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La "valoración negativa" y la exclusión de la prueba en el proceso penal : una crítica desde la concepción racionalista de la pruebaCortés-Monroy Fernández, Jorge January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria es examinar la práctica de la “valoración negativa” de la prueba en el proceso penal, desde la perspectiva de la concepción racionalista. Veremos que ella no es más que una forma rebuscada de exclusión de la prueba ilícita por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en circunstancias que carece de dicha facultad. Pero ella no es la única objeción que se formula. La “valoración negativa” incrementa la tasa global de errores que el sistema produce en la determinación de los hechos. Examinaremos, entonces, el fundamento de la regla de exclusión y su coherencia con una concepción que entiende que una acertada determinación de los hechos es (junto a una correcta aplicación del derecho) la finalidad principal del proceso.
Para ello, en el primer capítulo se sostendrá a la averiguación de la verdad como la finalidad principal de la prueba. Así, el primer objetivo del diseño de las reglas procesales y probatorias será la reducción de la probabilidad de errar. En el segundo capítulo se desarrollará la valoración racional como método para alcanzar dicho objetivo. En el tercer capítulo se abordará la distribución del error que el sistema inevitablemente producirá (dadas las condiciones de incertidumbre de la función adjudicativa) y su materialización a través de los estándares de prueba y otras reglas del proceso. La idea fundamental será que, una vez alcanzada una forma adecuada de distribución, ninguna regla o práctica que la altere estará justificada. En el cuarto capítulo se examinará la naturaleza de la práctica de la “valoración negativa”. Finalmente, en el capítulo quinto se tratará el fundamento de la exclusión de la prueba ilícita, con el objeto de determinar si ella se justifica en valores superiores a la disminución del error y a la forma en que adecuadamente se distribuye.
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El procedimiento de exhumación en Chile : regulación y práctica en casos judicialesBell Santos, Mariana January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El procedimiento de exhumación es usado en el proceso penal para la identificación, reconocimiento y descripción de la causa de muerte posterior a una inhumación regular. El presente texto tiene como objetivo analizar el procedimiento de exhumación aplicable en Chile desde su regulación normativa hacia su uso práctico en casos judiciales. Así, se pretende entender el procedimiento como excepción a la práctica funeraria chilena sobre el uso de cementerios y el entierro del cuerpo. Pretende, además, vincular su desarrollo al uso de procedimientos científicos en el proceso penal. En este sentido, realizaremos un análisis transversal del procedimiento, integrando una perspectiva jurídica, social y científica forense, que finalizará en la revisión del caso de exhumación del Ex Presidente Salvador Allende, en relación con su objeto, contexto y uso.
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La infracción del debido proceso en procesos por terrorismo durante 1992 a 2002Felices Mendoza, Maria Esther January 2011 (has links)
Busca la verdad por el cual los procesos de terrorismo transgredieron el principio del debido proceso, a fin de determinar la importancia de este principio procesal en el tiempo, así como de incorporar un correctivo en la legislación peruana, acorde a los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos suscritos y aprobados por el Perú. Este tema es considerado de mucha importancia porque es a partir de los casos por delito de terrorismo que los operadores jurídicos le dan una real dimensión a la aplicación de las reglas del debido proceso en un procedimiento penal, ya que antes de ello por ejemplo la motivación de resoluciones judiciales era nula o escasa, como en el caso, de las Ejecutorias de la Corte Suprema en la que la fundamentación se reducía a mostrarse conforme con lo opinado por el fiscal supremo en un no haber nulidad, sin explicar las razones de su decisión, así ocurrió también al momento de fundamentar un mandato de detención, no se explicaba las presencia de los tres presupuestos concurrentes para dictar detención, no se tomaba en cuenta que la detención era la excepción y la libertad la regla, tampoco se aplicaba el principio procesal del Non Bis In Idem el mismo que solo se aplicaba o conocía en su vertiente material y no procesal, desconociendo que con su aplicación se podía evitar la doble persecución múltiple o sucesiva de un proceso penal en trámite, tampoco se respetaba el derecho de defensa en sus diversas manifestaciones, de esta manera considero que conocer los principios procesales del debido proceso, permite administrar una justicia constitucionalizada, aún cuando se contenga con normas inconstitucionales, como en el caso de los procesos sumarios. / Tesis
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Informe de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N°00655-2010-PHC/TCMamani Quispe, Rosmery Janeth 10 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis de los problemas
jurídicos encontrados en la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 00655-
2010PHC/TC, la cual establece que las interceptaciones telefónicas realizadas a Alberto
Quimper constituían prueba prohibida y que los medios de comunicación se encontraban
prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones
telefónicas, sin autorización previa. En ese sentido, para comprender los problemas
planteados y resolver los mismos, el informe jurídico desarrolla dos apartados. En el primero,
se analiza la admisión de la prueba prohibida frente al derecho al secreto y la inviolabilidad
de las comunicaciones y al principio de buena administración y la lucha contra la corrupción
para concluir que las intercepciones telefónicas obtenidas con vulneración del derecho
fundamental al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones debieron ser admitidas,
basándonos en la excepción de ponderación de intereses. En el segundo, se analiza el rol de
los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción, para concluir que el Tribunal no
podía establecer una suerte de censura previa ni sanción penal por la divulgación o difusión
de las conversaciones interceptadas y grabadas. Por último, la metodología empleada para
realizar el análisis de la resolución fue la revisión de los principios constitucionales, la
normativa nacional e internacional y los conceptos dogmáticos y jurisprudenciales sobre
prueba prohibida. / The purpose of this legal report is to carry out an analysis of the legal problems found in the
Judgment of the Constitutional Court Exp. No. 00655-2010-PHC / TC, which establishes that
the telephone interceptions carried out on Alberto Quimper constituted prohibited evidence
and that the The media were prohibited from disclosing or broadcasting wiretaps and
recordings of telephone conversations, without prior authorization. In this sense, to
understand the problems raised and solve them, the legal report is divided into two chapters.
In the first chapter, the admission of the prohibited test against the right to secrecy and the
inviolability of communications and the principle of the fight against corruption is analyzed
to conclude that the telephone interceptions obtained in violation of the fundamental right to
secrecy and the inviolability of the communications had to be admitted, based on the
exception of weighting of interests. In the second chapter, the role of the media and the fight
against corruption is analyzed, to conclude that the Court could not establish a kind of prior
censorship or criminal sanction for the disclosure or dissemination of the intercepted and
recorded conversations. Finally, the methodology used to carry out the analysis of the
resolution was the review of constitutional principles, national and international regulations,
and dogmatic and jurisprudential concepts on prohibited evidence.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°2760 acción de amparo contra Silvia Gastulo Chavez y compañía de Minas Buenaventura S.A.Ruiz Ledesma, Nelly Victoria 14 February 2023 (has links)
El caso Víctor Taype Zúñiga contra Silvia Gastulo Chávez, Jueza del Quinto Juzgado
Transitorio Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra la Compañía de
Minas Buenaventura S.A.A., es un expediente de acción de amparo cuya pretensión es
la reposición del trabajador despedido y la suspensión del proceso laboral ordinario
donde se dilucidaba su reposición por nulidad de despido, contenido en el Expediente
11889-98 por vulneración al derecho a tener un proceso laboral en un plazo razonable.
Luego de ser desestimada por los jueces constitucionales ad quo, el Tribunal
Constitucional en última instancia declara fundada la acción de amparo concediendo la
reposición del trabajador Víctor Taype por vulneración a la libertad sindical y al fuero
sindical, además de determinar la violación al derecho fundamental de toda persona a
tener un proceso judicial resuelto en un plazo razonable, reprochando la demora del
juzgado laboral. Este informe pretende analizar el contenido esencial del derecho a
tener un proceso en un plazo razonable, y su interconexión con otros derechos
sustantivos en materia laboral, como es el derecho al trabajo, el derecho de libertad
sindical y el derecho de fuero sindical. Para ello, se realiza un análisis dogmático basado
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional del Perú, la doctrina sobre fuero sindical, libertad sindical y
la teoría de los derechos laborales inespecíficos, como también, los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo y los Tratados de Derechos Humanos que
desarrollan los derechos humanos laborales. Se concluye que el derecho a tener un
proceso en un plazo razonable en materia laboral debe ceñirse a un control de
convencionalidad, y de igual forma, debe atender al carácter tuitivo del derecho laboral.
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La prueba científica en el proceso judicial desde la perspectiva de la búsqueda de la verdad procesalJáuregui Flores, Gustavo Rafael 05 April 2022 (has links)
El objetivo del trabajo es analizar si existe o no una sobrevaloración de la prueba
científica por parte de los jueces y con ello establecer si se ha creado un mito de
cientificidad procesal en la búsqueda de la verdad.
Desde un enfoque cualitativo, el estudio aplica el método de análisis de fuente
documental, principalmente de la doctrina y de la jurisprudencia nacional y comparada,
la misma que permite contrastar los hallazgos y resultados.
En ese sentido, se concluye que el juez peruano con una limitada formación científica,
integral, holística y argumentativa, depende y confía casi exclusivamente de los
resultados de los peritajes que se le ofrecen en los casos, sin realizar una valoración o
motivación al respecto, lo que podría significar una renuncia al concepto de que el juez
es perito de peritos, y dejando que los peritos o expertos sean quienes, en la práctica,
decidan y resuelvan el caso, poniendo en riesgo el derecho fundamental al debido proceso
y la búsqueda de la verdad objetiva y material. / The objective of this work is to address whether an overvaluation of scientific evidence
by judges exists or does not. Thereby, this would address the creation of the myth of
scientific based procedures in the search of truth.
From a qualitative approach, this study uses an analysis method. Specifically, the doctrine
and national and comparative jurisprudence, which allows to contrast the findings and
results.
This research shows that Peruvian judges with low scientific, holistic and argumentative
education rely on the result of the expert reports given to them in cases excluding a further
evaluation which results in the resignation of the role that the judges play as peritus
peritorum (expert of experts) and, even more severe, leaving the experts to be the ones
who, in practice, decide and resolve the process, which compromise the process and the
search for objective and material truth.
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El control del juez de los acuerdos arribados en el marco de la conclusión anticipadaLopez Lopez, Renzo Saul 05 April 2022 (has links)
Este artículo tiene como objetivo analizar los límites del control judicial sobre los acuerdos
arribados por las partes dentro de la conclusión anticipada, específicamente, en el supuesto
en que el juez rechaza la pena consensuada para establecer una superior, para ello, en base a
una metodología dogmática, se ha hecho una revisión de la doctrina, legislación y
jurisprudencia vinculada con dicha institución procesal. En esa línea, este trabajo académico
se divide en tres partes.
En primer lugar, se analizará la figura de la conclusión anticipada para entender sus
principales características dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que ahondaremos
en su naturaleza jurídica, tipología, regulación y diferencias y similitudes que tengan con
otras figuras procesales. En segundo lugar, se hace una revisión del control judicial que se
ejercer sobre los acuerdos generados en este contexto, centrándonos en el control del quatum
de la pena consensuada. Finalmente, a partir de la facultad que tiene el juez de imponer una
pena superior a la acordada por las partes, se analiza los límites de dicha potestad que se
vinculan con los principios de legalidad, de proporcionalidad, acusatorio y de congruencia.
Esto con el fin de que el juez no emplea dicha facultad de forma arbitraria. / The purpose of this article is to analyze the limits of judicial control over the agreements
reached by the parties within the plea barganing, specifically, in the case in which the judge
rejects the agreed penalty in order to establish a higher one. To this end, based on a dogmatic
method law, a review of the doctrine, legislation and jurisprudence related to this procedural
institution. In this line, this academic work is divided into three parts.
First, the figure of the plea barganing will be analyzed in order to understand its main
characteristics within our legal system, so we will delve into its legal nature, typology,
regulation and differences and similarities with other procedural figures. Secondly, we
analyze the judicial control that is exercised over the agreements generated in this context,
focusing on the control of the quatum of the consensual sentence. Finally, based on the power
of the judge to impose a sentence higher than that agreed by the parties, the limits of this
power are analyzed, which are linked to the principles of legality, proportionality, accusatory
and congruence. The object is to ensure that the judge does not use this power in an arbitrary
manner.
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El delito de colusión: La prueba por indicios de la concertación y el estándar probatorioMaldonado Mallqui, Lesly Mattof 09 January 2023 (has links)
El presente artículo busca analizar la concertación, uno de los elementos
estructurales del delito de colusión, desde sus aspectos teóricos, probatorios y
valorativos, lo cual nos permitirá conocer y abordar la problemática y dificultad
de persecución de este delito; considerando además que, es un delito contra la
administración pública, los cuales se caracterizan por su clandestinidad y gran
complejidad probatoria. En esa línea de ideas, la prueba indiciaria se presenta
como un recurso idóneo para enfrentar tal complejidad. No obstante, su uso
requiere de estricta observancia; puesto que, de lo contrario no podrá
consolidarse la fuerza probatoria necesaria para acreditar la concertación. En
ese sentido, este artículo busca brindar una somera orientación a las partes
procesales sobre cómo entender, recopilar y ofrecer la prueba indiciaria
suficiente para consolidar un argumento probatorio respecto de la concertación.
Comenzaremos sentando las bases y requerimientos de probanza con respecto
a la concertación para luego proceder conociendo el estándar probatorio
establecido en Perú, con respecto a este elemento estructural. Asimismo,
procuraremos presentar al lector un estándar probatorio basado en requisitos
metodológicos que puedan brindar a la judicatura herramientas para considerar
que han alcanzado un estándar probatorio que permita enervar la presunción de
inocencia o; por el contrario, concluir que el acervo probatorio no ha sido
suficiente para acreditar la concertación en el delito de colusión. / This article seeks to analyze agreement as one of the structural elements of the
crime of collusion; For this, we will focus on its theoretical, evidentiary, and
evaluative aspects, which will allow us to address the problem and difficulty of
persecution considering, in addition, that it is a crime against the public
administration, which is characterized by its secrecy and great probative
complexity. In this line of ideas, the indicative evidence is presented as an
adequate resource to face it. However, its use requires strict observance; since,
otherwise, the evidentiary force necessary to prove the concertation cannot be consolidated. In that sense, this article seeks to provide brief guidance to the
procedural parties on how to understand, collect and offer sufficient indicative
evidence to consolidate an evidentiary argument regarding the agreement. We
will begin by laying the foundations and proof requirements on the agreement in
the crime of collusion and then proceed knowing the evidentiary standard
established in Peru, with respect to this structural element. Likewise, we will try
to present the reader with an evidentiary standard based on methodological
requirements that can provide the judiciary with tools to consider that they have
reached an evidentiary standard that allows the presumption of innocence to be
weakened or; on the contrary, to conclude that the body of evidence has not been
sufficient to prove the agreement in the crime of collusion.
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Probando el contexto: reflexión sobre el análisis sustancial para la admisibilidad de una acusación respecto al delito de feminicidio y su grado de tentativaAto del Avellanal Carrera, Patricio 25 May 2020 (has links)
El artículo 108-B del Código Penal tipifica el delito de feminicidio indicando que la
persona “que mata a una mujer por su condición de tal” será reprimida con pena
privativa de la libertad. La redacción de aquel artículo ha suscitado controversia respecto
a cómo entender la configuración del tipo penal. Luego de que el Fiscal cierra la etapa
preparatoria con la formulación de la acusación, emite un requerimiento al juez, el cual
corre traslado a las partes para que cuestionen la acusación y después de diez días el juez
cita a una audiencia en donde se efectuará, en primer lugar, un control formal de la
acusación. De no necesitarse subsanación formal de la acusación, el juez realizará un
control sustancial de la acusación. Es en el marco del control sustancial de la acusación
en donde el juez evaluará los elementos fácticos (debate sobre los hechos), jurídicos
(tipificación) y probatorios (admisibilidad) para determinar si dictará un auto de
sobreseimiento o de enjuiciamiento. De la presente evaluación es que se desprenden las
interrogantes frente a lo que debe probar el fiscal en su acusación para crear convicción
en el juez y así emita un auto de enjuiciamiento en los casos referentes a la comisión del
delito de feminicidio o en su grado de tentativa.
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Argumentación de los acuerdos expedidos en el proceso penal de colaboración eficazTaboada Guardián, Alexander Daniel 02 June 2020 (has links)
La figura del delator encierra tanto cuestionamiento, más aún cuando su
actuación busca algún tipo de compensación por asentar la verdad sobre la mesa.
No obstante, esto no ha mermado su utilidad en el sistema de justicia penal.
En nuestro país, para hacer frente a los fenómenos criminosos más abyectos de
su historia, se han utilizado estos mecanismos con diversos matices para su
promoción. La regulación actual, bajo la configuración de un proceso especial
circunscrito al principio del Consenso, ha dado lugar a diversas críticas orientadas
a la proporcionalidad del beneficio que pueda alcanzar un colaborador eficaz, cuyo
alcance conceptual es diferente al de un simple delator.
Estas exigencias de proporcionalidad, nos sitúa necesariamente en el plano de
la justicia penal negociada, lo que importa una tarea de justificación que relacione
los resultados obtenidos, vía colaboración, con el beneficio materia de consenso.
Así, se reabre el debate sobre la posibilidad de que se pueda argumentar en
ámbitos de negociación, postura negada por autores como Elster y Comanducci.
Al respecto, se asume esta posibilidad tras reconocer que, llegar al punto de
consenso implica muchas veces una tarea dialéctica previa, sobre todo en el
establecimiento de pre acuerdos o acuerdos preliminares, reconociéndose que el
colaborador actúa siguiendo sus intereses y que éstos pueden llevarlo a postular
condenas, obviamente con renuncia a un juicio previo.
Lo sostenido, permite emprender una labor argumentativa a través de la
perspectiva pragmática que conlleven a sugerir lineamientos, en búsqueda de la
comunicación de razones que justifiquen la razonabilidad del acuerdo finalmente
adoptado.
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