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El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar PolicialArrambide Lefiman, Andrea Carolina 13 August 2020 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la
interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código
Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más
significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la
prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en
grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes
mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración
al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por
lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar
Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está
restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido
proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por
ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la
resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo
de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías,
principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso.
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El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendienteMuriche Astorayme, Cesar Armando 09 February 2024 (has links)
El objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el
proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene
derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la
efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el
inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera
notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las
condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias
negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente.
Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza,
primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información
defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento
en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en
el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en
un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información
defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano;
finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo
reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la
información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación
legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por
último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse
en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de
aquella que debería estar contenida en el documento de notificación. / The main objective of this thesis is to demonstrate that in civil
proceedings, a defendant – as well as a accused in the criminal field – has the
right to be provided by the judicial authorities – as part of the effectiveness of
the right of defense constitutionally guaranteed by paragraph 14 of article 139
of the Peruvian Constitution – with the first notification that is given to him,
Information on your defensive rights, the conditions and deadlines for
exercising them, as well as the negative consequences of not exercising them
or exercising them late.
To achieve this objective, the thesis work individualizes, first, the origin
of the duty of the authorities to provide defensive information to the accused
in the criminal field and its progressive recognition in the extra-criminal field,
until reaching the individualization, in particular, in the European legal area,
of an informative standard for the defendant in a civil proceeding; Then, the
deficient state of the defensive information provided to the defendant in the
current Peruvian civil proceeding is confirmed; Finally, the reasons why it is
imperative not only to recognize but also to express, in simple and
understandable terms, the right to defensive information of the defendant are
supported, without this requiring any legislative modification, only good
judicial practices being sufficient. Finally, a specific proposal is made for
defensive information to be provided in the first judicial decision that is served
on the defendant as well as that which should be contained in the notification
document.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 00155-2012-0-1817-SP-CO-02, E-2664, proceso de anulación de laudo arbitral iniciado por Química Suiza SA v. Dongo Soria Gaveglio Asociados SCRL y otrosBalarezo Contreras, Lidia María 01 August 2024 (has links)
El presente informe tiene por finalidad examinar si el laudo arbitral cuestionado en el proceso
judicial de anulación iniciado bajo el Expediente N° 155-2012 fue válidamente anulado de manera
parcial. Primero, examinaremos el derecho a la debida motivación de los laudos como garantía
del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por la cual, si bien el fondo de la motivación de los
laudos no se puede revisar en sede judicial, los árbitros deberán demostrar los razonamientos que
los llevaron a laudar en favor de la parte vencedora. Segundo, se analizará el derecho a la prueba
en sede arbitral, y determinaremos cuál es el estándar de valoración probatoria que puede ser
cuestionado en el proceso de anulación. Tercero, desarrollaremos el derecho a ser juzgado por un
árbitro imparcial e independiente como garantía del debido proceso arbitral, en el marco de un
viaje realizado entre un árbitro y uno de los letrados que representaba a una de las partes del
proceso, el cual no fue revelado ante la solicitud de la presunta parte afectada por dicha
circunstancia. En ese sentido, examinaremos si la parte afectada por dicha falta de revelación
podía utilizar algún medio impugnatorio para cuestionar dicha supuesta falta de imparcialidad e
independencia, luego del cierre de instrucción del arbitraje y la fijación del plazo para laudar. / The purpose of this report is to examine if the arbitral award challenged in the annulment
proceeding in Case No. 155-2012 was validly partially annulled. First, we will examine the right
to the motivation of the awards as a constitutionally protected content of the right to effective
judicial protection, which, although the merits of the motivation of the awards cannot be reviewed
in court, the arbitrators must demonstrate the reasoning that led them to the award in favor of one
of the parties. Second, we will analyze the right to evidence in arbitration, and we will determine
what is the standard of evidentiary assessment that can be challenged in the annulment process.
Third, we will explain the right to be judged by an impartial and independent arbitrator as a right
of the due process of arbitration, in the context of a trip made between an arbitrator and one of
the lawyers representing one of the parties to the arbitration, which was not disclosed at the
request of the alleged party affected by such circumstance. In this regard, we will examine
whether the party affected by such non-disclosure could use any means to challenge such alleged
lack of impartiality and independence, after the closing of the arbitration proceedings and the
setting of the time limit for the award.
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Inequidades en la regulación de la tutela cautelar en materia tributaria: análisis constitucional de las reglas previstas en el artículo 159 del Código TributarioBarrera Huanes, Fernando Guillermo 27 August 2021 (has links)
Las actuaciones de todos los miembros de la sociedad que conviven dentro de un
Estado de Derecho deben tener como parámetros los principios que se reconocen en
la Constitución. Entonces, corresponde que cuando el legislador pretenda regular
aspectos que, según su perspectiva, puedan resultar problemáticos en la realidad, no
deba perder de vista los principios constitucionales que irradian a su actuación.
Bajo este supuesto, el presente trabajo de investigación realiza un análisis crítico de lo
dispuesto en el artículo 159° del Código Tributario, incorporado en nuestra legislación
en el año 2012, en el marco de una delegación de facultades otorgada al Poder
Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo N° 1121 y modificado por la Ley N° 30230, a
fin de mejorar la progresividad de la medida cautelar. Dicho artículo establece las
reglas que regirán el trámite de las medidas cautelares que se soliciten dentro de los
procesos judiciales en los que la parte demandada es el Tribunal Fiscal o la
Administración Tributaria.
Así teniendo como base a los principios de tutela jurisdiccional efectiva y de igualdad,
principios constitucionalmente reconocidos, se demuestra que las reglas contenidas en
el mencionado artículo limitan el derecho de los contribuyentes a acceder a una
justicia eficaz y oportuna. Por ello, se propone una mejora a dichas reglas, con el
objetivo de salvaguardar el derecho de los contribuyentes.
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Con un gran poder, llega una gran responsabilidad: la aplicación del proceso de Extinción de Dominio a grandes casos de corrupción y crimen organizado. A propósito de la Casación N° 1408-2017-PUNOZare Velásquez, Daniela Isabel Jose 17 August 2021 (has links)
El Derecho va cambiando según las necesidades que deba afrontar la sociedad, y
con ello, van surgiendo nuevos tipos penales, otros van actualizándose, e incluso
se crean nuevas formas de combatir el delito a través de procesos especiales.
Siendo esto así, debemos ir a la par de estas actualizaciones, analizando y
cuestionando lo nuevo que nos trae el Derecho. Es por eso que, el objetivo de este
trabajo es, sobretodo, despejar las dudas más recurrentes que existen sobre un
proceso creado para combatir “bienes” que contribuyen a la corrupción, que el
Derecho Penal y Procesal Penal recién están conociendo, y que cobra
protagonismo en la Casación N° 1408-2017-PUNO: el proceso de extinción de
dominio aplicado a procesos de naturaleza compleja como de lavado de activos
cuyo delito previo -en el caso- reside en la minería ilegal. Después de todo, sin el
conocimiento pleno de sus alcances y propósitos, existirá la posibilidad de que se
emitan sentencias que contravengan derechos fundamentales o que supongan una
situación de impunidad. Es por este motivo que se realizará un análisis con
respecto al proceso de extinción de dominio, para entender cuál es su objeto de
aplicación (sobre todo en los casos de minería ilegal y lavado de activos), sus
limitaciones, y cómo es su tratamiento respecto de los terceros de buena fe, para
después compararlo con los modelos instaurados en Colombia y México,
determinando cuáles son sus aciertos y desaciertos, y, en ese sentido, presentar
recomendaciones para un proceso que considero no se le ha otorgado la
importancia debida en la lucha contra la corrupción. / We know that Law is changing according to the needs that society must face, and
with this, new criminal types are emerging, others are being updated, and new
ways of combating crime are even created through special processes. Clarity, we
must go hand in hand with these updates, analyzing and questioning what is new
that Law brings us. This is why the objective of this work is, above all, to clear up
the most recurrent doubts that exist about a process created to combat “assets” that
contribute to corruption, that Criminal Law and Criminal Procedure are just
learning about, and that charges prominence in Cassation 1408-2017-PUNO: the
domain extinction action applied to processes of complex nature such as money
laundering whose previous crime -in the case- lies in illegal mining. After all,
without full knowledge of its scope and purposes, there will be possibility that
sentences will be issued that violate fundamental rights or imply a situation of
impunity. It is for this reason that an analysis will be carried out with respect to
the domain extinction action, to understand what is its object of application
(especially in cases of illegal mining and money laundering), its limitations, and
how is its treatment regarding of third parties in good faith, to later compare it
with the models established in Colombia and Mexico, determining what their
successes and failures are, and, in that sense, present recommendations for a
process that, I believe, has not been given due importance in the fight against
corruption.
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Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018Cueva Chil, Angel Rodrigo 28 June 2022 (has links)
El principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal
Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT,
correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de
aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero
(leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el
contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en
funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los
contratos correspondientes.
En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la
vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada
cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta
del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991
en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la del Impuesto a la Renta2
.
De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la
posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera
diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello,
el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida
motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud
de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este
derecho.
El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida
resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el
procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas
directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de
estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.
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Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido procesoMamani Coaquira, Oswaldo 26 January 2022 (has links)
Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un
mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido
proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio
genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan
oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso.
Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el
desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el
interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio
y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y
los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y
(iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y
desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por
cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se
arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad
procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede
ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o
comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto
la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta
diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii)
la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la
relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso. / This research addresses the universalization of electronic notification as a safe and
effective mechanism that guarantees the validity and performance of due process. This
is due to the fact that the notification by identity card or physical as a mandatory means
generates delay and slowness in the processing of the processes (the notifications do not
arrive in a timely manner), giving rise to the violation of rights, especially due process.
Against this, electronic notification offers speed, security and efficiency in the
development of processes, in turn, ensures the protection of due process because the
interested party receives the notification in a timely manner to be able to exercise the
contradictory and the right of defense. In that order, the focus of the research was
qualitative and the methods used were: (i) functional – propositional, (ii) analytical, (iii)
inductive and (iv) comparative, which allowed us to describe, identify and establish the
benefits and disadvantages in terms of speed, safety and effectiveness of both the
notification by identification card on paper and in electronic box. Finally, the results
that were reached -broadly speaking- were: (i) the electronic notification guarantees
procedural speed, efficiency and effectiveness in the protection of the rights of the
defendant because it can exercise the contradictory and the right of defense adequately
because the Notification or communication is carried out in a timely manner, (ii) the
notification by ID has implied the violation of due process because the act of
communicating or notifying faces various problems that prevent establishing a valid
legal-procedural relationship and (iii) the universalization of the Electronic notification
that ranges from the constitution of the legal-procedural relationship guarantees the
protection of due process.
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Laudo Parcial de fecha 20 de enero de 2021, recaído en el Caso Arbitral N° 011-2020-ARBHidalgo Díaz, Maria-Fernanda 01 February 2022 (has links)
El laudo parcial analizado aborda problemáticas jurídicas referidas a dos excepciones
planteadas en el marco de un arbitraje de salud. La primera excepción es de oscuridad y/o
ambigüedad en el modo de proponer la demanda, respecto de la cual se analiza su vinculación
con la fijación de puntos controvertidos. La segunda excepción es una mediante la cual se
cuestiona la competencia del Tribunal Unipersonal por no haberse acreditado la existencia
de un convenio arbitral ni una norma con rango legal que obligue a las partes a resolver sus
controversias en el marco de un arbitraje. Vinculado a la resolución de este problema se
analiza el principio competence – competence y la garantía constitucional del control difuso
en sede arbitral. Finalmente se hace un análisis referido a la naturaleza y aplicación al caso
concreto del artículo 14 de la Ley de Arbitraje, que regula la extensión del convenio arbitral
a partes no signatarias.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2650, demanda de nulidad de despido contra tiendas por departamento Ripley S.A por despido arbitrarioCastro Estelo, Luis Angel 09 May 2023 (has links)
El presente informe es acerca del expediente de relevancia jurídica E-2650 con
contenido en materia penal-laboral, en el que radica su importancia en la
investigación y estudio de la “injuria” como acto causal de falta grave con
consecuencia de despido, de acuerdo a la legislación laboral; y como acto
causal de sanción penal. Asimismo, se analiza la relevancia de las redes
sociales como un medio de comunicación el cual se pueda utilizar para lesionar
el derecho al honor, en un contexto social en el que las relaciones digitales se
abren paso dentro de un vacío jurisprudencial para dicho tipos de casos. Por lo
tanto, el objetivo del presente informe radica en desarrollar los derechos que se
presentan a lo largo del proceso, tales como: derecho al honor, derecho a la
debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a un debido proceso
y todo lo que ello implica; de manera que pueda resolverse el problema
principal que concierne al caso el cual es: si se puede configurar como falta
grave laboral las publicaciones “injuriantes” que se realicen a través de las
redes sociales. Llegando finalmente a concluir que en el presente caso sí se
habría configurado la falta grave laboral por parte de demandante, vulnerando
el derecho al honor de las personas, al haber injuriado de forma agravante a
los directivos de RIPLEY, siendo Facebook un medio de comunicación masivo.
Asimismo, se tiene en consideración el derecho penal como de ultima ratio y el
derecho que dictará los lineamientos sobre conceptos jurídicos que puedan
contener otras ramas del derecho por la importante razón de proteger intereses
jurídicos de interés público.
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Hacia un nuevo estándar de notificación del hecho infractor: a propósito del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación en sede administrativaVentura Ferro, Leonardo Manuel 27 March 2024 (has links)
El presente artículo aborda las problemáticas relacionadas a la notificación del
hecho infractor, tanto en su contenido como en la oportunidad de notificación, las
cuales tienen incidencia directa en plena efectividad del derecho de defensa en
el procedimiento administrativo sancionador. Como parte del proceso de
constitucionalización del Derecho Administrativo, se propone la aplicación del
estándar más garante del derecho a la comunicación previa y detallada de la
acusación, frente a los tradicionales límites-garantías al ius puniendi de la
Administración. Así, de la interpretación de la Corte Interamericana se desprende
que los Estados deben alejarse del principio de confianza, toda vez que la
notificación del hecho infractor requiere transitar por los canales oficiales, en aras
de maximizar la vigencia del derecho de defensa. Con todo ello, se dilucida una
tarea pendiente del legislador y los administradores de justicia para adecuarse
al nuevo estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para todas relaciones procesales entre el Estado y el privado, en
particular, en el procedimiento administrativo sancionador. / This article addresses the problems related to the notification of the infringing act,
both in its content and in the opportunity of notification, which have a direct impact
on the full effectiveness of the right of defense in the administrative sanctioning
procedure. As part of the process of constitutionalization of Administrative Law,
the application of the standard plus guarantee of the right to prior and detailed
communication of the accusation is proposed, compared to the traditional limitsguarantees to the ius puniendi of the Administration. Thus, from the interpretation
of the Inter-American Court it follows that States must move away from the
principle of trust, since notification of the infringing act requires going through
official channels, in order to maximize the validity of the right of defense. With all
this, a pending task for the legislator and the administrators of justice is elucidated
to adapt to the new standard established by the Inter-American Court of Human
Rights for all procedural relations between the State and the private sector, in
particular, in the administrative sanctioning procedure. / Trabajo académico
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