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Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018Cueva Chil, Angel Rodrigo 28 June 2022 (has links)
El principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal
Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT,
correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de
aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero
(leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el
contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en
funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los
contratos correspondientes.
En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la
vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada
cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta
del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991
en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la del Impuesto a la Renta2
.
De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la
posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera
diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello,
el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida
motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud
de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este
derecho.
El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida
resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el
procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas
directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de
estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.
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Vulneración del principio constitucional de reserva de ley cuando se aplica un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV, ello en el tratamiento tributario de las operaciones interlinealesOjeda Simborth, Vanessa Miluska 30 June 2022 (has links)
Si bien el Estado tiene la facultad de ejercer la potestad tributaria imponiendo obligaciones
tributarias, dicha facultad se encuentra limitada por los Principios Constitucionales Tributarios
previstos en el artículo 74 de la Constitución, que actúan como garantía para todos los ciudadanos
en caso de que se vean afectados sus derechos por las actuaciones arbitrarias del Estado; en ese
sentido, los actos que realice la Administración Tributaria deben realizarse en cumplimiento de los
principios constitucionales tributarios. Si bien la Administración Tributaria tiene como finalidad
recaudar tributos para solventar los gastos del Estado, sin embargo, esta función casi siempre se
ve afectada por el tratamiento tributario que suele darse a las operaciones que realizan los
contribuyentes, como es el caso de las operaciones interlineales, cuya falta de tratamiento tributario
generó interpretaciones erróneas respecto a su inclusión o no en el procedimiento de prorrata para
determinar el crédito fiscal. La presente investigación tiene como objetivos determinar cómo la
Administración Tributaria viene aplicando el procedimiento de prorrata para determinar el Crédito
Fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones interlineales, si el procedimiento de prorrata
aplicado por la Administración Tributaria se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley del
IGV y si hacer uso de un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley
del IGV vulnera el Principio Constitucional de Reserva de Ley. Para el desarrollo de esta
investigación se consideró necesario analizar, durante una línea de tiempo, los argumentos
contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal respecto a los reparos al Crédito
Fiscal y su procedimiento de prorrata, ello cuando las operaciones interlineales se encontraban
fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, y posteriormente cuando fue regulado tributariamente
mediante el Decreto Legislativo N° 980 publicado el 15 de marzo del 2007. Del análisis se advierte
como problema que la Administración Tributaria para cumplir con la función de recaudar tributos
viene determinando el Crédito Fiscal, de los contribuyentes que realizan operaciones interlineales,
aplicando procedimientos de prorrata no previstos en el Reglamento de la Ley del IGV. En tal
sentido, corresponde regular el tratamiento tributario a fin de que no se vulnere el Principio
Constitucional Tributario de Reserva de Ley y que las acciones que realiza el Estado cuando
cumple con su función recaudatoria sean realizadas mediante actos legítimos y no arbitrarios.
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El tratamiento de los descuentos en la importación de bienes clasificados en el arancel de aduanasValencia Puma, Raul Gustavo 20 May 2022 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento de los descuentos otorgados en
la importación de bienes clasificados en el Arancel de Aduanas. La investigación inicia con el
desarrollo de la regulación de los descuentos en las normas tributarias y aduaneras referidas a la
base imponible de los tributos aplicables en la importación de mercancías, tales como: los
Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV). Siguiendo el método
jurisprudencial y doctrinal, en la investigación se analiza el tratamiento de los descuentos en las
normas de valoración en aduanas supranacionales e internas. Luego, la investigación se centra en
el tratamiento de los descuentos en la Ley del IGV, con la finalidad de determinar si los requisitos
para aceptar los descuentos regulados en la referida Ley y su Reglamento son aplicables también
para el supuesto de la importación de un bien corporal. Para lo cual, se analizan las diferencias que
existen entre las operaciones realizadas entre sujetos domiciliados y aquéllas en la que interviene
un sujeto no domiciliado que no está sujeto al Reglamento de Comprobantes de Pago, como es el
caso de la importación o la utilización de servicios. El problema identificado en la investigación
se presenta cuando la Ley del IGV restringe el derecho de los importadores, reconocido en el
Código Tributario, a exigir la devolución del monto pagado en exceso, al establecer que los
descuentos que se concedan luego del pago del IGV en las importaciones no generan alguna
deducción al impuesto bruto, sino que se permite su utilización como crédito fiscal y se niega la
posibilidad del importador a solicitar la devolución del IGV pagado en exceso. Al respecto, se
propone que la actual regulación de la Ley del IGV no restringe que el importador pueda solicitar
de parte, la compensación de una deuda tributaria aduanera con el IGV pagado en exceso en la
importación a consecuencia del descuento. Asimismo, se analiza si dicha regulación especial
podría afectar a los contribuyentes al producir una acumulación del crédito fiscal generado por el
pago del IGV en las importaciones, que no puede ser utilizado y que se venga arrastrando por
varios periodos, restando liquidez a los contribuyentes. Con relación al problema de investigación,
se propone la utilización del valor provisional como alternativa viable para algunos importadores.
Además, se propone una modificación al artículo 26 de la Ley del IGV, siguiendo a la legislación
comparada, con la finalidad de evitar la acumulación del crédito fiscal por el actual tratamiento de
los descuentos en las importaciones de mercancías.
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El régimen fiscal aplicable en el impuesto a la renta a los contratos de asociación en participaciónMarín Rodríguez, Esmeralda Lizbeth 03 September 2021 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que en más de 20 años no se ha
establecido un marco normativo específico que regule el tratamiento tributario de las
asociaciones en participación en la Ley del Impuesto a la Renta. Desde la modificación
efectuada mediante la Ley N° 27034, vigente desde el año 1999, en donde se excluyó a las
asociaciones en participación del régimen de transparencia fiscal y como contribuyentes del
impuesto, el tratamiento tributario de estos contratos se dejó a la jurisprudencia, que lejos de
aclarar cuál debería ser el tratamiento tributario, ha establecido dos interpretaciones
contradictorias entre sí, generando incertidumbre jurídica respecto al tratamiento tributario de
dichos contratos, que desincentiva el uso de esta figura contractual. En ese sentido, el objetivo
de nuestra investigación es determinar cuál debe ser el régimen fiscal aplicable en el Impuesto
a la Renta a los contratos de Asociación en Participación, para ello utilizamos como enfoque
metodológico el método jurisprudencial donde analizamos los argumentos emitidos en los
distintos fallos o sentencias dados por la jurisprudencia, lo que nos ha llevado a concluir que
ninguna de las interpretaciones establecidas jurisprudencialmente cumplen con la finalidad que
el legislador tuvo al introducir las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 27034, que
fue la de adaptar el tratamiento tributario de las asociaciones en participación a su verdadera
naturaleza jurídica, por lo que es necesario que se establezca una adecuada regulación en la Ley
del Impuesto a la Renta.
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Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario,
Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la
expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A.
(SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el
monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar
su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica
a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto.
Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante
sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene
relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples
ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados
en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo
demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un
hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo
de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra
una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites
para su adecuado ejercicio.
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Análisis de la prohibición en la deducción de gastos de operaciones en regímenes fiscales preferenciales, prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, en oposición a la acción 5 del Plan BepsArias Velásquez, Renato Fabricio 06 October 2020 (has links)
Desde inicios del siglo XX la comunidad internacional detectó pérdidas
recaudatorias millonarias en el impuesto sobre sociedades, lo cual incentivó a que la
“Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y el G-20,
desplegaran una lucha coordinada con diferentes países contra la planificación fiscal
agresiva y el fraude fiscal; por tal motivo, una de las acciones planteadas en el plan
“BEPS”, ha sido la acción 5, mediante la cual se propuso combatir en contra de las
prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en consideración la sustancia y la
transparencia como prioridad.
Esta acción, centró su ámbito de aplicación en dos ejes fundamentales:
1. Regímenes fiscales preferenciales; y,
2. Los acuerdos con las Administraciones Tributarias o también llamados “Tax
Rulings”.
La presente investigación analizará la aplicación del estándar mínimo de la acción 5 del
plan BEPS, referida a los regímenes fiscales preferenciales y, si éste referente
internacionalmente aceptado, estaría siendo acogido de forma coherente en nuestra
legislación interna “ley del impuesto a la renta (LIR)”; cabe señalar, que el análisis
efectuado se encuentra al margen de la perspectiva constitucional que el presente
trabajo podría abordar.
En tal sentido, se dilucidará la existencia de incertidumbre jurídica en los contribuyentes
que realicen operaciones internacionales, en los regímenes catalogados por la OCDE
como “regímenes fiscales preferenciales”, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación
se encontrarían impedidos de deducir sus gastos y la pérdida de capital, pese a realizar
una actividad sustancial que podría legitimar su deducción.
En éste trabajo, igualmente se desarrollará la importancia de una regulación para las
deducciones de gastos en “actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)”, toda vez
que se propone que los contribuyentes puedan utilizar ésta normativa como el requisito
de “actividad sustancial” para legitimar sus operaciones en “regímenes fiscales
preferenciales”, asimilando el análisis efectuado por la OCDE conforme a lo indicado en
la acción 5 del plan BEPS; sin embargo, se explicarán las trabas que asumen,
actualmente, los contribuyentes para certificar sus proyectos de I+D ante CONCYTEC,
lo cual origina que, gran parte de los contribuyentes, se encuentren imposibilitados a
deducir sus gastos en dichas actividades. En tal sentido, corresponde perfeccionar dicha
regulación a fin de que el contribuyente no se vea vulnerado desde una perspectiva
fiscal y, como una medida defensiva del Estado, se pueda lograr sustentar la legitimidad
de las operaciones en dichos regímenes preferentes. / Since the commencement of the twentieth century, the international community
detected millionaire losses in government revenues, that problem encouraged the
“Organization for Economic Cooperation and Development (OECD)” and the G-20 to
deploy a coordinated struggle with different countries contrary to tax evasion and
avoidance, for this reason one of the strategies in the “Base Erosion and Profit Shifting
(BEPS)” has been the action 5 which was proposed to combat harmful tax practices.
This action focused its scope on two fundamental problems:
1. “Preferential tax regimes”; and,
2. “Tax rulings”.
The present investigation will analyze the application of the action 5 on harmful tax
practices contained in the BEPS plan, referring to the preferential tax regimes and if this
referent has been implemented in a coherent way in our national law. By the way, the
analysis elaborated in this investigation is on the sideline of the constitutional
perspective.
In this sense, the research has been concentrated in the existence of legal uncertainly
in taxpayers who carry out international operations in regimes classified by the OECD
as “preferential tax regimes” because according to our legislations they would not be
able to deduce their expenses and the loss of capital, despite carrying out a substantial
activity that could legitimize their deductions.
Also in this research will be developed the significance of a regulation for the deductions
of expenses in activities of “Research and Development (R&D)” and how it could be used
to legitimize the operations in “preferential tax regimes”, assimilating the analysis carried
out by the OECD in accordance with the action 5; however, there are obstacles that
taxpayers currently assume in our country to certify their R&D projects, which means
that a large part of taxpayers are unable to deduct their expenses in that activities.
In this sense, it is suitable to improve the legislation so the taxpayers would achieve the
legitimacy of operations in those regimes.
In conclusion, the present research seeks to find a solution to the presumption “iuris et
de iure” of refuse the deduction of expenses and the loss of capital for operating in
“preferential tax regimes” in rendering to the provisions of the subsection m) of article 44
of the income tax law of Peru / Trabajo de investigación
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Controversia en relación con el sujeto pasivo del impuesto predial: propietario y poseedorPuchoc Flores, Milagros Evelyn 29 November 2021 (has links)
La indebida aplicación del artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal genera que las
municipalidades en aquellos casos donde dos o más personas se disputan la titularidad de un predio
como propietarios o poseedores y solicitan su inscripción como contribuyentes, procedan al
reconocimiento de ambos sujetos como deudores tributarios del Impuesto Predial, amparándose
indebidamente en la citada norma. El citado actuar tiene como consecuencia que las
municipalidades dirijan su acción de cobro a dos o más sujetos de forma simultánea, lo que
conlleva a un doble cobro del impuesto o un doble pago por parte de más de un supuesto deudor
tributario, lo que no resulta arreglado a ley. Si bien existen diversos pronunciamientos del Tribunal
Fiscal en relación a nuestra problemática, no obstante, la jurisprudencia no ha definido cuál es la
forma de otorgar la calidad de contribuyente cuando hay dos o más personas que afirman ser
deudores tributarios directos, y entre los cuales existe un conflicto de propiedad. En ese sentido,
resulta necesario plantear alternativas para hacer frente a la citada problemática, determinando que
más allá de la verificación de los medios probatorios presentados por las partes, es necesaria la
adopción de medidas legislativas, dado que en nuestra legislación existe un sistema consensual de
transferencia de propiedad inmobiliaria, por lo que no hay reglas claras para determinar quién es
el propietario.
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La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derechoRojas Lucanas, Eler Antonio 14 January 2021 (has links)
En la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción
jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e)
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la
distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en
particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo
principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra
legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIR / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021Exebio Mori, Anthony Jhonjairo 15 August 2022 (has links)
La presente entrega tiene como finalidad analizar la posición del Tribunal Fiscal
respecto al tratamiento tributario correspondiente a los contratos de asociación en
participación vigentes al año 2022, específicamente a la calificación para fines del
Impuesto a la Renta de la participación recibida por el asociado.
Como es de conocimiento, el tratamiento tributario aplicable a los contratos de
asociación en participación ha sido un tema que ha suscitado discusiones
interminables en la doctrina y en los tribunales, por lo que consideramos este un
espacio propicio para analizar las posiciones planteadas y determinar cuál es la que
más se adecúa a la naturaleza de este contrato.
Para dichos fines, se ha recurrido al marco normativo contenido en la Ley General de
Sociedades y a la evolución normativa en materia tributaria que atravesó este tipo de
contrato asociativo. Así, haciendo empleo del método de interpretación histórica se ha
concluido que el asociante es el único sujeto que califica como contribuyente del
Impuesto a la Renta con motivo del contrato de asociación en participación. / The purpose of this article is to analyze the position of the Tax Court regarding the tax
treatment of silent partnership agreements in force as of the year 2022, specifically the
qualification for income tax purposes of the participation received by the silent partner.
As is well known, the tax treatment applicable to silent partnership agreements has
been an issue that has raised endless discussions in the doctrine and in the courts, so
we consider this a propitious space to analyze the positions raised and determine
which is the one that best suits the nature of this agreement.
For such purposes, we have resorted to the normative framework contained in the
General Corporations Law and to the normative evolution in tax matters that this type
of associative contract has undergone. Thus, using the historical interpretation method,
it has been concluded that the associating party is the only party that qualifies as a
taxpayer of income tax under the silent partnership agreement, who will deliver the
participation to the associate without any possibility of deducting it as an expense.
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Estudio comparativo de las Sentencias de Casación 4392-2013 y 27444-2018 – Un análisis de los métodos interpretativos utilizados por la Corte SupremaOsorio Castillo, Luis Edgar Daniel 09 May 2023 (has links)
Los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la aplicación de los
intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a
la Renta resultan una guía necesaria para la comunidad jurídica para
interpretar las disposiciones normativas correspondientes.
Así la Casación No. 4392-2013 establecía como criterio jurisprudencial la
aplicación del método literal para interpretar el artículo 34 del Código Tributario
y el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo que no se
generan intereses moratorios por la rectificación de la declaración jurada anual
que sirvió para calcular el coeficiente correspondiente a las cuotas de los pagos
a cuenta, toda vez que al momento del determinación de dichos pagos se tomó
en cuenta la declaración jurada vigente del impuesto a la renta del ejercicio
anterior.
Sin embargo, este año se publicó la Casación No. 27444-2018 que propuso
una perspectiva totalmente distinta, debido a que rechaza la interpretación
literal y adopta la sistemática respecto de los citados artículos, además del
precisando que sí se deben calcular intereses moratorios para estos casos. Por
tanto, nos encontramos ante dos posturas jurisprudenciales distintas y
debemos tomar posición por alguna de ellas.
El objetivo del presente artículo es analizar comparativamente ambas
sentencias, mostrando sus aciertos y debilidades a efectos de postular una
salida a tal diferencia de criterios y aplicación de métodos interpretativos.
Consideramos que un acercamiento al enfoque constitucional puede ayudar a
dar luces y establecer un criterio más adecuado en base a lo propuesto por
ambas sentencias. / The jurisprudential criteria of the Peruvian Supreme Court on the application of
default interest applicable to monthly payments on account of Income Tax are a
necessary guide for the legal community to interpret the corresponding
regulatory provisions.
Thus, The sentence of the Supreme Court of Cassation Num. 4392-2013
established as a jurisprudential criterion the application of the literal method to
interpret article 34 of the Tax Code and article 85 of the Income Tax Law,
concluding that default interest is not generated for subsequent rectification of
the annual affidavit that served to establish the calculation coefficient of
installments of payments on account, since at the time of payment of said
payments the current income tax return from the previous year was considered.
However, this year the sentence of the Supreme Court of Cassation No.
27444-2018 was published, which proposed a totally different perspective,
because it rejects the literal interpretation and adopts the systematic one
regarding the articles, in addition to specifying that default interest must be
calculated for these cases. Therefore, we are faced with two different
jurisprudential positions, and we must take a stand for one of them.
The main purpose of this paper is to comparatively review both sentences
showing their successes and weaknesses to postulate a way out of such a
difference in criteria and application of interpretive methods. We consider that
the constitutional approach can help to establish a more appropriate criteria
based also on what is proposed by both sentences. / Trabajo académico
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