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La justicia militar en el Perú y la necesidad de su existencia

Lazo Portocarrero, José Martín 24 July 2020 (has links)
Se habla siempre que las instituciones militares ostentan valores comunes y propios, muchas veces distintas de la civilidad. Se trata de organizaciones que se rigen por normas particulares o específicas, en que la disciplina, el orden, el compromiso con el país y la propia Institución, así como con sus pares, forma parte de su naturaleza y tradición. De modo tal es importante dilucidar hasta qué punto, el carácter excepcional de la Justicia Militar debe permanecer en nuestro derecho interno, o en su defecto, analizar de qué manera afectaría a estas instituciones su extinción. Generalmente, los trabajos sobre materia de índole judicial castrense han sido realizados por Oficiales Jurídicos, miembros de la Fuerzas Armadas o personas cercanas a estas o, por el contrario, por quienes advierten una marcada posición contra los militares u opositores a los Fueros de Excepción, de manera que tanto uno como otros no siempre ofrecen una perspectiva idónea o adecuada. El acercamiento y subjetiva relación con la institución militar o un profundo desinterés sobre la misma, se dejan traslucir en dichos estudios, razón por la cual ha sido motivación esencial en la presentación de esta temática mostrar un estudio objetivo y riguroso. Tratándose de un tema que aborda tópicos de carácter jurisdiccional, a lo largo del trabajo, nos hemos detenido a reflexionar sobre la función judicial, sobre todo en la labor del juez militar y el rol que le corresponde cumplir dentro de la Justicia Militar, como operadores inmediatos del derecho. En este contexto el Derecho Militar a través del juez, adquiere especiales propiedades para impartir o administrar justicia. La equidad y la prudencia no solo se presentan como valores sino también como factores de acuerdo con los cuales el juez ha de aplicar el derecho
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Informe jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00987-2014-PA/TC

Benavides Huamaní, Flavio Diego 19 August 2021 (has links)
El objetivo del presente trabajo es demostrar que la regla establecida por el Tribunal Constitucional en el precedente Vásquez Romero resulta adecuada para armonizar su rol de último garante de los derechos fundamentales y su rol de tribunal de casos. El análisis jurídico parte del hecho de que esta última función deriva en una sobrecarga procesal que, a su vez, dificulta la labor de brindar tutela de urgencia en las causas que realmente lo ameritan. Así, conforme a los criterios desarrollados por el profesor Marinoni para controlar la insuficiencia normativa para garantizar el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva, se concluye que las causales de rechazo del RAC resultan idóneas para concentrar los recursos institucionales del Tribunal Constitucional y, a su vez, no desnaturalizan su rol de tribunal de casos, pues permiten descartar causas en que no medie necesidad de tutela de urgencia desde una dimensión subjetiva. Asimismo, en el presente trabajo se demuestra por qué las pretensiones planteadas por la señora Francisca Lilia Vásquez Romero deben ser desestimadas, tanto si se emite un pronunciamiento sobre el mérito como sobre su procedencia. Se trata de lo que se denomina un caso fácil, respecto al cual la jurisprudencia del Tribunal Constitucional resulta armónica; aunque, pese a ello, se detectan algunas deficiencias argumentativas del Tribunal Constitucional al declarar infundadas ambas pretensiones
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La inobservancia del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva por defensa técnica ineficaz en el nuevo proceso penal peruano

Mercado Cahuana, Juan Vidal 18 October 2019 (has links)
En nuestro medio el Nuevo Código Procesal Penal tiene un carácter acusatorio y en base a los principios de publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas; hacen que los sujetos procesales (parte acusada y acusadora) deben encontrarse preparados, a fin de conseguir la justicia y equidad en el proceso penal; en consecuencia, bajo el nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho pasa a ser trascendental el papel desempeñado por la defensa quien está representada por el abogado defensor, quien es el llamado a ejercer una defensa técnica eficaz a fin de garantizar al procesado el cumplimiento y la efectividad del derecho al Debido Proceso y a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. En tal sentido, en el desarrollo del presente trabajo nos hemos planteado determinar los estándares de una defensa técnica eficaz; y si la actividad desempeñada por el abogado que no cumple con estos parámetros conlleva a la vulneración de las garantías constitucionales del procesado, situación que podría acarrear nulidad absoluta de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 150 del Código Procesal Penal. Sin embargo, consideramos que para alegar nulidad por defensa técnica ineficaz no es suficiente que se configure esta; toda vez que, además, debe concurrir simultáneamente lo siguiente: a) Que el justiciable se encuentre en estado de indefensión; b) Que como consecuencia de la indefensión se le haya obstaculizado el acceso efectivo a la justicia; y, c) Se le haya vulnerado otros derechos constitucionales.
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La cosa juzgada y sus problemas conceptuales respecto a su “inmutabilidad”: una aproximación al estudio de un sistema de estabilidades procesales

Pareja Mujica, Christian Bayardo 04 May 2022 (has links)
La institución de la cosa juzgada desde sus estudios iniciales demuestra ser muy compleja y amplia, pasando por el análisis de grandes autores que dedicaron importantes aportes sobre ella hasta su aplicación en nuestro sistema peruano. El presente trabajo buscará demostrar, desde una mirada teórico-procesal, el estudio y el análisis de la cosa juzgada, y su aplicación en el sistema peruano. Asimismo, se cuestionará la característica de “inmutabilidad” de la cosa juzgada, mostrando diversos mecanismos procesales que demostrarían la posibilidad de revisar una resolución con autoridad de cosa juzgada en el proceso judicial. En relación a esto último, habiendo establecido los principales problemas conceptuales que trae dicha institución, analizaremos la necesidad de estudiar a la seguridad jurídica de una forma diferente a la tradicionalmente aplicada. Centraremos la atención en comprenderla desde un enfoque dinámico dentro del proceso y por lo tanto expuesto a cambios, que estarán sujetos a la realidad de nuestro sistema jurídico. Finalmente, a partir de la tesis del profesor Antonio do Passo Cabral, postularemos la importancia de dejar de lado la característica de “inmutabilidad” de la cosa juzgada y proponer un sistema de estabilidades presente en cada proceso, lo que nos llevará a una solución frente a los problemas conceptuales que atraviesa la institución de la cosa juzgada. / The institution of res judicata from his initial studies proves to be very complex and extensive, through the analysis of great authors who devoted important contributions to it to its application in our Peruvian system. This work will be sustained in demonstrating from a procedural view-the study and analysis of the res judicata, and its application in the Peruvian system. It also agrees with the "immutability" characteristic of this institution, denting various mechanisms that would set out the possibility of reviewing a resolution with res judicata authority in the judicial process. With regard to the latter, having established the main conceptual problems that come with that institution, we analyze the need to study legal certainty in a different way than traditionally applied. We will focus on understanding from a dynamic approach within the process and therefore exposed to changes, which are subject to the reality of our legal system. Finally, with the help of professor Antonio do Passo Cabral's thesis, the importance of setting aside the "immutability" characteristic of res judicata and proposing a system of stability present in each process is established, which produces a solution to the conceptual problems that go through the institution of res judicata.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 00155-2012-0-1817-SP-CO-02, E-2664, proceso de anulación de laudo arbitral iniciado por Química Suiza SA v. Dongo Soria Gaveglio Asociados SCRL y otros

Balarezo Contreras, Lidia María 01 August 2024 (has links)
El presente informe tiene por finalidad examinar si el laudo arbitral cuestionado en el proceso judicial de anulación iniciado bajo el Expediente N° 155-2012 fue válidamente anulado de manera parcial. Primero, examinaremos el derecho a la debida motivación de los laudos como garantía del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por la cual, si bien el fondo de la motivación de los laudos no se puede revisar en sede judicial, los árbitros deberán demostrar los razonamientos que los llevaron a laudar en favor de la parte vencedora. Segundo, se analizará el derecho a la prueba en sede arbitral, y determinaremos cuál es el estándar de valoración probatoria que puede ser cuestionado en el proceso de anulación. Tercero, desarrollaremos el derecho a ser juzgado por un árbitro imparcial e independiente como garantía del debido proceso arbitral, en el marco de un viaje realizado entre un árbitro y uno de los letrados que representaba a una de las partes del proceso, el cual no fue revelado ante la solicitud de la presunta parte afectada por dicha circunstancia. En ese sentido, examinaremos si la parte afectada por dicha falta de revelación podía utilizar algún medio impugnatorio para cuestionar dicha supuesta falta de imparcialidad e independencia, luego del cierre de instrucción del arbitraje y la fijación del plazo para laudar. / The purpose of this report is to examine if the arbitral award challenged in the annulment proceeding in Case No. 155-2012 was validly partially annulled. First, we will examine the right to the motivation of the awards as a constitutionally protected content of the right to effective judicial protection, which, although the merits of the motivation of the awards cannot be reviewed in court, the arbitrators must demonstrate the reasoning that led them to the award in favor of one of the parties. Second, we will analyze the right to evidence in arbitration, and we will determine what is the standard of evidentiary assessment that can be challenged in the annulment process. Third, we will explain the right to be judged by an impartial and independent arbitrator as a right of the due process of arbitration, in the context of a trip made between an arbitrator and one of the lawyers representing one of the parties to the arbitration, which was not disclosed at the request of the alleged party affected by such circumstance. In this regard, we will examine whether the party affected by such non-disclosure could use any means to challenge such alleged lack of impartiality and independence, after the closing of the arbitration proceedings and the setting of the time limit for the award.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 10 del Exp. N° 449- 2019 tramitado ante la Segunda Sala Comercial

Toribio Ossio, Christian Jhoel 09 August 2024 (has links)
El problema principal planteado tiene como finalidad evidenciar la importancia del reclamo expreso previo como requisito de procedencia de las demandas de anulación de laudo arbitral, salvo excepciones. El Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, ha establecido que cuando existan irregularidades en el marco del arbitraje ya sea en el incumplimiento de las reglas pactadas por las partes o en aquellas garantías del debido proceso que resulten aplicables, el interesado tendrá que advertir la existencia de estas afectaciones buscando que los árbitros reviertan esta situación cuando sea posible. Caso contrario, la norma señala expresamente que cuando no se haya formulado este reclamo de manera expresa y oportuna, el laudo arbitral que sea emitido no podrá ser cuestionado por aquellas afectaciones que no hayan sido advertidas durante el trámite del arbitraje. En el presente caso observamos como el demandante solicita la anulación del laudo arbitral alegando que los árbitros incumplieron las reglas que las partes habían pactado en el arbitraje. No obstante, hemos demostrado cómo este reclamo no fue formulado de forma oportuna y, por ende, el demandante toleró las afectaciones sufridas en el arbitraje. De esta forma, ante la ausencia de un reclamo expreso previo, la demanda de anulación de laudo arbitral debió ser desestimada en tanto no se cumplió con un requisito de procedencia establecida en la normativa nacional que regula el arbitraje. / The main problem raised has as objective to put in evidence the importance of the prior and express claim as a requirement of precedence of the Lawsuits for annulment of arbitral award. The Legislative Decree No. 1071, Legislative Decree that regulates arbitration, has established that when irregularities exist in the context of the arbitration, either in the breach of the rules agreed by the parties or in those guarantees of due process that are applicable, the interested party will have to warn of the existence of these affectations and ask the arbitrators to revert that the arbitrators revert this situation whenever possible. Otherwise, the norm dictates that when there is no reclaim formulated in an express and timely manner, the arbitration decision that is issued may not be challenged by those defects that have not been noticed during the arbitration proceedings. In the present case, we observe how the claimant requests the annulment of the arbitration award alleging that the arbitrators failed to comply with the rules that the parties had agreed upon in the arbitration. However, we have shown how this claim was not formulated on time and, therefore, the claimant tolerated the damages suffered in the arbitration. Thus, in the absence of a prior and express claim, the claim for annulment of the arbitration award should have been dismissed since it did not comply with a procedural requirement established in the national legislation governing arbitration.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de Revisión N° 408-2021- La Libertad

Rivadeneira Benitez, Rosa Rebeca 07 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se aborda la acción de revisión interpuesta por Ricardo Ávalo Flores, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de libramiento indebido. La argumentación central se basa en determinar que la Corte Suprema no valoró la prueba nueva presentada por el accionante, ni motivó correctamente la sentencia, conforme a las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Se advierte una deficiente valoración sobre la alegada vulneración del derecho de defensa, al haber sido asesorado por un abogado que no contaba con título válido. Además, se evidencian deficiencias en la valoración probatoria realizada por la Corte Suprema, al no aplicar rigurosamente sus propios criterios jurisprudenciales e incurrir en errores fácticos. Finalmente, se identifican falencias en la debida motivación de la sentencia, al omitir la valoración de pruebas críticas, utilizar falacias y generalizaciones sin sustento probatorio, y no abordar correctamente las cuestiones centrales planteadas por el accionante. / This legal report addresses the review action filed by Ricardo Ávalo Flores against the sentence that convicted him as the perpetrator of the crime of improper drafting. The central argument is based on determining that the Supreme Court did not evaluate the new evidence presented by the petitioner, nor did it properly justify the sentence, in accordance with the guarantees of due process and effective judicial protection. There is a deficient assessment of the alleged violation of the right to defense, as the defendant was advised by a lawyer who did not have a valid license. Furthermore, there are evident deficiencies in the evidentiary assessment conducted by the Supreme Court, as it did not rigorously apply its own jurisprudential criteria and incurred factual errors. Finally, shortcomings are identified in the proper justification of the sentence, as it omits the evaluation of critical evidence, uses fallacies and generalizations without evidentiary support, and does not correctly address the central issues raised by the petitioner.
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Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018

Cueva Chil, Angel Rodrigo 28 June 2022 (has links)
El principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT, correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los contratos correspondientes. En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991 en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la del Impuesto a la Renta2 . De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello, el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este derecho. El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.
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Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido proceso

Mamani Coaquira, Oswaldo 26 January 2022 (has links)
Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso. Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y (iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii) la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso. / This research addresses the universalization of electronic notification as a safe and effective mechanism that guarantees the validity and performance of due process. This is due to the fact that the notification by identity card or physical as a mandatory means generates delay and slowness in the processing of the processes (the notifications do not arrive in a timely manner), giving rise to the violation of rights, especially due process. Against this, electronic notification offers speed, security and efficiency in the development of processes, in turn, ensures the protection of due process because the interested party receives the notification in a timely manner to be able to exercise the contradictory and the right of defense. In that order, the focus of the research was qualitative and the methods used were: (i) functional – propositional, (ii) analytical, (iii) inductive and (iv) comparative, which allowed us to describe, identify and establish the benefits and disadvantages in terms of speed, safety and effectiveness of both the notification by identification card on paper and in electronic box. Finally, the results that were reached -broadly speaking- were: (i) the electronic notification guarantees procedural speed, efficiency and effectiveness in the protection of the rights of the defendant because it can exercise the contradictory and the right of defense adequately because the Notification or communication is carried out in a timely manner, (ii) the notification by ID has implied the violation of due process because the act of communicating or notifying faces various problems that prevent establishing a valid legal-procedural relationship and (iii) the universalization of the Electronic notification that ranges from the constitution of the legal-procedural relationship guarantees the protection of due process.
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Hacia un nuevo estándar de notificación del hecho infractor: a propósito del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación en sede administrativa

Ventura Ferro, Leonardo Manuel 27 March 2024 (has links)
El presente artículo aborda las problemáticas relacionadas a la notificación del hecho infractor, tanto en su contenido como en la oportunidad de notificación, las cuales tienen incidencia directa en plena efectividad del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Como parte del proceso de constitucionalización del Derecho Administrativo, se propone la aplicación del estándar más garante del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, frente a los tradicionales límites-garantías al ius puniendi de la Administración. Así, de la interpretación de la Corte Interamericana se desprende que los Estados deben alejarse del principio de confianza, toda vez que la notificación del hecho infractor requiere transitar por los canales oficiales, en aras de maximizar la vigencia del derecho de defensa. Con todo ello, se dilucida una tarea pendiente del legislador y los administradores de justicia para adecuarse al nuevo estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para todas relaciones procesales entre el Estado y el privado, en particular, en el procedimiento administrativo sancionador. / This article addresses the problems related to the notification of the infringing act, both in its content and in the opportunity of notification, which have a direct impact on the full effectiveness of the right of defense in the administrative sanctioning procedure. As part of the process of constitutionalization of Administrative Law, the application of the standard plus guarantee of the right to prior and detailed communication of the accusation is proposed, compared to the traditional limitsguarantees to the ius puniendi of the Administration. Thus, from the interpretation of the Inter-American Court it follows that States must move away from the principle of trust, since notification of the infringing act requires going through official channels, in order to maximize the validity of the right of defense. With all this, a pending task for the legislator and the administrators of justice is elucidated to adapt to the new standard established by the Inter-American Court of Human Rights for all procedural relations between the State and the private sector, in particular, in the administrative sanctioning procedure. / Trabajo académico

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