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La justicia militar en el Perú y la necesidad de su existenciaLazo Portocarrero, José Martín 24 July 2020 (has links)
Se habla siempre que las instituciones militares ostentan valores comunes y propios,
muchas veces distintas de la civilidad. Se trata de organizaciones que se rigen por normas particulares o específicas, en que la disciplina, el orden, el compromiso con el país y la propia Institución, así como con sus pares, forma parte de su naturaleza y tradición.
De modo tal es importante dilucidar hasta qué punto, el carácter excepcional de la Justicia Militar debe permanecer en nuestro derecho interno, o en su defecto, analizar de qué manera afectaría a estas instituciones su extinción.
Generalmente, los trabajos sobre materia de índole judicial castrense han sido realizados por Oficiales Jurídicos, miembros de la Fuerzas Armadas o personas cercanas a estas o, por el contrario, por quienes advierten una marcada posición contra los militares u opositores a los Fueros de Excepción, de manera que tanto uno como otros no siempre ofrecen una perspectiva idónea o adecuada.
El acercamiento y subjetiva relación con la institución militar o un profundo desinterés
sobre la misma, se dejan traslucir en dichos estudios, razón por la cual ha sido motivación esencial en la presentación de esta temática mostrar un estudio objetivo y riguroso.
Tratándose de un tema que aborda tópicos de carácter jurisdiccional, a lo largo del trabajo, nos hemos detenido a reflexionar sobre la función judicial, sobre todo en la labor del juez militar y el rol que le corresponde cumplir dentro de la Justicia Militar, como operadores inmediatos del derecho.
En este contexto el Derecho Militar a través del juez, adquiere especiales propiedades
para impartir o administrar justicia. La equidad y la prudencia no solo se presentan como valores sino también como factores de acuerdo con los cuales el juez ha de aplicar el derecho
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Informe jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00987-2014-PA/TCBenavides Huamaní, Flavio Diego 19 August 2021 (has links)
El objetivo del presente trabajo es demostrar que la regla establecida por el Tribunal Constitucional en el precedente Vásquez Romero resulta adecuada para armonizar su rol de último garante de los derechos fundamentales y su rol de tribunal de casos. El análisis jurídico parte del hecho de que esta última función deriva en una sobrecarga procesal que, a su vez, dificulta la labor de brindar tutela de urgencia en las causas que realmente lo ameritan. Así, conforme a los criterios desarrollados por el profesor Marinoni para controlar la insuficiencia normativa para garantizar el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva, se concluye que las causales de rechazo del RAC resultan idóneas para concentrar los recursos
institucionales del Tribunal Constitucional y, a su vez, no desnaturalizan su rol de tribunal de casos, pues permiten descartar causas en que no medie necesidad de tutela de urgencia desde una dimensión subjetiva.
Asimismo, en el presente trabajo se demuestra por qué las pretensiones planteadas por la señora Francisca Lilia Vásquez Romero deben ser desestimadas, tanto si se emite un pronunciamiento sobre el mérito como sobre su procedencia. Se trata de lo que se denomina un caso fácil, respecto al cual la jurisprudencia del Tribunal Constitucional resulta armónica; aunque, pese a ello, se detectan algunas deficiencias argumentativas del Tribunal Constitucional al declarar infundadas ambas pretensiones
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La inobservancia del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva por defensa técnica ineficaz en el nuevo proceso penal peruanoMercado Cahuana, Juan Vidal 18 October 2019 (has links)
En nuestro medio el Nuevo Código Procesal Penal tiene un carácter acusatorio y en
base a los principios de publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas; hacen
que los sujetos procesales (parte acusada y acusadora) deben encontrarse preparados, a fin de
conseguir la justicia y equidad en el proceso penal; en consecuencia, bajo el nuevo paradigma
del Estado Constitucional de Derecho pasa a ser trascendental el papel desempeñado por la
defensa quien está representada por el abogado defensor, quien es el llamado a ejercer una
defensa técnica eficaz a fin de garantizar al procesado el cumplimiento y la efectividad del
derecho al Debido Proceso y a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
En tal sentido, en el desarrollo del presente trabajo nos hemos planteado determinar
los estándares de una defensa técnica eficaz; y si la actividad desempeñada por el abogado
que no cumple con estos parámetros conlleva a la vulneración de las garantías
constitucionales del procesado, situación que podría acarrear nulidad absoluta de acuerdo a lo
establecido en el inciso d) del artículo 150 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, consideramos que para alegar nulidad por defensa técnica ineficaz no es
suficiente que se configure esta; toda vez que, además, debe concurrir simultáneamente lo
siguiente: a) Que el justiciable se encuentre en estado de indefensión; b) Que como
consecuencia de la indefensión se le haya obstaculizado el acceso efectivo a la justicia; y, c)
Se le haya vulnerado otros derechos constitucionales.
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La cosa juzgada y sus problemas conceptuales respecto a su “inmutabilidad”: una aproximación al estudio de un sistema de estabilidades procesalesPareja Mujica, Christian Bayardo 04 May 2022 (has links)
La institución de la cosa juzgada desde sus estudios iniciales demuestra ser muy compleja y
amplia, pasando por el análisis de grandes autores que dedicaron importantes aportes sobre
ella hasta su aplicación en nuestro sistema peruano. El presente trabajo buscará demostrar,
desde una mirada teórico-procesal, el estudio y el análisis de la cosa juzgada, y su aplicación
en el sistema peruano. Asimismo, se cuestionará la característica de “inmutabilidad” de la
cosa juzgada, mostrando diversos mecanismos procesales que demostrarían la posibilidad de
revisar una resolución con autoridad de cosa juzgada en el proceso judicial. En relación a
esto último, habiendo establecido los principales problemas conceptuales que trae dicha
institución, analizaremos la necesidad de estudiar a la seguridad jurídica de una forma
diferente a la tradicionalmente aplicada. Centraremos la atención en comprenderla desde un
enfoque dinámico dentro del proceso y por lo tanto expuesto a cambios, que estarán sujetos
a la realidad de nuestro sistema jurídico. Finalmente, a partir de la tesis del profesor Antonio
do Passo Cabral, postularemos la importancia de dejar de lado la característica de
“inmutabilidad” de la cosa juzgada y proponer un sistema de estabilidades presente en cada
proceso, lo que nos llevará a una solución frente a los problemas conceptuales que atraviesa
la institución de la cosa juzgada. / The institution of res judicata from his initial studies proves to be very complex and
extensive, through the analysis of great authors who devoted important contributions to it to
its application in our Peruvian system. This work will be sustained in demonstrating from a
procedural view-the study and analysis of the res judicata, and its application in the Peruvian
system. It also agrees with the "immutability" characteristic of this institution, denting
various mechanisms that would set out the possibility of reviewing a resolution with res
judicata authority in the judicial process. With regard to the latter, having established the
main conceptual problems that come with that institution, we analyze the need to study legal
certainty in a different way than traditionally applied. We will focus on understanding from
a dynamic approach within the process and therefore exposed to changes, which are subject
to the reality of our legal system. Finally, with the help of professor Antonio do Passo
Cabral's thesis, the importance of setting aside the "immutability" characteristic of res
judicata and proposing a system of stability present in each process is established, which
produces a solution to the conceptual problems that go through the institution of res judicata.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 00155-2012-0-1817-SP-CO-02, E-2664, proceso de anulación de laudo arbitral iniciado por Química Suiza SA v. Dongo Soria Gaveglio Asociados SCRL y otrosBalarezo Contreras, Lidia María 01 August 2024 (has links)
El presente informe tiene por finalidad examinar si el laudo arbitral cuestionado en el proceso
judicial de anulación iniciado bajo el Expediente N° 155-2012 fue válidamente anulado de manera
parcial. Primero, examinaremos el derecho a la debida motivación de los laudos como garantía
del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por la cual, si bien el fondo de la motivación de los
laudos no se puede revisar en sede judicial, los árbitros deberán demostrar los razonamientos que
los llevaron a laudar en favor de la parte vencedora. Segundo, se analizará el derecho a la prueba
en sede arbitral, y determinaremos cuál es el estándar de valoración probatoria que puede ser
cuestionado en el proceso de anulación. Tercero, desarrollaremos el derecho a ser juzgado por un
árbitro imparcial e independiente como garantía del debido proceso arbitral, en el marco de un
viaje realizado entre un árbitro y uno de los letrados que representaba a una de las partes del
proceso, el cual no fue revelado ante la solicitud de la presunta parte afectada por dicha
circunstancia. En ese sentido, examinaremos si la parte afectada por dicha falta de revelación
podía utilizar algún medio impugnatorio para cuestionar dicha supuesta falta de imparcialidad e
independencia, luego del cierre de instrucción del arbitraje y la fijación del plazo para laudar. / The purpose of this report is to examine if the arbitral award challenged in the annulment
proceeding in Case No. 155-2012 was validly partially annulled. First, we will examine the right
to the motivation of the awards as a constitutionally protected content of the right to effective
judicial protection, which, although the merits of the motivation of the awards cannot be reviewed
in court, the arbitrators must demonstrate the reasoning that led them to the award in favor of one
of the parties. Second, we will analyze the right to evidence in arbitration, and we will determine
what is the standard of evidentiary assessment that can be challenged in the annulment process.
Third, we will explain the right to be judged by an impartial and independent arbitrator as a right
of the due process of arbitration, in the context of a trip made between an arbitrator and one of
the lawyers representing one of the parties to the arbitration, which was not disclosed at the
request of the alleged party affected by such circumstance. In this regard, we will examine
whether the party affected by such non-disclosure could use any means to challenge such alleged
lack of impartiality and independence, after the closing of the arbitration proceedings and the
setting of the time limit for the award.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 10 del Exp. N° 449- 2019 tramitado ante la Segunda Sala ComercialToribio Ossio, Christian Jhoel 09 August 2024 (has links)
El problema principal planteado tiene como finalidad evidenciar la importancia
del reclamo expreso previo como requisito de procedencia de las demandas de
anulación de laudo arbitral, salvo excepciones. El Decreto Legislativo N° 1071,
Decreto Legislativo que norma el arbitraje, ha establecido que cuando existan
irregularidades en el marco del arbitraje ya sea en el incumplimiento de las reglas
pactadas por las partes o en aquellas garantías del debido proceso que resulten
aplicables, el interesado tendrá que advertir la existencia de estas afectaciones
buscando que los árbitros reviertan esta situación cuando sea posible. Caso
contrario, la norma señala expresamente que cuando no se haya formulado este
reclamo de manera expresa y oportuna, el laudo arbitral que sea emitido no
podrá ser cuestionado por aquellas afectaciones que no hayan sido advertidas
durante el trámite del arbitraje.
En el presente caso observamos como el demandante solicita la anulación del
laudo arbitral alegando que los árbitros incumplieron las reglas que las partes
habían pactado en el arbitraje. No obstante, hemos demostrado cómo este
reclamo no fue formulado de forma oportuna y, por ende, el demandante toleró
las afectaciones sufridas en el arbitraje. De esta forma, ante la ausencia de un
reclamo expreso previo, la demanda de anulación de laudo arbitral debió ser
desestimada en tanto no se cumplió con un requisito de procedencia establecida
en la normativa nacional que regula el arbitraje. / The main problem raised has as objective to put in evidence the importance of
the prior and express claim as a requirement of precedence of the Lawsuits for
annulment of arbitral award. The Legislative Decree No. 1071, Legislative Decree
that regulates arbitration, has established that when irregularities exist in the
context of the arbitration, either in the breach of the rules agreed by the parties
or in those guarantees of due process that are applicable, the interested party
will have to warn of the existence of these affectations and ask the arbitrators to
revert that the arbitrators revert this situation whenever possible. Otherwise, the
norm dictates that when there is no reclaim formulated in an express and timely
manner, the arbitration decision that is issued may not be challenged by those
defects that have not been noticed during the arbitration proceedings.
In the present case, we observe how the claimant requests the annulment of the
arbitration award alleging that the arbitrators failed to comply with the rules that
the parties had agreed upon in the arbitration. However, we have shown how this
claim was not formulated on time and, therefore, the claimant tolerated the
damages suffered in the arbitration. Thus, in the absence of a prior and express
claim, the claim for annulment of the arbitration award should have been
dismissed since it did not comply with a procedural requirement established in
the national legislation governing arbitration.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de Revisión N° 408-2021- La LibertadRivadeneira Benitez, Rosa Rebeca 07 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se aborda la acción de revisión interpuesta por
Ricardo Ávalo Flores, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de
libramiento indebido. La argumentación central se basa en determinar que la Corte
Suprema no valoró la prueba nueva presentada por el accionante, ni motivó
correctamente la sentencia, conforme a las garantías del debido proceso y la tutela
jurisdiccional efectiva.
Se advierte una deficiente valoración sobre la alegada vulneración del derecho de
defensa, al haber sido asesorado por un abogado que no contaba con título válido.
Además, se evidencian deficiencias en la valoración probatoria realizada por la
Corte Suprema, al no aplicar rigurosamente sus propios criterios jurisprudenciales
e incurrir en errores fácticos.
Finalmente, se identifican falencias en la debida motivación de la sentencia, al omitir
la valoración de pruebas críticas, utilizar falacias y generalizaciones sin sustento
probatorio, y no abordar correctamente las cuestiones centrales planteadas por el
accionante. / This legal report addresses the review action filed by Ricardo Ávalo Flores against
the sentence that convicted him as the perpetrator of the crime of improper drafting.
The central argument is based on determining that the Supreme Court did not
evaluate the new evidence presented by the petitioner, nor did it properly justify the
sentence, in accordance with the guarantees of due process and effective judicial
protection.
There is a deficient assessment of the alleged violation of the right to defense, as
the defendant was advised by a lawyer who did not have a valid license.
Furthermore, there are evident deficiencies in the evidentiary assessment conducted
by the Supreme Court, as it did not rigorously apply its own jurisprudential criteria
and incurred factual errors.
Finally, shortcomings are identified in the proper justification of the sentence, as it
omits the evaluation of critical evidence, uses fallacies and generalizations without
evidentiary support, and does not correctly address the central issues raised by the
petitioner.
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Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018Cueva Chil, Angel Rodrigo 28 June 2022 (has links)
El principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal
Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT,
correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de
aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero
(leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el
contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en
funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los
contratos correspondientes.
En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la
vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada
cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta
del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991
en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la del Impuesto a la Renta2
.
De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la
posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera
diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello,
el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida
motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud
de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este
derecho.
El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida
resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el
procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas
directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de
estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.
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Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido procesoMamani Coaquira, Oswaldo 26 January 2022 (has links)
Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un
mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido
proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio
genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan
oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso.
Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el
desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el
interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio
y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y
los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y
(iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y
desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por
cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se
arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad
procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede
ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o
comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto
la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta
diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii)
la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la
relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso. / This research addresses the universalization of electronic notification as a safe and
effective mechanism that guarantees the validity and performance of due process. This
is due to the fact that the notification by identity card or physical as a mandatory means
generates delay and slowness in the processing of the processes (the notifications do not
arrive in a timely manner), giving rise to the violation of rights, especially due process.
Against this, electronic notification offers speed, security and efficiency in the
development of processes, in turn, ensures the protection of due process because the
interested party receives the notification in a timely manner to be able to exercise the
contradictory and the right of defense. In that order, the focus of the research was
qualitative and the methods used were: (i) functional – propositional, (ii) analytical, (iii)
inductive and (iv) comparative, which allowed us to describe, identify and establish the
benefits and disadvantages in terms of speed, safety and effectiveness of both the
notification by identification card on paper and in electronic box. Finally, the results
that were reached -broadly speaking- were: (i) the electronic notification guarantees
procedural speed, efficiency and effectiveness in the protection of the rights of the
defendant because it can exercise the contradictory and the right of defense adequately
because the Notification or communication is carried out in a timely manner, (ii) the
notification by ID has implied the violation of due process because the act of
communicating or notifying faces various problems that prevent establishing a valid
legal-procedural relationship and (iii) the universalization of the Electronic notification
that ranges from the constitution of the legal-procedural relationship guarantees the
protection of due process.
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Hacia un nuevo estándar de notificación del hecho infractor: a propósito del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación en sede administrativaVentura Ferro, Leonardo Manuel 27 March 2024 (has links)
El presente artículo aborda las problemáticas relacionadas a la notificación del
hecho infractor, tanto en su contenido como en la oportunidad de notificación, las
cuales tienen incidencia directa en plena efectividad del derecho de defensa en
el procedimiento administrativo sancionador. Como parte del proceso de
constitucionalización del Derecho Administrativo, se propone la aplicación del
estándar más garante del derecho a la comunicación previa y detallada de la
acusación, frente a los tradicionales límites-garantías al ius puniendi de la
Administración. Así, de la interpretación de la Corte Interamericana se desprende
que los Estados deben alejarse del principio de confianza, toda vez que la
notificación del hecho infractor requiere transitar por los canales oficiales, en aras
de maximizar la vigencia del derecho de defensa. Con todo ello, se dilucida una
tarea pendiente del legislador y los administradores de justicia para adecuarse
al nuevo estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para todas relaciones procesales entre el Estado y el privado, en
particular, en el procedimiento administrativo sancionador. / This article addresses the problems related to the notification of the infringing act,
both in its content and in the opportunity of notification, which have a direct impact
on the full effectiveness of the right of defense in the administrative sanctioning
procedure. As part of the process of constitutionalization of Administrative Law,
the application of the standard plus guarantee of the right to prior and detailed
communication of the accusation is proposed, compared to the traditional limitsguarantees to the ius puniendi of the Administration. Thus, from the interpretation
of the Inter-American Court it follows that States must move away from the
principle of trust, since notification of the infringing act requires going through
official channels, in order to maximize the validity of the right of defense. With all
this, a pending task for the legislator and the administrators of justice is elucidated
to adapt to the new standard established by the Inter-American Court of Human
Rights for all procedural relations between the State and the private sector, in
particular, in the administrative sanctioning procedure. / Trabajo académico
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