una menor lentitud procesal y una mayor formalidad al proceso especial, pues de esta forma se daríacumplimiento a los fines por los cuales se creó.
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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal

Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito.
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Convenciones en materia procesal

Quintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras: A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada. B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan. C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero. Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.
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El sistema integral del derecho penal : las relaciones entre la dogmática y el proceso penal en el marco de un sistema penal funcional integrado : dos problemas derivados de los acuerdos de culminación del proceso penal

Huamán Castellares, Daniel Osarim 14 July 2014 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es emitir una propuesta de distinta de sistema penal integral, la cual considere que tanto la dogmática sustantiva como el proceso penal, al encontrarse dentro del mismo nivel, han de responder necesariamente a la función asignada al sistema que los engloba. Son los principios y reglas contenidos en el sistema penal quienes finalmente determinarán la función de los subsistemas derivados. Es preciso advertir que el estudio de la función del sistema penal tradicionalmente ha venido siendo abarcado por la dogmática sustantiva en las primeras enseñanzas de la parte general, aunque -como demostraremos- no es propiamente una parte exclusiva de la dogmática sustantiva. Todo lo contrario forma parte de una nueva categoría de estudio: el estudio autorreferencial del sistema penal. Asimismo, el referido sistema no se fundamenta en sí mismo, sino que presupone una fundamentación derivada de la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución Política del Esta o, pues no se debe perder de vista que a su vez el sistema penal es un subsistema más del ordenamiento jurídico en general. Por ello, son los postulados que se encuentran en la Ley fundamental quienes le van a dar legitimidad y/o validez tanto al sistema penal como a las instituciones que lo conforman, razón por la cual es preciso partir de ellos para definir los contornos del sistema a estudiar.
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Criminal compliance y sistema penal en el Perú

Clavijo Jave, Camilo Andrés 24 February 2017 (has links)
La criminalidad empresarial en el Perú (fraudes, complejos actos de corrupción y lavado de dinero, entre otros graves delitos que generan un fuerte impacto en la economía y un sinnúmero de agraviados) es preocupante y va en aumento. Esta situación tiene una clara relación con el crecimiento económico, que ha generado distintos ámbitos de desarrollo de la actividad empresarial, aumento de empresas nacionales y llegada de empresas trasnacionales, entre otros importantes factores, pero que se enmarca en un contexto de debilidad institucionalidad, de alta percepción de corrupción, de ausencia de controles del Estado y del propio sector privado para combatir la criminalidad empresarial. Así, las diversas actividades económicas, sobre todo en las que existe una relación públicoprivada (por ejemplo, las actividades extractivas, las compras del Estado, las contrataciones y las licitaciones), tienen una especial vulnerabilidad ante los delitos de corrupción.
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Introducción de un sistema de imputación penal para las personas jurídicas en el Perú

Rodríguez Castro, Carolina Soledad 12 July 2016 (has links)
La potestad del Estado de sancionar a las personas jurídicas por la comisión de una infracción no es un tema ajeno a la realidad peruana, se encuentra plenamente aceptada y regulada por el derecho administrativo sancionador, a través del cual, los entes colectivos vienen siendo disueltos, clausurados y multados cuando se verifica que son responsables por la comisión de un ilícito administrativo. En la legislación penal, estas mismas sanciones se encuentran reguladas bajo la denominación de “consecuencias accesorias”, habiéndose discutido por largo tiempo en la doctrina peruana cuál es la naturaleza jurídica de las referidas medidas y si estas deben o no tener efectos penales En realidad, los cuestionamientos así formulados respondían a una interrogante de fondo: ¿debe responsabilizarse penalmente a las personas jurídicas por la comisión de un delito? Hace tan sólo cinco años atrás, casi la totalidad de la doctrina nacional se decantaba por afirmar que resultaba imposible introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú, debiendo aplicarse esta rama del derecho únicamente a los individuos. Sin embargo, en los últimos años han surgido en nuestra sociedad, nuevos fundamentos normativos y político-criminales que hacen necesario repensar la pregunta formulada en el párrafo anterior y optar, esta vez, por afirmar la necesidad de regular la acotada responsabilidad en la legislación nacional, en el cual se incluya un adecuado sistema de imputación penal para los propios entes colectivos en el país. Para lograr dicho propósito he dividido la investigación en tres capítulos. En el primer capítulo realizo un recuento histórico de las medidas penales establecidas para las personas jurídicas en el Perú, desde los inicios de la regulación oficial hasta la actualidad, este acercamiento tiene por finalidad hacer notar al lector que los entes colectivos no son figuras ajenas al ordenamiento jurídico penal, no debiendo existir, por tanto, una reticencia absoluta hacia la idea de su futura inclusión en la legislación nacional.

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