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Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03696- 2017-PA/TC

Lapoint Castillo, Andrea 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la situación estructural del despojo territorial de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya a través de la vulneración de sus derechos fundamentales a la propiedad y aprovechamiento de recursos naturales. Se trata de un proceso constitucional de amparo interpuesto por la Comunidad Nativa en donde se va a determinar si, efectivamente, se han vulnerado estos derechos. De igual modo, el territorio ancestral en cuestión ha sido dispuesto a terceros ajenos a la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya. Fuera de ello, esta disposición de su territorio ha causado gran depredación y degradación de sus bosques, por lo que comuneros han tenido que trasladarse a otras zonas para poder gozar y aprovechar de otros recursos naturales. Asimismo, el informe jurídico enfatiza en las garantías del derecho de propiedad colectiva de pueblos indígenas desarrollada en los estándares internacionales a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, se delimita el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en el Perú. De esta manera se podrá determinar si el derecho a la propiedad de pueblos indígenas garantiza la ampliación de titulación territorial que solicita la Comunidad Nativa y si este derecho comprende la nulidad de actos concedidos a terceros ajenos a la Comunidad, tales como constancias de posesión que posteriormente fueron títulos de propiedad. Para establecer los resultados del informe jurídico es necesario conocer y distinguir conceptos como pueblos indígenas, tierra, territorio, control de convencionalidad, control de constitucionalidad. Estas definiciones nos facilitarán el análisis del caso en concreto. En suma, el fallo del Tribunal Constitucional en el Pleno 22/2022 vulnera gravosamente los derechos de la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya ya que el proceso constitucional de amparo es la vía idónea para garantizar y proteger los derechos de la Comunidad Nativa. Para ello, se debe tener en cuenta que actualmente comuneros siguen experimentando amenazas, intimidación y criminalización por buscar defender sus derechos. Por tal razón, sin gozar con el reconocimiento de ampliación del territorio de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya no cuentan con protección adecuada no solo de sus tierras sino también otros derechos como la subsistencia, al disfrute del medio ambiente sano y equilibrado y aprovechamiento de recursos naturales. Por ello, es importante que el Estado asuma una voluntad política clara y colocar el problema de reconocimiento de tierras de pueblos indígenas en su agenda actual. Abordar el problema de la titulación de tierras como un asunto nacional no solo promovería el bienestar de las comunidades nativas, sino también del país y sus bosques. / This legal report analyzes the structural situation of the territorial dispossession of the Native Community of Santa Clara de Uchunya through the violation of their fundamental rights to property and use of natural resources. This is a constitutional amparo process brought by the Native Community where it will be determined if, indeed, these rights have been violated. Similarly, the ancestral territory in question has been disposed of to third parties outside the Native Community of Santa Clara de Uchunya. Apart from that, this disposition of their territory has caused great depredation and degradation of their forests, which is why community members have had to move to other areas to be able to enjoy and take advantage of other natural resources. Likewise, the legal report emphasizes the guarantees of the right to property of indigenous peoples developed in international standards through the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. In this sense, the constitutionally protected content of the right to property of indigenous peoples in Peru is delimited. In this way it will be possible to determine if the right to property of indigenous peoples guarantees the expansion of territorial title requested by the Community of Santa Clara de Uchunya and if this right includes the nullity of acts granted to third parties outside the Community, such as certificates possession and title deeds. To establish the results of the legal report, it is necessary to know and distinguish concepts such as indigenous peoples, land, territory, control of conventionality, control of constitutionality. These definitions will facilitate the analysis of the specific case. In short, the ruling of the Constitutional Court in Plenary Session 22/2022 gravely violates the rights of the Santa Clara de Uchunya Native Community, since the constitutional amparo process is the ideal way to guarantee and protect the rights of the Native Community. For this, it must be taken into account that currently community members continue to experience threats, intimidation and criminalization for seeking to defend their rights. For this reason, without enjoying the recognition of expansion of the territory of the Native Community of Santa Clara de Uchunya, they do not have adequate protection not only of their lands but also other rights such as subsistence, the enjoyment of a healthy and balanced environment and the use of natural resources. For this reason, it is important that the State assume a clear political will and place the problem of recognition of the lands of indigenous peoples on its current agenda. Addressing the issue of land titling as a national issue would not only promote the well-being of native communities, but also the country and its forests.
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La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones

Smith Arias, Paola Fernanda 24 April 2023 (has links)
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en determinados supuestos y de manera excepcional. / The power of the Constitutional Court to declare the nullity of its own resolutions has been exercised by the highest interpreter of our Constitution on a number of occasions. Nevertheless, there is still a wide discussion both in Doctrine and Jurisprudence as to whether it is possible to recognize such power to the Constitutional Court. On the one hand, those who reject the possibility of recognizing the Constitutional Court the power to declare the nullity of its own resolutions highlight that there are a series of objections that would prevent the recognition of such power, such as the violation of the principles of res judicata and legal certainty. Thus, the main objective of this paper is to analyze whether it is possible to recognize the power of the highest interpreter of our Constitution to declare the nullity of its own resolutions, under our current regulatory system, without this implying a violation of the principles of res judicata and legal certainty. Through such analysis, we will reach the conclusion that such power does have a place in our legal system, as long as it is exercised in certain cases and in an exceptional manner. / Trabajo académico
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Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2366-2003-AATC

Mauricio López, Mónica Claudia 16 March 2021 (has links)
La sentencia elegida tiene por justificación que a partir del caso Juan Genaro Espino Espino, el Tribunal Constitucional consideró importante como necesaria el realizar un examen de los hechos, con el objetivo de que situaciones como los ocurridos en el caso en cuestión, no vuelvan a darse y al mismo tiempo dotar de criterios a los magistrados para que en sentencia en situaciones similares, el Tribunal sepa cómo afrontarlos. Del mismo modo, permite analizar la relevancia de los recursos de amparo en materia electoral, ello supone una valoración especial, toda vez, que se ha venido dotando de mayor contenido los fundamentos en estas sentencias, sin perder de vista los puntos medulares tratados en la sentencia aquí presentada. Sobre este mismo punto, si es que el recurso de amparo recogido en nuestro ordenamiento se ajusta a los tiempos o cronogramas electorales, en esa medida, el si debiera hablarse de un recurso de amparo especial electoral, especialmente cuando se ven vulnerados los derechos, como los derechos de participación política. De otro lado, resulta imperativo reflexionar a nivel constitucional sobre la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones a luz de un Estado Constitucional de Derecho, en la que se busca proteger los derechos fundamentales de las personas. Finalmente, los derechos constitucionales deben interpretarse a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados suscritos por el país, y como tal, su incumplimiento supone una infracción a los compromisos internacional y a nuestra propia Carta fundamental. La metodología del Informe Jurídico para el análisis se basa en el análisis de los conceptos dogmáticos, de la revisión de los principios de interpretación constitucional, y de los principios y derechos humanos vulnerados. Para ello, además del análisis de jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los puntos controvertidos desarrollados en el presente informe
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Balance del control constitucional sobre las decisiones de no ratificación de magistrados durante el periodo 2009-2018

Romero Roca, Eduardo Armando 04 June 2021 (has links)
El trabajo presenta el balance del control jurisdiccional realizado por el Tribunal Constitucional (TC) sobre las decisiones de no ratificación de magistrados (jueces y fiscales) expedidas por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), periodo 2009 al 2018. El control del ejercicio de la potestad de ratificar está principalmente a cargo del TC, quien viene diseñando en sus resoluciones el equilibrio que debería existir entre esta potestad con la de impartir justicia, cada vez que resuelve los procesos de amparo sobre la decisión de no ratificar a un magistrado. En las dos primeras décadas de este siglo el control se hizo con interpretaciones y aplicaciones que, si bien evolucionan en favor de la protección, se trata de una tutela al debido proceso relativizado, limitada a examinar o constatar que la decisión administrativa cuente con justificación interna (formal), evaluando la corrección lógica y la coherencia narrativa del razonamiento (premisas normativas y fácticas) que permitan su enlace con la decisión. La tutela constitucional es desconfiada en brindar una protección que controle la validez de la justificación externa de la decisión administrativa, pues no evalúa la corrección constitucional de las interpretaciones y/o argumentos expresados por el ex CNM en sus resoluciones, ni aplica criterios de razonabilidad y proporcionalidad, que si resulta controlable en las destituciones. La falta de un control judicial más riguroso sobre el ejercicio de la potestad de ratificar podría permitir y/o convalidar eventuales arbitrariedades que, a su vez, podrían influir en el sistema democrático de gobierno, la existencia de un sano equilibrio de potestades y el respeto mutuo de competencias. Finalmente, además de realizar el balance cuantitativo y estadístico, se analizan críticamente las resoluciones jurisdiccionales del TC para conocer la realidad práctica del control que ejerce sobre las decisiones de no ratificación, específicamente del deber de motivar y la intensidad que emplea como parámetro de control vinculante, para lo cual también se recurre a la prueba exacta de Fisher.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°423-2005, proceso penal seguido contra funcionarios de General Electric S.A.

Sztrancman Torres, Mitchel 01 July 2021 (has links)
El presente informe jurídico realiza un análisis sobre las controversias legales suscitadas entre las empresas General Electric y LATAM durante al final de los años 90, aquellos tienen su origen en 3 contratos de distribución celebrados sucesivamente entre ambas empresas en los años 1992, 1994 y 1996. En dichos conflictos legales, cobran relevancia las figuras de derecho penal y constitucional como el delito de estafa, la idoneidad del engaño, el deber de auto protección de la víctima, las medidas de coerción personal, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, la procedencia del Habeas Corpus y los límites materiales del Tribunal Constitucional para pronunciarse en controversias penales. El objetivo del informe es determinar si la conducta desplegada por los funcionarios de General Electric se configura bajo el delito de estafa y determinar la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el auto apertorio de instrucción emitido por el 25° Juzgado Penal de Lima. Finalizado el mismo, arribamos a la conclusión que no se ha configurado el delito de estafa al no existir un engaño desplegado por parte de los funcionarios de General Electric. Por otro lado, sostenemos que el Tribunal Constitucional ostenta competencia para determinar la constitucionalidad del auto apertorio de instrucción a efectos garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, quedando prohibido que este órgano determine la responsabilidad penal de los investigados pues ello le corresponde al juez penal.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°09820-2011-0-1801-JR-CI-03, E-2830, sobre demanda de amparo, interpuesta por Panamericana Televisión S.A.

Chancafe Rosas, Daniel Edinson 29 November 2024 (has links)
El presente trabajo contiene nuestro análisis sobre los problemas jurídicos más relevantes del proceso de amparo, tramitado bajo el Expediente No. 09820-2011-0-1801-JR-CI-03, E-2830. En dicho proceso, si bien en primera y segunda instancia judicial se declaró improcedente la demanda, a través de la STC No. 04617-2012-PA/TC de fecha 12 de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional declaró, por mayoría y pronunciándose sobre el fondo, fundada la demanda de autos; y, en consecuencia, inexigible la deuda tributaria de Panamericana Televisión S.A., generada mientras fue administrada por el señor Genaro Delgado Parker, en cumplimiento de un mandato cautelar. En este contexto, en primer lugar, nos enfocaremos en evaluar el razonamiento de las instancias jurisdiccionales inferiores sobre la fundabilidad de las excepciones deducidas por SUNAT: (i) falta de agotamiento de la vía previa administrativa; y, (ii) prescripción. En segundo lugar, examinaremos si el Tribunal Constitucional podía o no pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia en la STC No. 04617-2012-PA/TC, atendiendo a que las dos instancias jurisdiccionales inferiores declararon improcedente la demanda. En tercer lugar, analizaremos la aplicación del control de convencionalidad, a la luz de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso Baruch Ivcher contra Perú del 24 de noviembre de 2009, en la STC No. 04617-2012-PA/TC por el Tribunal Constitucional. Por último, evaluaremos el Auto del Tribunal Constitucional de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual el Colegiado declaró improcedente el recurso de integración interpuesto por la SUNAT, a partir del cual esta entidad pretendía que el Colegiado anule la STC No. 04617-2012-PA/TC.
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Informe sobre la Resolución N° 06322-2-2019

Rojas Zaga, Robert Arturo 25 February 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objeto evidenciar ciertas deficiencias en la interpretación de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional vertidos en las sentencias recaídas en los expedientes Nos. 04082-2012-PA/TC y 04532-2013-PA/TC, referidos a la constitucionalidad de la aplicación de las reglas de actualización de la deuda tributaria: (i) capitalización de intereses moratorios; y, (ii) cómputo de intereses moratorios fuera del plazo legal para resolver los recursos de reclamación y apelación. Para estos efectos, se analiza la Resolución No. 06322-2-2019, mediante la cual el Tribunal Fiscal desestima la pretensión de FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. de que se inaplique las referidas reglas. Ello, en razón de que durante el procedimiento contencioso-tributario no se habría vulnerado el derecho al plazo razonable, puesto que el caso calificaría como complejo, lo cual lo diferenciaría de los casos resueltos por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se advierte que el Tribunal Fiscal no ha identificado de manera adecuada los criterios utilizados por el Tribunal Constitucional para: (i) determinar la afectación del derecho al plazo razonable; e, (ii) inaplicar las referidas reglas de actualización de la deuda tributaria. Contrario a lo que presupone el Tribunal Fiscal, se concluye que la afectación del derecho al plazo razonable no solo se basa en analizar la complejidad del asunto, sino intervienen otros criterios de naturaleza objetiva. Asimismo, se advierte que la afectación de dicho derecho no incide en la actualización de la deuda tributaria; puesto que la vulneración de los derechos y principios que evalúa el Tribunal Constitucional para inaplicar las referidas reglas de actualización son el principio de razonabilidad y el derecho a recurrir decisiones de la Administración. La dilucidación de los aspectos planteados permite evidenciar la falta de criterios metodológicos para la correcta aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, lo cual adquiere relevancia con la constitucionalización del Derecho.
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Análisis del Pleno. Sentencia 343/2020 – Expediente N° 00012-2019-131/TC

Montalvo Sanchez, Diego Martin 18 October 2024 (has links)
La presente investigación analiza el Pleno Sentencia N° 343/2020 - Expediente N° 00012-2019- 131/TC - Demanda de Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 014 - 2018 - MPSCH dictada por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco. Se busca investigar sobre el actual uso de las Áreas de Conservación Municipal, figura que fue derogada en el año 2007 y, sin embargo, sigue intentando ser aplicada en forma de Ordenanza Municipal. Primero se analiza el papel de los municipios en la conservación de espacios naturales en la legislación peruana. Desde el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, promulgado por Decreto Legislativo N° 613, hasta el Decreto Supremo N° 015-2007-AG, incluyendo las competencias de las municipalidades para accionar en temas de protección a espacios naturales. Posteriormente, se procede a realizar el análisis de la legalidad de la Ordenanza Municipal N° 014 - 2018 - MPSCH y el análisis del Pleno Sentencia 343/2020 / Expediente N° 00012-2019-131/TC. Se plasmará un pequeño resumen de los antecedentes de la Ordenanza, como de la Sentencia, para pasar a realizar los comentarios respectivos. Como tercer punto, se procederá a esbozar una solución sobre las alternativas de las municipalidades en temas protección de espacios naturales: Protección de la población a espacios de especial representatividad. Finalmente, se brindará una alternativa de solución sobre las Áreas de Conservación Nacional vigentes, con intención de vislumbrar su situación legal.
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Informe Jurídico Exp. N° 02653-2021-PA/TC

Gonzales Huamán, Rosa Gabriela 19 November 2024 (has links)
El informe jurídico busca examinar la decisión del Tribunal Constitucional que declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Susel Paredes y Gracia Aljovín, quienes solicitaban que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) inscribiera su matrimonio celebrado en el extranjero. Como problema jurídico principal, consideramos que la decisión del Tribunal parece eludir el reconocimiento de un matrimonio no heterosexual, afectando directamente a una relación homosexual. Esto plantea interrogantes acerca de las consecuencias de este razonamiento desde la perspectiva de la igualdad como principio fundamental del orden constitucional peruano. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente investigación es que la noción del matrimonio, no debe excluir a las parejas del mismo sexo, pues habría una protección legal y constitucional que aseguran sus derechos. Además, respaldamos esta postura demostrando que no habría impedimento alguno en la Constitución que señale que el matrimonio tiene como requisito que sea entre un hombre y una mujer. A manera de conclusión, consideramos que resulta relevante reflexionar sobre el impacto de la decisión del Tribunal en relación con la igualdad. La negativa de reconocer el matrimonio de las demandantes, basada en argumentos que parecen eludir la cuestión fundamental de la igualdad en el acceso al matrimonio, se interpreta como una limitación injustificada de sus derechos fundamentales. Este caso subraya la necesidad de revisar y fortalecer el marco normativo para asegurar que el matrimonio igualitario reciba igual protección y reconocimiento legal, acorde con el principio de igualdad y no discriminación como base. El presente informe se fundamentó en la revisión de fuentes doctrinales, el uso de jurisprudencia de países de la región, y el análisis de las diversas normativas que integran nuestro sistema jurídico. / The legal report seeks to examine the Constitutional Court's decision that deemed inadmissible the writ of amparo filed by Susel Paredes and Gracia Aljovín, who sought the registration of their marriage conducted overseas by the National Registry of Identification and Civil Status (RENIEC). A key legal issue we address is that the Court's decision seems to circumvent recognition of non-heterosexual marriage, directly impacting a homosexual relationship. This raises questions about the consequences of such reasoning from the perspective of equality as a fundamental principle of the Peruvian constitutional order. Likewise, we argue that the objective of this investigation is to assert that the notion of marriage should not exclude samesex couples, as they are entitled to legal and constitutional protection of their rights. Furthermore, we support this stance by demonstrating that there is no constitutional impediment stipulating marriage must exclusively be between a man and a woman. As a conclusion, we note that it is imperative to reflect on the impact of the Court's decision regarding equality. The denial of recognition of the petitioners' marriage, based on arguments that seem to evade the fundamental issue of equal access to marriage, is interpreted as an unjustified limitation of their fundamental rights. This case underscores the need to review and strengthen the policy framework to ensure that equal protection and legal recognition are afforded to same-sex marriage, in accordance with the principles of equality and non-discrimination as a basis. This report is grounded in the review of doctrinal sources, the comparison of jurisprudence of Latin American countries, and the exhaustive analysis of the diverse regulations comprising our legal system.
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Informe sobre Resolución No. 03640-2021-PHC/TC, sobre demanda de agravio constitucional interpuesto por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo contra el Club Tennis “Las Terrazas Miraflores”

Cósser Gómez, Claudia Milagros 13 August 2024 (has links)
El actual informe jurídico analiza la resolución No. 03640-2021-PHC/TC, en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo en su propio nombre, en el de sus familiares y en el de los propietarios de los condominios "Terrazas de Chepeconde S.A.C." e "Inversiones Condominio Aventura S.A.C." contra el "Club Tennis Las Terrazas Miraflores" (en adelante "Club Terrazas") por vulneración del derecho constitucional a la libre circulación. Esta situación surge a partir de la implementación por parte del Club Terrazas de un sistema de portón, control y vigilancia en el kilómetro 120,8 de la Panamericana Sur, que restringe el acceso a las playas de Cerro Azul que colindan con su predio, a pesar de que existe una servidumbre de paso (en adelante, SP) y una Resolución Jefatural mediante la cual, la municipalidad la reconoció como un acceso de uso público de conformidad con la normativa especial. Al respecto, el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) La demanda fue estimada parcialmente, condenando al Club Terrazas a garantizar el libre acceso a las playas y reconociendo la vulneración del derecho al libre tránsito. Coincido con esta postura y la utilizaré para ilustrar la importancia de garantizar vías de acceso que permitan a los ciudadanos acceder a espacios públicos, como las playas. Para ello, en primer lugar, Dilucidaré el régimen de playas para determinar el marco normativo que se aplicará al caso concreto, evaluaré la existencia de una vía de acceso en el km 120,8 de la Carretera Panamericana Sur y desarrollaré el concepto del derecho constitucional a la libertad de tránsito. Con base en ello, determinaré si se vulneró el derecho a la libertad de tránsito del demandante. En segundo lugar, evaluará si la presencia de un SP es una condición necesaria para garantizar el libre acceso a la playa. En tercer lugar, se estudiará el mecanismo de habeas corpus (en adelante HC) para determinar si es el método adecuado para garantizar el derecho a la libertad de tránsito. Finalmente, El derecho constitucional del demandante a la libertad de tránsito fue violado, como se determinó en el análisis antes mencionado. Además, se determinará que no es necesaria la presencia de un SP para garantizar el acceso sin restricciones a las playas. En consecuencia, la HC es el recurso de protección adecuado en caso de que se acredite la violación del derecho a la libertad de tránsito, y no sirve como método de ejecución de resoluciones administrativas. / This legal report analyzes File No. 03640-2021-PHC/TC, in relation to the constitutional claim of Piero Renzo Dellepiane Reggiardo in favor of himself and the owners and relatives of the condominium “Terrazas de Chepeconde S.A.C.” and “Inversiones Condominio Aventura S.A.C.” against the “Club Tennis Las Terrazas Miraflores” for violating the right to freedom of movement for implementing a gate and surveillance at kilometer 120.8 of the South Pan- American Highway. In this way, access is not allowed to the beaches of Cerro Azul near the land of Piero Renzo Dellepiane's property. Although there is an established right of way and the issuance of express municipal provisions that determine the mandatory nature of the beach law and its regulations. The Constitutional Court declared the claim founded for proving the violation of the right to free movement and ordered the “Club Tennis Las Terrazas Miraflores” to guarantee free access to the beaches, a position that I share and for which I will demonstrate the importance of there being accesses that allow the entry of citizens to public spaces such as beaches. First of all, I am going to explain the beach regime to identify the rules that will apply to this specific case. I will evaluate the existence of an access road at km 120.8 of the South Pan-American Highway and the concept of the constitutional right to freedom of transit will be developed. I will determine whether the plaintiff's right to freedom of movement was violated. Secondly, I will analyze whether the existence of a right of way is an essential requirement to guarantee free access to the beaches. Thirdly, I will develop the concept of the habeas corpus mechanism and, consequently, A determination will be made as to whether habeas corpus is the most effective method of guaranteeing the right to freedom of movement. Finally, the conclusion that the constitutional right to freedom of movement was violated will be reached as a consequence of the previous analysis. Additionally, the presence of a right of way is not a prerequisite for ensuring that the beaches are accessible without charge. As a result, habeas corpus is the appropriate method of safeguarding against the violation of the right to freedom of movement without serving as a means of enforcing administrative resolutions.

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