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Más cara la lavada que la camisa: Un análisis de la legitimidad para obrar extraordinaria en los procesos de tutela colectiva con pretensiones indemnizatoriasCrestani Queirolo, Chiara Lucia 29 May 2023 (has links)
The purpose of this research is to analyse, from an economic perspective, whether
it is efficient to grant extraordinary legitimacy to act in proceedings on behalf of a
collective group when claims for damages are sought. In this sense, the hypothesis
formulated is that not all collective protection proceedings should have the same
regulation in relation to the representative person of the community. In collective
rights proceedings or in proceedings where homogeneous it may be more efficient
for a member of the class, who is one of the affected parties, to represent the group.
After the investigation, it is concluded that the regulation of collective protection is a
challenging task and precisely because of its difficulty, the legal system should allow
the affected group to determine, from an effectiveness point of view, who should
represent them. / Trabajo académico
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¿Tutela jurisdiccional efectiva asimétrica?: un análisis de la compatibilidad entre los convenios arbitrales asimétricos y el debido proceso arbitral en el ordenamiento jurídico peruanoDannon Alva, Augusto 05 April 2021 (has links)
En este artículo, el autor busca evaluar la validez constitucional de los convenios
arbitrales no sinalagmáticos, mediante la determinación sobre la compatibilidad de
estos con el debido proceso arbitral. Para esto, a la luz del principio de
concordancia práctica y de la ponderación, se problematizan tres derechos
constitucionales: la libertad contractual, la igualdad y el debido proceso arbitral. El
autor dota de contenido los conceptos centrales, definiendo a los convenios
arbitrales no sinalagmáticos y abordando las disquisiciones sobre los contenidos
de estos tres derechos constitucionales. Para alcanzar una conclusión válida, se
evalúa el peso abstracto de estos derechos en el arbitraje en base a la naturaleza
jurídica de este. El autor concluye que, en abstracto, no hay motivos para invalidar
constitucionalmente a los convenios arbitrales no sinalagmáticos y plantea un test
de tres pasos para determinar, en cada caso concreto, si un determinado convenio
arbitral es constitucionalmente válido. Este test consiste en determinar (i) su campo
de aplicación del convenio arbitral no sinalagmático y la existencia de conflicto, (ii)
la presencia de contenido esencial del debido proceso arbitral y (iii) la existencia
de una justificación razonable para la ausencia del sinalagma. Finalmente, el autor
propone la aplicación de la nulidad parcial del extremo desigual, ya sea de ventaja
o de desventaja, como remedio ante la invalidez constitucional. / In this article, the author pursues to evaluate the constitutional validity of the nonmutual
arbitration agreements, through the determination of its compatibility with
arbitral due process. To achieve this, in accordance with the concordancia práctica
principle and the constitutional weighing, three constitutional rights will be
problematized: contractual freedom, equality and arbitral due process. The author
fills with content the key concepts, defining the non-mutual arbitration agreements
and approaching the discussions regarding the content of the three constitutional
rights. To reach a valid conclusion, the abstract weight of these three rights is
evaluated against the legal nature of arbitration. The author reaches to the
conclusion that there are no abstract reasons to constitutionally invalidate the nonmutual
arbitration agreements and proposes a three steps test to determine, in each
case, if an arbitration agreement is constitutionally valid. This tests consists in
determining (i) the scope of application of the non-mutual arbitration agreement and
the existence of a conflict of rights, (ii) the presence of essential content of the right
to arbitral due process, and (iii) the existence of a reasonable justification for the
non-mutuality. Finally, the author proposes the application of partial voidance to the
unequal extent, regardless of its nature as a benefit or as a burden, as a remedy
for the constitutional invalidity
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La cosa Juzgada en el amparo colectivoLijarza Briceño, Gladys Carolina Elizabeth 02 October 2017 (has links)
Las instituciones procesales fueron pensadas para la tutela de derechos individuales; sin
embargo, con la nueva preocupación por los derechos supraindividuales, las instituciones
procesales deben ser repensadas y analizadas. En efecto, la tutela de los derechos difusos
tienen una lógica distinta debido a que el objeto de tutela es indivisible y afecta a un
número indeterminado de titulares; es decir, la satisfacción a uno implica satisfacción de
todos los sujetos que son miembros del grupo.
La protección de los derechos supraindividuales trae nuevos desafíos, porque debe
determinarse desde quién tendrá legitimidad para obrar hasta a quiénes alcanzará la
autoridad de la cosa juzgada, pasando por la adecuada representación ¿Por qué? No todos
los sujetos a quienes se afectó su derecho estarán presentes en el proceso; por ello, el hecho
de velar correctamente por los ausentes es fundamental para que el proceso colectivo brinde
una tutela efectiva.
En el ordenamiento jurídico peruano es deficiente la regulación de los procesos colectivos.
Se ha analizado solo una arista de los problemas, la legitimidad para obrar, y, de manera
excepcional, en materia laboral se reguló los efectos de la sentencia cuando se declara
fundada la pretensión. Ello no es suficiente: se omite la litispendencia, prejudicialidad,
efectos de la sentencia si es rechazado el pedido, etc.
Se analiza a modo general la importancia de la institución procesal de la cosa juzgada en
el proceso colectivo, cómo tutela el ordenamiento jurídico peruano los derechos
supraindividuales en los procesos constitucionales, específicamente en el amparo. La
creación de normas no asegura necesariamente una tutela de los derechos, por ello, se
indaga sobre la figura procesal del “estado de cosas inconstitucional” ¿protege los derechos
supraindividuales? Con lo cual se concluye que el Código Procesal Constitucional no
regula el alcance de la cosa juzgada cuando tutela los derechos difusos, no es suficiente
solo establecer quiénes tendrán legitimidad para obrar para interponer una demanda
colectiva.
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Tutela judicial efectiva y debida diligencia reforzada en las medidas de protección otorgadas por un juzgado especializado del distrito judicial de Ancash a favor de las mujeres víctimas de violencia en el año 2021Brito Mallqui, Melicia Aurea 01 April 2023 (has links)
En este artículo, se trata de establecer si se garantiza la tutela judicial efectiva y
debida diligencia reforzada con las medidas de protección dictadas por un
juzgado especializado del distrito judicial de Ancash, a favor de las mujeres
víctimas de violencia durante el año 2021, para el cual se ha procedido a evaluar
tales principios a la luz de resoluciones que conceden dichas órdenes judiciales,
habiendo llegado a la conclusión de que para anularse, controlarse y disminuir
el riesgo en que se encuentren las mujeres violentadas y permitírseles una vida
libre de violencia, es necesario que las medidas de protección sean idóneas,
integrales, razonables y ejecutables; y, para lograr ese objetivo debe aplicarse
los enfoques basados en los derechos humanos, de género, de
interseccionalidad e interculturalidad, así como juzgar con perspectiva de
género, libre de todo estereotipo sexista y aplicando los métodos legales
feministas, como “la pregunta por la mujer”, que es capaz de revelar
objetivamente la realidad en que se encuentran las mujeres y la desigualdad
entre ellas y los hombres. Además, para alcanzar los estándares universales de
la debida diligencia reforzada es menester que los jueces tanto al impartir como
al realizar el seguimiento y supervisión de las órdenes de protección actúen con
celeridad, seriedad, imparcialidad y exhaustividad, no debiendo intervenir como
si se tratara de una simple formalidad destinada anticipadamente al fracaso,
exigencias que no se vislumbran plenamentede los casos analizados. / This article tries to establish whether effective judicial protection and reinforced
due diligence are guaranteed with the protection measures issued by a
specialized court of the judicial district of Ancash, in favor of women victims of
violence during the year 2021, for the which has proceeded to evaluate such
principles in the light of resolutions that grant said judicial orders, having reached
the conclusion that to annul, control and reduce the risk in which violated women
find themselves and allow them a life free of violence, it is protection measures
must be suitable, comprehensive, reasonable and enforceable; and, to achieve
this objective, approaches based on human rights, gender, intersectionality and
interculturality must be applied, as well as judging with a gender perspective, free
of all sexist stereotypes and applying feminist legal methods, such as "the
question about the woman”, which is capable of objectively revealing the reality
in which women find themselves and the inequality between them and men. In
addition, in order to achieve the universal standards of enhanced due diligence,
it is necessary that judges, both when issuing and when monitoring and
supervising protection orders, act promptly, seriously, impartially, and thoroughly,
and should not intervene as if they were a simple formality destined to fail in
advance, requirements that cannot be seen in the cases analyzed.
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La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectivaCoronado Yabar, Johana Verónica January 2018 (has links)
El presente trabajo se titula “La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, el cual tiene como justificación teórica analizar la figura jurídica de la restricción del derecho probatorio del accionante en el Proceso Contencioso Administrativo para postular una reforma legislativa.
Para tal efecto se ha preguntado ¿Cuál es la relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva?, teniendo como Objetivo General establecer el grado de relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el análisis de resoluciones judiciales y encuestas a los operadores jurídicos.
El método utilizado en el trabajo es no experimental, ya que no se manipularon variables, asimismo, es transeccional, en tanto, la investigación se desarrolla en un solo momento.
De lo analizado, se obtuvo como respuestas que más del 75% de operadores intervinientes (Jueces, Fiscales y Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo) coinciden, en términos generales, que la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
Finalmente, se concluye que efectivamente la restricción de la actividad probatoria
recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la
vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, esto es, en la obtención de una sentencia justa y motivada, fruto de todo el aporte probatorio que tiene tanto el justiciable como la administración, y asimismo, que resulta contradictorio que la norma contencioso administrativa restringa la actividad probatoria del accionante bajo criterios de aplicación del principio de oportunidad y preclusión, más aún si el proceso contencioso administrativo ya no es considerado un proceso de mera revisión de la legalidad del acto sino una de plena jurisdicción.
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La tutela colectiva del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas: ¿Legitimación para obrar o representación procesal?Bernales Indacochea, Gonzalo 02 October 2017 (has links)
En los últimos años, la tutela de los derechos colectivos ha sido materia de regulación en la
mayoría de las legislaciones Iberoamericanas, existiendo inclusive un Código Modelo de
Procesos Colectivos para Iberoamérica. Si bien se han realizado esfuerzos para regular este
tipo de procesos, los mismos no han sido homogéneos ni ordenados, existiendo casos
(como el de Argentina) donde el desarrollo es jurisprudencial y no legislativo. En el Perú,
la regulación ha sido muy escaza, desordenada y poco conectada (por decir lo menos), lo
cual ha generado la casi nula existencia de este tipo de procesos en la práctica. Lo cierto es
que este tipo de procesos es una importante herramienta para la tutela de una serie de
derechos de especial naturaleza como lo son los derechos colectivos. El presente trabajo
comenta analiza el caso específico de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. De
los pueblos indígenas. El derecho a la consulta previa es un tema complejo puesto que está
compuesto por una serie de otros derechos fundamentales y porque su desarrollo
convencional y su delimitación constitucional y legal en el Perú ha sido errática. En ese
sentido, un desarrollo errático del derecho a la consulta previa y una escaza regulación y
cultura de la tutela colectiva en el Perú hacen que este tipo de procesos sean casi
inexistentes y que se deban enfrentar a serias complicaciones. En el presente artículo
analizamos los supuestos de legitimación para obrar en la tutela de este derecho en
particular, diferenciándolo de la representación procesal. Así, pretendemos esclarecer
cuestiones fundamentales respecto de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa.
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El plenario probatorio en la tutela ejecutiva en la búsqueda de la ponderación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del ejecutante y del derecho de defensa del ejecutadoCastillo Yasuda, Germán Gino 16 May 2016 (has links)
Dentro del contexto de un Estado Constitucional de Derecho es de
vital importancia el sometimiento del poder del Estado a la Constitución; por
lo que este sometimiento, denominado principio de constitucionalidad,
involucra al legislador y a todos los operadores jurídicos. Este principio de
constitucionalidad implica que el proceso judicial, como herramienta del
Estado para la tutela de los derechos, debe contar con un diseño legal que le
permita contener y cumplir las garantías procesales constitucionales que
legitimen su validez, a través del respeto a la realización del derecho a
acceder al proceso, el derecho al juez natural predeterminado por ley, el
derecho de defensa, el derecho a la prueba, el derecho a la motivación de
las decisiones, el derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, por citar
alguna de ellas.
Es en este contexto, esto es, la vigencia principio de
constitucionalidad en el ámbito del Derecho Procesal, que analizaremos la
validez constitucional de la limitación del derecho de defensa en la Tutela
Ejecutiva, tal como, actualmente, se encuentra regulado en el artículo 690-D
del Código Procesal Civil, en la denominada “contradicción” del ejecutado.
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La tutela de los intereses supraindividuales y el dilema de la legitimidad para obrar en el mecanismo procesal de la class action y su posible aplicación en el PerúMuñoz Sivana, Jaqueline Katherine 25 February 2021 (has links)
El presente artículo surge a raíz de la deficiente y disgregada regulación de la tutela colectiva en el Perú. Esta regulación conlleva a que la tutela pretendida no sea la adecuada y que el proceso no sirva como instrumento para lograr la protección de los derechos supraindividuales. En este orden de ideas, los objetivos del presente trabajo son, en primer lugar, determinar si es conveniente o no modificar la regulación actual de los procesos colectivos y, en segundo lugar, si se debe optar por un sistema Opt In u Opt Out atendiendo a las circunstancias particulares de la sociedad peruana, así como determinar a
qué persona o personas debería corresponder la legitimidad para obrar para participar en los procesos colectivos. Por ello, la tesis central del presente trabajo es que se necesita mejorar la regulación actual y que esta debe estar consagrada principalmente en el Código Procesal Civil, así como incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana. Finalmente, luego de analizar la experiencia comparada de México, Brasil, Colombia y Estados Unidos, se llega a la conclusión de que, efectivamente, se debe modificar el marco normativo de la tutela colectiva y que esta nueva regulación debe incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana, principalmente acoger un sistema Opt Out. Asimismo, respecto a la legitimidad para obrar activa la conclusión arribada
es que se debe permitir que tanto una persona natural como persona jurídica puedan reclamar por la clase, pero siempre cumpliendo requerimientos especiales certificados por el juez dado que en este tipo de procesos están en juego los derechos de un gran número de personas
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La vulneración de los principios de tutela jurisdiccional efectiva y el interés superior del niño en los casos de régimen de visitas : a propósito de estar al día en el pago de las pensiones alimenticiasTuesta Montalvan, Adolfo Salomon January 2019 (has links)
Del estudio de la figura se puede inferir que el principio de tutela jurisdiccional efectiva garantiza que el Estado a través de sus órganos de justicia apliquen de manera adecuada las técnicas y herramientas necesarias para asegurar que toda persona que desea entablar una demanda, se encuentre segura de que se va a realizar todo como es debido, ajustándose al debido proceso y al libre derecho de acceder a los tribunales de justicia. Pero sucede que, dicha libertad debe estar acompañada del cumplimiento obligatorio de ciertos requisitos sin los cuales las demandas están sujetas a la inadmisibilidad. Esto sucede con los casos de las demandas de régimen de visitas, en las cuales, existe una disposición legal que obliga a el demandante a cumplir con acreditar de manera fehaciente que éste se encuentra al día en el pago de sus obligaciones como padre, caso contrario, como ya se mencionó anteriormente, la inobservancia de dicha obligación terminaría con la inadmisibilidad de su demanda. Pero no solamente el principio de tutela jurisdiccional efectiva en el caso del demandante se ve afectado, sino también el de interés superior del niño en cuanto que el más interesado en poder entablar una relación de comunicación y de afectividad es el menor, al cual es obligación del Estado brindarle todas las garantías necesarias para su desarrollo óptimo.
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Informe jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00987-2014-PA/TCBenavides Huamaní, Flavio Diego 19 August 2021 (has links)
El objetivo del presente trabajo es demostrar que la regla establecida por el Tribunal Constitucional en el precedente Vásquez Romero resulta adecuada para armonizar su rol de último garante de los derechos fundamentales y su rol de tribunal de casos. El análisis jurídico parte del hecho de que esta última función deriva en una sobrecarga procesal que, a su vez, dificulta la labor de brindar tutela de urgencia en las causas que realmente lo ameritan. Así, conforme a los criterios desarrollados por el profesor Marinoni para controlar la insuficiencia normativa para garantizar el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva, se concluye que las causales de rechazo del RAC resultan idóneas para concentrar los recursos
institucionales del Tribunal Constitucional y, a su vez, no desnaturalizan su rol de tribunal de casos, pues permiten descartar causas en que no medie necesidad de tutela de urgencia desde una dimensión subjetiva.
Asimismo, en el presente trabajo se demuestra por qué las pretensiones planteadas por la señora Francisca Lilia Vásquez Romero deben ser desestimadas, tanto si se emite un pronunciamiento sobre el mérito como sobre su procedencia. Se trata de lo que se denomina un caso fácil, respecto al cual la jurisprudencia del Tribunal Constitucional resulta armónica; aunque, pese a ello, se detectan algunas deficiencias argumentativas del Tribunal Constitucional al declarar infundadas ambas pretensiones
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