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Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de junio del 2013 recaída en el Expediente N° 01969-2011-PHC/TC

Zevallos Navarro, Giuliana Gabriela 07 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico realiza un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de junio del 2013 recaída en el Expediente N° 01969-2011- PHC/TC. Específicamente, los puntos centrales del análisis se encuentran en los conceptos de crímenes de lesa humanidad y de prescripción de la acción penal, y su vinculación con el caso del debelamiento del amotinamiento acontecido en el centro penitenciario El Frontón los días 18 y 19 de junio de 1986, el cual dejó un saldo de, aproximadamente, 133 víctimas mortales. Se concluye, principalmente, que estos hechos resultan imprescriptibles, al ser constitutivos de crímenes de lesa humanidad. Asimismo, se concluye que el recurso de agravio constitucional que motivó la sentencia analizada no debió ser declarado fundado, en ningún extremo. En ese sentido, el presente informe jurídico aborda, principalmente, las ramas de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Penal Internacional y Derecho Procesal Penal, por lo que los recursos bibliográficos y referencias incluyen sentencias del Tribunal Constitucional, artículos académicos relevantes sobre la materia, normativa nacional e internacional relevante, entre otros. Finalmente, el presente informe jurídico aborda un caso de gran importancia para los Derechos Humanos, y uno que ha suscitado gran controversia tanto a nivel jurídico como político / This legal report analyzes the sentence of the Constitutional Court of June 14, 2013 incorporated in File No. 01969-2011-PHC/TC. Specifically, the central points of the analysis are found in the concepts of crimes against humanity and the statute of limitations for criminal proceedings, and their connection with the case of the debellation of the riot that occurred in El Frontón penitentiary center on June 18 and 19, 1986, which left a balance of approximately 133 fatalities. It is concluded, mainly, that these facts are imprescriptible, as they constitute crimes against humanity. Likewise, it is concluded that the constitutional appeal that motivated the analyzed sentence should not have been declared founded, in any extreme. In this sense, this legal report mainly addresses the branches of Constitutional Law and Constitutional Procedure, International Criminal Law and Criminal Procedure Law, so the bibliographic resources and references include judgments of the Constitutional Court, relevant academic articles on the subject, relevant national and international regulations, among others. Finally, this legal report addressed a case of great importance for Human Rights, and one that has generated great controversy both legally and politically
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La reforma procesal de la justicia laboral en el Perú : análisis de las sentencias emitidas en los procesos de pagos de beneficios sociales en la Corte Superior de Justicia de Junin en el periodo 2016

Suasnabar Tolentino, Luis Ricardo 29 August 2019 (has links)
A más de ocho años de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en la cual, la oralidad fue establecida como mecanismo o instrumento característico de sistema de litigación, también se ha previsto la modificación de la estructura misma del proceso laboral y su actividad probatoria, buscando reforzar el contenido de los principios procesales de inmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Sin embargo, la práctica judicial en los procesos de pago de beneficios sociales, demuestra que la reforma aún sigue pendiente de consolidación, pues jueces y abogados aún no están debidamente preparados en litigación oral, disminuyendo la efectividad del nuevo esquema del proceso en la solución de conflictos laborales, especialmente en el contenido del principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo. En ese sentido, la exposición oral de las partes durante la confrontación de posiciones, sin una debida conducción del juez, perjudica la finalidad del proceso laboral señalada anteriormente, especialmente, proteger eficazmente a la parte débil de la relación laboral, convirtiendo el debate en un mero formalismo de lectura de escritos ante el juez, así como advertir defectos de motivación en las decisiones judiciales. Por otro lado, los jueces aún no utilizan debidamente los institutos procesales contenidos en la norma procesal laboral vigente, como el juzgamiento anticipado que posibilita un pronunciamiento judicial célere ante medios probatorios que no requieran actuación procesal, como los documentos. Finalmente, la Ley Nº 29497 no ha precisado suficientemente cómo debe realizarse la admisión de los documentos al proceso laboral, lo cual perjudica la emisión oportuna de la sentencia ante la presencia de una gran cantidad de caudal documentario para su revisión, por lo que debe precisarse las secciones relevantes durante el debate del proceso. / It has been more than eight years since the New Labor Procedure (Act 29497) was enacted, in which oral and public procedure on the trial was established as a litigation system. Also, the structure of procedure and evidence activity have been modified to reinforce the content of the values of immediacy, concentration, speed, procedural economy and truthfulness. However, judicial experiences in payment of social benefits cases, shows that labor procedure reform is still pending of consolidation because judges and lawyers are not yet properly ready in oral arguments, reducing the effectiveness of the new labor procedure, especially in the content of the “principio de primacía de la realidad”, which means the primacy of the facts (evidences) over formal documents. So, the oral arguments of the parties during the confrontation, without a proper conduction of the judge, just turns the debate into a reading of documents, causing harm to users with defects of motivation in judicial decisions. On the other hand, judges still do not use properly the terms of anticipated trial when the whole evidence is documentary, and even worse, the rules of New Labor Procedure has not sufficiently specified how the admission of documentary evidence should be carried out, especially when they offer a lot of documents to be reviewed.
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00001-2022- PI/TC, caso de la regulación del referéndum

Aquije Cornejo, Alejandra Del Carmen 08 August 2023 (has links)
En el presente informe se analiza si la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del artículo único de la Ley N° 31399 debe o no ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional. Para ello, se hace uso de jurisprudencia nacional e internacional, así como de doctrina sobre la materia para determinar la existencia de vicios de inconstitucionalidad. En ese sentido, se concluye que la demanda debe ser declarada procedente en tanto cumple con los requisitos establecidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional. Sin embargo, en el análisis de fondo, se identifica que la norma impugnada, en efecto, contraviene en su totalidad y directamente a la Constitución de 1993. De igual manera, se observa que la ley incurre en vicios de inconstitucionalidad material, debido a que vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la participación política mediante referéndum y los principios de soberanía popular y democrático. Finalmente, debido a la naturaleza de la materia que se pretende regular, la norma incurre, asimismo, en un vicio de inconstitucionalidad formal al ser expedida siguiendo el procedimiento regulado para una ley ordinaria cuando, por el contrario, corresponde su incorporación al ordenamiento jurídico vía reforma constitucional (es decir, mediante el artículo 206 de la Constitución). Por todo ello, se afirma que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada fundada y, en consecuencia, la Ley N° 31399, expulsada del ordenamiento jurídico. / This report analyzes whether or not the unconstitutionality claim filed by the Executive Branch against the sole article of Law No. 31399 should be declared founded by the Constitutional Court. For this, national and international jurisprudence is used, as well as doctrine on the matter to determine the existence of vices of unconstitutionality. In this sense, it is concluded that the claim must be declared admissible as long as it meets the requirements established by the New Constitutional Procedure Code. However, in the substantive analysis, it is identified that the challenged norm, in effect, completely and directly contravenes the 1993 Constitution. Likewise, it is observed that the law incurs defects of material unconstitutionality since violates the constitutionally protected content of the right to political participation through referendum and the principles of popular and democratic sovereignty. Finally, due to the nature of the matter that is intended to be regulated, the norm also incurs a formal unconstitutionality defect when it is issued following the regulated procedure for an ordinary law when, on the contrary, its incorporation into the legal system corresponds via constitutional reform (that is, through article 206 of the Constitution). For all these reasons, it is stated that the claim of unconstitutionality must be declared founded and, consequently, Law N° 31399, expelled from the legal system.
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Informe jurídico sobre la resolución número veintiuno del expediente 209- 2011-0 sobre anulación del laudo arbitral

Chirinos Ravenna, Ana Francesca 31 July 2023 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar la Resolución número 21 del expediente 209-2011-0 (la “Sentencia”), que versa sobre anulación de laudo. La Sentencia aborda una situación sobre infracción a la imparcialidad a la luz de las conductas y vínculos desplegados en el caso en concreto (conductas agresivas). Asimismo, tomando como punto de partida ello estableceremos supuestos respecto al deber de imparcialidad y si este se ve afectado o no por (i) la conducta agresiva de un árbitro; y (ii) el vínculo del árbitro con el secretario arbitral o con un miembro del consejo. Segundo, se enfocará el análisis en el aspecto de la motivación y la valoración de pruebas teniendo como eje central si la no consideración de ciertos medios probatorios vulnera el derecho a la valoración de pruebas. En el presente estudio usaremos el método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que recogeremos lo que ya se ha expuesto en la doctrina y en la judicatura respecto a la temática. Concluiremos que la imparcialidad es un concepto relevante, ya que debe guiar el actuar de los árbitros durante el desarrollo de sus labores; sin embargo, no está exento de polémica por lo que merece ser aún más esclarecido. En el ámbito de la motivación concluiremos que el principio de unidad de la prueba debe guiar la valoración de la misma y que la motivación no necesariamente debe contener una mención y análisis de todas las pruebas, sino de aquellas que son relevantes para el proceso / The objective of this legal report is to analyze Resolution number 21 of file 209- 2011-0 (the “Judgment”), which deals with the annulment of the award. The Judgment deals with a situation regarding infringement of impartiality in light of the conduct and links displayed in the specific case (aggressive conduct). Likewise, taking this as a starting point, we will establish assumptions regarding the duty of impartiality and whether or not it is affected by (i) the aggressive conduct of an arbitrator; and (ii) the relationship of the arbitrator with the arbitral secretary or with a member of the council. Second, the analysis will focus on the aspect of motivation and the evaluation of evidence, having as a central axis if the non-consideration of certain means of evidence violates the right to the evaluation of evidence. In the present study we will use the legal dogmatic (or documentary) research method, since we will collect what has already been exposed in the doctrine and in the judiciary regarding the subject. We will conclude that impartiality is a relevant concept, since it should guide the actions of the arbitrators during the development of their tasks; however, it is not exempt from controversy, so it deserves to be even more clarified. In the field of motivation, we will conclude that the principle of unity of the evidence should guide its evaluation and that the motivation should not contain a mention and analysis of all the tests, but of those that are relevant to the process
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El peligro de obstaculización en el mandato de prisión preventiva por delitos de función militar policial

Farfán Gamarra, Johhanna Nathalie 30 September 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad, demostrar la necesidad de implementación de criterios de valoración del peligro de obstaculización en la Jurisdicción Militar Policial, toda vez que el Código Penal Militar Policial establece en su artículo 322 los requisitos de las medidas de coerción, sin embargo, no instituye criterios expresos para calificar el peligro de obstaculización y se aplica supletoriamente lo establecido en el artículo 270 del Código Procesal Penal, por lo que los autos de prisión preventiva no cuentan con una motivación adecuada o suficiente respecto a este peligro, dándolo por cierto, no precisándose los criterios objetivos y solidos de la existencia del peligro de obstaculización. Es por ello que resultaría necesaria la aplicación de los criterios establecidos por la Jurisdicción Ordinaria a fin de determinar las circunstancias que concurren para determinar el peligro procesal en su vertiente de peligro de obstaculización. Es así que, en el presente trabajo se realizara un análisis de los criterios de valoración adoptados por la Jurisdicción Ordinaria, que determina en específico que conductas del imputado constituyen serios elementos para la concurrencia del peligro de obstaculización, los mismos que deben ser valorados en conjunto, y de cómo estos podrían ser aplicados en la Jurisdicción Militar Policial
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Informe sobre el expediente de relevancia jurídica n° 19723- 1998, demanda de indemnización por daños y perjuicios, seguida por NORSAC S.A. contra el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK

Rodríguez Uriol, Darío Andrés 28 September 2022 (has links)
El objetivo del presente Informe es analizar y formular una respuesta a los principales problemas jurídicos discutidos en el proceso de indemnización por daños y perjuicios, seguido entre NORSAC S.A. contra el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK. Concretamente, se analizan los siguientes aspectos: i) la interpretación del concepto de “notoriedad en la falsificación de firmas” previsto en el artículo 172 de la Ley N° 16587, antigua Ley de Títulos Valores; ii) el tipo de responsabilidad civil que recae sobre los bancos cuando pagan cheques con firmas notoriamente falsificadas; iii) la procedencia o improcedencia de la indemnización por lucro cesante solicitada por NORSAC S.A.; iv) el tipo de moneda en que debe ser pagada la indemnización y si corresponde o no la actualización del monto indemnizatorio hasta la fecha efectiva del pago; y v) la procedencia o improcedencia de la denuncia civil formulada por INTERBANK contra quienes se beneficiaron con el cobro de los cheques con firmas falsificadas. Las áreas del Derecho involucradas en el presente proceso son Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Procesal Civil. El método de análisis empleado consiste, en primer lugar, en la evaluación de los argumentos esbozados por cada parte con respecto a cada punto controvertido y, posteriormente, a través de un estudio normativo, doctrinario y jurisprudencial de los distintos conceptos jurídicos involucrados en el proceso, se brinda una respuesta acerca de cada uno de los puntos controvertidos. La conclusión principal del trabajo de investigación es que algunas de las instituciones jurídicas fueron analizadas correctamente por los órganos judiciales que conocieron el proceso; sin embargo, otras instituciones jurídicas no lo fueron.
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El acceso a la justicia : un criterio de política jurisdiccional postergado en las regulaciones procesales laborales ordinaria y constitucional

Paredes Palacios, Paúl 28 November 2012 (has links)
El 11 de setiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 1124-2001-AA/TC la misma que marcó un quiebre en el modo de entender el derecho a la estabilidad laboral en el Perú. Dicha sentencia enervó a los empresarios, significó un enfrentamiento con gran parte de la doctrina laboral nacional y puso una cuota de esperanza de humanidad en las relaciones laborales. Hasta ese momento se entendió, en la legislación, en la doctrina y en la jurisprudencia laboral, que la única protección posible contra el despido arbitrario era la indemnización. Nunca la reposición, salvo que se tratase de la figura del despido nulo (aquel lesivo de otros derechos constitucionales como la igualdad o el debido proceso). El efecto multiplicador de la sentencia del Tribunal Constitucional contribuyó para que, desde ese momento, se reduzca dramáticamente la utilización del despido arbitrario sin invocación de causa como el modo corriente de poner fin a las relaciones laborales en el país. ¿Para qué invocar causas si la legislación, la doctrina y la jurisprudencia laboral venían admitiendo la indemnización como la adecuada protección frente al despido arbitrario?
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¿El derecho a una vida libre de corrupción?: una lejana noción desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y retos por enfrentar

Tamara Coronel, Keshia 01 April 2024 (has links)
El presente articulo académico tiene como finalidad exponer los posibles problemas teóricos y prácticos que enfrentaría nuestro sistema jurídico ante un posible reconocimiento de personas naturales o un grupo de ellas, como víctimas o agraviados de hechos ilícitos de corrupción. El panorama no resulta lejano, ya que, si bien nuestro país se encuentra lejos de reconocer un posible derecho a una vida, sociedad o gobierno libre de corrupción, las tendencias internacionales apuntan cada vez más a reconocer la relación entre las consecuencias de actos corruptos con la afectación a derechos humanos. En ese sentido, concluiremos que, como se encuentra planteado nuestro sistema jurídico, resulta dificultoso armonizar los principios y derechos del proceso penal que resguardan a las partes. No obstante, de contar con una iniciativa legislativa que tome en cuenta los problemas teóricos y prácticos a presentarse, no resulta tan distante la idea de poder reparar directamente a las personas o pueblos que han sido afectados por actos corruptos. / The purpose of this academic article is to present the possible theoretical and practical problems that our legal system would face in the event of a possible recognition of individuals or a group of individuals as victims or aggrieved parties of unlawful acts of corruption. Although our country is far from recognizing a possible right to a life, society or government free of corruption, international trends increasingly point to the recognition of the relationship between the consequences of corrupt acts and the affectation of human rights. In this sense, we will conclude that, as our legal system is set out, it is difficult to harmonize the principles and rights of the criminal process that protect the parties. However, if there is a legislative initiative that takes into account the theoretical and practical problems to be presented, the idea of being able to make direct reparations to individuals or peoples who have been affected by corrupt acts is not so distant. / Trabajo académico
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales y la gobernanza ambiental en el Perú

Pinto Córdova, Arianda Juana 31 March 2021 (has links)
Frente al complejo escenario de acceso a la justicia ambiental en el Perú, el presente artículo tiene como objetivo principal analizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales, como un componente fundamental para la gobernanza ambiental. En ese sentido, este artículo busca encontrar mecanismos que permitan revertir dicha crítica situación, de manera que ello repercuta en la mejora de la gobernanza ambiental. De esta manera, la pregunta de investigación que se plantea es ¿cómo se relaciona la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales con la gobernanza ambiental? En ese sentido, el objetivo central analizar cómo se relaciona la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales con la gobernanza ambiental. Frente a ello, se sostendrá que la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales es consustancial a la gobernanza ambiental, en tanto cumple dos funciones importantes: una función punitiva, puesto que coadyuva al acceso a la justicia ambiental mediante la identificación del responsable o sujeto activo en los casos de delitos ambientales; y una función preventiva, respecto a la comisión de delitos ambientales. Para ello, en el primer capítulo se desarrollará el marco teórico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el que se tratará la importancia de la imputación penal a la persona jurídica, los modelos de responsabilidad penal de personas jurídicas y cómo se ha sido regulado en ordenamientos normativos de otros países donde se ha implementado. Por otro lado, en el segundo capítulo, se analizarán las condiciones socioambientales y jurídicas que exigen, en el Perú, la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales para mejorar la gobernanza ambiental
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El criterio de fiabilidad para la admisión o exclusión de la prueba prohibida en el proceso penal peruano

Mendoza Alarcon, Miriam Heydi January 2024 (has links)
El presente proyecto de investigación tiene como objetivo general establecer el criterio de fiabilidad para la admisión o exclusión de la prueba prohibida en el proceso penal peruano. Ahora bien, con relación a la metodología empleada es aplicada o tecnológica, de revisión documental, teórica y bibliográfica, utilizando las técnicas de la observación, la ficha textual y las pautas de análisis documental. Entre los resultados se comprende que, en ningún momento se pretende alentar la obtención de pruebas prohibidas en el proceso penal peruano, al contrario, la jurisprudencia contradictoria demuestra el desenvolvimiento desordenado e inconsistente de la regla de exclusión y sus excepciones, considerando que, estas últimas pretenden solucionar la problemática que subyace en la aplicación de la primera. Es por ello que, no debe operar la regla de exclusión, cuando sea manifiesta la realidad de los hechos materia de investigación y no exista duda acerca de su verosimilitud, de caber la duda, opera a favor del acusado, partiendo de la premisa que el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) es garantista no solo para el imputado, sino también para la parte agraviada, toda vez que, ningún Estado Constitucional de Derecho puede exceptuar a la persona de dicha garantía. / The general objective of this research project is to establish the reliability criteria for the admission or exclusion of prohibited evidence in the Peruvian criminal process. However, in relation to the methodology used, it is applied or technological, of documentary, theoretical and bibliographical review, using the techniques of observation, the textual record, and the guidelines of documentary analysis. Among the results it is understood that, at no time is it intended to encourage the obtaining of prohibited evidence in the Peruvian criminal process, on the contrary, the contradictory jurisprudence demonstrates the disorderly and inconsistent development of the exclusion rule and its exceptions, considering that the latter are intended to solve the problem that underlies the application of the first. That is why, the rule of exclusion should not operate, when the reality of the facts that are the subject of investigation is manifest and there is no doubt about its plausibility, if there is any doubt, it operates in favor of the accused, based on the premise that the New Criminal Procedure Code (NCPP) is a guarantee not only for the accused, but also for the aggrieved party, since no Constitutional State of Law can exempt the person from said guarantee.

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