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El impacto registral de una norma anacrónica en el Perú: Análisis de la Resolución N°2231-2016-SUNARP-L en el marco del Decreto Ley 21621

Benavides Salazar, Lorena Lucía 04 August 2022 (has links)
El derecho, como ciencia dinámica, debe ajustarse a la realidad de la sociedad que regula; sin embargo, este es un escenario utópico en el Perú cuyo caótico sistema legal complica la realización de un seguimiento constante de las normas. Esta situación genera que la dinámica social se rija por reglas desfasadas que ya no aportan los beneficios de otra época. Este es el caso del Decreto Ley 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que teniendo más de 40 años de existencia ya no consigue adaptarse a la realidad socioeconómica siendo restrictiva con la actividad del empresario y limitando su crecimiento económico. A lo largo de este trabajo se pretende abordar el impacto de esta norma en el sistema registral peruano analizando la problemática de la Resolución N°2231-2016- SUNARP-L en torno a la flexibilización del criterio interpretativo del Tribunal Registral. En este sentido, se comenzará presentando los principales hechos y problemas identificados para después realizar un análisis que permita evaluar la naturaleza de la EIRL en contraposición a la Sociedad Unipersonal con la intención de confirmar la actual ineficacia del Decreto Ley 21621, la innegable extensión de la figura por parte del Tribunal Registral y la necesidad de una modificación o sustitución de este instrumento legal. / Law, as a dynamic science, must adjust to the reality of the society it regulates; however, this is a utopian scenario in Peru whose chaotic legal system complicates constant monitoring of regulations. This situation causes social dynamics to be governed by outdated rules that no longer provide the benefits of another era. This is the case of Decree Law 21621, Law of the Individual Limited Liability Company, which, having been in existence for more than 40 years, no longer manages to adapt to the socioeconomic reality, being restrictive with the activity of the entrepreneur and limiting its economic growth. Throughout this work, it is intended to address the impact of this rule on the Peruvian registry system by analyzing the problem of Resolution No. 2231-2016-SUNARP-L regarding the relaxation of the interpretative criterion of the Registry Court. In this sense, it will begin by presenting the main facts and problems identified and then carry out an analysis that allows evaluating the nature of the EIRL as opposed to the One Man Company with the intention of confirming the current ineffectiveness of Decree Law 21621, the undeniable extension of the appears by the Registry Court and the need for a modification or substitution of this legal instrument.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° e-2176, solicitud de sustitución minera presentada por Newmont Peru S.R.L. respecto del derecho minero Tacna 101, identificado con código único N° 010521606

Chávez Cano, Rómulo José 01 January 2022 (has links)
El Expediente N° E-2176 discute la procedencia de la solicitud de sustitución presentada por NEWMONT PERU S.R.L. respecto de la titularidad de la concesión minera TACNA 101, la cual fue otorgada a favor de BACK ARC MINERALS S.A.C. Al respecto, NEWMONT PERU S.R.L. fundamenta su solicitud argumentando que Ever Jesús Marquez Amado, quien era accionista mayoritario de BACK ARC MINERALS S.A.C. y con quien tenía una relación laboral, usó indebidamente información confidencial para adquirir TACNA 101 a través de BACK ARC MINERALS S.A.C., puesto que la autonomía subjetiva y patrimonial de esta última evitaría la aplicación del artículo 65 de la Ley General de Minería, posteriormente unificado en el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Considerando ello, en el presente informe se analiza principalmente: (i) la posibilidad de interpretar extensivamente la disposición legal antes mencionada con el propósito de entender a BACK ARC MINERALS S.A.C. como un sujeto inhabilitado para adquirir determinados derechos mineros; (ii) la viabilidad de integrar por analogía la situación jurídica de BACK ARC MINERALS S.A.C. para entenderla como un nuevo supuesto de hecho de la norma mencionada previamente; (iii) la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario para evitar una presunta desprotección jurídica; y (iv) la utilidad de la redacción del artículo 36 del TUO de la Ley General de Minería en relación al cumplimiento de la finalidad del derecho de sustitución. Sin perjuicio de concluir que a NEWMONT PERU S.R.L. no le corresponde sustituirse en la titularidad de TACNA 101, es importante realizar el ejercicio analítico que este caso permite para evidenciar que la evaluación y resolución de un caso exige que los operadores jurídicos utilicen, además de la normativa tipificada, otras herramientas legales de nuestro ordenamiento para poder emitir una opinión con arreglo a derecho.
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Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L

Toralva Valverde, Angie 16 August 2021 (has links)
Este informe cuestiona y analiza la Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, en relación a la calificación registral, la cual no advierte la incompatibilidad entre el título presentado y el antecedente registral. Asímismo, el Tribunal Registral ignora al calificar la aplicación de las normas competentes al acto rogado. Finalmente, sostengo que, la especialidad funciona como una herramienta de la calificación registral del folio real en nuestro sistema registral y no como un principio registral. / This report questions and analyzes the Resolution Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, in relation to the registry qualification, which doesn’t warn about the incompatibility between the title presented and the registry record. Likewise, the Registry Court ignores the application of the competent rules to the requested act. Finally, I argue that the specialty works as a tool of the real folio of the registry qualification in our registry system and not as a registration principle.
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Informe Jurídico sobre el EXP. N.° 02342-2012-PA/TC y (EXP. N.° 00401-2008- PA/TC)

Castro Rojas, Julio Angel 22 February 2021 (has links)
El presente expediente tiene como antecedente una demanda presentada ante la comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI, mediante la cual el demandante solicitó: 1. El cese de la publicidad con contenido discriminatorio hacia las personas de estatura baja, 2. El cese de la convocatoria para la publicidad de los productos de Gloria S.A. a personas de características étnicas caucásicas (tez blanca, cabello rubio, ojos claros) que refleja un profundo contenido discriminatorio que menoscaba la consolidación de nuestra identidad sociocultural conformado en su inmensa mayoría por indígenas y mestizos, y 3. El cese del contenido engañoso de la publicidad de Gloria S.A., toda vez que no es cierto que el simple consumo de leche contribuye al crecimiento de los niños. Ante esto la Comisión decidió declarar infundada la demanda mediante la Resolución 1732007/CCD-INDECOPI y posteriormente, la Sala confirmó dicha resolución indicando que los hechos denunciados no constituyen supuestos de infracción a las normas que regulan la actividad publicitaria. Ante esto, el Sr. Jorge Manuel Linares Bustamante interpone demanda de amparo contra Gloria S.A. y el INDECOPI por considerar que la propalación de la publicidad en torno al producto Leche Gloria resulta discriminatoria y engañosa, ante esto, en primera y segunda instancia se rechazó liminarmente la demanda. Sin embargo, el Tribunal Constitucional revocó las resoluciones mencionadas y ordenó que la demanda sea admitida a trámite. Posteriormente, Gloria S.A. contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente por una indebida acumulación de pretensiones y propone las excepciones de prescripción y de falta de legitimidad para obrar del demandante. Por su parte, el INDECOPI contesta la demanda señalando que el demandante no ha cumplido con agotar la vía administrativa e indicaron que los anuncios sobre las ventajas del producto Leche Gloria no inducen a error a los consumidores. Luego de los argumentos presentados por las partes, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Independencia declaró infundadas las excepciones propuestas y declaró fundada en parte la demanda, y ordenó a Gloría S.A. que en su publicidad comprenda a personas multiétnicas en un porcentaje proporcional a la mayoría de los peruanos, por considerar que esta conlleva una discriminación indirecta pues el producto Leche Gloria al ser de consumo masivo origina un trato diferenciado al convocar solo a personas de características caucásicas y no de otras razas; e improcedente respecto al extremo de publicidad engañosa. Finalmente, Gloria S.A. e INDECOPI apelaron individualmente respecto al extremo declarado fundado y el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda indicando que no sea había acreditado la vulneración de los derechos invocados.
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Relevancia de la ICANN como entidad rectora de la gestión y solución de conflictos por registros abusivos de nombres de dominio

Oblitas Vallejo, Ivan Antonio 16 August 2021 (has links)
El fenómeno de globalización ha significado la reducción tanto de barreras arancelarias como no arancelarias alrededor del mundo, lo cual ha conllevado a intensificación de las operaciones comerciales internacionales de bienes, servicios, derechos de propiedad intelectual, inversiones, entre otros elementos adicionales. Asimismo, ha devenido en la multiplicación de registros abusivos de nombres de dominio (cybersquatting) en Internet, lo cual representa una contravención a las regulaciones internacionales sobre el particular, afectándose de esta manera los intereses económicos de diversas empresas alrededor del planeta. En ese contexto, la presente tesis se relaciona al rol protagónico a nivel mundial que ha logrado adquirir la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) con sus respectivas regulaciones sobre la materia, a efectos de lograr resolver con mucha celeridad y economía procesal las citadas controversias comerciales internacionales, evitando que las partes involucradas recurran a la vía judicial que consideren conveniente, brindándose con ello un mayor grado de seguridad jurídica a los titulares de los derechos de propiedad intelectual vinculados a los aludidos nombres de dominio
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Regulación de la competencia de la Entidad Generadora de Catastro para la visación de planos en los procesos de saneamiento de predios rústicos en área de expansión urbana y su procedencia en el Registro de Predios

Melitón Magallanes, Luz Carmela 21 May 2020 (has links)
La falta de una norma sustantiva vigente que establezca de manera clara quién es el Ente Generador de Catastro competente para llevar a cabo el procedimiento de visación de planos de predios rústicos que se encuentran ubicados en un área de expansión urbana, ha generado la obstaculización de los procedimientos de saneamientos en estos y su posterior inscripción en los Registros Públicos. Por tanto, partimos de la crítica de que, ante la existencia de diversos tipos de procedimientos de saneamiento, que requiere la aprobación y verificación de la documentación técnica por parte de una Autoridad Administrativa, la falta de homogenización en la normativa vigente, generan vacíos en la regulación interna de los procedimientos administrativos que pueden llevar a cabo dichas entidades. Asimismo, se evalúa si la denegatoria por parte de las Municipalidades de la visación de planos para efectuar los procedimientos de saneamiento en predios que cuentan con dicha naturaleza, podría constituir una barrera burocrática. Finalmente, se trae a colación la calificación registral de los actos administrativos, evaluándose los límites de la Calificación Registral en los documentos visados por la Municipalidad respecto a predios rústicos ubicados en área de expansión urbana, toda vez que en muchas oportunidades tanto estos son cuestionados por el Registrador bajo la premisa de que la Municipalidad no es el Ente Generador de Catastro Competente para predios que cuentan con dicha naturaleza, lo cual no se condice con lo establecido en el Pleno XCII del Tribunal Registral. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal evidenciar que resulta imperante realizar una homogenización y regulación del procedimiento de visación de planos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, así como, en la Ley N° 29090 y en su Reglamento aprobado en el Decreto Supremo Nº 029- 2019-VIVIENDA.
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La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del Directorio

Tong San Guzmán, Romina Silvana 25 May 2020 (has links)
Los precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral, la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado, realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del Directorio.
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Potestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de ley

Villavicencio Escudero, Lucía Alexandra 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante con el principio de reserva de ley en materia sancionadora. A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación. A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar, a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios, Estado e inversionistas). Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.
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Las Hipotecas Especiales en el Ordenamiento Peruano

Chavez Dueñas, Miguel Angel 21 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se busca analizar las hipotecas reguladas en normas distintas al Código Civil. Estas hipotecas son comúnmente conocidas como hipotecas especiales. Para ello, se hace una breve introducción sobre la definición y cuales son y han sido las hipotecas especiales reguladas en el Ordenamiento Peruano. Se detallan cada una de ellas, revisando sus aspectos más importantes tales como las normas que las regulan (o regulaban), su contexto histórico (en el caso de alguna de ellas) y los aspectos registrales más relevantes. El objetivo principal del presente trabajo académico, es dar a conocer la normativa peruana que regula cada una de las hipotecas especiales, incluyendo leyes, decretos legislativos, directivas dictadas por SUNARP, resoluciones del Tribunal Registral entre otras. La conclusión general del trabajo es ver que los distintos gobiernos (desde muchos años atrás) han utilizado a la hipoteca como base para crear hipotecas “especiales” con el fin de regular situaciones específicas, adaptándose a la realidad de un grupo o grupos sociales. Aproximadamente hace poco más de un año se creó la última hipoteca especial: la hipoteca inversa. Como se puede apreciar, este fenómeno es cada vez más frecuente, por lo que no debería extrañarnos si es que pronto aparece publicado una Ley General de Hipotecas.
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Créditos hipotecarios digitales en el Perú: estudio y análisis

Raygada Castillo, Miguel Ángel 23 June 2020 (has links)
En el contexto de la Economía Digital, las hipotecas digitales o digital mortgages se encuentran en pleno proceso de desarrollo como producto de la banca y las fintech alrededor del mundo, para ser utilizadas principalmente en el otorgamiento de créditos hipotecarios a personas naturales, a fin de reducir costos, tiempo, y aumentar la eficiencia y seguridad en su otorgamiento. En este orden de ideas, los créditos hipotecarios digitales son aquellos donde todo el proceso desde la solicitud del crédito hipotecario, pasando por la constitución de la hipoteca, y hasta el desembolso del crédito es realizado enteramente a través de medios o canales digitales. La implementación de este producto beneficiaria, no solo a los acreedores, sino también a los consumidores financieros, y al sector de construcción e inmobiliario en general. En el sector financiero, el concepto de hipoteca digital puede variar según la institución financiera que la ofrezca, porque consideran que se puede denominar así, aun cuando parte del proceso (normalmente la celebración de la hipoteca) sea físico u offline. En el Perú, todavía ninguna empresa del sistema financiero ni fintech conceden créditos hipotecarios digitales, porque si bien existe la demanda, y la tecnología se encuentra disponible, existen limitaciones legales e institucionales que deben ser previamente solucionados, a fin de dar seguridad jurídica a los acreedores. El presente Estudio brinda, en primer lugar, un panorama general de la hipoteca digital dentro del contexto de la economía digital, y expone algunas experiencias a nivel internacional, para a continuación, pasar a analizar la realidad y la regulación peruana aplicable al objeto de la investigación, a fin de exponer sus limitaciones, y finalmente sugerir algunas modificaciones que se tendrían que realizar a la regulación, a fin de que se viabilice el otorgamiento de créditos hipotecarios digitales en el Perú. / Trabajo de investigación

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