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Generalización en el uso de casillas electrónicas: solución práctica al problema de la falta de eficiencia en la gestión de notificación los actos administrativos emitidos por la SUTRAN, Región Lima, al año 2022Dongo Torres, José Carlos 08 November 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación se avocará en las alternativas de solución respecto del problema
en la gestión de notificación, y la consecuencia de ello, la ineficacias de los actos administrativos,
principalmente en la virtualización de los canales para los tramite documentarios, plataformas
interactivas de atención así como mesa de partes virtuales, por cuanto procedimientos administrativos
manuales y/o presenciales son lentos y asincrónicos, muchos de estos se han venido gestionando de
manera personal, presencial, y en papel, no pudiendo superar esta brecha utilizando recursos digitales
y en línea, siendo esto una demora en la agilización de trámites administrativos; asimismo, los
defectos respecto a la notificación manual de las actas de notificación personal los tramites y/o
documentos similares, y así, evitar una carga social y económica en cuanto al tiempo y dinero
invertido por parte de los administrados. Siendo que la digitalización de canales de atención como las
mesas de partes digitales, permitirán aligerar la carga procedimental, por un lado, y por el otro agilizar
los trámites administrativos en beneficio del usuario, generando así transparencia y confianza de parte
del administrado hacia la entidad. obteniendo decisiones administrativas que logren su finalidad,
sancionar de manera real, y a su vez que los administrados obtengan una decisión administrativa y
motivada, pudiendo participar de manera activa en un procedimiento administrativo sancionador,
controlando los plazos procedimentales tanto para presentación de documentos y descargos, como
para la emisión de decisiones administrativas. / This research work will focus on the alternative solutions to the problem of notification management,
and the consequence of this, the ineffectiveness of administrative acts, mainly in the virtualization of
the channels for document processing, interactive platforms for attention as well as virtual desk of
parts, as manual and/or face-to-face administrative procedures are slow and asynchronous, many of
these have been managed in person, in person, and on paper, not being able to overcome this gap by
using digital and online resources, being this a delay in the streamlining of administrative
procedures; Likewise, the defects with respect to the manual notification of the personal notification
acts of the proceedings and/or similar documents, and thus, avoid a social and economic burden in
terms of time and money invested by the administered. The digitization of service channels such as
the digital parts desks will lighten the procedural burden, on the one hand, and on the other
streamline administrative procedures for the benefit of the user, thus generating transparency and
confidence on the part of the administered towards the entity, obtaining administrative decisions that
achieve their purpose, sanctioning in a real way, and in turn that the administered obtain an
administrative and motivated decision, being able to actively participate in an administrative
sanctioning procedure, controlling the procedural deadlines for the presentation of documents and
discharges, as well as for the issuance of administrative decisions. / Trabajo académico
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El empleo de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución en los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2022Ramos Rivera, Angel Tomás 07 November 2024 (has links)
El artículo 48 de la Ley General de la Inspección del Trabajo establece que las resoluciones
administrativas firmes derivadas de un procedimiento inspectivo tienen la calidad de títulos
ejecutivos, por lo que en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 57 de la Ley Procesal
del Trabajo, su cumplimiento puede ser exigido a través del proceso ejecutivo laboral.
Sin embargo, la evidencia muestra que pese a que desde el 5 de noviembre del 2012 se
encuentra vigente la Ley 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima, el empleo de dichas
resoluciones administrativas es escaso en relación al número de pronunciamientos emitidos por
los órganos resolutores de la autoridad inspectiva, lo que implica que pese a su condición de
títulos ejecutivos, éstas son utilizadas como medios probatorios de una demanda tramitada en
un proceso ordinario o abreviado laboral.
Así se tiene que la presente investigación muestra que el principal problema que impide el
uso de las resoluciones del sistema inspectivo como títulos ejecutivos es el incumplimiento de
los requisitos contemplados por ley para ser considerados como tal, especialmente en aquellas
obligaciones de dar suma de dinero, en donde se aprecia que la mayoría de ellas no son
liquidadas por el órgano resolutor ni contienen los datos necesarios para su liquidación en el
proceso de ejecución.
Consecuentemente, al comprobarse que la inoperancia de la calidad de título ejecutivo de
las resoluciones administrativas firmes del sistema inspectivo tienen relación con el
incumplimiento de establecer una obligación líquida o liquidable, se concluye que el propio
sistema inspectivo debe implementar las medidas internas que obliguen a los órganos
resolutores a cumplir con este presupuesto, a partir del deber de la debida motivación
contemplado en el citado artículo 48 de la Ley 28806. / Article 48 of the General Law on Labour Inspection provides those final administrative
decisions resulting from an inspection procedure, have the quality of enforceable titles, so in
accordance with the provisions of paragraph d) of article 57 of the Labor Procedure Law,
compliance can be enforced through the labor enforcement process.
However, the evidence shows that despite the fact that Law 29497 has been in force in the
Superior Court of Justice of Lima since November 5, 2012, the use of these administrative
resolutions is scarce in relation to the number of pronouncements issued by the decisionmaking
bodies of the inspecting authority, which implies that despite their status as enforceable
titles, These are used as evidence of a claim processed in an ordinary or abbreviated labor
process.
Thus, the present research shows that the main problem that prevents the use of the
resolutions of the inspection system as enforceable titles is the failure to comply with the
requirements contemplated by law to be considered as such, especially in those obligations to
give a sum of money, where it can be seen that most of them are not liquidated by the resolving
body nor do they contain the necessary data for their liquidation in the process of execution.
Consequently, when it has been found that the ineffectiveness of the enforceable quality of
the final administrative resolutions of the inspection system is related to the failure to establish a
liquid obligation, it is concluded that the inspection system itself must implement the internal
measures that oblige the resolving bodies to comply with this budget, based on the duty of due
motivation contemplated in the aforementioned Article 47 of Law 28806.
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El proceso especial de terminación anticipada. Posibilidades y expectativas ante la inseguridad ciudadana y la problemática de la administración de justicia desde la experiencia de la provincia de Alto Amazonas, Loreto, 2019Casaverde Dueñas, Alberto 20 September 2024 (has links)
La presente investigación tuvo como objetivo evaluar las posibilidades y
expectativas del proceso especial de terminación anticipada, ante la Inseguridad
ciudadana y la problemática de la administración de Justicia, desde una experiencia
de aplicación acotada a la provincia de Alto Amazonas, región Loreto. En este
objetivo se confrontó los aspectos normativos y de política criminal de este
mecanismo alternativo de solución de conflictos penales, con la implementación
del mismo realizada por los operadores de justicia, a fin de evaluar las causas de
su subutilización, a pesar de su reconocimiento como herramienta útil para la
descarga procesal y para minimizar el impacto del proceso penal en los proyectos
de vida de los procesados y de los sujetos procesales. Cabe precisar que esta
investigación cualitativa se realizó utilizando datos bibliográficos y estadísticos, y
concretando las entrevistas a todos los actores relevantes en la aplicación de este
proceso especial de la indicada provincia. Ante lo planteado, este trabajo concluyó
que la terminación anticipada es un mecanismo alternativo al proceso penal regular
destinado a la simplificación procesal, y acorde a los parámetros de la justicia
restaurativa, que promueve una solución pronta a la controversia penal,
minimizando los impactos nocivos del sistema punitivo en el proyecto de vida del
procesado, en favor de su reinserción social, a pesar de la vigencia de una política
coyuntural punitiva y represiva. Asimismo, este trabajo ha verificado que la carga
procesal, como un problema consustancial al sistema de justicia, influye en tal
subutilización, desvirtuando la injerencia significativa del diseño normativo y de la
intervención de los operadores del sistema en la aplicación poco relevante de la
terminación anticipada.
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Gestión de calidad de la justicia laboral: resultados de su implementación en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el año 2019Palmer Oliden, Carmen Julia 30 May 2022 (has links)
Considerando que el trabajo decente tiene estrecha correlación con el
desempeño de la judicatura laboral, en este trabajo de investigación se evalúa los
resultados de la aplicación, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, del sistema
de gestión de calidad para procesos laborales electrónicos basado en la Norma ISO
9001:2015; investigación que se circunscribe al año 2019. La pregunta principal que
guía la investigación es la siguiente: ¿Cuál es la incidencia de la adopción de un sistema
de gestión de calidad en función de la Norma ISO 9001:2015 en la Sala Laboral
Permanente de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte sobre los
estándares de calidad de la justicia en el año 2019?. Su objetivo general consiste en
demostrar la utilidad de dicho sistema sobre la base del examen de una muestra
representativa de los procesos laborales, regulados por la Ley 29497, a la luz de los
estándares de justicia comúnmente aceptados. El punto de partida es la hipótesis en
torno a que la adopción del sistema de gestión de calidad citado fue útil en el período
analizado para el logro de la tutela judicial efectiva en las relaciones de trabajo, siendo
la conclusión principal que la aplicación de dicho sistema permitió la reducción de la
duración de los procesos en segunda instancia, resultando necesaria la incorporación
al sistema de otros estándares de justicia. Se logró asimismo reconstruir
argumentativamente el deber de la judicatura de adoptar un sistema de gestión de
calidad como principio institucional implícito del sistema secundario. / Considering that decent work is closely correlated with the performance of the labor
judiciary, this research evaluates the results of the application, in the Superior Court of
Justice of Lima Norte, of the quality management system for electronic labor processes
based on in ISO 9001:2015; research that is limited to the year 2019. The main question
that guides the research is the following: What is the incidence of the adoption of a quality
management system based on the ISO 9001: 2015 Standard in the Permanent Labor
Chamber of Independence of the Superior Court of Justice of Lima Norte on the quality
standards of justice in the year 2019?. Its general objective is to demonstrate the
usefulness of said system based on the examination of a representative sample of labor
processes, regulated by Law 29497, in light of commonly accepted standards of justice.
The starting point is the hypothesis that the adoption of the aforementioned quality
management system was useful in the period analyzed for the achievement of effective
judicial protection in labor relations, the main conclusion being that the application of said
system allowed the reduction of the duration of the second instance processes, making
it necessary to incorporate other justice standards into the system. It was also possible
to argumentatively reconstruct the duty of the judiciary to adopt a quality management
system as an implicit institutional principle of the secondary system.
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La valoración de la declaración única de la víctima. Una revisión a los criterios desarrollados en los acuerdos plenarios 2-2005 y 1-2011Vela Espinoza, Robinson Ruben 18 November 2024 (has links)
La tesis tiene como objetivo revisar los criterios para la valoración de las declaraciones
de víctimas en casos de violencia sexual, establecidos en los Acuerdos Plenarios 2-2005
y 1-2011. En ella se analizan los criterios adoptados por la Corte Suprema, tales como la
incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación, señalando
sus limitaciones y la necesidad de incorporar los aportes de la psicología del testimonio
para lograr una valoración conforme a las exigencias de la sana crítica.
La investigación también identifica y critica la insuficiente definición conceptual de estos
criterios y su incorrecta aplicación en casos concretos, advirtiendo que esto puede llevar
a decisiones arbitrarias y prejuiciosas. Para alcanzar el objetivo principal, se ha realizado
un análisis teórico individual de cada criterio, además de una revisión de su aplicación en
casos específicos. El estudio concluye que los criterios actuales no integran los avances
en psicología del testimonio, una disciplina que podría proporcionar herramientas y
parámetros científicos para evaluar la fiabilidad de los testimonios de las víctimas, así
como técnicas adecuadas para la toma de declaraciones.
Finalmente, se destaca la importancia del criterio de corroboración periférica, así como
el papel del psicólogo forense y su impacto en la obtención de testimonios, proponiendo
mejoras para alcanzar decisiones judiciales más justas y fundamentadas en una valoración
racional de la prueba. / The thesis aims to review the criteria for evaluating victim statements in cases of sexual
violence, as established in Plenary Agreements 2-2005 and 1-2011. It analyzes the criteria
adopted by the Supreme Court, such as subjective incredibility, plausibility, and
persistence in incrimination, highlighting their limitations and the need to incorporate
insights from testimonial psychology to achieve an assessment aligned with the
requirements of sound judgment.
The research also identifies and critiques the insufficient conceptual definition of these
criteria and their improper application in specific cases, noting that this can lead to
arbitrary and biased decisions. To achieve its primary objective, the study includes a
theoretical analysis of each criterion, as well as a review of their application in particular
cases. The study 1concludes that current criteria do not integrate advances in testimonial
psychology, a discipline that could provide scientific tools and standards for assessing the
reliability of victim testimonies, as well as appropriate techniques for obtaining
statements.
Finally, the thesis underscores the importance of the peripheral corroboration criterion,
as well as the role of the forensic psychologist and their impact on obtaining testimonies,
proposing improvements to reach fairer judicial decisions grounded in a rational
evaluation of evidence.
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Informe sobre Expediente N° 980-2005Fasanando Van Oordt, Diego Andrés 16 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes
que se desprenden del expediente materia de revisión, con la finalidad de emitir una opinión
sobre la resolución del caso desde nuestro punto de vista. El análisis está respaldado con la base
normativa constitucional, legal e internacional, junto con la interpretación realizada por doctrinaria
y jurisprudencialmente aplicable al caso. Para tales efectos, se realiza una revisión de los hechos
principales que componen la controversia, así como las actuaciones procesales más relevantes.
En ese sentido, determinamos que, en el caso concreto, la vía constitucional es la vía idónea
para resolver controversias de tutela urgente. De acuerdo a lo expuesto en el precedente
constitucional Elgo Ríos, frente a la existencia de casos ameriten tutela urgente deben en materia
laboral, la vía ordinaria no podrá ser considerada igualmente satisfactoria.
Asimismo, postulamos que existe un conflicto normativo entre el despido por capacidad regulado
en el literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el
artículo18.2.4. de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Finalmente, concluimos que en la actualidad la reubicación es un efecto de la declaratoria del
despido nulo, pero que dicho efecto no se encontraba regulado antes de la modificatoria del literal
a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral realizada en el 2012.
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Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario,
Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la
expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A.
(SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el
monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar
su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica
a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto.
Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante
sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene
relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples
ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados
en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo
demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un
hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo
de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra
una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites
para su adecuado ejercicio.
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Informe sobre Expediente N° 13049-2013-0-1801-JR-LA-14Jacinto Moya, Katia Cecilia 03 November 2020 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más relevantes del proceso de
impugnación de despido fraudulento iniciado por el señor Williams Guerra Rodriguez
(en adelante, “el señor Guerra Rodríguez” o “el trabajador”) contra Tiendas por
Departamento Ripley (en adelante, “RIPLEY”). En particular, si es válido despedir a un
trabajador imputándole la falta grave de injuria y faltamiento de palabra por comentarios
que realizó en perfiles públicos de Facebook. Aterrizando este aspecto en el caso en
concreto, los principales problemas jurídicos que se buscan absolver son si el señor
Williams Guerra Rodriguez incurrió en la mencionada falta grave y, si los hechos que
realizó configuraban un delito contra el honor. Teniendo en cuenta lo expuesto, tras la
revisión y estudio de las normas laborales y penales vigentes así como la jurisprudencia
emitida en estas materias, se llegó a la conclusión de que: (i) el despido del trabajador
es válido porque efectuó comentarios injuriantes y ofensivos contra representantes y
trabajadores de la Empresa, así como su empleador; y, (ii) que por el contenido ofensivo
de los comentarios que difundió en el medio de comunicación social Facebook, el
trabajador incurrió en el delito de difamación agravada.
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La reforma procesal de la justicia laboral en el Perú : análisis de las sentencias emitidas en los procesos de pagos de beneficios sociales en la Corte Superior de Justicia de Junin en el periodo 2016Suasnabar Tolentino, Luis Ricardo 29 August 2019 (has links)
A más de ocho años de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley
Procesal de Trabajo, en la cual, la oralidad fue establecida como mecanismo o
instrumento característico de sistema de litigación, también se ha previsto la
modificación de la estructura misma del proceso laboral y su actividad probatoria,
buscando reforzar el contenido de los principios procesales de inmediación,
concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Sin embargo, la práctica
judicial en los procesos de pago de beneficios sociales, demuestra que la reforma aún
sigue pendiente de consolidación, pues jueces y abogados aún no están debidamente
preparados en litigación oral, disminuyendo la efectividad del nuevo esquema del
proceso en la solución de conflictos laborales, especialmente en el contenido del
principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo. En ese sentido, la
exposición oral de las partes durante la confrontación de posiciones, sin una debida
conducción del juez, perjudica la finalidad del proceso laboral señalada anteriormente,
especialmente, proteger eficazmente a la parte débil de la relación laboral,
convirtiendo el debate en un mero formalismo de lectura de escritos ante el juez, así
como advertir defectos de motivación en las decisiones judiciales. Por otro lado, los
jueces aún no utilizan debidamente los institutos procesales contenidos en la norma
procesal laboral vigente, como el juzgamiento anticipado que posibilita un
pronunciamiento judicial célere ante medios probatorios que no requieran actuación
procesal, como los documentos. Finalmente, la Ley Nº 29497 no ha precisado
suficientemente cómo debe realizarse la admisión de los documentos al proceso
laboral, lo cual perjudica la emisión oportuna de la sentencia ante la presencia de una
gran cantidad de caudal documentario para su revisión, por lo que debe precisarse las
secciones relevantes durante el debate del proceso. / It has been more than eight years since the New Labor Procedure (Act 29497) was
enacted, in which oral and public procedure on the trial was established as a litigation
system. Also, the structure of procedure and evidence activity have been modified to
reinforce the content of the values of immediacy, concentration, speed, procedural
economy and truthfulness. However, judicial experiences in payment of social benefits
cases, shows that labor procedure reform is still pending of consolidation because
judges and lawyers are not yet properly ready in oral arguments, reducing the
effectiveness of the new labor procedure, especially in the content of the “principio de
primacía de la realidad”, which means the primacy of the facts (evidences) over formal
documents. So, the oral arguments of the parties during the confrontation, without a
proper conduction of the judge, just turns the debate into a reading of documents,
causing harm to users with defects of motivation in judicial decisions. On the other
hand, judges still do not use properly the terms of anticipated trial when the whole
evidence is documentary, and even worse, the rules of New Labor Procedure has not
sufficiently specified how the admission of documentary evidence should be carried
out, especially when they offer a lot of documents to be reviewed.
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Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 06040-2015-PA/TCParra Estela, Andrea 23 February 2021 (has links)
El presente informe jurídico analiza la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente STC Nº 06040-2015-PA/TC, referida al caso de Ana Romero Saldarriaga, una mujer transgénero que solicita a través de una demanda de amparo que Reniec modifique su nombre y sexo en sus documentos nacionales de identificación.
Este fallo es emblemático puesto que deja sin efecto la doctrina jurisprudencial que concebía al sexo como una categoría biológica o cromosómica. En este trabajo se desarrolla el contenido del derecho a la identidad de género, a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional peruano y los estándares internacionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se procede a analizar si el proceso sumarísimo es una vía específica e igualmente satisfactoria para
tutelar el derecho a la identidad de género. Finalmente, el informe concluye que el Tribunal Constitucional omitió tutelar adecuadamente el derecho a la identidad de género de Ana Romero, al rechazar su demanda argumentando que debió tramitar su solicitud a través del proceso sumarísimo. Esta sentencia revela cómo el Supremo intérprete de la Constitución deja de lado su rol de garante último de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico
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