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A hermenêutica como condição de possibilidade para a superação do paradigma racionalista e a implementação de tutelas de urgência satisfativas autônomas

Cunha, Guilherme Cardoso Antunes da 21 June 2012 (has links)
Submitted by Fabricia Fialho Reginato (fabriciar) on 2015-06-23T23:30:44Z No. of bitstreams: 1 GuilhermeCunha.pdf: 904042 bytes, checksum: 1c0b6fc8ccb6cbced687137b29d68f4c (MD5) / Made available in DSpace on 2015-06-23T23:30:44Z (GMT). No. of bitstreams: 1 GuilhermeCunha.pdf: 904042 bytes, checksum: 1c0b6fc8ccb6cbced687137b29d68f4c (MD5) Previous issue date: 2012-06-21 / Nenhuma / O presente trabalho tem como objetivo o estudo da evolução da jurisdição no Estado de Direito Moderno e Contemporâneo e, particularmente, da necessidade, dentro do processo civil, de uma tutela de urgência satisfativa autônoma. Mais especificamente, esta pesquisa terá por objeto apresentar a transição do Estado Liberal Clássico para o Estado Contemporâneo e, em especial, o impacto que esta transição operou no modelo de produção do direito e da jurisdição. Em seguida, analisar-se-á o surgimento do neoconstitucionalismo e os seus reflexos na jurisdição atualmente praticada no Brasil, aportando a hermenêutica como condição de possibilidade para a superação do paradigma racionalista e, no que tange ao processo civil, para o acontecer de uma jurisdição produtiva e não mais refém das amarras do procedimento ordinário. Por fim, e a partir dessas premissas, investigar-se-á a viabilidade de uma tutela de urgência satisfativa autônoma no processo civil brasileiro. Em vista de tudo o que se viu na presente pesquisa, começando pela imperativa superação do paradigma racionalista pela hermenêutica, passando pelas necessidades processuais do Estado Contemporâneo e analisando as questões advindas da prática forense, conclui-se que precisa-se de uma tutela de urgência satisfativa autônoma genérica, mais ou menos nos moldes propostos pelo Projeto do novo CPC e da doutrina nacional e estrangeira sobre o assunto, que venha a tutelar situações de urgência, tenham estas natureza satisfativa ou cautelar, cujos requisitos sejam (i) a plausibilidade do direito alegado e (ii) o risco de dano irreparável ou de difícil reparação, ou o perigo na demora, sem a necessidade obrigatória da propositura de uma “ação principal” de rito ordinário e com cognição exauriente, o que passa, indispensavelmente, por um novo modo-de-fazer-Direito, pela ruptura definitiva do paradigma racionalista pela hermenêutica. / El presente trabajo tiene como objetivo el estudio de la evolución de la jurisdicción del Estado de Derecho moderno y contemporáneo, y, sobretodo, de la necesidad y viabilidad, en el Proceso Civil, de medidas autosatisfactivas. Específicamente se estudia la transición del Estado liberal clásico para el contemporáneo y el impacto de esta transición en el modelo de producción del Derecho y de la Jurisdicción. Entonces, se examinará el surgimiento del neoconstitucionalismo y sus reflejos en la jurisdicción actualmente practicada en Brasil, trayendo la hermenéutica como condición de posibilidad para la superación del paradigma racionalista y pertinente al Proceso Civil para el acontecer de una jurisdicción productiva y no más rehén de las amarras del procedimiento ordinario. Por último, y partiendo de estas premisas, se investigará la viabilidad de una medida autosatisfactiva en el Proceso Civil brasileño. A la vista de todo lo que se ve en este estudio, partiendo de la imperativa superación del paradigma racionalista por la hermenéutica, pasando por las necesidades procesales del Estado contemporáneo y examinando las cuestiones surgidas en la practica forense se concluye que se necesita de una medida autosatisfactiva genérica, aproximadamente a los parámetros propuestos por el proyecto del nuevo Código Procesal Civil y de la doctrina nacional y extranjera sobre el tema, que venga a tutelar situaciones de urgencia, tengan naturaleza satisfactoria o de precaución, cuyos requisitos sean (i) la plausibilidad del derecho afirmado y (ii) el riesgo de daño irreparable o de difícil reparación o el peligro en la tardanza, sin la necesidad obligatoria de la ponencia de una acción principal del rito ordinario y con cognición exhaustiva, lo que pasa indispensablemente por un nuevo modo de hacer el Derecho por la ruptura definitiva del paradigma racionalista por la hermenéutica.
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A (in)compreensão da liberdade religiosa na jurisdição brasileira: uma necessária abertura do processo interpretativo em uma sociedade pós-metafísica

Batista, Gustavo Cristóvão de Oliveira 09 November 2010 (has links)
Submitted by Maicon Juliano Schmidt (maicons) on 2015-07-17T16:23:57Z No. of bitstreams: 1 Gustavo Cristóvão de Oliveira Batista.pdf: 1110802 bytes, checksum: e147b066acf30a8860426bef41b7d6ae (MD5) / Made available in DSpace on 2015-07-17T16:23:57Z (GMT). No. of bitstreams: 1 Gustavo Cristóvão de Oliveira Batista.pdf: 1110802 bytes, checksum: e147b066acf30a8860426bef41b7d6ae (MD5) Previous issue date: 2010-11-09 / UNISINOS - Universidade do Vale do Rio dos Sinos / O presente trabalho trata do tema jurisdição brasileira em conexão com a liberdade religiosa numa dimensão de liberdade própria da sociedade pós-metafísica. A superação dos paradigmas metafísicos objetivista, aristotélico-tomista e subjetivista (filosofia da consciência), a partir da viragem hermenêutico-ontológica são superados com a desconstrução das condições que moldaram o modelo que é exercido nos órgãos estatais e na sociedade de tradição monocultural. A (re)construção é apresentada em condições que permitam uma mentalidade alargada da jurisdição e um maior espaço para a participação da sociedade nas instâncias decisórias. A inclusão de todos os participantes da comunidade política é fundamental, como reflexo dos elementos democráticos que moldam a sociedade atual. Assim, apresenta-se uma compreensão a respeito do direito de crença e do livre exercício de culto compatível com um procedimento interpretativo aberto (intersubjetivo) e uma jurisdição que se coadune com uma sociedade pós-metafísica num contexto e condições que levem em conta a máxima efetividade destes direitos e que vincule potencialmente todos os órgãos estatais, todas as potências públicas, todos os cidadãos e grupos, num ambiente normativamente alargado em que os valores como diversidade e tolerância se apresentam como valores fundantes desta comunidade heterogênea. A ideia de uma construção coletiva de sentido que abarque uma concepção democrática do direito à liberdade religiosa, e um espaço de participação da sociedade nas decisões judiciais e uma nova redefinição da estrutura e função do Estado, acabam, consequentemente, por rediscutir o papel da jurisdição. / Este trabajo aborda el tema de la jurisdicción brasileña en relación con la libertad religiosa en una dimensión de libertad de una sociedad postmetafísica. La superación de paradigmas objetivista y subjetivista (filosofía de la conciencia), desde el giro hermenéutico-ontológica se superan con la deconstrucción de las condiciones que dieron forma al modelo que se juega en los órganos del Estado y la sociedad de la tradición monocultural. La construcción se hace en condiciones que permitan una mentalidad ampliada de la jurisdicción y un espacio más grande para la participación de la sociedad en la toma de decisiones. La inclusión de todos los participantes en la comunidad política es fundamental, debido a los elementos democráticos que conforman la sociedad actual. Por lo tanto, presenta una comprensión del derecho de las creencias y el ejercicio libre de la religión de conformidad con un procedimiento de interpretación abierta (intersubjetivo) y una jurisdicción que es coherente con un contexto postmetafísico y condiciones que tengan en cuenta el máximo efectividad de estos derechos y que potencialmente se une a todos los órganos del Estado, todos los poderes de gobierno, todos los ciudadanos y grupos en un entorno normativamente extendido en un ambiente que valores como la tolerancia y la diversidad se presentan como valores fundamentales de esta comunidad heterogénea. La idea de una construcción colectiva de lo que significa que abarca una concepción democrática de la libertad religiosa, y un espacio para la participación de la sociedad en las decisiones judiciales y una nueva redefinición de la estructura y función del Estado le hace pensar que el papel de la jurisdicción.
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Inmunidad de jurisdicción y ejecución en el proceso laboral chileno, con especial mención en la tutela ejecutiva laboral

Rojas Martínez, Michelle January 2016 (has links)
Tesis (Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / La presente actividad formativa pretende plantear una visión crítica acerca de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución en materia laboral, el tratamiento dado en la materia tanto por los tribunales chilenos como la legislación comparada. Para dicho efecto se realizará un análisis comparativo en cuanto al infractor corresponda a un Estado o a una organización internacional, así como en materia jurisdiccional como ejecutiva. Para lograr dicho objetivo se mencionará y analizará situaciones resueltas tanto por tribunales argentinos, colombianos, españoles, Alemanes y uruguayos y cómo se ha afrontado la problemática en nuestra jurisprudencia nacional, asimismo se analizará los diferentes instrumentos que han resuelto el conflicto en sede internacional.
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«De sangre noble y hábiles costumbres»: etnicidad indígena y gobierno en México Tenochtitlan / «De sangre noble y hábiles costumbres»: etnicidad indígena y gobierno en México Tenochtitlan

Connell, William F. 12 April 2018 (has links)
This essay will discuss the unusual rise to power of don Bartolomé Cortés y Mendoza Axaycatzin, who was appointed by viceroy Cadereita to serve as governor of Mexico Tenochtitlan in 1636 without mandate from the community. He had previously served as governor in Puebla de los Angeles—the most Spanish city in seventeenth century Mexico, which had no original native communities before the arrival of Europeans. The paper will explore the problem of native jurisdiction at times when tribute collections fell. It will also explore how names can signify political authority. Axayacatzin, Cortés, Bartolomé, and Mendoza all signified political status for Europeans and perhaps were assumed to connote authority and status to Tenochca and other native peoples resident in Mexico Tenochtitlan at a time when the city’s indigenous population was becoming increasingly diverse. / Este ensayo discutirá el inusual ascenso al poder de don Bartolomé Cortés y Mendoza Axaycatzin, que fue designado por el virrey Cadereita para servir como gobernador de México Tenochtitlan en 1636 sin el mandato de la comunidad. Él había servido previamente como gobernador en Puebla de los Ángeles —la ciudad más española en México del siglo XVII que no contaba con comunidades nativas originales anteriores a la llegada de los europeos—. En el artículo se explorará el problema de la jurisdicción indígena en momentos en que las colectas tributarias decayeron. También se explorará cómo los nombres pueden significar autoridad política. Axayacatzin, Cortés, Bartolomé y Mendoza indicaban una condición política para los europeos, y quizás se asumió que connotaban autoridad y estatus para los tenochcas y otros pueblos nativos de México Tenochtitlan en una época en la cual población indígena de la ciudad se diversificaba cada vez más.
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Cabildos de naturales en el ocaso colonial: jurisdicción, posesión y defensa del espacio étnico / Cabildos de naturales en el ocaso colonial: jurisdicción, posesión y defensa del espacio étnico

Dueñas, Alcira 12 April 2018 (has links)
This essay examines important changes in the jurisdiction of the Republic of the Indians in late colonial Peru by problematizing the concept of possession and usufruct of communal lands in the Indian towns after 1777, when the Bourbon set the sub-delegate courts to replace the former court of the corregidor. The 1784 and 1803 Ordenanzas de Intendencia displaced more firmly the jurisdictional authority of the indigenous Cabildo and its ability to influence the organization of the town’s spatial order. The indigenous Cabildos’ legal advocates and judges waged in court a systematic defense of communal property and created a new sense of community in the urban setting. At the dawn of the nineteenth century, a rather sophisticated lettered culture anchored in the jurisdictional potential of the republic of the Indians and with a long tradition of legal struggles and legal writing revealed itself. Defying the legal authority of the sub-delegate, the council offered a tacit response to the Bourbon project of political control of the pueblos, in an effort to salvage the last vestiges of community that still remained in the Lima valley’s towns at the end of the colonial experience. / Este ensayo examina ciertos cambios críticos en la jurisdicción de la «República de indios» en el Perú colonial tardío. Busca además problematizar el significado del concepto de «posesión» y del derecho de usufructo en el contexto de la propiedad comunal en los pueblos de indios y los cambios producidos en la jurisdicción indígena en 1777 con la creación de las subdelegaturas que reemplazaron el juzgado del corregidor. Las Ordenanzas de Intendencia de 1784 y 1803 desplazaron más certeramente la autoridad jurisdiccional del Cabildo indígena y su capacidad de decisión en cuanto al ordenamiento espacial del pueblo. Los procuradores y jueces del Cabildo de Chorrillos, entre otros, avanzaron una sistemática defensa legal de la propiedad comunal y un nuevo sentido de la etnicidad urbana. Al amanecer del siglo XIX, se profundizaba una refinada cultura letrada anclada en el potencial jurisdiccional de la «República de indios» con una larga tradición de escritura y lucha legal. Desafiando la autoridad del juez subdelegado, el Cabildo respondía tácitamente al proyecto borbón de control político local de los pueblos, intentando rescatar los últimos vestigios de comunidad que permanecían aún en los pueblos del valle de Lima al final de la experiencia colonial.
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Bases normativas y aplicación jurisprudencial de las garantías penales juveniles en Chile, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos

Maldonado Carvajal, Alexandra January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objetivo determinar cómo los jueces chilenos utilizan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia penal juvenil. Para lograrlo, se revisarán cuáles son los estándares internacionales aplicables y cómo es su recepción en el ámbito interno: así, estudiaremos la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Tokio, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, y conceptos clave como control de convencionalidad y bloque de constitucionalidad. Luego, veremos cuáles son las bases normativas de las garantías penales juveniles en Chile, examinando desde la Constitución Política hasta las leyes y reglamentos atingentes. Con estas herramientas revisaremos la aplicación jurisprudencial de las Reglas de Beijing respecto al uso de los historiales de infracciones como agravantes de condena, y luego replicaremos el ejercicio con los instrumentos internacionales que las sentencias mencionen en: debido proceso, derecho al recurso, principio de especialidad, doctrina de la protección integral del adolescente, y el uso de los registros de huellas digitales de los menores de edad. Nos enfocaremos especialmente en la argumentación de los tribunales superiores de justicia para aceptar o rechazar las normas de derechos humanos que no son tratados internacionales, como las mencionadas Reglas. Este trabajo se enmarca dentro del Fondecyt Regular N° 1150571: “Recepción jurisdiccional sustantiva de la normativa y jurisprudencia nacional en Chile: el proceso de reconfiguración de los derechos fundamentales y su impacto de / 31/12/2017
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Principio de complementariedad y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Bazzurro Gambi, Paola, Gostling Délano, Bárbara January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación abordará el tratamiento de uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se sustenta la Corte Penal Internacional, el Principio de Complementariedad, el que determina la manera en que se han de relacionar las jurisdicciones nacionales con este tribunal.
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El delito de desaparición forzada de personas : análisis de la Convención Interamericana y los fundamentos de su insuficiencia

Carevic Torres, Patricia Lucía, Encalada Contreras, Carla Alejandra January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo, se desarrollará el análisis de tres figuras jurídicas: El delito de desaparición forzada en abstracto, sin limitar el análisis a un caso en particular; y su consagración en La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Realizamos este análisis con el objeto, primero, de determinar qué debemos entender por el delito de desaparición forzada. Segundo, analizaremos la primera convención que Chile suscribió en la materia, y que se inscribe dentro de Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, con el objeto de entender el contexto regional en que la práctica de la desaparición forzada se desarrolló y el importante paso que dio Chile al suscribirla y ratificarla. Finalmente, con el análisis de la segunda convención suscrita por Chile, dejamos en consideración las limitaciones del sistema interamericano, concluyendo que, al encontrarse ambas en vigor y ser ambas jurisdicciones aplicables, pareciera ser más completa y favorable la última Convención ratificada.
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La responsabilidad por el mando en el derecho penal internacional

Winter Etcheberry, Jaime Alfredo January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / LA RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y SU RECEPCIÓN EN CHILE. Con la reciente ratificación de Chile al Estatuto de RomaNote1. se abre un proceso que no va a estar exento de complejidad, pero que debiera resultar fructífero para la actualización del Derecho Penal en un Estado que todavía está regido por un Código que sigue siendo en lo fundamental el mismo que se promulgó en 1874. Dicho proceso es el de la recepción de las normas contenidas en el Estatuto de Roma en nuestro Derecho interno. Esto significó hacerse cargo en la parte especial de tipificar aquellos delitos establecidos en el Estatuto de Roma, y que representaban una deuda de nuestro DerechoNote2. , pero también tendrá influencia en nuestra parte generalNote3. . Una de esas implicancias en la parte general será el que es tema de esta investigación y consiste en una adecuada interpretación de la regulación de la responsabilidad de los superiores. El presente trabajo analizará el estado actual de la figura de la responsabilidad por el mando en el Derecho Penal Internacional, de modo de ser una guía en la reciente recepción de la institución que hace el artículo 35 de la ley 20.357 de 18 de Julio de 2009 en los siguientes términos: “Serán sancionados como autores de los delitos previstos en esta ley las autoridades o jefes militares o quienes actúen efectivamente como tales, en su caso, que teniendo conocimiento de su comisión por otro, no la impidieren, pudiendo hacerlo. La autoridad o jefe militar o quien actúe como tal que, no pudiendo impedir el hecho, omitiere dar aviso oportuno a la autoridad competente, será sancionado con la pena correspondiente al autor, rebajada en uno o dos grados.”Note4.
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Crímenes de lesa humanidad en Chile : sistematización de argumentos de los fallos emitidos por los tribunales superiores del país (2006-2013)

Gil Herrera, María Fernanda, Manzur Toro, Valentina January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria tiene por objeto realizar una sistematización de los argumentos emitidos por los tribunales de nuestro país en relación a los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Chile a partir de la década de los 70’. Para estos efectos, se ha distinguido tres capítulos: el primero sobre conceptos generales en relación a los crímenes de lesa humanidad. En el segundo capítulo se realiza una sistematización de los argumentos utilizados en los fallos emitidos por los Tribunales de nuestro país, identificando y desarrollando los principales criterios empleados al momento de juzgar los hechos y calificarlos como crímenes de lesa humanidad. Y, por último, en el tercer capítulo, se hará referencia a las 6 inquietudes que nacen a partir del análisis de jurisprudencia realizado en el capítulo II.

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