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Generalización en el uso de casillas electrónicas: solución práctica al problema de la falta de eficiencia en la gestión de notificación los actos administrativos emitidos por la SUTRAN, Región Lima, al año 2022

Dongo Torres, José Carlos 08 November 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación se avocará en las alternativas de solución respecto del problema en la gestión de notificación, y la consecuencia de ello, la ineficacias de los actos administrativos, principalmente en la virtualización de los canales para los tramite documentarios, plataformas interactivas de atención así como mesa de partes virtuales, por cuanto procedimientos administrativos manuales y/o presenciales son lentos y asincrónicos, muchos de estos se han venido gestionando de manera personal, presencial, y en papel, no pudiendo superar esta brecha utilizando recursos digitales y en línea, siendo esto una demora en la agilización de trámites administrativos; asimismo, los defectos respecto a la notificación manual de las actas de notificación personal los tramites y/o documentos similares, y así, evitar una carga social y económica en cuanto al tiempo y dinero invertido por parte de los administrados. Siendo que la digitalización de canales de atención como las mesas de partes digitales, permitirán aligerar la carga procedimental, por un lado, y por el otro agilizar los trámites administrativos en beneficio del usuario, generando así transparencia y confianza de parte del administrado hacia la entidad. obteniendo decisiones administrativas que logren su finalidad, sancionar de manera real, y a su vez que los administrados obtengan una decisión administrativa y motivada, pudiendo participar de manera activa en un procedimiento administrativo sancionador, controlando los plazos procedimentales tanto para presentación de documentos y descargos, como para la emisión de decisiones administrativas. / This research work will focus on the alternative solutions to the problem of notification management, and the consequence of this, the ineffectiveness of administrative acts, mainly in the virtualization of the channels for document processing, interactive platforms for attention as well as virtual desk of parts, as manual and/or face-to-face administrative procedures are slow and asynchronous, many of these have been managed in person, in person, and on paper, not being able to overcome this gap by using digital and online resources, being this a delay in the streamlining of administrative procedures; Likewise, the defects with respect to the manual notification of the personal notification acts of the proceedings and/or similar documents, and thus, avoid a social and economic burden in terms of time and money invested by the administered. The digitization of service channels such as the digital parts desks will lighten the procedural burden, on the one hand, and on the other streamline administrative procedures for the benefit of the user, thus generating transparency and confidence on the part of the administered towards the entity, obtaining administrative decisions that achieve their purpose, sanctioning in a real way, and in turn that the administered obtain an administrative and motivated decision, being able to actively participate in an administrative sanctioning procedure, controlling the procedural deadlines for the presentation of documents and discharges, as well as for the issuance of administrative decisions. / Trabajo académico
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El empleo de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución en los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2022

Ramos Rivera, Angel Tomás 07 November 2024 (has links)
El artículo 48 de la Ley General de la Inspección del Trabajo establece que las resoluciones administrativas firmes derivadas de un procedimiento inspectivo tienen la calidad de títulos ejecutivos, por lo que en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo, su cumplimiento puede ser exigido a través del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, la evidencia muestra que pese a que desde el 5 de noviembre del 2012 se encuentra vigente la Ley 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima, el empleo de dichas resoluciones administrativas es escaso en relación al número de pronunciamientos emitidos por los órganos resolutores de la autoridad inspectiva, lo que implica que pese a su condición de títulos ejecutivos, éstas son utilizadas como medios probatorios de una demanda tramitada en un proceso ordinario o abreviado laboral. Así se tiene que la presente investigación muestra que el principal problema que impide el uso de las resoluciones del sistema inspectivo como títulos ejecutivos es el incumplimiento de los requisitos contemplados por ley para ser considerados como tal, especialmente en aquellas obligaciones de dar suma de dinero, en donde se aprecia que la mayoría de ellas no son liquidadas por el órgano resolutor ni contienen los datos necesarios para su liquidación en el proceso de ejecución. Consecuentemente, al comprobarse que la inoperancia de la calidad de título ejecutivo de las resoluciones administrativas firmes del sistema inspectivo tienen relación con el incumplimiento de establecer una obligación líquida o liquidable, se concluye que el propio sistema inspectivo debe implementar las medidas internas que obliguen a los órganos resolutores a cumplir con este presupuesto, a partir del deber de la debida motivación contemplado en el citado artículo 48 de la Ley 28806. / Article 48 of the General Law on Labour Inspection provides those final administrative decisions resulting from an inspection procedure, have the quality of enforceable titles, so in accordance with the provisions of paragraph d) of article 57 of the Labor Procedure Law, compliance can be enforced through the labor enforcement process. However, the evidence shows that despite the fact that Law 29497 has been in force in the Superior Court of Justice of Lima since November 5, 2012, the use of these administrative resolutions is scarce in relation to the number of pronouncements issued by the decisionmaking bodies of the inspecting authority, which implies that despite their status as enforceable titles, These are used as evidence of a claim processed in an ordinary or abbreviated labor process. Thus, the present research shows that the main problem that prevents the use of the resolutions of the inspection system as enforceable titles is the failure to comply with the requirements contemplated by law to be considered as such, especially in those obligations to give a sum of money, where it can be seen that most of them are not liquidated by the resolving body nor do they contain the necessary data for their liquidation in the process of execution. Consequently, when it has been found that the ineffectiveness of the enforceable quality of the final administrative resolutions of the inspection system is related to the failure to establish a liquid obligation, it is concluded that the inspection system itself must implement the internal measures that oblige the resolving bodies to comply with this budget, based on the duty of due motivation contemplated in the aforementioned Article 47 of Law 28806.
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El proceso especial de terminación anticipada. Posibilidades y expectativas ante la inseguridad ciudadana y la problemática de la administración de justicia desde la experiencia de la provincia de Alto Amazonas, Loreto, 2019

Casaverde Dueñas, Alberto 20 September 2024 (has links)
La presente investigación tuvo como objetivo evaluar las posibilidades y expectativas del proceso especial de terminación anticipada, ante la Inseguridad ciudadana y la problemática de la administración de Justicia, desde una experiencia de aplicación acotada a la provincia de Alto Amazonas, región Loreto. En este objetivo se confrontó los aspectos normativos y de política criminal de este mecanismo alternativo de solución de conflictos penales, con la implementación del mismo realizada por los operadores de justicia, a fin de evaluar las causas de su subutilización, a pesar de su reconocimiento como herramienta útil para la descarga procesal y para minimizar el impacto del proceso penal en los proyectos de vida de los procesados y de los sujetos procesales. Cabe precisar que esta investigación cualitativa se realizó utilizando datos bibliográficos y estadísticos, y concretando las entrevistas a todos los actores relevantes en la aplicación de este proceso especial de la indicada provincia. Ante lo planteado, este trabajo concluyó que la terminación anticipada es un mecanismo alternativo al proceso penal regular destinado a la simplificación procesal, y acorde a los parámetros de la justicia restaurativa, que promueve una solución pronta a la controversia penal, minimizando los impactos nocivos del sistema punitivo en el proyecto de vida del procesado, en favor de su reinserción social, a pesar de la vigencia de una política coyuntural punitiva y represiva. Asimismo, este trabajo ha verificado que la carga procesal, como un problema consustancial al sistema de justicia, influye en tal subutilización, desvirtuando la injerencia significativa del diseño normativo y de la intervención de los operadores del sistema en la aplicación poco relevante de la terminación anticipada.
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Gestión de calidad de la justicia laboral: resultados de su implementación en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el año 2019

Palmer Oliden, Carmen Julia 30 May 2022 (has links)
Considerando que el trabajo decente tiene estrecha correlación con el desempeño de la judicatura laboral, en este trabajo de investigación se evalúa los resultados de la aplicación, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, del sistema de gestión de calidad para procesos laborales electrónicos basado en la Norma ISO 9001:2015; investigación que se circunscribe al año 2019. La pregunta principal que guía la investigación es la siguiente: ¿Cuál es la incidencia de la adopción de un sistema de gestión de calidad en función de la Norma ISO 9001:2015 en la Sala Laboral Permanente de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte sobre los estándares de calidad de la justicia en el año 2019?. Su objetivo general consiste en demostrar la utilidad de dicho sistema sobre la base del examen de una muestra representativa de los procesos laborales, regulados por la Ley 29497, a la luz de los estándares de justicia comúnmente aceptados. El punto de partida es la hipótesis en torno a que la adopción del sistema de gestión de calidad citado fue útil en el período analizado para el logro de la tutela judicial efectiva en las relaciones de trabajo, siendo la conclusión principal que la aplicación de dicho sistema permitió la reducción de la duración de los procesos en segunda instancia, resultando necesaria la incorporación al sistema de otros estándares de justicia. Se logró asimismo reconstruir argumentativamente el deber de la judicatura de adoptar un sistema de gestión de calidad como principio institucional implícito del sistema secundario. / Considering that decent work is closely correlated with the performance of the labor judiciary, this research evaluates the results of the application, in the Superior Court of Justice of Lima Norte, of the quality management system for electronic labor processes based on in ISO 9001:2015; research that is limited to the year 2019. The main question that guides the research is the following: What is the incidence of the adoption of a quality management system based on the ISO 9001: 2015 Standard in the Permanent Labor Chamber of Independence of the Superior Court of Justice of Lima Norte on the quality standards of justice in the year 2019?. Its general objective is to demonstrate the usefulness of said system based on the examination of a representative sample of labor processes, regulated by Law 29497, in light of commonly accepted standards of justice. The starting point is the hypothesis that the adoption of the aforementioned quality management system was useful in the period analyzed for the achievement of effective judicial protection in labor relations, the main conclusion being that the application of said system allowed the reduction of the duration of the second instance processes, making it necessary to incorporate other justice standards into the system. It was also possible to argumentatively reconstruct the duty of the judiciary to adopt a quality management system as an implicit institutional principle of the secondary system.
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La valoración de la declaración única de la víctima. Una revisión a los criterios desarrollados en los acuerdos plenarios 2-2005 y 1-2011

Vela Espinoza, Robinson Ruben 18 November 2024 (has links)
La tesis tiene como objetivo revisar los criterios para la valoración de las declaraciones de víctimas en casos de violencia sexual, establecidos en los Acuerdos Plenarios 2-2005 y 1-2011. En ella se analizan los criterios adoptados por la Corte Suprema, tales como la incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación, señalando sus limitaciones y la necesidad de incorporar los aportes de la psicología del testimonio para lograr una valoración conforme a las exigencias de la sana crítica. La investigación también identifica y critica la insuficiente definición conceptual de estos criterios y su incorrecta aplicación en casos concretos, advirtiendo que esto puede llevar a decisiones arbitrarias y prejuiciosas. Para alcanzar el objetivo principal, se ha realizado un análisis teórico individual de cada criterio, además de una revisión de su aplicación en casos específicos. El estudio concluye que los criterios actuales no integran los avances en psicología del testimonio, una disciplina que podría proporcionar herramientas y parámetros científicos para evaluar la fiabilidad de los testimonios de las víctimas, así como técnicas adecuadas para la toma de declaraciones. Finalmente, se destaca la importancia del criterio de corroboración periférica, así como el papel del psicólogo forense y su impacto en la obtención de testimonios, proponiendo mejoras para alcanzar decisiones judiciales más justas y fundamentadas en una valoración racional de la prueba. / The thesis aims to review the criteria for evaluating victim statements in cases of sexual violence, as established in Plenary Agreements 2-2005 and 1-2011. It analyzes the criteria adopted by the Supreme Court, such as subjective incredibility, plausibility, and persistence in incrimination, highlighting their limitations and the need to incorporate insights from testimonial psychology to achieve an assessment aligned with the requirements of sound judgment. The research also identifies and critiques the insufficient conceptual definition of these criteria and their improper application in specific cases, noting that this can lead to arbitrary and biased decisions. To achieve its primary objective, the study includes a theoretical analysis of each criterion, as well as a review of their application in particular cases. The study 1concludes that current criteria do not integrate advances in testimonial psychology, a discipline that could provide scientific tools and standards for assessing the reliability of victim testimonies, as well as appropriate techniques for obtaining statements. Finally, the thesis underscores the importance of the peripheral corroboration criterion, as well as the role of the forensic psychologist and their impact on obtaining testimonies, proposing improvements to reach fairer judicial decisions grounded in a rational evaluation of evidence.
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Informe sobre Expediente N° 980-2005

Fasanando Van Oordt, Diego Andrés 16 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes que se desprenden del expediente materia de revisión, con la finalidad de emitir una opinión sobre la resolución del caso desde nuestro punto de vista. El análisis está respaldado con la base normativa constitucional, legal e internacional, junto con la interpretación realizada por doctrinaria y jurisprudencialmente aplicable al caso. Para tales efectos, se realiza una revisión de los hechos principales que componen la controversia, así como las actuaciones procesales más relevantes. En ese sentido, determinamos que, en el caso concreto, la vía constitucional es la vía idónea para resolver controversias de tutela urgente. De acuerdo a lo expuesto en el precedente constitucional Elgo Ríos, frente a la existencia de casos ameriten tutela urgente deben en materia laboral, la vía ordinaria no podrá ser considerada igualmente satisfactoria. Asimismo, postulamos que existe un conflicto normativo entre el despido por capacidad regulado en el literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el artículo18.2.4. de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Finalmente, concluimos que en la actualidad la reubicación es un efecto de la declaratoria del despido nulo, pero que dicho efecto no se encontraba regulado antes de la modificatoria del literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral realizada en el 2012.
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Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494

Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario, Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A. (SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto. Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites para su adecuado ejercicio.
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Informe sobre Expediente N° 13049-2013-0-1801-JR-LA-14

Jacinto Moya, Katia Cecilia 03 November 2020 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más relevantes del proceso de impugnación de despido fraudulento iniciado por el señor Williams Guerra Rodriguez (en adelante, “el señor Guerra Rodríguez” o “el trabajador”) contra Tiendas por Departamento Ripley (en adelante, “RIPLEY”). En particular, si es válido despedir a un trabajador imputándole la falta grave de injuria y faltamiento de palabra por comentarios que realizó en perfiles públicos de Facebook. Aterrizando este aspecto en el caso en concreto, los principales problemas jurídicos que se buscan absolver son si el señor Williams Guerra Rodriguez incurrió en la mencionada falta grave y, si los hechos que realizó configuraban un delito contra el honor. Teniendo en cuenta lo expuesto, tras la revisión y estudio de las normas laborales y penales vigentes así como la jurisprudencia emitida en estas materias, se llegó a la conclusión de que: (i) el despido del trabajador es válido porque efectuó comentarios injuriantes y ofensivos contra representantes y trabajadores de la Empresa, así como su empleador; y, (ii) que por el contenido ofensivo de los comentarios que difundió en el medio de comunicación social Facebook, el trabajador incurrió en el delito de difamación agravada.
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La reforma procesal de la justicia laboral en el Perú : análisis de las sentencias emitidas en los procesos de pagos de beneficios sociales en la Corte Superior de Justicia de Junin en el periodo 2016

Suasnabar Tolentino, Luis Ricardo 29 August 2019 (has links)
A más de ocho años de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en la cual, la oralidad fue establecida como mecanismo o instrumento característico de sistema de litigación, también se ha previsto la modificación de la estructura misma del proceso laboral y su actividad probatoria, buscando reforzar el contenido de los principios procesales de inmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Sin embargo, la práctica judicial en los procesos de pago de beneficios sociales, demuestra que la reforma aún sigue pendiente de consolidación, pues jueces y abogados aún no están debidamente preparados en litigación oral, disminuyendo la efectividad del nuevo esquema del proceso en la solución de conflictos laborales, especialmente en el contenido del principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo. En ese sentido, la exposición oral de las partes durante la confrontación de posiciones, sin una debida conducción del juez, perjudica la finalidad del proceso laboral señalada anteriormente, especialmente, proteger eficazmente a la parte débil de la relación laboral, convirtiendo el debate en un mero formalismo de lectura de escritos ante el juez, así como advertir defectos de motivación en las decisiones judiciales. Por otro lado, los jueces aún no utilizan debidamente los institutos procesales contenidos en la norma procesal laboral vigente, como el juzgamiento anticipado que posibilita un pronunciamiento judicial célere ante medios probatorios que no requieran actuación procesal, como los documentos. Finalmente, la Ley Nº 29497 no ha precisado suficientemente cómo debe realizarse la admisión de los documentos al proceso laboral, lo cual perjudica la emisión oportuna de la sentencia ante la presencia de una gran cantidad de caudal documentario para su revisión, por lo que debe precisarse las secciones relevantes durante el debate del proceso. / It has been more than eight years since the New Labor Procedure (Act 29497) was enacted, in which oral and public procedure on the trial was established as a litigation system. Also, the structure of procedure and evidence activity have been modified to reinforce the content of the values of immediacy, concentration, speed, procedural economy and truthfulness. However, judicial experiences in payment of social benefits cases, shows that labor procedure reform is still pending of consolidation because judges and lawyers are not yet properly ready in oral arguments, reducing the effectiveness of the new labor procedure, especially in the content of the “principio de primacía de la realidad”, which means the primacy of the facts (evidences) over formal documents. So, the oral arguments of the parties during the confrontation, without a proper conduction of the judge, just turns the debate into a reading of documents, causing harm to users with defects of motivation in judicial decisions. On the other hand, judges still do not use properly the terms of anticipated trial when the whole evidence is documentary, and even worse, the rules of New Labor Procedure has not sufficiently specified how the admission of documentary evidence should be carried out, especially when they offer a lot of documents to be reviewed.
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Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 06040-2015-PA/TC

Parra Estela, Andrea 23 February 2021 (has links)
El presente informe jurídico analiza la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente STC Nº 06040-2015-PA/TC, referida al caso de Ana Romero Saldarriaga, una mujer transgénero que solicita a través de una demanda de amparo que Reniec modifique su nombre y sexo en sus documentos nacionales de identificación. Este fallo es emblemático puesto que deja sin efecto la doctrina jurisprudencial que concebía al sexo como una categoría biológica o cromosómica. En este trabajo se desarrolla el contenido del derecho a la identidad de género, a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional peruano y los estándares internacionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se procede a analizar si el proceso sumarísimo es una vía específica e igualmente satisfactoria para tutelar el derecho a la identidad de género. Finalmente, el informe concluye que el Tribunal Constitucional omitió tutelar adecuadamente el derecho a la identidad de género de Ana Romero, al rechazar su demanda argumentando que debió tramitar su solicitud a través del proceso sumarísimo. Esta sentencia revela cómo el Supremo intérprete de la Constitución deja de lado su rol de garante último de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico

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