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Jurisdicción y medioambiente en el sistema del Tratado Antártico

Ferrada Walker, Luis Valentín January 2015 (has links)
Tesis (doctorado en derecho) / En esta tesis se probará que el ejercicio de la jurisdicción en conformidad a los instrumentos del Sistema del Tratado Antártico, y en particular al Anexo VI del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, resultan insuficientes, y en parte inadecuados, para afrontar los problemas jurídicos propios de la afectación al medioambiente antártico. Se trata de un problema jurídico contingente respecto al cual no es posible sacar conclusiones absolutas, en especial por cuanto las deficiencias existentes se deben al grado de desarrollo de un régimen internacional en permanente evolución.
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El Principio de jurisdicción universal en el derecho internacional y la práctica de los estados

Carrascal Alessandra, Fernando Vladimir January 2004 (has links)
El derecho penal internacional es una rama jurldica relativamente nueva, que en los últimos años ha cobrado importancia y ha sido objeto de debate a ralz de la creación de la Corte Penal Internacional que consagra el principio de la responsabilidad penal internacional del individuo as! como la posibilidad someter a su conocimiento una causa en merito al principio de jurisdicción universal cuando concurran ciertos requisitos. En este sentido, la presente tesis pretende abordar temas de derecho penal internacional, siendo objeto de la misma el estudio de los fundamentos del principio de jurisdicción universal en el derecho internacional, además de su análisis conforme a 10 establecido en el derecho internacional convencional as! como la práctica más reciente de los Estados, analizando los más importantes fallos de los últimos tiempos que de alguna manera abarcan temas referidos a la jurisdicción universal.
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Criterios técnicos de la fijación de los puntos controvertidos en el derecho procesal civil peruano

Saavedra Moncada, Santos Eladio January 2017 (has links)
Aborda la dificultad existente en la correcta determinación de los puntos controvertidos; lo que conlleva a error a la defensa técnica de las partes como al juzgador. Por ello, se formula la siguiente pregunta: ¿existe un criterio técnico para la determinación y desarrollo de los puntos controvertidos? En base a esta interrogante, se plantea determinar la necesidad de establecer criterios técnicos para la fijación de los puntos controvertidos en el sistema judicial peruano. El enfoque de la investigación es de carácter dogmático – jurídico civil. El tipo de investigación es descriptivo y/o explicativo y de diseño no experimental. Utiliza como método el análisis dialéctico, comparativo y hermenéutico. Encuentra que no existe conocimiento asertivo para una correcta determinación de los puntos controvertidos tanto de los justiciables como los magistrados, lo que orilla a sentencias carentes de asidero real y legal respecto a las controversias puestas a su conocimiento; asimismo, existe una tendencia parcialmente generalizada y errada en los magistrados, donde se suele confundir los puntos controvertidos con las pretensiones contenidas en la demanda, en la reconvención o en las contestaciones. / Tesis
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Constitucionalización y control constitucional del arbitraje en el estado constitucional

Juárez Jurado, Eder 27 April 2016 (has links)
La presente investigación tiene por objetivos siguientes: a) Exponer los fundamentos jus-sociológico, ius-filosófico y ius-formal del arbitraje y su relación con la jurisdicción como mecanismos heterocompositivos de solución de conflictos en la sociedad; b) Y, a partir de ella, exponer el fenómeno de la constitucionalización del arbitraje en nuestra historia constitucional y particularmente en la Constitución de 1993, así como la posición adoptada por el Tribunal Constitucional al respecto, y exponer nuestra posición respecto de los mismos conforme a los fundamentos y naturaleza jurídica del arbitraje, así como exponer y fundamentar las propuestas para una debida constitucionalización del arbitraje en el Perú; y, c) Exponer los fundamentos del control constitucional del arbitraje en el Estado Constitucional de Derecho; y, a partir de ello, determinar que tal control al ser básicamente jurisdiccional no resulta ser una función exclusiva de la justicia constitucional (Tribunal Constitucional y órganos especializados en lo constitucional del Poder Judicial) a través de los procesos constitucionales de la libertad (y del proceso de amparo en particular), sino que más bien, el control constitucional del arbitraje constituye una función que ordinariamente corresponde ser cumplida por los jueces ordinarios (Poder Judicial) a través de la vía procesal específica e igualmente satisfactoria que el amparo y que constituye el proceso (o recurso) de anulación de laudo previsto en el Decreto Legislativo N° 1071 (que norma el arbitraje); y, más bien, sólo excepcionalmente tal control corresponde ser realizado a través del proceso de amparo como vía extraordinaria y urgente. / Tesis
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El Principio de jurisdicción universal en el derecho internacional y la práctica de los estados

Carrascal Alessandra, Fernando Vladimir January 2004 (has links)
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The Phantoms that Chase Us: Judicialization of Arbitration: A Latent or Overcome Problem? / Los Fantasmas que nos Persiguen: Judicialización del Arbitraje: ¿Un Problema Latente o Superado?

Limas Calderón, Sherin 10 April 2018 (has links)
This article is about the situation of the arbitration activity in Peru and how this development is affected by the phenomenon of the Judicialization. In the first part of the article, it questioned the jurisdiction attributed to arbitration. In the second part it approaches the theories of the nature of arbitration and its importance. Finally, it concludes with the concept of the judicialization and its impact on the arbitration.
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Una interpretación multicultural liberal del artículo 149 de la Constitución

Tassara Zevallos, Vanessa 25 September 2017 (has links)
En el presente trabajo nos dedicaremos a despejar las controversias que rodean a dicho precepto, es decir, a desentrañar cuál es la fundamentación filosófico-política material que subyace a la Ley Fundamental de 1993, así como a precisar cuál es el concepto de derechos fundamentales que nuestra Constitución adopta. Una vez resuelta dicha problemática nos orientaremos a delinear los alcances del multiculturalismo liberal para justificar por qué resulta ser la propuesta ius filosófica constitucionalmente idónea para interpretar el artículo149 de la Constitución.
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Principio de Entraterritorialismo Respecto a los Delitos Internacional

Glucksmann Pinto, Daniela January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo preguntamos qué sucede cuando un Estado detiene a un terrorista extranjero que ha cometido o participado en actos terroristas fuera de sus fronteras, y en los cuales las víctimas son también extranjeras. La mayoría de las Convenciones Internacionales contra el terrorismo contienen la obligación para el Estado aprehensor –Estado de custodia- de juzgar o extraditar, regla conocida como aut dedere aut judicare. Algunas legislaciones consagran expresamente dicho principio en su derecho positivo, pero la mayoría lo incorpora tácitamente en su derecho interno al ratificar los convenios que contienen dicha obligación. De esta forma, examinamos qué derechos y obligaciones impone al Estado de custodia la regla de juzgar o extraditar, así como las numerosas dificultades que derivan de su interpretación y aplicación práctica. Se plantea hasta qué punto la obligación aut dedere aut judicare ha adquirido el carácter de costumbre internacional; esto es, si impone obligaciones al Estado de custodia más allá de su adhesión a los distintos instrumentos internacionales. Con este objeto revisamos las Convenciones que se han dictado sobre la materia y los juicios más emblemáticos contra terroristas internacionales. Por último, analizamos si los delitos de terrorismo internacional pueden ser considerados Crímenes contra la Humanidad y quedar comprendidos, por tanto, dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional.
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Valor jurídico de los informes de los grupos especiales y del órgano de apelación de la Organización Mundial del Comercio

Canales Zamudio, María José January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El surgimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como una organización internacional, constituye un significativo paso de la comunidad internacional para establecer una estructura jurídica internacional, de vocación universal, en el ámbito del comercio internacional. Esta organización cuenta con un sistema propio de solución de controversias internacionales, destinado a intervenir en las disputas que surgieren entre sus miembros, respecto de la observancia o cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de los numerosos acuerdos que configuran el marco jurídico de la OMC. Antes de su creación, fue desarrollado un sistema de solución de controversias fundado en unas cuantas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, en su sigla inglesa), suscrito en 1947 –que no estableció órganos especialmente encargados de solución de diferencias-, sustentado en la Secretaría General establecida por dicho tratado. Este sistema de solución de controversias internacionales se aplicaba a los diferendos surgidos entre los Estados partes contratantes del mismo, relativos a las disciplinas comerciales establecidas negociadas durante la vigencia del GATT de 1947, y en gran medida es la base del sistema instaurado con la OMC. Este sistema de solución de controversias recoge las prácticas y procedimientos desarrollados durante la vigencia del GATT para resolver las disputas entres sus partes contratantes, a la vez que introduce algunas innovaciones. La más notable es la creación del Órgano de Apelación de la OMC –cuerpo jurídico permanente, competente para revisar los aspectos jurídicos de los informes elaborados por los grupos especiales-. Asimismo, el análisis de los hechos y del derecho de aquellos casos que no han podido ser resueltos mediante consultas entre los miembros de la OMC partes en una disputa, ha quedado radicado en dos cuerpos de expertos –el grupo especial y el Órgano de Apelación-. Además, existe un tercer órgano de esta organización que cumple algunas funciones durante los procedimientos de solución de controversias: el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Éste corresponde al Consejo General de la OMC, y en él pueden participar y tienen derecho a voto, todos los miembros de esta organización. Una de las actuaciones más importantes encargada al OSD es la llamada ‘adopción de los informes’ elaborados por los grupos especiales o el Órgano de Apelación. Si éste no los adopta, las decisiones o recomendaciones contenidas en ellos no adquieren el valor de una decisión vinculante que deba ser aplicada por el miembro que declarado en infracción de alguno de los compromisos contraídos en virtud de alguno de los acuerdos de la OMC. Esta característica del sistema de solución de controversias creado en el marco de la OMC, relativa a las funciones asignadas a los órganos que participan en los procesos internacionales que tienen lugar en este foro, lleva a plantearnos algunas interrogantes. ¿Cuál es el valor jurídico de los informes elaborados por los grupos especiales y/o el Órgano de Apelación? ¿Los órganos que participan en este sistema, están facultados para crear derecho? La presente memoria se centrará en el estudio de los informes emanados de estos órganos de la OMC, a fin de analizar su valor jurídico en materia de la solución de controversias, partiendo de la hipótesis de que las decisiones adoptadas por los paneles y por el Órgano de Apelación, deben ser evaluadas de acuerdo con el poder resolutivo de aquéllos.
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La jurisdicción electoral en Chile. — historia y propuestas de mejoramiento a la luz del estado democrático de derecho

Cortés Vergara, José Rafael January 2008 (has links)
Tesis (magíster en derecho, mención derecho público) / La existencia de una jurisdicción electoral en un Estado democrático y de derecho, acrecienta las posibilidades de materialización de las garantías democráticas para los ciudadanos. La existencia en Chile de un sistema jurisdiccional independiente del Poder Judicial constituye un aporte para la construcción de un Estado Democrático de Derecho en Chile y para la materialización de los derechos democráticos de sus habitantes. La necesidad de reforzar este sistema por medio de mecanismos procesales más eficaces, que importen un incentivo del acceso a dichas formas de solución de conflicto de carácter estrictamente electoral, ayudan en el mismo sentido, a la luz de los sistemas comparados y de las problemáticas suscitadas en los sistemas de elección municipal y de representantes, al perfeccionamiento de la promoción y defensa de tales derechos.

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