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¿Una pena compartida?: La convivencia de niños y niñas en los establecimientos penitenciarios donde sus madres se encuentran recluidas. Análisis desde el caso de hijos e hijas de mujeres internas en el E.P. Mujeres de Chorrillos y el E.P. Anexo Mujeres de ChorrillosRischmoller Vargas, Vanessa Georgette 09 November 2023 (has links)
La convivencia de niños y niñas en los establecimientos penitenciarios donde sus madres se encuentran recluidas, hasta que estos cumplan los tres años de edad, es una facultad regulada mediante el artículo 103 del Código de Ejecución Penal, que tiene por finalidad preservar el vínculo materno-filial en la situación de privación de libertad por la que atraviesan estas mujeres. No obstante, considerando la prevalencia del interés superior del niño, así como el estado actual del sistema penitenciario peruano, cobra relevancia cuestionar las implicancias que pueden surgir en este contexto respecto a las limitaciones al desarrollo integral del niño y vulneraciones a sus derechos.
En el presente trabajo de investigación, se desarrolla la revisión sistemática de la legislación internacional, la normativa peruana y la literatura correspondiente que permite identificar los sustentos doctrinales; mismos que posteriormente, darán paso al estudio de casos concretos que posibiliten identificar la problemática y limitaciones que se tiene respecto de la aplicación de la vigente regulación.
Así, se ha realizado el estudio del caso de las niñas y niños internos en el E.P. Mujeres de Chorrillos y el E.P. Anexo Mujeres de Chorrillos, en base a un trabajo de campo que incluyó visitas a dichos establecimientos y entrevistas a las madres internas; cuyos resultados, han permitido dar cuenta de la situación crítica que viven los niños y niñas dentro de estos centros de reclusión en lo que a condiciones de vida adecuadas se refiere. Al respecto, se proponen una serie de recomendaciones para abordar la problemática tanto desde la normativa de ejecución de la pena como de la vigencia de los estándares internacionales de derechos humanos, constituyendo este trabajo un aporte inicial con el objetivo de mostrar la realidad de un grupo de niños invisibilizados por el sistema penitenciario peruano / The cohabitation of children in the penitentiary establishments where their mothers are confined, until they reach three years of age, is a faculty regulated by article 103 of the Penal Execution Code, which aims to preserve the mother-child in the situation of deprivation of liberty through which the women are going through. However, considering the prevalence of the best interests of the child, as well as the current state of the Peruvian prison system, it becomes relevant to question the implications that may arise in this context regarding the limitations to the integral development of children and violations of their rights.
In this research work, a systematic review of international legislation, Peruvian regulations and the corresponding literature is carried out to identify the doctrinal foundations, which will later give way to the study of concrete cases that will make it possible to identify the problems and limitations regarding the application of the current regulations.
Thus, a case study has been carried out on the children inmate of the E.P. Mujeres de Chorrillos and the E.P. Anexo Mujeres de Chorrillos, based on field work that included visits to these establishments and interviews with the inmates’ mothers, the results of which have made it possible to show the critical situation that children live in these prisons in terms of adequate living conditions. In this regard, a series of recommendations will be proposed to address the problem from the perspective of both the rules of execution of the sentence and the international human rights standards, constituting this work an initial contribution with the aim of showing the reality of a group of children made invisible by the Peruvian prison system
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 02822 – 2019, E-2788, proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexualSalvador Chavez, Marjori Brigitthe 16 April 2024 (has links)
El presente informe analiza el proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza
Ramos por la comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa (artículo
170°), con especial énfasis en la Sentencia del 08 de octubre de 2020 emitida por el
Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, mediante la cual este
fue absuelto en atención a que, entre otros fundamentos, la víctima habría consentido
el acto sexual al haber usado una prenda íntima de color rojo con blondas. La relevancia
jurídica del presente expediente radica en que nos permite explorar diversos tópicos
actuales y relevantes desde las áreas del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal.
Por ejemplo, la interpretación del delito de violación sexual (artículo 170°) a partir de la
modificación realizada por la Ley 30838, en específico referente al medio comisivo de
aprovechamiento de cualquier otro entorno que impida a la víctima prestar su libre
consentimiento, y su diferenciación respecto a los tipos penales contenidos en los
artículos 171° y 172°. Asimismo, nos permite reflexionar sobre la valoración probatoria
en los delitos sexuales a partir de la perspectiva de género, centrándonos en el uso de
las máximas de la experiencia así como en el tratamiento de la declaración de la víctima
como testigo, a partir de los Acuerdos Plenarios 1-2011/CJ-116 y 2-2005/CJ-116. Las
hipótesis que surgen a partir de ello, y que finalmente fueron verificadas en el presente
Informe, son que: (i) el Colegiado habría sustentado su absolución en torno a
estereotipos de género encubiertos como máximas de la experiencia; (ii) la Fiscalía
debió subsumir los hechos del caso en el artículo 172° del Código Penal; y que (iii) el
Colegiado no valoró adecuadamente la declaración de la agraviada conforme a las
garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
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La potestad de control jurisdiccional durante la investigación preparatoria en el Código Procesal Penal del 2004 : Tiene legitimidad constitucional la potestad de control jurisdiccional sobre los actos de investigación del Ministerio Público durante la investigación preparatoria en el Código Procesal Penal del 2004?Rivera Fernández, Ryder Hans 21 May 2022 (has links)
La Constitución peruana encarga al Ministerio Público el deber de investigar el delito, dotándolo de autonomía y de una serie de potestades orientadas a que dicha función sea efectivamente aplicada. No obstante, el Código Procesal Penal del 2004 introdujo una figura judicial novedosa en nuestro ordenamiento: el juez de la investigación preparatoria (en su actuación durante la etapa de investigación). La actividad que tiene a su cargo dicha figura judicial constituye, en el entender mayoritario y pacífico de la doctrina y jurisprudencia nacional, una actividad válida, pues permite el control de las actuaciones del Ministerio Público con ocasión de la investigación del delito; sin embargo, es evidente que debe justificarse por qué la potestad jurisdiccional tendría que implicar, necesariamente, en el proceso penal, una potestad de control sobre la actuación de la fiscalía.
El presente trabajo se cuestiona, por ello, sobre la legitimidad constitucional de la función del juez durante la investigación.
La tesis pretende mostrar que dicha función de control del juez sobre una actuación constitucionalmente autónoma como la del fiscal, solo tiene fundamento si se la lee de manera conjunta con la constitucionalización de los derechos fundamentales (artículo 44 de la Constitución Política). Esta función jurisdiccional de control se presenta como un límite constitucional a los actos de averiguación del delito, en la lógica de que la verdad no se puede obtener a cualquier precio. El principio acusatorio no colisiona con dicha función de control jurisdiccional, pues ésta no se encamina a realizar actos de investigación.
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Probando el contexto: reflexión sobre el análisis sustancial para la admisibilidad de una acusación respecto al delito de feminicidio y su grado de tentativaAto del Avellanal Carrera, Patricio 25 May 2020 (has links)
El artículo 108-B del Código Penal tipifica el delito de feminicidio indicando que la
persona “que mata a una mujer por su condición de tal” será reprimida con pena
privativa de la libertad. La redacción de aquel artículo ha suscitado controversia respecto
a cómo entender la configuración del tipo penal. Luego de que el Fiscal cierra la etapa
preparatoria con la formulación de la acusación, emite un requerimiento al juez, el cual
corre traslado a las partes para que cuestionen la acusación y después de diez días el juez
cita a una audiencia en donde se efectuará, en primer lugar, un control formal de la
acusación. De no necesitarse subsanación formal de la acusación, el juez realizará un
control sustancial de la acusación. Es en el marco del control sustancial de la acusación
en donde el juez evaluará los elementos fácticos (debate sobre los hechos), jurídicos
(tipificación) y probatorios (admisibilidad) para determinar si dictará un auto de
sobreseimiento o de enjuiciamiento. De la presente evaluación es que se desprenden las
interrogantes frente a lo que debe probar el fiscal en su acusación para crear convicción
en el juez y así emita un auto de enjuiciamiento en los casos referentes a la comisión del
delito de feminicidio o en su grado de tentativa.
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Argumentación de los acuerdos expedidos en el proceso penal de colaboración eficazTaboada Guardián, Alexander Daniel 02 June 2020 (has links)
La figura del delator encierra tanto cuestionamiento, más aún cuando su
actuación busca algún tipo de compensación por asentar la verdad sobre la mesa.
No obstante, esto no ha mermado su utilidad en el sistema de justicia penal.
En nuestro país, para hacer frente a los fenómenos criminosos más abyectos de
su historia, se han utilizado estos mecanismos con diversos matices para su
promoción. La regulación actual, bajo la configuración de un proceso especial
circunscrito al principio del Consenso, ha dado lugar a diversas críticas orientadas
a la proporcionalidad del beneficio que pueda alcanzar un colaborador eficaz, cuyo
alcance conceptual es diferente al de un simple delator.
Estas exigencias de proporcionalidad, nos sitúa necesariamente en el plano de
la justicia penal negociada, lo que importa una tarea de justificación que relacione
los resultados obtenidos, vía colaboración, con el beneficio materia de consenso.
Así, se reabre el debate sobre la posibilidad de que se pueda argumentar en
ámbitos de negociación, postura negada por autores como Elster y Comanducci.
Al respecto, se asume esta posibilidad tras reconocer que, llegar al punto de
consenso implica muchas veces una tarea dialéctica previa, sobre todo en el
establecimiento de pre acuerdos o acuerdos preliminares, reconociéndose que el
colaborador actúa siguiendo sus intereses y que éstos pueden llevarlo a postular
condenas, obviamente con renuncia a un juicio previo.
Lo sostenido, permite emprender una labor argumentativa a través de la
perspectiva pragmática que conlleven a sugerir lineamientos, en búsqueda de la
comunicación de razones que justifiquen la razonabilidad del acuerdo finalmente
adoptado.
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LOS PRECEDENTES EN SERIO Hacia una reconstrucción crítica del concepto de precedente en la praxis de las Salas Civiles de la Corte Suprema peruana y su compatibilidad con el principio de separación de poderesLozada Mego, Oscar Virgilio 23 October 2020 (has links)
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, se introdujo en el sistema jurídico
peruano una nueva técnica de uniformización jurisprudencial: la “doctrina
jurisprudencial”, luego denominada “precedente vinculante” (artículo 400). A la luz de
dicha disposición normativa, las Salas Civiles de la Corte Suprema han encontrado
respaldada su facultad para emitir, en el marco de los plenos casatorios, sentencias
plenarias que consagran reglas jurisprudenciales vinculantes.
En la presente investigación se busca demostrar que el “modelo” de emisión de
enunciados jurisprudenciales vinculantes (manipulativos de la legislación), no es
respetuoso de nuestro ordenamiento constitucional toda vez que los jueces civiles de la
Corte Suprema asumen un rol equiparable a la de un legislador positivo lo cual quebranta
el principio de separación de poderes, rasgo de identidad de nuestro ordenamiento
constitucional. En atención a ello, se ofrece una propuesta interpretativa del artículo 400
del Código Procesal Civil que insta a la adopción de un trabajo con precedentes basado
en hechos compatibilizando, de esta manera, la praxis de las Salas Civiles de la Corte
Suprema con el principio de separación de poderes. / With the enactment of the Civil Procedure Code, a new technique for standardizing
jurisprudence was introduced into the Peruvian legal system: “consolidated case law
doctrine” later called “binding precedents” (Article 400). In light of this normative
provision, the Civil Chambers of the Supreme Court have felt empowered to issue, in the
framework of the cassation hearings, plenary judgments that enshrines binding
jurisprudential rules.
The present work shows that the “model” of issuing binding jurisprudential rules
(manipulation of legislation) is not respectful of our constitutional order, since the civil
judges of the Supreme Court assume a role comparable to that of a positive legislator,
which violates the principle of separation of powers, a significant feature of our
constitutional order. In response to this, an interpretative proposal is offered for article
400 of the of the Civil Procedure Code, which advocates for the adoption of a work with
factual precedents, thus making the practice of the Civil Chambers of the Supreme Court
compatible with the principle of separation of powers.
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La anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familiaChipayo Barrios, Washington 17 August 2020 (has links)
En el Perú, la anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia,
sobre todo en los de alimentos por constituir uno de los elementos básicos de subsistencia de
la persona humana, la legislación nacional siempre ha visto la importancia de acudir a los
menores de edad con una asignación anticipada de oficio, pero sin embargo también nos
olvidamos de las personas mayores de edad sin recursos económicos, así como de las otras
instituciones familiares que bien también se deben otorgar de oficio.
En el presente artículo se va analizar la problemática actual de la anticipación de la
tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, teniendo en cuenta que no solo puede
otorgarse de oficio la asignación anticipada de alimentos únicamente a los menores, sino que
también a las personas mayores de edad en estado de vulneración, así como en las otras
instituciones jurídicas como, la patria potestad y tutela.
Teniendo en consideración los puntos precedente, el objetivo del presente artículo es
demostrar que la anticipación de tutela cautelar efectiva, no solo debe otorgarse de oficio
para este único sector que son los niños, sino que también debe de abarcar para los padres,
cónyuges incluso para los hermanos, puesto que quien lo pretende dicho otorgamiento es por
la necesidad en que se encuentra en ese momento; asimismo, los órganos jurisdiccionales
deben actuar de oficio otorgando la tutela cautelar, como en el caso de la tenencia pese a que
la norma lo prohíbe porque tiene que cumplir con una serie de diligencias, sin embargo son
dilatorias que muy bien podrían efectuarse posterior a la medida cautelar otorgada de oficio,
por cuanto urge esa necesidad del hijo o hija de estar con el padre o la madre a quien más
confianza, cariño y amor le tiene, y no frustrar el desarrollo del menor, ante procesos latos.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Expediente N° 13839-2013-0-1801-JRLA-13, E-2529 sobre la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en representación de tres (3) de sus ex miembros de la Junta Directiva contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega por despido fraudulentoTorres Molleda, Daniela 10 January 2024 (has links)
El presente informe aborda los principales problemas jurídicos procesales y de fondo
identificados en el Expediente N° 13839-2013-0-1801-JR-LA-13, un proceso en el que el
sindicato de trabajadores no docentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en
representación de tres (3) de sus ex miembros de la Junta Directiva demandaron a la
institución exigiendo su reposición por despido fraudulento y el pago de sus remuneraciones
devengadas. En el plano procesal se analiza la vía procedimental a través de la cual se llevó
a cabo el proceso, la legitimidad para obrar y la representación defectuosa en el ámbito tanto
individual como colectivo; y en lo que concierne al fondo, se analiza la configuración de un
despido fraudulento a partir de las faltas imputadas y los hechos del caso, tanto desde el
ámbito individual como colectivo. Así, en base a un análisis y aplicación de las instituciones
y principios centrales del derecho laboral y constitucional, desarrolladas por la jurisprudencia
y la doctrina, concluimos que las decisiones del Juzgado y la Sala, si bien no estuvieron
correctamente fundamentadas y desarrolladas en cada una de las sentencias, finalmente
resultaron válidas y acordes al caso concreto que, por los hechos que contiene y las figuras
jurídicas que aborda, reviste de un especial grado de dificultad.
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Informe sobre Expediente E-2783, N° 00025-2021-PI/TC y N° 00028-2021-PI/TC (acumulados), proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N°31307, Nuevo Código Procesal ConstitucionalValdivia Santillan, Maricielo 23 October 2023 (has links)
La Ley 31307, que adoptó el "Nuevo" Código Procesal Constitucional, fue una de las leyes más
polémicas promulgadas en 2021. Cabe señalar que los vicios de forma y de contenido minaron
sustancialmente la legitimidad de esta ley a lo largo del proceso legislativo que condujo a su
incorporación al ordenamiento jurídico.
Ante estas circunstancias se presentaron tres recursos de inconstitucionalidad. Estas denuncias
fueron presentadas por el Colegio de Abogados de La Libertad (Exp. 00025-2021-PI/TC) y la
Procuraduría Especializada en Materia Constitucional en representación del Poder Ejecutivo
(Exp. 00028-2021-PI/TC), respectivamente. El tercer caso de la Corte Suprema (Exp. 030-2021-
PI/TC) fue recientemente resuelto por una conformación nueva del Tribunal, cabe precisar que
este no será materia de estudio en el presente trabajo.
A pesar de la trascendencia de la Ley 31307, el informe emitido por la entonces jueza Marianella
Ledesma (Exp. 00025-2021-PI/TC y Exp. 00028-2021-PI/TC acumulados) se limitó a analizar los
vicios de procedimiento de la ley sin abordar los fundamentos de su inconstitucionalidad. En
consecuencia, la sentencia que se dictó a continuación fue considerada INFUNDADA por no
alcanzar los cinco votos necesarios para ser declarada inconstitucional conforme al artículo 5 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Con el fin de demostrar que la Ley 31307 es inconstitucional y que su aprobación y entrada en
vigencia debilita y desnaturaliza los procesos constitucionales sin mejorar la eficacia de la justicia
constitucional, que debe garantizar una tutela jurisdiccional sencilla, rápida y efectiva, el
presente informe jurídico analiza los aspectos formales y de fondo de la ley.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 1242-2017-Lima Este que contiene el X Pleno Casatorio CivilFigueroa Benavente, Ana Maria 09 November 2023 (has links)
En el presente informe, se realiza un análisis respecto a la iniciativa probatoria del juez; es decir, la prueba de oficio. Dicho estudio, se efectúa a la luz de la Casación N° 1242-2017-Lima Este, emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, la cual dio origen al X Pleno Casatorio Civil. En ese sentido, se determinará si lo desarrollado en ciertas reglas vinculantes del X Pleno Casatorio Civil es una interpretación acorde a derecho, manteniendo como límite lo establecido en el artículo 194° del Código Civil, así como respecto a otros artículos y principios del proceso civil / In this report, an analysis is conducted regarding the judge's evidentiary initiative: the ex officio evidence. This study is carried out in light of Cassation N° 1242-2017-Lima Este, issued by the Civil Court of the Supreme Court of Justice of the Republic of Peru, which gave rise to the Xth Civil Precedent. In this regard, it will be determined whether what was developed in certain binding rules of the X Plenary Civil Cassation is an interpretation in accordance with the law, while maintaining the limits established in Article 194 of the Civil Procedure Code, as well as with respect to other articles and principles of civil procedure
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