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As mulheres e o feminismo no movimento sindical: um estudo das experiências do ANDES-SNSouza, Ana Paula de 26 October 2016 (has links)
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Previous issue date: 2016-10-26 / A participação política das mulheres no movimento sindical, considerando a assimilação das pautas feministas neste espaço de organização dos trabalhadores é tema central do estudo apresentado por nós na presente dissertação de mestrado. O sujeito de nossas análises é o Sindicato Nacional do Docentes das Instituições do Ensino Superior (ANDES-SN), protagonista de lutas que superam as demandas específicas da categoria docente, contribuindo para o processo de organização e luta dos trabalhadores. Nossos estudos foram realizados a partir da imbricação entre capitalismo e patriarcado, priorizando no percurso analítico os elementos que determinam e condicionam o acesso das mulheres ao espaço público. Bem como, as referências presentes no processo de organização e luta dos trabalhadores brasileiros e as proposições do ANDES-SN referentes às pautas feministas. Apresentaremos no decorrer do estudo as considerações das mulheres que presidiram esta organização sindical, referentes aos limites e avanços da articulação entre as temáticas feministas e a luta mais ampla do sindicato. Por fim, destacaremos as principais questões presentes nessa discussão, efervescente e em construção na sociedade brasileira. / The political participation of women in the union labor movement, considering the assimilation of feminist content in this organization place of workers is the central theme of the study presented by us in this master dissertation. The theme of our analysis is the National Union of Teachers of Higher Education Institutions (ANDES-SN), protagonist of efforts beyond the specific demands of the teaching class, contributing to the process of organization and struggle of the workers. Our researches were executed from the overlap between capitalism and patriarchy, benefiting elements in the analytical course that determine and condition women's access to public place. As the references present in the process of organization and struggle of Brazilian workers and the ANDES-SN propositions relating to feminist content. We will present during the study the women’s considerations which preside that union labor organization, referring to the limits and improvements of the relationship between feminist themes and wide union struggle. Finally, we will show the main issues present in this discussion, effervescent and in construction in Brazilian society.
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Autogestão dos trabalhadores como alternativa para recuperação de empresas falidas ou em processo falimentar / Self-management of workers as an alternative to recovery bankrupt companiesRibeiro, Thiago Figueiredo Fonseca, 1973- 23 August 2018 (has links)
Orientador: Rodrigo Lanna Franco da Silveira / Dissertação (mestrado) - Universidade Estadual de Campinas, Instituto de Economia / Made available in DSpace on 2018-08-23T19:49:35Z (GMT). No. of bitstreams: 1
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Previous issue date: 2013 / Resumo: Os processos de criação e destruição de empresas são inerentes aos ciclos econômicos capitalistas. Diariamente, criam-se novas empresas, e se encerram outras. Parte dessas teria condições de continuar operando. O Direito Falimentar brasileiro atua como instrumento de proteção e busca preservar as atividades empresariais, recuperar o empreendimento em crise, salvaguardar os interesses dos credores e maximizar o valor dos ativos da empresa falida. Para cumprir seus objetivos, prevê-se o instrumento da recuperação judicial, abrindo-se também aos trabalhadores (enquanto credores) alternativas distintas para o encaminhamento da situação. O presente trabalho objetiva avaliar se a autogestão dos trabalhadores se constitui em uma alternativa viável à recuperação de empresas falidas ou em processo falimentar no Brasil / Abstract: The processes of creation and destruction of firms are inherent to capitalist economic cycles. Every day, new companies are created, while others are terminated. Part of these companies may have conditions to continue in operation. The Brazilian Bankruptcy Law acts as an instrument of protection and seeks to preserve the business activities, recovering the enterprise in crisis, safeguard the interests of lenders and maximize the value of the assets of the bankrupt company. To fulfill its objectives the instrument from bankruptcy, opening up also to workers (as creditors) distinct alternatives for the referral of the situation. This study aims to evaluate if the self-management of workers constitutes a viable alternative to the recovery of failed businesses in Brazil / Mestrado / Economia Social e do Trabalho / Mestre em Desenvolvimento Econômico
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La libertad de opinión de los dirigentes sindicales en la legislación laboral chilenaCanales Riquelme, José M. January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se plantean dos problemas fundamentales, a saber,
¿Cómo afecta el ejercicio de la libertad de opinión de los dirigentes sindicales a la
relación laboral? y ¿Puede la libertad de opinión afectar a la empresa y ser limitada
o anulada por parte del empleador?
En nuestro país, las organizaciones sindicales han perdido fuerza debido a
múltiples razones. Por eso, es necesario fortalecer el derecho colectivo con una
legislación clara que no dé margen a dudas en su aplicación. También es necesario
consolidar a los sindicatos para que éstos sean cada vez más representativos.
En nuestro trabajo identificamos los siguientes objetivos:
1.- Identificar la libertad de opinión garantizada por la Constitución Política.
Planteamiento teórico de la libertad de opinión.
2.- Dimensionar la relación ético-jurídica del Contrato del Trabajo.
3.- Caracterizar la libertad de opinión de los dirigentes sindicales en el desarrollo
histórico de la legislación laboral.
4.- Reconocer cómo y cuándo aparece legislada la libertad de opinión de los
miembros de un sindicato en el Código del Trabajo chileno. Su verdadero sentido.
5.- Reconocer la aplicación práctica de la libertad de opinión del sindicalismo
chileno.
6.- Identificar los actos que entorpecen la libertad de opinión de los sindicatos en
Chile, y las sanciones que se pueden aplicar.
El método de trabajo o de investigación es descriptivo. La hipótesis que se
plantea es la protección a la libertad de opinión prevalece sobre el derecho de
propiedad que pueda tener un empleador, sobre su empresa. El ejercicio de esta
libertad tiene como límites las buenas costumbres y el orden público. Además, los
dirigentes sindicales tienen una función pública que cumplir más allá de su
empresa / 17/11/2017
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Los grupos de empresas como sujetos de imputación de obligaciones, en el derecho colectivo del trabajoPizarro Morales, Carlos Andrés January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis descriptivo y cualitativo del fenómeno de los grupos de empresas como sujetos de imputación de obligaciones, en el ámbito del Derecho colectivo del trabajo. Para ello, se busca indagar de qué manera afectan la estructura del Derecho laboral colectivo y la libertad sindical como derecho humano fundamental, en su faz orgánica y funcional y, por ende, el ejercicio de los derechos de los trabajadores.
En ese contexto, veremos las formas o mecanismos como los trabajadores pueden ejercer los derechos de sindicación, la negociación colectiva, de información y la huelga, en general, y en el seno de los grupos de empresas, de acuerdo a la normativa anterior a la dictación de la ley 20.940, incluyendo ciertas perspectivas incorporadas por esta reforma laboral del año 2016.
Asimismo, se analizarán los grupos de empresas en el Derecho laboral chileno, observando la evolución normativa, doctrinaria y jurisprudencial judicial, a partir del concepto legal de empresa. Esta definición, reformada en el año 2014, con ocasión de la ley 20.760, permitió el reconocimiento formal de este fenómeno y atribuirles la calidad de empleador único, con base legal.
Finalmente, revisaremos las discusiones surgidas en torno a la interpretación del nuevo artículo 3 del Código del trabajo; en particular, las condiciones que tanto la doctrina como la judicatura nacional han considerado para configurar la existencia de un grupo de empresas laboral, debiendo responder por las obligaciones inherentes a la calidad de empleador. En tal sentido, empleando el método deductivo, veremos las dificultades para definir o circunscribir la noción de la “dirección laboral común”, requisito sine qua non para condenar a todas las empresas que conforman un grupo de empresas, así como los restantes elementos previstos en la ley y fuera de ella.
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Informe sobre Expediente N° 24476-2014Chung Fernandini, Karina Alexandra 06 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda interpuesta por el Sindicato
Único de Trabajadores de la Minera Barrick Misquichilca S.A (en adelante, “el Sindicato”),
contra la Minera Barrick Misquichilca S.A. (en adelante, “la Empresa”), a fin de que el Juzgado
Laboral declare la obligación de esta de cumplir con pagar a los trabajadores afiliados al Sindicato
el denominado Bono de Integración puesto que, de acuerdo a la teoría del caso expuesta por el
Sindicato, la Empresa los habría excluido de la percepción de tal beneficio, incurriendo así en un
supuesto de discriminación sindical. Lo interesante del caso es que la Empresa contesta la
demanda argumentando que el pago de este Bono de Integración no representó un supuesto de
discriminación sindical puesto que este Bono de Integración es en realidad una extensión del
Bono por Cierre de Pliego que los trabajadores sindicalizados percibieron en razón del convenio
colectivo que dicho sindicato celebró con la Empresa. Así, si bien la demanda fue interpuesta
con la pretensión indicada, las alegaciones posteriores de las partes fueron tornando el debate
a si la extensión de beneficios a los trabajadores no afiliados al sindicato que celebra el convenio,
es una práctica que busca preservar el principio de igualdad entre los trabajadores o si, por el
contrario, esta práctica no es válida en nuestro ordenamiento por las reglas del alcance personal
de los convenios y/o por afectar el derecho fundamental a la libertad sindical. En ese sentido, el
expediente invita a analizar diversas figuras del derecho laboral colectivo con la finalidad de llegar
a una respuesta. Asimismo, el expediente invita a explorar si resulta válido que la parte
demandante modifique la pretensión de su demanda en el transcurso del proceso, y si la nueva
pretensión podría o no ser utilizada por el juzgado.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°2760 acción de amparo contra Silvia Gastulo Chavez y compañía de Minas Buenaventura S.A.Ruiz Ledesma, Nelly Victoria 14 February 2023 (has links)
El caso Víctor Taype Zúñiga contra Silvia Gastulo Chávez, Jueza del Quinto Juzgado
Transitorio Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra la Compañía de
Minas Buenaventura S.A.A., es un expediente de acción de amparo cuya pretensión es
la reposición del trabajador despedido y la suspensión del proceso laboral ordinario
donde se dilucidaba su reposición por nulidad de despido, contenido en el Expediente
11889-98 por vulneración al derecho a tener un proceso laboral en un plazo razonable.
Luego de ser desestimada por los jueces constitucionales ad quo, el Tribunal
Constitucional en última instancia declara fundada la acción de amparo concediendo la
reposición del trabajador Víctor Taype por vulneración a la libertad sindical y al fuero
sindical, además de determinar la violación al derecho fundamental de toda persona a
tener un proceso judicial resuelto en un plazo razonable, reprochando la demora del
juzgado laboral. Este informe pretende analizar el contenido esencial del derecho a
tener un proceso en un plazo razonable, y su interconexión con otros derechos
sustantivos en materia laboral, como es el derecho al trabajo, el derecho de libertad
sindical y el derecho de fuero sindical. Para ello, se realiza un análisis dogmático basado
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional del Perú, la doctrina sobre fuero sindical, libertad sindical y
la teoría de los derechos laborales inespecíficos, como también, los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo y los Tratados de Derechos Humanos que
desarrollan los derechos humanos laborales. Se concluye que el derecho a tener un
proceso en un plazo razonable en materia laboral debe ceñirse a un control de
convencionalidad, y de igual forma, debe atender al carácter tuitivo del derecho laboral.
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Apuntes sobre la posibilidad de reconocimiento del grupo de empresas como empleador en el PerúVargas Agurto, Marco Tulio 24 March 2023 (has links)
Este trabajo de investigación analiza la posibilidad de reconocer al grupo de
empresas como parte empleadora de una relación laboral. El análisis inicia por
identificar los elementos que serían necesarios para que el grupo se configure
como empleador, en base a la doctrina, legislación y jurisprudencia nacional y
española. Una vez identificados los elementos, se analiza si, en el ordenamiento
jurídico peruano el grupo de empresas puede subsumirse en la figura del
empleador, concluyéndose que ello es posible siempre que el grupo de
empresas como tal sea quien contrate y reciba la prestación subordinada de los
servicios. Finalmente, se examinan las dificultades que podrían generarse con
relación a los derechos colectivos y a la participación en las utilidades de los
trabajadores del grupo, concluyéndose que el reconocimiento del grupo como
empleador no limita su ejercicio. / This research analyzes the possibility of recognizing the group of companies as
employer in an employment relationship. It begins by identifying the elements
necessaries for the configuration of the as an employer, based on national and
Spanish doctrine, legislation and jurisprudence. Then, we analyze whether, in the
Peruvian legal system, the group of companies can be considered as the
employer, concluding that this is possible as long as the group of companies is
the one who hires and receives the subordinated services. Finally, the difficulties
that could arise in relation to collective rights and profit sharing of the group's
employees are examined, concluding that the recognition of the group as an
employer does not limit their exercise.
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Virtualidad y libertad sindical: Las implicancias del Decreto legislativo N° 1499 en los actos sindicales y el surgimiento del necesario rediseño EstatutarioZavaleta Guzmán, Javier Anthoni 24 March 2022 (has links)
En el presente trabajo académico hemos abordado las implicancias de la virtualidad sobre
el ejercicio de la libertad sindical, partiendo de un contexto social donde la pandemia
generada por la propagación del virus SARS CoV-2 (coronavirus) trajo desde el Estado
por un lado, respuestas que restringían la interacción física masiva de los ciudadanos y
por otro, respuestas que buscaban soluciones frente a las prohibiciones dadas, como el
caso del Decreto legislativo N° 1499, norma que cumplió con la obligación Estatal de no
interferencia al ejercicio de la libertad sindical, y demás generó un marco de promoción
a la misma, así se concluyó en razón del análisis de dos caso concreto: i) procedimiento
de huelga del Sindicato de trabajadores de Austral Group s.a.a y, el ii) proceso electoral
para la elección de miembros de la junta directiva del Sindicato de trabajadores de la
planta siderúrgica del Perú; ambos acasos llevados con éxito y bajo el amparo de la
virtualidad habilitada por el Decreto legislativo N° 1499. El trabajo además de repasar
bases teóricas de la libertad sindical de reglamentación, describiendo la naturaleza del
Estatuto sindical y sus diversas expresiones como parte de la autonomía normativa
sindical, aborda los problemas jurídicos generados a partir de la pérdida de la vigencia
del marco normativo que habilitaba a la virtualidad en la ejecución de los actos propios
del sindicato, confrontando ello con el desfase de los Estatutos sindicales y las sanciones
de nulidad o anulabilidad. Finalmente, el trabajo concluye en el necesario rediseño
estatutario para la integración de la virtualidad de manera permanente, bajo el ideal que
es un factor que contribuye al fortalecimiento de la democracia interna y al propio derecho
de la libertad sindical que con el trascurrir del tiempo encuentra nuevas formas de
ejercicio, para tal fin se propone una cláusula modelo para integrar a la virtualidad en los
actos propios del sindicato, además se integran diversas cláusulas que deberían ser
modificadas en el Estatuto sindical para armonizar la implementación de la virtualidad de
manera permanente. / In the present paper, we address virtuality’s influence on the right of free association,
starting from a societal context, where the SARS CoV-2 generated pandemic triggered
measures from the state aimed on one hand, to restrict the massive physical interaction
between citizens, while seeking for solutions to relief those restrictions on the other.
That’s the case for the enactment of the Legislative Decree No. 1499, norm that fulfilled
the state’s obligation of non-interference in the exercise of free association. On the
contrary, this norm served as a self-promoted framework for free association. So, in the
extent of the analysis of two real-life cases, specifically: i) strike proceeding by Sindicato
de trabajadores de Austral Group s.a.a and ii) electoral process for the election of the
new executive board members of Sindicato de trabajadores de la planta siderúrgica del
Perú, both cases managed with success under the Legislative Decree No. 1499 validation.
This work, reviews the theoretical basis for freedom of regulation of labor unions, while
describing the nature of union constitution and its diverse utility as proof of union’s selfregulation, also covers legal issues generated by the loss of validity of the previous
regulatory framework that enabled virtuaility in the performance of union activities, while
confronting it to the dissonance between union constitution and nullity or invalidity
sanctions. In the final part, this paper concludes on the much needed union constitution
redesign for the permanent inclusion of virtuality in virtue of its contributions to the
strengthening of internal democracy and freedom of association that, overtime, finds new
ways to be exercised it, and in that order, we propose a model clause to integrate virtuality
into the performance of union activities, in addition of that, different new clauses are
included too, those of which should be modified in the union constitution to regulate the
inclusion of virtuality permanently.
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El derecho de huelga de cara a los fenómenos de descentralización productivaSiguas Hernández, Juan Daniel 21 May 2021 (has links)
El uso cada vez más extendido de estrategias de descentralización productiva hace que
se configuren estructuras empresariales bastante más complejas que la noción
tradicional de empresa. A pesar del impacto que tienen estas nuevas realidades
económicas sobre el desarrollo de las relaciones de trabajo, nuestro ordenamiento
jurídico no brinda respuestas suficientes y adecuadas a los desafíos que estos nuevos
paradigmas productivos plantean al ejercicio de los derechos laborales, incluyendo los
derechos colectivos. En ese sentido, y teniendo en cuenta que nuestra regulación
laboral poco o nada dice acerca del ejercicio del derecho de huelga en escenarios de
descentralización productiva, en el presente trabajo analizamos si las estructuras
empresariales que se configuran a partir de las técnicas de descentralización pueden
llegar a ser ámbitos del derecho de huelga. Para ello, primero hacemos un repaso del
tratamiento doctrinario y legal de los dos principales fenómenos de descentralización
productiva que tienen lugar en nuestro país (las redes empresariales formadas a partir
de la subcontratación y los grupos de empresas) y analizamos de qué manera ambos
fenómenos impactan en el ejercicio de la libertad sindical y en la propia dinámica de los
conflictos colectivos. Seguidamente, desarrollamos algunas nociones básicas
relacionadas con el derecho de huelga, hasta llegar a abordar los fundamentos que, a
nuestro entender, justifican la proyección de este derecho hacia los ámbitos complejos
del grupo o la red. De este modo, concluimos que el grupo de empresa y la red
empresarial pueden ser ámbitos del derecho de huelga, en aquellos casos en los que
surjan conflictos colectivos en tales escenarios o cuando los trabajadores en conflicto
están intensamente vinculados con la actividad productiva global que, más allá de
barreras formales, se desarrolla en el conjunto del grupo o la red.
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La exclusión legal de los efectos del convenio colectivo a los trabajadores de confianza en el ámbito privado ¿constituye vulneración a su derecho fundamental de libertad sindical?Acuña Oscco, Diana Carolina 08 November 2019 (has links)
Dada la importancia de tutelar el ejercicio del derecho de libertad sindical, y siendo que
no es posible el desarrollo de ésta sin la preexistencia efectiva del derecho de negociación
colectiva, resulta insoslayable la necesidad de garantizar su ejercicio democrático por
parte del Estado a fin de equilibrar las desiguales relaciones existentes en el ámbito
laboral.
Así, el presente trabajo de investigación tiene por finalidad determinar si la exclusión
legal prevista en el artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
el cual señala: “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes
que la adoptaron (…) con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o
desempeñan cargos de confianza”, constituye una vulneración al derecho de libertad
sindical, siendo que a raíz de su lectura surgen diferentes interpretaciones, algunas veces
contradictorias y en menoscabo de este derecho, pues tal y como está redactada, denota
un carácter excluyente respecto del personal de dirección y de confianza, restringiéndoles
del ejercicio del derecho de negociación colectiva.
Así, observaremos que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenio y Recomendaciones, coinciden en establecer que esta limitación
impuesta a los trabajadores de confianza, no resulta incompatible con el Convenio 87 de
la OIT, esto siempre y cuando: (i) se les permita fundar sus propias organizaciones para
defender sus intereses, y (ii) que dichas categorías no sean tan amplias que debiliten las
organizaciones de los trabajadores; en ese sentido, dada la posibilidad de que los
trabajadores de confianza conformen sus propias organizaciones sindicales, se determina
que la restricción contemplada en el precitado artículo 42°, no vulnera el derecho de
libertad sindical de esta categoría de trabajadores, permitiéndoles beneficiarse de los
efectos de los convenios colectivos que logren celebrar.
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