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The Financial and Tax Law and its Relationship with Private Law / El Derecho Financiero y Tributario y su Relación con el Derecho PrivadoParmenion Espeche, Sebastián 10 April 2018 (has links)
The purpose of this paper is to glimpse as the Tax Law is inserted in the unit of general law, being important for understanding the knowledge of public and private law in general.In the second part of the paper, the author analyzes how private law applies to the financial subsidiary way through forwarding making the tax law itself or by express provision of the civil. He emphasizes in this introduction as dogmatic construction of the tax liability, originated and rationale in civil liability.Finally the author explains how general principles of law necessarily apply to financial law. Thus, the principles of good faith, breach of law, and the doctrine of estoppel, are universal principles applicable to every right and inexcusably financial and tax law. / El presente artículo busca vislumbrar cómo el Derecho Financiero y Tributario está inserto en la unidad del Derecho en general, resultando importante para su comprensión el conocimiento del Derecho Público y Privado. Por ello, el autor analiza cómo se aplica en forma subsidiaria el Derecho Privado al Derecho Financiero a través del reenvío que realiza la propia legislación fiscal o por disposición expresa de la civil. Destacamos en esta introducción cómo la construcción dogmática de la obligación tributaria tuvo su origen y razón de ser en la de la obligación civil.Finalmente el autor explica cómo los Principios Generales del Derecho necesariamente se aplican al Derecho Financiero. Así, los principios de buena fe, abuso del derecho, y la doctrina de los actos propios, son principios universales aplicables a todo el Derecho e inexcusablemente al Derecho Financiero y Tributario.
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The embargo punished: considerations (already) outdated about an old problem tried to overcome with the Seventh Civil Cassation Plenary (Cassation Judgment No. 3671-2014-Lima) / El embargo castigado: consideraciones (ya) inactuales sobre un viejo problema tratado de superar con el VII Pleno Casatorio Civil (Sentencia de Casación No. 3671-2014-Lima)Ariano Deho, Eugenia 12 April 2018 (has links)
This article provides a different approach to the debated issue of the criterion of solution of what has come to be called “property not registered vs. embargo registered”. In it, it argues that all the solutions that has been raised (even the adopted as “binding precedent” in the judgment of the Seventh Civil CassationPlenary) are based on an optical error, because they look at the embargo act of a static way, as if it were an act that creates a final situation, forgetting that the embargo is a procedural act that is not an end in itself, but is inserted into the dynamic of the execution process, a process in which the final situation occurs (the awarding of the asset under seizure to the successful bidder or creditor, that is, the acquisition of a real right). Observed, however, theembargo on the dynamic of the executive procedure, as an act that prepares the forced alienation of the asset, is postulated, as a criterion of solution to the problem, that of priority registration (that is, the contained in the first paragraph of the article 2022 of the Civil Code, but with the tempering of the appreciation of good faith), once the annotation of the embargo “reserve priority” to the act of forced alienation of the asset. / El presente trabajo pretende aportar un enfoque distinto al debatido tema del criterio de solución de lo que ha venido a llamarse “propiedad no inscrita vs. embargo inscrito”. En él, se sostiene que todas las soluciones que se han planteado (incluso la adoptada como “precedente vinculante” en la Sentencia del VII Pleno Casatorio) parten de un error de óptica, pues miran el acto del embargo de manera estática, como si se tratara de un acto que crea una situación final, olvidando así que el embargo es un acto procesal que no es fin en sí mismo, sino que se inserta en la dinámica del proceso de ejecución, proceso en el cual se produce la situación final (la adjudicación del bien embargado al postor adjudicatario o al acreedoradjudicatario, esto es, la adquisición de un derecho real). Observado, en cambio, el embargo en la dinámica del procedimiento ejecutivo, como acto que prepara la enajenación forzada del bien, se postula, como criterio de solución al problema, el de la prioridad registral (esto es, la contenida en el primer párrafo del artículo 2022 del Código Civil, pero con el atemperante de la apreciación de la buena fe), en cuanto la anotación del embargo “reserva prioridad” al acto de enajenación forzada del bien.
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Obligation of negotiation and facultative arbitration as part of constitutional law content on collective negotiation / El deber de negociar y el arbitraje potestativo como parte del contenido del derecho constitucional de negociación colectivaBoza Pró, Guillermo, Aguinaga Meza, Ernesto 10 April 2018 (has links)
This work studies constitutional bases of two essential institutions of Collective Labor Law: employer’s obligation to negotiate collectively and facultative arbitration. In relation to the first one, using tools provided bythe Theory of Law, it is argued that the section 28º of Peruvian Constitution establishes a collective negotiation concept as claim (not as permission) so, employers legal obligation of collective negotiation is constitutional. In theother hand, regarding facultative arbitration, it has constitutional support on state’s obligation to promote pacific ways to labor conflicts; even though, it is questioned that a «sub constitutional» rule has restrictively regulated this institution. / En este trabajo se estudian las bases constitucionales de dos instituciones centrales del derecho colectivo del trabajo: la obligación patronal de negociar colectivamente y el arbitraje potestativo. En lo que se refiere a la primera, utilizando las herramientas que proporciona la teoría del derecho, se sostiene que el artículo 28 de la Constitución consagra una concepción de la negociación colectiva como pretensión (y no como permiso), y por tanto, que es constitucional el deber legal de los empleadores de negociar colectivamente. En cuanto al segundo, se afirma que este encuentra sustento constitucional en la obligación estatal de promover formas pacíficas de solución de los conflictos laborales, aunque se cuestiona que la normativa infraconstitucional haya regulado esta institución de forma restrictiva.
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La acción pauliana en el derecho de familiaSepúlveda San Martín, Bárbara Josefina January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La siguiente tesis, estudia la acción pauliana de familia o acción revocatoria
especial, contenida en el artículo 5 inciso 7° de la Ley 14.908, por la cual son
revocables los actos jurídicos, fraudulentos, simulados o aparentes,
distinguiéndola como una figura autónoma del derecho procesal de familia.
Se conceptualiza y analiza entonces, su naturaleza jurídica, requisitos,
especificidades, efectos y procedimiento incidental en un juicio de alimentos.
Lo anterior, únicamente posible si se vincula este incidente revocatorio a una
interpretación hermenéutica del deber y obligación de esclarecimiento
patrimonial del alimentante contenido en el artículo 5 inciso 1° de la misma
Ley. Por ello, es que es menester desentrañar las implicancias del principio
de buena fe en el proceso de alimentos que devienen de este deber de
transparencia patrimonial, reconduciendo así a los deberes de veracidad,
completitud y coherencia, y como operan éstos, en dinámica con la propia
sanción revocatoria.
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Análisis de algunas manifestaciones del principio de buena fe en el derecho chileno frente a los principios de UNIDROITRodríguez Núñez, Carolina Paz January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo daremos a conocer, principalmente al lector nacional, el contenido del texto de los Principios de UNIDROIT (“Principios”). Principios que tratan las distintas etapas de un contrato a la luz de la aplicación del principio general del derecho de la buena fe y de algunas de sus derivaciones.
Partiremos introduciendo al lector en la formación y discusión del texto de los Principios. La comparación de sus cláusulas con lo que se señala en textos similares en el ámbito de los negocios internacionales. Relación de estos Principios con la lex mercatoria y los usos del comercio internacional.
Posteriormente, de dichos Principios analizaremos particularmente tres instituciones que están tratadas en ellos y que pertenecen al derecho civil. Dichas instituciones corresponden a la responsabilidad precontractual; a la teoría de la imprevisión y al caso fortuito o fuerza mayor; instituciones que tienen un grado de interés para nosotros por la evolución a que se han visto expuestas con el desarrollo mismo de la economía mundial. Vamos a señalar en qué consisten esas instituciones, su análisis en el derecho nacional, su análisis relacionado con lo que señalan los Principios y qué es lo novedoso que, en lo que respecta a estas tres instituciones, aportan los Principios a las cláusulas que pueden adoptar los contratantes internacionales en sus contratos. Decimos los contratantes internacionales pero nada obsta a que sean adoptadas esas cláusulas por contratantes nacionales; es más, es eso precisamente lo que buscamos como finalidad. Que sean los propios comerciantes de nuestro país que adopten este tipo de cláusulas, beneficiándose de sus efectos, sin contrariar el orden público nacional
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La protección del deudor hipotecario frente a cláusulas abusivasFortea Gorbe, José Luis 28 January 2016 (has links)
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Incidencia del derecho en la creación y funcionamiento de las Joint Ventures. Análisis de la organización jurídica de las Joint Ventures en la Unión Europea, con especial referencia a EspañaPauleau, Christine 17 November 2000 (has links)
La trascendencia práctica del tema del régimen jurídico de las joint ventures es indudable. En los Estados miembros de la Unión Europea, y más especialmente en España, las joint ventures remiten a una idea de mayor eficiencia económica, permitiendo a las empresas formar alianzas entre ellas, y así mejorar su competitividad, adaptando sus estructuras a las dimensiones crecientes de los mercados europeos y mundiales.Las joint ventures no están reguladas como tales en ninguna legislación nacional europea. El derecho comunitario se concentra por su parte en el análisis de los efectos de estas operaciones sobre la competencia. Las joint ventures adquieren en la práctica, únicamente, su contenido jurídico.Este estudio tiene por objetivo presentar un análisis a la vez teórico y práctico del régimen jurídico de las joint ventures, intentando definir el "valor añadido" del trabajo del jurista profesional cuando interviene en la creación y el funcionamiento de las joint ventures. La adopción de esta óptica funcionalista permite integrar el análisis de los diversos aspectos jurídicos de las joint ventures, sus estructuras contractuales y societarias así como su tratamiento en derecho de la competencia, que se abordan tradicionalmente en estudios separados, e insistir en la interelación existente entre las diversas ramas del derecho afectadas. Este estudio se concentra esencialmente en las cuestiones planteadas por las joint ventures en el ámbito del derecho de las obligaciones y del derecho societario.El jurista profesional desempeña, en primer lugar, una función de naturaleza organizativa, creando un conjunto de reglas obligatorias (reglas jurídicas) para todas las empresas participantes en la operación, de acuerdo con sus intereses estratégicos. El resultado puede ser, por ejemplo, la conclusión de un simple contrato, la constitución de una AEIE o la de una sociedad de capital. La complejidad de la organización jurídica de la joint venture impide estudiar de manera separada, como dos piezas aisladas, el llamado acuerdo de base de la joint venture por un lado, y la sociedad eventualmente constituida, la llamada filial común, por otro. El hecho de no entender la filial común como parte de un todo unitario y más complejo no permite describir correctamente las especialidades del régimen aplicable a dicha sociedad frente a sociedades constituidas en otros contextos económicos. La organización compleja de las joint ventures se diferencia de otros negocios jurídicos complejos por razón de su finalidad económica específica, la de establecer una alianza entre empresas. Tal como indica el derecho comunitario de la competencia, la joint venture es una operación en la que: (i) participan dos o más empresas independientemente activas en el mercado; (ii) se agrupan recursos necesarios al desarrollo de una actividad económica común en el seno eventualmente, pero no obligatoriamente, de una entidad separada (la llamada empresa común"); (iii) las empresas participantes ejercen un control conjunto sobre dicha actividad económica común. Estos tres elementos forman el núcleo de la definición de la joint venture en derecho.La cuestión de la validez y eficacia jurídica de los pactos presentes en el contrato complejo de joint venture, cuando implica la existencia de una sociedad de capital, es la que más dificultades plantea. El problema respecto a la joint venture, como respecto a muchos otros contratos complejos, es organizar un discurso sobre el uso de la libertad y sus consecuencias en el ámbito del derecho de sociedades.Mientras el jurista profesional organiza la joint venture, atrae también la atención del legislador sobre las necesidades jurídicas de las empresas que deciden "aliarse" en el seno de una joint venture. Los pactos presentes en los contratos complejos de joint venture no dependen únicamente del contenido del derecho aplicable a la sociedad "filial común" por ejemplo, sino también de la creatividad de los juristas profesionales. Las finalidades a cubrir por el contrato lo serán en regla general mediante combinaciones originales y complejas de mecanismos jurídicos, demostrándose una vez más el papel relevante de la práctica en la formación del derecho. Como consecuencia, puede observarse una tendencia a la flexibilización del derecho aplicable a las sociedades de capital, sobre todo en los países europeos continentales. Esta adaptación del derecho a la realidad práctica se observa también, y de manera significativa, en otras ramas del derecho, como en derecho de la competencia donde el legislador intenta introducir un tratamiento cada vez más pragmático de los efectos producidos por las joint ventures sobre los mercados. El análisis de la organización jurídica de las joint ventures en la práctica demuestra, sin embargo, la falta de utilidad y de oportunidad de una ordenación legal de la joint venture como tal en Europa. Como en el caso de la organización de la empresa, basta con que los operadores "candidatos" a la alianza encuentren en el derecho positivo los legal tools, o instrumentos jurídicos, adaptados a los objetivos económicos legítimos que persiguen ( por ejemplo, diversas formas sociales, la AIE, la UTE, la cuenta en participación etc), y sobre la base de los cuales puedan conservar y reforzar el sentimiento de confianza que necesitan tener en la operación y en su "aliado" para alcanzar con éxito estos objetivos. / This study provides a comprehensive analysis of both practical and theoretical legal issues raised by joint ventures in Europe. In the European Union member states and especially in Spain, joint ventures are viewed as a high efficient strategic operation - allowing alliances between firms, which may improve their competitiveness and adapt them to the growing dimensions of European markets and to the new global economy. Joint ventures are not organised as such by any statute law in Europe. European law focuses on the analysis of the effects they may produce on competition. Joint ventures obtain a legal content only in practice.The aim of this study is to define the "added value" of the practical work of lawyers, when they take part in processes of creation of joint ventures. This question allows to integrate the analysis of different legal aspects of joint ventures - their contractual and corporate structure as well as their legal treatment under competition law - which are traditionally treated in separate studies, and to point out the existence of on-going interfaces between them. This study focuses essentially on the contractual and corporate aspects of joint ventures. Practitioners set up, first of all, mechanisms which are compulsory - i.e. legal rules - for the firms involved in the operation according to their strategic interests. The result may be, for instance, the creation of a mere "contractual joint venture", of an European Economic Interest Grouping, or the incorporation of a "joint venture company". The complexity of the joint venture legal organisation prevents from studying separately the so-called "joint venture agreement" on which is based the operation, and the company which may be incorporated within it. The joint venture company is only a part of a more complex ensemble, which needs to be understood as such in order to be correctly analysed.The complex legal organisation of joint ventures differs from any other complex legal organisations because of its specific purpose, ie. establish a strategic alliance between firms. It aims to organise an operation in which: (i) participate two or more firms independently active on the market; (ii) are gathered the resources necessary to carry out a common business activity, possibly but not obligatory within a separate entity; and (iii) the participating firms jointly control the common business activity. Those three features are at the basis of the legal definition of joint ventures.The question of the legal validity and efficiency of the terms and conditions present in incorporated joint venture agreements is the more problematic one for the practitioners. The main difficulty in relation with joint ventures like in relation with many other complex agreements is to determine the limits of use of contractual freedom in company law.While organising the operation, the practitioners are also drawing the attention of the legislator on the legal needs of the firms willing to enter into alliances. The terms and conditions present in joint venture agreements depend not only on the content of the statute law applicable to the joint venture company for example, but also on the creative skills of the practitioners. The joint venture agreement needs to cover different purposes generally through original and complex combinations of legal mechanisms, proving once again the relevant role of practice in the generation of law.As a result, it is possible to observe a certain "flexibilization" of the rules in company law, especially in continental Europe. This new tendency develops in parallel with the movement observed in competition law towards a more realistic and pragmatic analysis of joint venture effects on the markets.The analysis of the legal organisations of joint ventures existing in practice demonstrates however the lack of necessity for a statutory regulation of this (strategic) operation in Europe. Like in the case of the organisation of a firm, the economic players willing to enter into strategic alliances only need to find in statute law different "legal tools" which may adapt their legitimate economic interests - such as different company forms, the Economic Interest Grouping, the partnership - and on the basis of which they can conserve and reinforce the confidence they need to have in their partner and in the operation in order to achieve successfully their purposes.
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