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Sentencia de la Corte Interamericana : Caso Petro Urrego vs. Colombia. Sentencia del 8 de julio de 2020Alejos Mata, Marita del Pilar 09 August 2023 (has links)
El objeto de análisis del presente informe se centra en la interpretación empleada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del artículo 23.2 de la
Convención Americana realizada en la sentencia Petro Urrego vs. Colombia. El
artículo dispone que la única vía para restringir derechos políticos es el proceso
penal, y en la argumentación empleada por los magistrados en el caso Petro
Urrego, se reafirma que el artículo es taxativo. Así, toda restricción de derechos
políticos que no se encuentre contemplada en el artículo 23 de la Convención,
atentará contra la misma. Ello es problemático, ya que genera incompatibilidad
con otra vía que restringe los derechos políticos pero no es de naturaleza penal,
como el caso del juicio político.
Por ello, se realizará un análisis de la línea jurisprudencial de la Corte respecto
a la naturaleza del artículo 23.2, abordando la restricción de derechos políticos.
Así, se identificarán cuáles son las excepciones que la Corte ha considerado
para regular o restringir estos derechos.
En segundo lugar, se abordará cómo debería interpretarse el artículo 23.2 a fin
de mantener la convencionalidad del juicio político. Para ello, se hará referencia
al voto concurrente del magistrado García Sayán, quien propone superar la
interpretación taxativa del artículo 23 de la Convención aplicando los criterios de
interpretación sistemática, evolutiva y teleológica.
Finalmente, se evaluará si el juicio político cumple con los requisitos fijados por
la Corte para considerarse, excepcionalmente, como una vía de restricción de
los derechos políticos que no atente contra la Convención. / The object of analysis of this report focuses on the interpretation used by the
Inter-American Court of Human Rights of article 23.2 of the American Convention
in the Petro Urrego v. Colombia judgment. The article provides that the only way
to restrict political rights is through a penal instance, and in the argumentation
used by the judges in the Petro Urrego case, it is reaffirmed that the article is
restrictive. Moreover, any restriction of political rights that is not contemplated in
article 23 of the Convention will violate it. This is problematic, since it generates
incompatibility with another instance that restricts political rights but is not of a
criminal nature, such as impeachment.
Therefore, an analysis will be made of the jurisprudential line of the Court
regarding the nature of article 23.2, addressing the restriction of political rights.
Thus, the exceptions that the Court has considered to regulate or restrict these
rights will be identified.
Secondly, it will be addressed how article 23.2 should be interpreted in order to
maintain the conventionality of the impeachment trial. For this purpose, reference
will be made to the concurring vote of Justice Garcia Sayan, who proposes going
beyond the restrictive interpretation of article 23 of the Convention by applying
the criteria of systematic, evolutionary and teleological interpretation.
Finally, it will de evaluated whether the impeachment trial meets the requirements
established by the Court to be considered, exceptionally, as a way of restricting
political rights that does not violate the Convention.
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Informe Jurídico sobre problemas procesales advertidos en la Casación N° 4416-2018 PunoGonzalez Fretel, Cesar Daniel 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico se centra en constatar si es adecuada la posición
que asumen las Salas Civiles de la Corte Suprema en los casos de
reconocimiento de unión de hecho ante consorte fallecido, teniendo como
objeto el análisis del que se presenta en la Casación N° 4416-2018 Puno.
Para alcanzar dicho propósito se parte del análisis de categorías jurídicas como
la carga de la prueba, las cargas dinámicas probatorias y la valoración de la
prueba, siempre en el marco del proceso judicial de reconocimiento de unión
de hecho.
Asimismo, se formulan otras tres cuestiones relevantes, cuyo análisis otorga
mayor sustento a nuestra cuestión principal detallada en el primer párrafo; para
lo cual, nos apoyamos en las reglas jurídicas del Código Procesal Civil y del
Código Civil como norma sustantiva, además del siempre necesario soporte en
la jurisprudencia de los tribunales de cierre y en las fuentes doctrinarias más
especializadas.
Finalmente, al culmino del presente informe jurídico, llegamos a la conclusión
de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República mantiene una posición tradicional y bastante conservadora respecto
de la carga de la prueba en los procesos de reconocimiento judicial de unión de
hecho ante consorte fallecido. Razón por la cual se hace precisión en las
cargas dinámicas probatorias y su eventual uso en cuanto se apruebe el
Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. / This legal report focuses on verifying whether the position assumed by the
Supreme Court in cases of recognition of partnership of the marriage when one
spouse has deceased, with the purpose of analyzing the one presented in
Cassation No. 4416-2018 Puno.
To achieve this purpose, it is based on the analysis of the legal categories of the
burden of proof, the dynamic loads probative and the assessment of the
evidence, always within the framework of the judicial process of recognition of
partnership of the marriage.
Likewise, three other relevant questions are formulated, whose analysis gives
greater support to our main question detailed in the first paragraph; for which,
we rely on the legal rules of the Civil Procedure Code and the Civil Code as a
substantive rule, in addition to the always necessary support in the
jurisprudence of the high courts and in the most specialized doctrinal sources.
Finally, at the end of this legal report, we came to the conclusion that the Main
Civil Chamber of the Supreme Court of Justice maintains a traditional and quite
conservative position regarding the burden of proof in judicial recognition
processes of partnership of the marriage when one spouse has deceased.
Reason for which precision is made in the dynamic loads probative and their
eventual use as soon as the Project of the New Civil Procedure Code is
approved.
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Informe sobre Expediente N° 980-2005Fasanando Van Oordt, Diego Andrés 16 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes
que se desprenden del expediente materia de revisión, con la finalidad de emitir una opinión
sobre la resolución del caso desde nuestro punto de vista. El análisis está respaldado con la base
normativa constitucional, legal e internacional, junto con la interpretación realizada por doctrinaria
y jurisprudencialmente aplicable al caso. Para tales efectos, se realiza una revisión de los hechos
principales que componen la controversia, así como las actuaciones procesales más relevantes.
En ese sentido, determinamos que, en el caso concreto, la vía constitucional es la vía idónea
para resolver controversias de tutela urgente. De acuerdo a lo expuesto en el precedente
constitucional Elgo Ríos, frente a la existencia de casos ameriten tutela urgente deben en materia
laboral, la vía ordinaria no podrá ser considerada igualmente satisfactoria.
Asimismo, postulamos que existe un conflicto normativo entre el despido por capacidad regulado
en el literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el
artículo18.2.4. de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Finalmente, concluimos que en la actualidad la reubicación es un efecto de la declaratoria del
despido nulo, pero que dicho efecto no se encontraba regulado antes de la modificatoria del literal
a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral realizada en el 2012.
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El razonamiento probatorio cautelar en la prisión preventiva para el caso del peligro procesalHerrera Contreras, Hilhmar 04 May 2021 (has links)
La prisión preventiva en el ámbito procesal penal viene a ser una medida cautelar que tiene carácter personal y su finalidad es garantizar el proceso penal y el cumplimiento de una eventual pena que pudiera imponerse. Esta medida no puede, ni debe tener otra naturaleza que la pudiera convertir en una medida de seguridad y mucho menos, en una pena anticipada.
En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es determinar los fundamentos del estándar probatorio referido al peligro procesal en la medida cautelar de la prisión preventiva como justificación de las garantías del proceso penal; realizándose para tal fin una investigación jurídica de tipo dogmático, normativa, teórica y jurisprudencial, por lo cual, la presente investigación demostrara los abusos que se vienen cometiendo con la prisión preventiva en la actualidad, no siendo congruentes con las normas y derechos fundamentales de toda persona inmersa en un proceso penal. Concluyendo que los operadores de justicia deberían adoptar sus decisiones sobre la base de un debido razonamiento probatorio en cuanto al tercer presupuesto material de la prisión preventiva. En el presente trabajo analizamos la aplicación de un razonamiento probatorio cautelar y además estándares de prueba en materia de prisión
preventiva, ello vinculado al peligro procesal, lo cual supondría una garantía al momento de resolver el requerimiento de esta medida cautelar. Así, pretendemos esclarecer cuestiones fundamentales para dictar esta medida de carácter excepcional, entendida como la más gravosa del proceso penal
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La utilización de la declaración del aspirante a colaborador eficaz para fundamentar la medida coercitiva de prisión preventiva: ¿vulneración a un derecho fundamental o incumplimiento del estándar probatorio?Zevallos Prado, Oscar Aníbal 25 May 2020 (has links)
En el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo de
Declaración de Culpabilidad” confesó ante la justicia de EE.UU que había pagado sobornos en
12 países de Latinoamérica con la finalidad de obtener grandes proyectos de infraestructura.
Uno de los países donde se había cometido este tipo de actos era el Perú, lo que motivo que se
iniciaran investigaciones preliminares a funcionarios públicos, líderes de partidos políticos y
empresarios reconocidos por delitos de corrupción y lavado de activos. En el marco de estas
investigaciones, los jueces de investigación preparatoria vienen utilizando la información
brindada por aspirantes a colaboradores eficaces como elemento de convicción para dictar
medidas de prisión preventiva, sin aprobación judicial. Al final del presente trabajo, se ha
determinado que la utilización de la declaración del aspirante, con los supuestos elementos de
convicción que lo corroboran, no cumplen con el estándar probatorio de “sospecha fuerte”
exigido por el Acuerdo Plenario Nº 1-2019/CIJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-
2017/CIJ-443.
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La “representatividad adecuada” de la tutela de derechos colectivos en el Perú: una tarea pendiente de resolverPalomino Mendoza, Rudy Dámariz 01 April 2019 (has links)
El presente trabajo aborda un análisis de la actual regulación de los procesos colectivos
en el Perú; haciendo énfasis en las instituciones que han sido habilitadas por el legislador
nacional para formar parte en el proceso; y, si la referida designación, es compatible con
las características y fines que construyen el concepto de “representatividad adecuada”.
De esta manera, el objetivo del presente trabajo académico se encuentra dirigido a
confirmar que la opción legislativa, por la cual se excluyó la participación del ciudadano
-no asociado-, tal y como ha sido regulado en el artículo 82 del Código Procesal Civil de
1993 y los artículos 843 y 848 del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil
publicado por Resolución Ministerial N.° 0070-2018- JUS de fecha 5 de marzo del 2018,
i) no resulta del todo compatible con el concepto de "representatividad adecuada" y, ii) el
argumento presentado como justificación para el apartamiento del ciudadano, no ha
considerado la potencial afectación de la tutela de los derechos del grupo. Finalmente,
recurriendo al análisis de la experiencia extranjera y de la situación nacional,
concluiremos que la restricción a la participación ciudadana- no asociada- vigente, debió
ser ponderada por el legislador, optando, conforme a ello, por un elemento clave que se
encuentra presente en el desarrollo de cualquier proceso: la adecuada participación del
juez.
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Informe sobre Expediente N° 13049-2013-0-1801-JR-LA-14Jacinto Moya, Katia Cecilia 03 November 2020 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más relevantes del proceso de
impugnación de despido fraudulento iniciado por el señor Williams Guerra Rodriguez
(en adelante, “el señor Guerra Rodríguez” o “el trabajador”) contra Tiendas por
Departamento Ripley (en adelante, “RIPLEY”). En particular, si es válido despedir a un
trabajador imputándole la falta grave de injuria y faltamiento de palabra por comentarios
que realizó en perfiles públicos de Facebook. Aterrizando este aspecto en el caso en
concreto, los principales problemas jurídicos que se buscan absolver son si el señor
Williams Guerra Rodriguez incurrió en la mencionada falta grave y, si los hechos que
realizó configuraban un delito contra el honor. Teniendo en cuenta lo expuesto, tras la
revisión y estudio de las normas laborales y penales vigentes así como la jurisprudencia
emitida en estas materias, se llegó a la conclusión de que: (i) el despido del trabajador
es válido porque efectuó comentarios injuriantes y ofensivos contra representantes y
trabajadores de la Empresa, así como su empleador; y, (ii) que por el contenido ofensivo
de los comentarios que difundió en el medio de comunicación social Facebook, el
trabajador incurrió en el delito de difamación agravada.
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La necesaria aplicación del principio de preclusión en la fijación de los puntos controvertidos en el proceso civil peruanoContreras Rodríguez, Mariella De Los Ángeles 01 April 2019 (has links)
El presente ensayo tiene como propósito cuestionar la ineficiente regulación del Código
Procesal Civil respecto a la fijación de los puntos controvertidos, la cual conlleva inclusive
a la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a una tutela jurisdiccional
efectiva. Ante ello, la práctica judicial se ha visto orillada, de manera reiterada, a incluir
puntos controvertidos a puertas de emitirse la sentencia, pese a que estos ya fueron fijados
por el juez y debidamente comunicados a las partes. No obstante, dicha “medida” ignora que
el juez también se encuentra sujeto al principio de preclusión, el cual le impide modificar el
contenido de las decisiones, tal como lo dispone el artículo 406 del Código Procesal Civil.
Además del derecho de las partes a una seguridad jurídica.
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La Viabilidad del Cese Colectivo en el Perú y el Rol de la Autoridad AdministrativaCórdova Valladares, Maribel Tatiana 14 July 2021 (has links)
En el Perú el cese colectivo está regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, T.U.O del D.L. 728; el cese colectivo se produce cuando el empleador de manera unilateral decide la terminación de contratos por causas objetivas relacionadas a una crisis empresarial.
Las causales establecidas en la Ley de Productividad Laboral son las siguientes; a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; y por último d) La reestructuración patrimonial.
En el presente trabajo se aborda las causales objetivas de caso fortuito y la fuerza mayor, y los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; esto en relación con el rol que cumple la Autoridad Administrativa dentro de la etapa administrativa de procedimiento establecido.
Asimismo; se realizan diversos cuestionamientos al procedimiento de cese colectivo, esto según lo establecido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dentro del análisis de los cuestionamientos nos centramos en la suspensión perfecta, aprobación automática con verificación posterior; fases que se encuentran dentro del procedimiento del cese colectivo.
De la misma forma también se analiza aquella presentación simultánea de la negociación de las medidas terminación de contratos y la solicitud de suspensión de contratos
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Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo número de expediente 01739-2018- PA/TCAime Proaño, Gladys Mabel 21 March 2022 (has links)
En el presente informe se analizará la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Ugarteche,
emitido respecto de la pretensión principal del proceso de amparo: la nulidad de la Resolución
Registral N°1258-2012-GOR/JR10LIM/ORLIMA/RENIEC. En dicha resolución la RENIEC niega
inscripción del matrimonio Ugarteche-Aroche, celebrado en México.
Del análisis del caso, nuestra conclusión principal es que la improcedencia de lo solicitado por el
demandante, por parte del Tribunal Constitucional, al pedido de revertir la negativa de
inscripción por parte de RENIEC del matrimonio del Sr. Ugarteche, implica una vulneración a sus
derechos fundamentales. Con este propósito, centraremos nuestro informe en el análisis de los
problemas jurídicos encontrados en la sentencia.
Como problemas jurídicos principales encontramos la vulneración de derechos fundamentales
del demandante: en primer lugar, el derecho a la igualdad y no discriminación, y, vinculado a
ello, el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente
investigación es sustentar que el matrimonio, su naturaleza y propósito, no excluye a las parejas
del mismo sexo, pues sostenemos que existe una protección a las diversas formas de familia, las
cuales deben de ser protegidas por el derecho. En ese sentido, señalamos, como argumento que
respalda nuestra postura, que la discriminación por orientación sexual se encuentra prohibida,
tanto en la legislación nacional como en el marco internacional.
Finalmente, concluiremos que, si bien en la sentencia del Tribunal Constitucional contiene
aportes acertados, encontramos posiciones que no compartimos, pues no reflejan a la
institución jurídica del matrimonio como una libre de discriminación. Con ello se refleja un
problema estructural dentro de la sociedad peruana, lo cual se manifiesta desde la negativa del
funcionario público que resolvió negar la solicitud de inscripción del Sr. Ugarteche hasta en el
razonamiento de los fundamentos de improcedencia de los vocales del Tribunal Constitucional.
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