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Informe jurídico de la sentencia 265/2021 del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente 00001- 2020- PI/TC: Demanda de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Legislativo 1393, que regula la interdicción en las actividades ilegales de pescaTorres Rivas, Valeria Alexandra 04 August 2023 (has links)
La pesca se considera una actividad económica de gran importancia en nuestro
país, ya que contribuye significativamente al desarrollo económico nacional. Los
recursos hidrobiológicos son reconocidos como patrimonio de la nación, y su
gestión sostenible recae en la responsabilidad del Estado, el cual debe garantizar
su manejo integral. No obstante, en los últimos años, hemos sido testigos de un
preocupante incremento de la pesca ilegal y otros delitos relacionados con esta
actividad.
En respuesta a esta problemática, en el año 2018, el Poder Ejecutivo promulgó
el Decreto Legislativo 1393, el cual regula la interdicción de las actividades
ilegales de pesca. Su objetivo fue implementar acciones para combatir la
ilegalidad en el sector pesquero y asegurar el uso sostenible de los recursos.
Este decreto se realizó en el marco de la delegación de facultades otorgada por
el Congreso de la República (en adelante, el Congreso) mediante la ley
autoritativa 30823 al Poder Ejecutivo.
En este contexto, el presente informe tiene como objetivo detallar los alcances
de la sentencia 265/2021 emitida por el Tribunal Constitucional. la cual resuelve
la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo
1393. Dicha demanda fue interpuesta por un grupo considerable de pescadores
artesanales, quienes alegaron que dicho decreto vulneraba sus derechos
fundamentales. / The fishery is considered an economic activity of great importance in our country,
as it contributes significantly to national economic development. Hydrobiological
resources are recognized as patrimony of the nation, and their sustainable
management falls under the responsibility of the State, which must guarantee
their integral management. However, in recent years, we have witnessed a
worrying increase in illegal fisheries and other crimes related to this activity.
In response to this problematic, in 2018, the Government promulgated the
Legislative Decree 1393, which regulates the interdiction of illegal fishing
activities. Its objective was to implement actions to combat illegality in the fishing
sector and ensure the sustainable use of resources. This decree was made in
the delegation of powers granted by the Congress of the Republic through the
authoritative law 30823 to the Government.
In this context, the purpose of this report is to detail the implications of sentence
265/2021 emitted by the Constitutional Court, which resolves the
unconstitutionality lawsuit filed against Legislative Decree 1393. This lawsuit was
filed by a considerable group of artisanal fishermen, who alleged that the decree
violated their fundamental rights.
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Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-PunoJara Enriquez, Eloisa 01 January 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los
problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se
absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del
comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la
modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010.
En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace
referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el
segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un
delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la
Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se
tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o
terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además,
normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas
conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es
acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de
interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la
corrupción. / The purpose of this legal report is to make a critical analysis of the legal problems identified
in Cassation N°. 231-2017-Puno, through which the defendants -mayor and members of the
special committee of the province of Melgar- were acquitted for the crime of incompatible
negotiation - in reference to a contracting process under the modality of exonerated process
carried out in 2010.
In this work, have been identified three legal problems in the sentence: the first refers to the
fact that the legal asset of the crime of incompatible negotiation is the patrimony, the second
is that in the sentence the crime of incompatible negotiation is identified as a crime of
specific danger and, the third legal identifying problem is that according to the Supreme
Court, the undue interest is not a mere bias, but rather this interest must be reflected in an
economic benefit on the active subject or third parties. In this regard, throughout the work,
through a theoretical, legal and, in addition, normative analysis, it will postulate that this
reading of the Supreme Court is wrong insofar as these conclusions are not derived from the
typical structure of this crime, as well as it is not consistent with a reading of the prohibition
of corruption, even less, it is a line of interpretation in accordance with the International
Conventions on the fight against corruption.
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Despenalización del aborto voluntario en el Perú: Claves desde el constitucionalismo latinoamericano y los sistemas de derechos humanosSolis Peña, Victoria Natividad 21 March 2022 (has links)
En el Perú, desde hace casi 100 años no hemos ampliado las causales de aborto no punible; desde 1924 sólo tenemos despenalizado el aborto terapéutico, a pesar de la grave vulneración a los derechos de las mujeres que esto representa. Mientras tanto, en otros países de América Latina hay una marcada tendencia en avanzar hacia una despenalización del aborto por otras causales y en el modelo por plazos, siendo determinante el papel que han cumplido las Cortes Constitucionales de la región, a través de fallos que han declarado la constitucionalidad del aborto en determinados supuestos. Por eso, el presente trabajo académico busca proponer a jueces/zas constitucionales y la ciudadanía en general argumentos constitucionales para sustentar la inconstitucionalidad de los delitos de aborto consentido y autoaborto en el Perú, a la luz de los estándares internacionales del Sistema Universal y el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos; así mismo, considerando la argumentación desarrollada por las Cortes Constitucionales de la región que han avanzado en reconocer la constitucionalidad del aborto en el modelo de causales o plazos. Sostenemos que, en la actualidad, hay razones suficientes para declarar la inconstitucionalidad de los mencionados delitos en el ordenamiento nacional y avanzar hacia un modelo de plazos para la permisión del aborto en el Perú, a través de la afirmación constitucional del Estado Laico y la incorporación del enfoque de género en la ponderación de los derechos en conflicto entre el concebido y la mujer; así mismo, en el respeto de principios como la progresividad de los derechos humanos y la interpretación de derechos fundamentales como la vida, dignidad, salud, así como la
igualdad y no discriminación, conforme a los estándares que se han desarrollado en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional comparado
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Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, LambayequeMejía Liceta, Keyla Melissa 15 August 2022 (has links)
El delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos
más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar
la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017,
Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar
una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso.
En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes
problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio
patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo
del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración
colusoria y colusión desleal?).
Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la
colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito
de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad,
transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el
delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su
configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los
elementos objetivos que exige el delito de colusión / The crime of Collusion, typified in article 384° of the Penal Code, is currently one of the most common
crimes carried out by bad public officials. Despite this, it has not been possible to standardize the
interpretation regarding some of its typical elements. Along these lines, Cassation No. 542-2017,
Lambayeque, raises different positions regarding the elements of the crime of collusion, without
reaching a uniform decision, which definitely affects the resolution of the case.
Along these lines, based on the analysis of the cassation in question, the following problems have been
identified: i) the legal interest in the crime of collusion, ii) does aggravated collusion require patrimonial
damage for its configuration?, and iii) The nature and denomination of the first and second paragraph of
the crime of collusion in the Peruvian Penal Code (simple and aggravated collusion or collusive
conspiracy and unfair collusion?).
To solve these problems, we have differentiated some of the typical elements of simple collusion and
aggravated collusion. In this sense, it has been proposed that the legal interest in the crime of collusion
is i) the efficient protection of resources based on the principles of impartiality, transparency, etc. and ii)
the protection of state assets. Likewise, we have concluded that in the crime of aggravated collusion,
an effective damage to the patrimony of the State is necessary, for its configuration and that conspiracy
crimes and crimes of transcendent internal tendency are not in accordance with the objective elements
required by the crime of collusion.
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Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N°615-2015Pariona Vega, Juan Ignacio 15 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico se origina ante la decisión de la Corte Suprema de
absolver al expresidente Alberto Fujimori del delito de peculado por considerar que la
Constitución no le otorga vínculo funcional especial con los recursos públicos del
Servicio de Inteligencia Nacional. La Corte también considera a este delito como uno
de infracción del deber institucional al que solo se le debe aplicar la teoría del autor
único que no diferencia autores de partícipes mediante un criterio material, sino bajo el
criterio de la infracción del deber institucional. La investigación busca determinar si el
artículo 118 inciso 17 de la Constitución puede otorgar al presidente de la república
vinculación funcional con los caudales públicos y si la teoría de los delitos de infracción
de deberes institucional es aplicable en el sistema penal peruano, con los efectos que
ello conlleva para la interpretación del delito de peculado y de las instituciones
dogmático-penales de la autoría y participación. Para elaborar el trabajo nos basamos
en las teorías de los delitos especiales desarrolladas por Claus Roxin, Günter Jakobs y
Bernd Schünemann y en las investigaciones y jurisprudencia relativas al delito de
peculado. Para ello, empleamos un método de investigación documental y dogmática.
Los resultados del informe señalan que las teorías de infracción del deber de Roxin y
Jakobs no son adecuadas para nuestro ordenamiento penal y que el artículo 118 inciso
17 de la Constitución si otorga la vinculación funcional requerida por el tipo de
peculado. La conclusión para el caso concreto es que la Corte debió haber condenado
a Alberto Fujimori como coautor del delito de peculado. / This legal report originates from the decision of the Supreme Court to acquit former
President Alberto Fujimori of the crime of embezzlement on the grounds that the
Constitution does not grant him a special functional link with the public resources of the
National Intelligence Service. The Court also considers this crime as one of breach of
institutional duty to which only the single perpetrator theory should be applied, which
does not differentiate perpetrators from participants through a material criterion, but
rather under the criterion of breach of institutional duty. The investigation seeks to
determine if article 118, paragraph 17 of the Constitution can grant the president of the
republic a functional relationship with public funds and if the theory of crimes of
infraction of institutional duties is applicable in the Peruvian penal system, with the
effects that This entails for the interpretation of the crime of embezzlement and the
dogmatic-criminal institutions of authorship and participation. To elaborate the work, we
are based on the theories of special crimes developed by Claus Roxin, Günter Jakobs
and Bernd Schünemann and on the investigations and jurisprudence related to the
crime of embezzlement. To do this, we use a documentary and dogmatic research
method. The results of the report indicate that the Roxin and Jakobs theories of
infraction of duty are not adequate for our criminal system and that article 118,
paragraph 17 of the Constitution does grant the functional link required by the type of
embezzlement. The conclusion for the specific case is that the Court should have
convicted Alberto Fujimori as co-author of the crime of embezzlement.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. 6167- 2005-PHC/TC, E-1629, recurso de agravio constitucional promovido por Fernando Cantuarias Salaverry, a efectos que se declare fundada la demanda de hábeas corpus, contra el fiscal Silvio Máximo Crespo Holguín, Fiscal de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de LimaCamargo Neyra, Andreina Tais Celenia 16 April 2024 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico de los alcances de la jurisdicción
arbitral y tiene como principal insumo la emisión de la sentencia en el Expediente No.
6167-2005-PHC/TC. Dicho caso se origina en la contienda arbitral entre Compañía de
Exploraciones Algamarca S.A., y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. La elección del
expediente obedece a su riqueza y diversidad temática ya que encontramos en él
distintas ramas del Derecho relacionadas con el proceso, como el arbitraje, el proceso
penal y el proceso constitucional. Así, en cada una de estas materias se analiza los
principales problemas que se presentan en el caso. Por consiguiente, el informe
abarca relevantes materias referidas a estas especialidades, tales como la recusación
de un árbitro, los recursos en el arbitraje, de la renuncia de un árbitro y si poseen la
calidad de vocales de la Corte Suprema, del hábeas corpus y del recurso de agravio
constitucional. Para dar respuesta a los problemas que surgen del expediente se
acude a jurisprudencia y doctrina en materia arbitral, procesal y constitucional. El
informe concluye que el arbitraje es una vía alternativa para la solución de conflictos
de orden constitucional que, como vía jurisdiccional independiente, cuenta con las
facultades que impiden la intromisión de cualquier tercero en esta jurisdicción,
reconocida como tal por la Constitución. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en su
labor como máximo intérprete de la Constitución, distingue y reconoce la competencia
de los árbitros para tomar decisiones en el ámbito que se desarrollan.
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CASACIÓN Nº 591-2016 –HUAURACabello Silva, Andrea Fernanda 22 February 2021 (has links)
El caso materia del Informe versa sobre el delito de violación cometido contra una adolecente con discapacidad intelectual. En el momento de ocurridos los hechos el tipo penal vigente, contenido en el artículo 172 del Código Penal, no contenía de forma literal el consentimiento por lo que se entendía que el bien jurídico protegido era la indemnidad sexual de las personas con discapacidad intelectual y, en ese sentido, con la sola acreditación del acto sexual y la existencia de la deficiencia, se daba por configurado el delito. Esta lectura era contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que entró en vigor para el Estado peruano en el año 2008, por lo que era imperativo que se aplique dicho tipo penal a la luz del mencionado instrumento.
Sin embargo, en el caso analizado no ocurrió ello y, todo lo contrario, se entendió que la adolescente con iniciales A.M.A.G. no era titular de su libertad sexual. A partir del año 2018, con la publicación de la ley Nº 30838 que introduce el consentimiento como un elemento central, se abre una nueva ventana de oportunidad para la lectura, interpretación y aplicación de este tipo penal, a la luz de los mandatos internacionales asumidos por el Perú a través de la CDPD, generando un balance entre la autonomía sexual de la que son titulares las personas con discapacidad intelectual, y la protección de este colectivo frente a la violencia sexual, desde un enfoque interseccional. En suma, debe partirse del reconocimiento pleno de la capacidad jurídica y autonomía sexual de este colectivo, sin dejarles en desprotección frente a las diversas barreras sociales, actitudinales y legales que recaen sobre ellas
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El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPDe la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por
vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública
la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis
sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha
sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre
el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad
en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles
serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento
expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la
postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible
incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG,
pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en
primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de
oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un
procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con
rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse
antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las
actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio
únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarialOporto Gamero, Johann Efrain 24 January 2020 (has links)
La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de
riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados
lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para
su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal
no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores
directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones
que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad
de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y
técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada.
Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado
mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un
riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o
desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos,
como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las
organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares
características sistémicas a las de la organización empresarial.
Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de
imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización
– a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de
las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma
que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo.
Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a
la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada,
es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la
Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el
principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio.
El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación
sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una
participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho
individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación
delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera
conjunta, antes que por su grado de aporte individual.
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El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta
además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos
y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo
de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la
organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del
Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el
adelanto de punición de algunos delitos.
Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza
sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin
embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor
validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un
hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits
organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación
adecuado.
A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable
aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones
criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional.
No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la
persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada
por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin
embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización
empresarial. / Trabajo de investigación
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2650, demanda de nulidad de despido contra tiendas por departamento Ripley S.A por despido arbitrarioCastro Estelo, Luis Angel 09 May 2023 (has links)
El presente informe es acerca del expediente de relevancia jurídica E-2650 con
contenido en materia penal-laboral, en el que radica su importancia en la
investigación y estudio de la “injuria” como acto causal de falta grave con
consecuencia de despido, de acuerdo a la legislación laboral; y como acto
causal de sanción penal. Asimismo, se analiza la relevancia de las redes
sociales como un medio de comunicación el cual se pueda utilizar para lesionar
el derecho al honor, en un contexto social en el que las relaciones digitales se
abren paso dentro de un vacío jurisprudencial para dicho tipos de casos. Por lo
tanto, el objetivo del presente informe radica en desarrollar los derechos que se
presentan a lo largo del proceso, tales como: derecho al honor, derecho a la
debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a un debido proceso
y todo lo que ello implica; de manera que pueda resolverse el problema
principal que concierne al caso el cual es: si se puede configurar como falta
grave laboral las publicaciones “injuriantes” que se realicen a través de las
redes sociales. Llegando finalmente a concluir que en el presente caso sí se
habría configurado la falta grave laboral por parte de demandante, vulnerando
el derecho al honor de las personas, al haber injuriado de forma agravante a
los directivos de RIPLEY, siendo Facebook un medio de comunicación masivo.
Asimismo, se tiene en consideración el derecho penal como de ultima ratio y el
derecho que dictará los lineamientos sobre conceptos jurídicos que puedan
contener otras ramas del derecho por la importante razón de proteger intereses
jurídicos de interés público.
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