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Terrorismo de Estado y batallas por la memoria en el movimiento de derechos humanos argentinoRuiz Cabello, María Olga January 2007 (has links)
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O estereótipo na comunicação: uma análise em documentários sobre terrorismo islâmicoEspindola, Polianne Merie January 2013 (has links)
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Previous issue date: 2013 / This research aims to analyze whether objects chosen address stereotypical visions on issues related to Islamic terrorism in the eastern and western perspective. Two documentaries were chosen as objects, they are: “Control Room” and “Obsession: Radical Islam's War Against The West”. For that will be used to phenomenology, a research aimed at reconstructing the perspective of the individual to the social reality in which they live and that is also composed and modified by this individual. In this approach the phenomena can be reflected from a frameworks to, a look, the personal appropriation of environments, objects and practices. The principal authors, however not unique theoretical matrix that underlie this research are: Alfred Schutz's phenomenological sociology; Joao Carlos Correia, contemporary author who uses the concepts of Alfred Schutz theoretical contribution to communication and Walter Lippman. The expected results are check, according to the categories used to analyze the documentaries, they reinforce stereotypes about thematic linked to Islamic terrorism, even with the possibility of individuals to access information about the various contents on the internet today. / Esta pesquisa tem por objetivo analisar se os objetos escolhidos abordam visões Estereotipadas sobre questões ligadas ao terrorismo islâmico sob a perspectiva oriental e ocidental. Dois documentários foram escolhidos como objetos, são eles: ‘Control Room’ e ‘Obsession: Radical Islam’s War Against The West’. Para tanto será utilizada a fenomenologia, uma pesquisa voltada para a reconstrução da perspectiva do indivíduo sobre a realidade social em que vive e que também é constituída e modificada por este indivíduo. Nesta abordagem os fenômenos podem ser refletidos a partir de um enquadramento, de um olhar, da apropriação pessoal de ambientes, objetos e práticas. Os principais autores, porém não única matriz teórica, que fundamentam esta pesquisa são: Alfred Schutz, da sociologia fenomenológica; João Carlos Correia, autor contemporâneo que se utiliza dos conceitos de Alfred Schutz para aporte teórico na comunicação e Walter Lippman. Os resultados esperados são verificar se, conforme categorias utilizadas para analisar os documentários, estes reforçam estereótipos sobre temáticas ligadas ao terrorismo islâmico, mesmo com a possibilidade dos indivíduos acessarem informações sobre os mais diversos conteúdos na internet atualmente.
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?Justice will be made? Bush e o discurso construtor das guerras contra o terrorCavalcante, Daniel Sousa de Holanda 10 December 2013 (has links)
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Previous issue date: 2013-12-10 / O presente trabalho foi elaborado visando a discutir como se construiu o discurso da administra??o presidencial de George W. Bush para engendrar as Guerras Contra o Terror. Por meio de uma an?lise de fontes, revistas, jornais e discursos oficiais do presidente, realizamos uma pesquisa que apresenta o processo de desenvolvimento discursivo do governo estadunidense com o objetivo de tornar cr?vel ao mundo a exist?ncia de Armas de Destrui??o em Massa no Iraque. Para concretizar tal feito, no trabalho primeiro tentamos desconstruir o que seria o terrorista e as suas a??es contra os governos hegem?nicos, al?m de realizar uma importante discuss?o com o tema da Hist?ria do Tempo Presente e a necessidade de uma pesquisa como essa nos dias atuais. Ao desconstruirmos a ideia do ser terrorista, mostramos de que forma o presidente George W. Bush se utiliza dos atentados de 11 de setembro e do medo da popula??o norte-americana como ferramentas para construir uma guerra com uma intencionalidade real voltada ? conquista do petr?leo iraquiano e para terminar uma tarefa que seu pai, George H. Bush, havia deixado inacabada. / This work was built aiming to present how they built the speech of the presidential administration of George W. Bush to engender the Wars on Terror. Through an analysis of sources, magazines, newspapers and official speeches of the President; construct a survey that shows the process of development discourse of the U.S. government in order to make credible to the world the existence of weapons of mass destruction in Iraq. To accomplish this feat, the first attempts to deconstruct the work that would be the terrorist and their actions against the hegemonic governments, and perform an important discussion with the theme of the story of the present time and the need for a search like this nowadays. To deconstruct the idea of being a terrorist present as President George W. Bush uses the attacks of September 11th and fear as tools to build a war with a real intentionality toward the conquest of Iraqi oil and finish a task that his father, George H. Bush had left unfinished.
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Una lectura desde el capital político a la estrategia de seguridad en el VraeZevallos Trigoso, Nicolás, Rojas Boucher, Fátima 25 September 2017 (has links)
El tráfico ilícito de drogas, que implica una alta demanda de cultivos ilícitos de hoja de coca, juega un importante papel en la dinámica económica del VRAE. En este contexto, Sendero Luminoso ha reorientado su accionar hacia la protección de estas actividades a fin de construir capital político a su favor. Como respuesta, el Estado ha desplegado estrategias que enfatizan la presencia de las fuerzas del orden, existiendo un desequilibrio en lo referente a la generación de oportunidades de desarrollo económico lícito que permitan quebrar las bases de la relación entre narcotráfico y el terrorismo.
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A guerra ao terror : um atentado a consolidação dos direitos humanos, pós 11/09SILVA, Evelyn Veríssimo da 22 April 2013 (has links)
Submitted by Felipe Lapenda (felipe.lapenda@ufpe.br) on 2015-03-13T14:40:52Z
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Previous issue date: 2013-04-22 / O presente estudo tem como objetivo apresentar as implicações dos atentados terroristas do 11 de setembro na política de segurança estadunidense e a instituição de um regime contraterrorista global em detrimento do regime internacional de direitos humanos, revelando-se um quadro de retrocesso aos mesmos. Nesse sentido, foi observado o impacto da estratégia de combate ao terrorismo fomentado pelos Estados Unidos, e repercutida alhures, sobre os direitos individuais, particularmente àqueles referentes à integridade pessoal, em razão da aplicabilidade de métodos coercitivos de investigação, execuções extrajudiciais, desaparecimentos e prisões secretas. Com esse intuito, foram observadas a Doutrina Bush e a Ordem Militar sobre a detenção, tratamento e julgamento de suspeitos de crimes de terrorismo. Esses fatores ameaçaram a arquitetura institucional de direitos humanos construída nas últimas seis décadas. Assim, a guerra ao terror, desprovida de valores e princípios, enfraqueceu preceitos que presumidamente visava proteger.
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El conflicto Indopaquistaní.Galdames Cáceres, Mario January 2004 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Historia. / La hipótesis explicativa del problema que guiará esta tesina, es que el nacionalismo vivido de distinta manera entre hindúes y musulmanes, y que ocasionó la guerra civil entre ambas comunidades, se perpetuó con la figura de conflicto internacional debido a la incapacidad de la clase política paquistaní para consolidar el Estado y el desarrollo del país, desviando el centro de atención hacia la creación de la imagen de una India ansiosa de revertir la Partición y recuperar al Paquistán para sí.
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Uso de la fuerza y terrorismo en el derecho internacionalMosciatti Gómez, Giancarlo January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema del uso de la fuerza, además de tener connotaciones prácticas, plantea importantes consideraciones teóricas al Derecho Internacional. A lo largo de la historia hemos visto enormes conflictos internacionales y acciones bélicas, así como esfuerzos para delimitar su uso. Además de lo complejo que es determinar lo que se entiende por “uso de la fuerza”, cuándo está prohibido su uso y cuándo está permitido y sus limitaciones, alcances y formalidades, han surgido otro tipo de manifestaciones de utilización de la fuerza por parte de actores “invisibles” que no corresponden a un uso “clásico” de la fuerza propiamente tal, sino que a grupos de personas con un alto poder armado, capaces de poner en jaque no sólo a poderosos Estados, sino que también a la misma Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Principalmente son éstas las razones que me motivaron a investigar sobre el tema, conciente de los cambios que estamos viviendo en este nuevo milenio y su porvenir. Comenzaremos nuestro estudio sobre los antecedentes históricos del uso de la fuerza en materia internacional y su evolución, centrándonos en las etapas anteriores a la Primera Guerra Mundial, el período de entre guerras, y finalmente, al principio de prohibición de la amenaza y uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado establecido en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Debido a una redacción genérica, este principio ha debido ser precisado por la doctrina, en la jurisprudencia internacional y mediante resoluciones de la ONU.
Una de las manifestaciones prácticas contemporáneas que demuestra las dificultades interpretativas de la legítima defensa según la Carta de las Naciones Unidas, corresponde al fenómeno del terrorismo. Estudiaremos sus orígenes históricos, su evolución a través del tiempo y cómo la comunidad internacional lo ha enfrentado en el marco del Derecho Internacional. Adelanto que la principal dificultad que ha debido enfrentar es precisamente qué es el terrorismo. Analizaremos en este sentido las definiciones que se han dado por parte de organismos estatales como internacionales, además de los esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales en la materia. Propondré un nuevo enfoque que busca superar barreras ideológicas y políticas que han impedido la adopción de un acuerdo general en materia de terrorismo.
Finalmente, analizaré la tendencia actual de los Estados en relación al fenómeno del terrorismo, cual es la respuesta mediante el uso de la fuerza amparada en la legítima defensa. Asimismo, examinaré los problemas y dificultades que ello conlleva, ejemplificando las nuevas tendencias con casos prácticos y proponiendo conclusiones para responder a estas preguntas
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Principio de Entraterritorialismo Respecto a los Delitos InternacionalGlucksmann Pinto, Daniela January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo preguntamos qué sucede cuando un Estado detiene a un terrorista extranjero que ha cometido o participado en actos terroristas fuera de sus fronteras, y en los cuales las víctimas son también extranjeras.
La mayoría de las Convenciones Internacionales contra el terrorismo contienen la obligación para el Estado aprehensor –Estado de custodia- de juzgar o extraditar, regla conocida como aut dedere aut judicare. Algunas legislaciones consagran expresamente dicho principio en su derecho positivo, pero la mayoría lo incorpora tácitamente en su derecho interno al ratificar los convenios que contienen dicha obligación.
De esta forma, examinamos qué derechos y obligaciones impone al Estado de custodia la regla de juzgar o extraditar, así como las numerosas dificultades que derivan de su interpretación y aplicación práctica. Se plantea hasta qué punto la obligación aut dedere aut judicare ha adquirido el carácter de costumbre internacional; esto es, si impone obligaciones al Estado de custodia más allá de su adhesión a los distintos instrumentos internacionales. Con este objeto revisamos las Convenciones que se han dictado sobre la materia y los juicios más emblemáticos contra terroristas internacionales.
Por último, analizamos si los delitos de terrorismo internacional pueden ser considerados Crímenes contra la Humanidad y quedar comprendidos, por tanto, dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional.
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Análisis jurisprudencial de la legislación antiterroristaBriceño, Rodrigo, Fuentes, Paulina, Vega, María José, Véliz, Gustavo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Producto de los acontecimientos acaecidos en el plano mundial, ampliamente difundidos, se ha puesto en boga la utilización indiscriminada de la palabra terrorismo. Creemos que el concepto de terrorismo es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la Ciencia del Derecho en la actualidad. Multiples han sido los esfuerzos por precisar una acepción que cumpla con todas las expectativas políticas, sociológicas y jurídicas, en atención a las diferentes formas materiales del terrorismo hoy en día. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo emblemático y trascendente, otorga una definición de lo que debe entenderse por terrorismo "aquellos actos contra la vida, integridad corporal, salud o libertad de las personas, de destrucción o interrupción de los servicios públicos o de destrucción o apropiación del patrimonio que verificamos sistemáticamente tiendan a provocar una situación de terror que altere la seguridad o el orden público con fines políticos
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La asociación ilícita terroristaCastro Vizcarra, Ismael Alfredo January 2009 (has links)
Memoria de prueba para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y
Sociales / No autorizada por el autor para ser públicada a texto completo. / El presente trabajo tiene por objetivo abordar la forma que dentro del sistema jurídico nacional tiene el delito de asociación ilícita terrorista. Ello, a consecuencia que la figura a comentar, se construye sobre el supuesto de que toda organización con fines terroristas, es una asociación ilícita que debe especialmente ser castigada, dado el contenido subjetivo que lleva la acción, tanto en la persona de los ilícitamente asociados como en la lesión del bien jurídico que protege la norma penal: es la sociedad toda la que se conmueve con este tipo de acciones, toda vez que son formas de participación en la política social que implican a la violencia como medio de transformación social.
Por ello, el legislador tipificó expresamente la conducta de asociación ilícita terrorista, construyendo dicha norma por una parte, con la integración positiva del contenido normativo propio de la asociación ilícita común y, por otra, determinar que la diferencia entre una asociación terrorista y una común, estriba en el contenido subjetivo (independiente del dolo) que marca la diferencia entre ambas conductas de criminalidad organizada. Será la intención subjetiva de (en términos generales) atemorizar a la población u obtener resoluciones de autoridad (vía coacción), los motivos que determinan la aplicación del estatuto terrorista para ciertas conductas delictuales, que en principio, ya son sancionadas en el propio tipo penal de asociación ilícita contenido en el Código penal)
Por lo anterior, se observarán las diferencias jurídicas que existen entre la asociación ilícita común y la asociación ilícita terrorista, y en particular respecto a este ultima norma penal, el dilucidar si su existencia como un tipo legal especial vulnera o no el principio penal non bis in ídem.
Se podrá observar, que la distinción que se realiza a efectos de determinar si la realización de delitos por pluralidad de sujeto, corresponde ser tratada como un simple concierto para la realización típica en división de trabajo o por el contrario, implica la existencia de una entidad organizada estructuralmente y que posee la particularidad de permanecer en el tiempo con miras de realizar actividades delictuales.
En base a lo señalado, el primer capítulo de esta memoria tratará la
sanción de la asociación ilícita terrorista como un tipo penal independiente, y diverso de la asociación ilícita común, y en base a esto se indagara en las posibles contradicciones que esta punición genera respecto a principios fundamentales del Derecho Penal Democrático, como el non bis in ídem, la prohibición de sancionar actos preparatorios y la proporcionalidad de las penas.
Posteriormente, en el capitulo segundo, se señalara la política criminal tras esta regulación, y las teorías que buscan justificar esta violación de los principios y garantías del Derecho Penal Democrático, criticándolas, y buscando demostrar que estas no legitiman esta conculcación de derechos. En este mismo capítulo, para ejemplificar dicha política criminal, se analizara la historia
de la regulación de la asociación ilícita terrorista en nuestro país, en particular lo referente a la Ley 18.314 y sus modificaciones posteriores, incluido el anteproyecto del nuevo Código Penal.
En el tercer capítulo, se desarrollara uno de los puntos principales de esta memoria, mediante la adopción de una postura en torno a determinar cuál es el
bien jurídico protegido por las figuras legales en estudio, comparar en un paralelo critico los tipos penales de asociación ilícita común y de la asociación
ilícita terrorista, profundizando dicha postura en el capítulo cuarto, mediante la comparación del análisis de tipo de las misma.
Finalmente, en el capítulo cuarto se analizara dogmáticamente las figuras de asociación ilícita común y terrorista, y en un paralelo crítico se verán las formas de solución de los conflictos de aplicación de derecho corresponde respecto de otros tipos penales que podrían ser aplicados al caso concreto, toda vez que implican per se, la penalización de conductas de organización delictual que poseen otros objetivos (grupos armados o tráfico de drogas).
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