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Los Contratos por servicios no personales en la administración pública como condicionantes de la estabilidad laboral fictaRomero Quispe, Jacobo January 2009 (has links)
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Protección jurídica de los animales en Chile : el caso de las mascotas y animales de compañíaAguilar Arrué, Alejandro January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Las garantías del debido procedimiento en las inspecciones laboralesGonzales Melquiades, Danny Grimaldo 16 November 2021 (has links)
En el Perú, la Ley General del Inspección del Trabajo no prevé la aplicación del principio del debido procedimiento durante el desarrollo de las inspecciones laborales, pese a que sí hace mención a su observancia en los procedimientos sancionadores que se deriven de las actas de infracción emitidas por los inspectores de trabajo. Lo anterior genera la interrogante acerca de la aplicación de las garantías que conforman el principio del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo al momento de realizar sus actuaciones inspectivas de investigación, especialmente si el ejercicio de la facultad supervisora por parte del Administración Pública genera un gravamen sobre los sujetos fiscalizados. Así, se formuló como hipótesis que durante las inspecciones laborales debían aplicarse las garantías del debido procedimiento, siempre que su naturaleza permita que desplieguen sus efectos. Para realizar dicho examen se revisó tanto la bibliografía especializada en derecho administrativo como en inspección del trabajo, además se utilizaron las resoluciones administrativas emitidas por la SUNAFIL, autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo. Del análisis se observó como la inobservancia de algunas garantías del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo, fue vista por los órganos sancionadores de la SUNAFIL como una vulneración a los derechos de los inspeccionados, dejando sin efecto las multas propuestas por los inspectores de trabajo. Finalmente, la presente investigación ha permitido conocer las garantías que deben ser observadas por los inspectores, aun cuando la Ley General de Inspección del Trabajo no exija expresamente su observancia.
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La soberanía alimentaria y la sostenibilidad ancestral en la definición de políticas de estado en épocas de crisis global ambientalVargas Huanca, Dani Eduardo January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Plantea como alternativa de solución la inclusión de la soberanía alimentaria ancestral y la sostenibilidad Aymara en la definición de políticas de estado para épocas de crisis global ambiental en países como el Perú. El desarrollo científico y tecnológico como instrumento de la civilización euro-occidental aún no es suficiente para orientar al hombre hacia el horizonte de una óptima convivencia en la diversidad terrestre. Frente a los problemas de la humanidad se dan consensos mundiales que se oficializan en acuerdos, protocolos, declaraciones, casi siempre insuficientes: es el caso de la agroalimentación y la sostenibilidad de sistemas de vida para las que se ha avanzado muy poco en el marco legal nacional e internacional, siendo esta situación en el Perú mucho más crítico aún: las políticas alimentarias, agrarias, ambientales y de los recursos naturales; van en sentido opuesto a la sostenibilidad y la soberanía alimentaria. / Tesis
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Informe Jurídico de la Sentencia N° 778/2020 Caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moralGarcía Salinas, Danny Orlando 25 March 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis acerca de la sentencia N°
778/2020, emitido por el Tribunal Constitucional, a la luz de la demanda competencial presentada
por el Poder Ejecutivo, ante el menoscabo de sus competencias, contra el Congreso de la
República, quien, en aplicación a sus atribuciones constitucionales, intentó, en un primer
momento, vacar del cargo al presidente de la República y, en un segundo momento, logró dicho
objetivo. Esta sentencia representa una oportunidad para lograr un análisis acerca de la
institución de la vacancia presidencial bajo la causal de la permanente incapacidad moral, la
cual, en los últimos años, ha sido constantemente mencionada y utilizada, sin detenerse a
determinar su contenido de una manera tal, que sea de ayuda a la continuidad política y social
del país. Para ello, se analizan los principales conceptos que el caso amerita como la
permanente incapacidad moral y la vacancia presidencial, así como determinar si existe una
garantía procedimental para, finalmente, desarrollar un análisis acerca de la sentencia en
estricto, precisando, las consecuencias que ha traído la figura de la vacancia presidencial por
permanente incapacidad moral en nuestro país en la búsqueda de concientizar a la opinión
pública acerca de la relevancia de esta figura y, de esa manera, pueda concluirse en un uso
adecuado de la institución jurídica de la vacancia presidencial siempre considerando el bienestar
institucional y jurídico del país.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°E-2032 – demanda de extinción de hipoteca y fianza por escisiónRoca Lizarzaburu, Alessia 08 March 2022 (has links)
El presente Informe contiene el análisis realizado respecto del Expediente No. 2032, en
donde no solo se resumen los hechos sobre los que versa la controversia, sino también
se desarrollan y resuelven los problemas jurídicos encontrados en el caso, proponiendo
una solución distinta a la inicialmente planteada por el Poder Judicial. Las áreas del
Derecho sobre las que versa el Expediente son Derecho Societario y Derecho Procesal
Civil. En virtud de lo anterior elegí estudiar este Expediente: pues ambas áreas del
Derecho complementan mi área de práctica profesional, que es el Derecho Financiero.
Considero que lo anterior contribuye a mi formación como futura abogada, pues
profundizando mis conocimientos sobre distintas áreas del Derecho es que logro
comprender mi área de práctica profesional de manera integral. La finalidad de este
Informe es poder aportar a la seguridad jurídica de aquellos que opten por realizar una
escisión, pues el análisis contenido en el mismo brinda una interpretación completa de
las normas aplicables del ordenamiento jurídico, llenando el vacío sobre qué sucede con
las obligaciones del bloque patrimonial escindido. Nuestra principal hipótesis es que no
ocurre la novación de las obligaciones del bloque patrimonial escindido, y ello se
sustenta en la diversa doctrina que existe sobre la materia. De ser lo anterior cierto,
nuestra conclusión principal es que el caso sobre el que versa el Expediente fue resuelto
de manera incorrecta, luego de haber estado en el Poder Judicial casi diez años y de
haber pasado por la Corte Suprema de la República tres veces.
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Interrogando el caso KL v. Perú: entre los grandes logros y las muchas oportunidades perdidas para seguir avanzando en la promoción y protección de los derechos de las mujeres peruanasNoles Cotito, Mariela Inés 28 March 2022 (has links)
La interrupción voluntaria del embarazo en el Perú es una conducta prohibida por el Código
Penal; castigo que se extiende a la mujer, y a los médicos que le coadyuven. La única excepción
es la interrupción gestacional por indicación terapéutica cuando es el único medio de salvar la
vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave o permanente. En este contexto de prohibición
general y única excepción, no solo muchas mujeres desconocen de esta opción, sino que muchos
médicos dudan de hacer esta recomendación o de aprobarla. En el año 2001, una mujer
adolescente se vio en la necesidad de este procedimiento y se encontró con médicos que en base
a una interpretación incorrecta y restrictiva de la norma penal, se lo negaron. Ella denunciaría el
caso ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas que
encontraría al Estado peruano responsable de vulnerar sus derechos a no ser sometida a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en la vida privada, a las medidas de protección que su condición de adolescente le requería
y a que el Estado garantice la protección de los derechos antes mencionados; derechos contenidos
en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En base a un análisis del contenido
esencial de cada uno de los derechos alegados como vulnerados, una revisión de su estándar de
protección y apelando a algunos principios del derecho, concluimos que en el caso bajo análisis,
el Estado peruano habría violado no solo los derechos identificados por el Comité, sino además
el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al goce de sus derechos civiles en igualdad, a la no
discriminación por razón de sexo, y su derecho a la vida.
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El alcance normativo del deber de información en los servicios médicosVizcarra Pasapera, Maria José 10 February 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico versa sobre el análisis a la Resolución 2365-2018/SPCINDECOPI (en adelante, la “Resolución”) respecto a la idoneidad del servicio brindado
en un centro de salud y la alegada vulneración a los artículos 2.1, 19, 25 y 67.4.c) del
Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley 19571 (en adelante, el “Código”).
Dicho lo anterior, el presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar i) la
idoneidad del servicio prestado; y ii) si el deber de información por parte del centro de
salud se vio vulnerado.
Así, en la primera parte se hará una breve reseña de los hechos y la motivación de
elección de la Resolución. Por otra parte, el Capitulo 1 versará sobre la idoneidad del
servicio médico, analizando los aspectos de i) la historia clínica; ii) el diagnóstico y
protocolo médico; y, iii) el consentimiento informado. En el Capítulo 2 se analizará la
naturaleza del servicio médico, mientras que el Capítulo 3 analizará el marco procesal
y los parámetros del procedimiento administrativo.
Del análisis efectuado, se puede concluir que efectivamente, el centro de salud incurrió
en una vulneración al artículo 2.1 sobre el deber de información, mas no incurrió en una
vulneración a los artículos 19 y 25 del Código relacionados con la idoneidad del servicio
médico.
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Impacto de la regulación sobre servicios mínimos en la efectividad del derecho de huelga en el ámbito del sector privado, Perú, 2014-2019Canchaya Fernández, Gary Milton 09 December 2021 (has links)
El análisis de las comunicaciones de huelga del sector privado y de alcance nacional
presentadas durante el periodo 2014-2019 refleja que el principal motivo para que
la Autoridad Administrativa de Trabajo declare su improcedencia es la inobservancia
al requisito de la nómina para servicios mínimos. A partir de ello, el objetivo de la
presente tesis es determinar en qué medida la intervención del Estado en la
regulación de los servicios mínimos impacta en el ejercicio efectivo del derecho de
huelga en el Perú. Así, lejos de sostener que la afectación al ejercicio efectivo del
derecho de huelga se asienta en la actuación del órgano calificador, se concluye
que la dificultad para el cumplimiento de este requisito radica en el margen de
discrecionalidad que admite la normatividad de los servicios mínimos, el doble
control que se impone a la nómina, y la ausencia de reglas sobre la determinación
del ámbito objetivo y subjetivo de los servicios mínimos. Esta situación deja en
evidencia no solo las reales posibilidades que tienen las organizaciones sindicales
para ejercer de manera efectiva el derecho de huelga, sino la vulnerabilidad en la
que se encuentran los trabajadores por efecto de la posición asumida por el Tribunal
Constitucional y la Corte Suprema respecto al poder sancionador del empleador
ante las inasistencias derivadas de la comunicación de huelga declarada
improcedente. De este modo, el autor propone (i) reestructurar el doble control de
los servicios mínimos, (ii) añadir reglas para cubrir el vacío normativo referente a las
técnicas de determinación del ámbito objetivo de los servicios mínimos, (iii) dotar
claridad a la obligación legal de garantizar los servicios mínimos, y (iv) establecer
criterios que coadyuven a las organizaciones sindicales a confeccionar la nómina
para los servicios mínimos, según su ámbito de representación. / The analysis of the strike communications from the private sector and of national
scope presented during the 2014-2019 period reflects that the main reason for the
Labor Administrative Authority to declare their inadmissibility is the non-observance
of the minimum service payroll requirement. Based on this, the objective of this
thesis is to determine to what extent the intervention of the State in the regulation of
minimum services impacts on the effective exercise of the right to strike in Peru.
Thus, far from sustaining that the effect on the effective exercise of the right to strike
is based on the performance of the qualifying body, it is concluded that the difficulty
in complying with this requirement lies in the margin of discretion that the minimum
services regulations allow, the double control that is imposed on the payroll, and the
absence of rules on the determination of the objective and subjective scope of the
minimum services. This situation reveals not only the real possibilities that trade
union organizations have to effectively exercise the right to strike, but also the
vulnerability in which workers find themselves as a result of the position assumed by
the Constitutional Court and the Supreme Court regarding to the sanctioning power
of the employer in the event of absences derived from the communication of a strike
declared inadmissible. In this way, the author proposes (i) restructuring the double
control of minimum services, (ii) adding rules to cover the regulatory gap regarding
the techniques for determining the target scope of minimum services, (iii) providing
clarity to the legal obligation to guarantee minimum services, and (iv) establish
criteria that help union organizations to prepare the payroll for minimum services,
according to their scope of representation.
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La necesidad de repensar el concepto de huelga a partir de la deslocalización de las nuevas formas de trabajoCiriaco Bellido, Carlos Ernesto 10 November 2021 (has links)
El concepto de huelga es un tema de permanente reflexión en el ámbito de las relaciones
colectivas de trabajo. Pero se trata de un debate que ha recobrado interés a partir del
surgimiento de nuevas de formas de empleo y de organizar el trabajo como
consecuencia del uso y permanente desarrollo de las tecnologías de la información y la
comunicación. Precisamente, la tesis parte de este hecho para cuestionar el modelo o
concepto tradicional de huelga, que recoge nuestro ordenamiento jurídico, al menos en
la normativa infra constitucional y la práctica administrativa de la Autoridad de Trabajo.
Este modelo tiene como uno de sus requisitos -y límite- para el ejercicio del derecho de
huelga el abandono del centro de trabajo, requisito inviable en prestaciones de trabajo
deslocalizadas. Esta es la reflexión que se hace en la tesis y que permite replantear
incluso el propio modelo legislativo.
Para ello, en la tesis concluimos en primer lugar que la exigencia del elemento locativo
criticable o cuestionable, se encuentra claramente establecido de acuerdo a nuestro
modelo. La segunda es con respecto a las modalidades de trabajo deslocalizadas, como
el teletrabajo y el trabajo remoto que se alejan del concepto tradicional de centro de
trabajo. En consecuencia, el domicilio es un espacio que no califica como centro de
trabajo.
Por tanto, resulta irrelevante el requisito de centro de trabajo en este contexto respecto a
dichas modalidades de trabajo deslocalizadas de conformidad con la exigencia del
requisito locativo, a efectos que el ejercicio del derecho de huelga sea declarado como
legal.
Como parte del ejercicio de repensar el derecho de huelga es necesario plantear una
posible definición del derecho de huelga. En ese sentido, el derecho de huelga será la
cesación del trabajo en cualquier de las manifestaciones o modalidades que pueda
revestir, sólo si estas tuvieran carácter pacífico. Dicho esto, estarán prohibidas aquellas
modalidades abusivas que no se adecuen a dicha definición.
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