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Brechas en el sistema jurídico chileno respecto del reconocimiento del derecho propio indígena en materia penal. Una reflexión desde el enfoque del pluralismo jurídico y los estándares del convenio 169

Lienlaf Osses, Patricia January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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Pluralismo jurídico, constitución y derechos humanos universales : un análisis necesario a la luz del Convenio no. 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Candia Troncoso, Francia, Barrera Cerecera, Ana January 2018 (has links)
Memoria de prueba para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales / La sociedad actual hace cuestionarnos el alcance de la universalidad de los derechos fundamentales, en especial cuando éstos tienen como piedra de tope los derechos de las minorías, tales como los pueblos indígenas. Al momento de ocurrir la situación, en que un mismo Estado convivan comunidades diferentes, con sus propias culturas, costumbres y formas de solución de conflictos, se produce un problema de armonía social al tratar de compatibilizarlas. Los Estados para hacer frente a esta situación han adoptado diversas soluciones, desde modificar sus constituciones hasta adherirse a instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT. Es relevante además analizar las respuestas que han dado los tribunales tanto en Iberoamérica como en Europa para satisfacer las necesidades de sus ciudadanos y para saber cuál es la postura que adoptan para conciliar estos intereses en apariencia contrapuestos, otorgando una pincelada obligatoria de pluralismo jurídico.
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La consulta indígena en la jurisprudencia de la Contraloría General de la República : sistematización de criterios

Perillán Caviedes, Felipe Ignacio January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Dentro de nuestro país cohabitan diversos pueblos indígenas que han subsistido hasta la actualidad. Sin embargo, el desarrollo del mundo moderno y sus proyectos económicos, en tanto manifestación concreta de éste, han ido crecientemente entrando en conflicto con estos pueblos, los que durante largos años se vieron desprotegidos y algunos incluso exterminados, como es el caso de los Onas en el extremo sur de Chile. En este contexto, presente en diversas partes del mundo, el año 1989 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adopta el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Éste constituye en la actualidad el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas y fue ratificado por nuestro país el año 2008, entrando finalmente en vigencia en septiembre del año siguiente. Con ello el Estado de Chile ha adquirido el deber de llevar a cabos procesos de consulta indígena cada vez que se prevea la emisión de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar en forma directa a uno o más pueblos indígenas. Deber que, desde su entrada en vigencia ha sido altamente controvertido, respecto de su obligatoriedad, forma de aplicación, entre otros aspectos. El objeto del presente trabajo consiste en el análisis del deber de consulta indígena en nuestro país definiendo su concepto, analizando la normativa correspondiente que la regula y configura sus elementos, para llegar a su aplicación específica por los órganos de la Administración del Estado en las distintas áreas desde la perspectiva que ha ido adoptando la Contraloría General de la República por medio de la jurisprudencia administrativa y así poder confirmar o refutar la hipótesis de que los dictámenes de la Contraloría General de la República, en materia de Consulta Indígena, no han sido uniformes
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Derecho a consulta indígena del Convenio 169 de la OIT : jurisprudencia nacional en sede de acción de protección y análisis comparado con México y Bolivia

Araya Kirsten, Marie Carmen, Scheel Bastías, Alfred January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales / La presente tesis se gesta en el taller de memoria “Legislación Indígena Nacional Comparada” impartido por el profesor guía Óscar Dávila Campusano. Este trabajo tiene como principal finalidad hacer una investigación y análisis del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la forma en que se ha incorporado este convenio en la jurisprudencia nacional, relativa a las acciones de protección interpuestas por los pueblos indígenas en los diversos tribunales superiores de nuestro país, particularmente relacionadas con el derecho a consulta garantizado en dicho convenio. Esta labor la realizaremos a partir del análisis de las causas jurisprudenciales favorables en sede de protección que tienen como derecho vulnerado el Derecho a Consulta Indígena, lo que nos ayudará a inferir si existe en Chile una aplicación jurisprudencial efectiva del Derecho a Consulta tal como está regulada en el Convenio 169, y no simplemente como lo regula la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Finalmente nos abocaremos la forma en cómo se asimila y/o aplica el Convenio 169 en México y Bolivia, dos de los veintidós países que han aprobado y ratificado dicho convenio, y que a mayor abundamiento, son los países con mayor población indígena en Latinoamérica. Para dicha labor realizaremos un análisis jurisprudencial de las principales causas encontradas de los distintos tribunales de ambos países en las cuales hubo una real protección al Derecho a Consulta regulado por el Convenio 169, lo que nos permitirá inferir si tanto en Bolivia como en México hay efectivamente una real legislación nacional y una correcta formulación y aplicación jurisprudencial, que sea armónica y de la forma en que lo establece el derecho internacional, más específicamente el Convenio 169 de la OIT.
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Tutela constitucional de los pueblos indígenas

Guerrero Quinteros, Catalina January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales / La reivindicación indígena a mediados del siglo XX, permitió el florecimiento de los primeros instrumentos internacionales de tutela indígena, el primero de ellos fue el Convenio 107 de la OIT, seguido por el actual Convenio 169 de la OIT que logra la protección a la identidad cultural a través del derecho propio y el derecho a la tierra, entre otros. Por su parte, las constituciones latinoamericanas se enmarcaron en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, plasmando en su articulado la traslación fiel a la voluntad constituyente debido “al producto de las luchas de movimientos sociales y populares,”1 estableciendo mecanismos en favor de los pueblos indígenas. Es así, que las constituciones colombiana, boliviana y ecuatoriana – éstas dos últimas encuadradas bajo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas- plasmaron en sus cartas magnas, las propuestas sociales que venían originándose, detallando los derechos individuales y colectivos “fijando estándares mínimos al respecto, concentrándose y garantizando su derecho a la diferencia y a su desarrollo económico, social y cultural.”2 Los dieciséis Estados Latinoamericanos que tienen presencia indígena contemplan algún tipo de protección constitucional, con excepción de Chile. Sin embargo, durante la última década en Chile ha logrado avanzar mediante la ratificación del Convenio 169 de la OIT en el año 2008, y a través del reconocimiento de los derechos indígenas en el nuevo proyecto de reforma constitucional
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Mecanismos de financiamiento al terrorismo : consagración normativa y análisis

Gajardo Gajardo, Juan Esteban, Paiva Espinoza, María Belén 01 1900 (has links)
Memoria para optar al Grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La necesidad de estudios relacionados con los mecanismos de financiamiento al terrorismo está relacionada con la relevancia que ha adquirido el fenómeno en los últimos años. En ese sentido, es el atentado contra las torres gemelas, el hito que visibilizó internacionalmente los alcances y el poder con el cual cuentan las células terroristas para llevar a cabo sus acciones. La posterior respuesta de la comunidad internacional se enfocó en la creación y adopción de un sinnúmero de legislaciones y políticas destinadas a prevenir y combatir el fenómeno, lo que se plasmó en diversos instrumentos internacionales como el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, la resolución 1373 –que hace exigibles a los Estados parte el cumplimiento de las disposiciones del Convenio-, y las recomendaciones del GAFI. El presente trabajo se estructuró de forma tal que comenzamos mencionando algunos de los distintos mecanismos de financiamiento, continuando con el estudio de las fuentes de nuestra legislación nacional -ya referidas-, además del análisis de la Historia de la Ley 18.314 y de la Ley 20.393. Finalmente, en el último capítulo, se analizó la legislación chilena pertinente (artículo 8 principalmente), contrastada con los mecanismos ya expuestos para determinar si efectivamente los mismos quedan contemplados dentro de la figura analizada, para de esta forma concluir que se requiere de una postura escéptica y crítica respecto de la regulación del fenómeno en cuestión, y que esto en definitiva, nos lleva a confirmar la hipótesis postulada que señala que la normativa nacional actual, no da cuenta de la naturaleza del delito de financiamiento al terrorismo, ni de la complejidad de los métodos en los que puede configurarse la financiación de organizaciones terroristas, y por tanto, no es posible asegurar que la misma sea eficaz al momento de regular, y mucho menos prevenir el fenómeno.
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Causales de la obligación de Consulta Indígena para ciertas medidas relativas a Proyectos Mineros, conforme al Reglamento de Consulta Indígena, Decreto Supremo No. 66 del año 2013 del Ministerio de Desarrollo Social

Bustos Bustillos, Gabriel Alonso January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La protección de los derechos humanos de comunidades indígenas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos : un análisis jurisprudencial

Valdés Chacón, Jaime Mauricio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo busca analizar de forma doctrinaria y jurisprudencial el impacto que sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puedan tener en el desarrollo progresivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuando éstas tengan como sujeto principal comunidades indígenas. Para realizar este estudio se analizó una vasta recopilación de bibliografía y jurisprudencia internacional relativa tanto al derecho internacional de los derechos humanos como a comunidades indígenas. Con la información provista por estas fuentes se pasó a analizar 10 sentencias de la Corte Interamericana cuyos criterios interpretativos y conclusiones demuestran la hipótesis de esta tesis. Como resultado se obtuvo un trabajo esquematizado, que de manera concreta y práctica permite al lector identificar qué, cómo, y porqué particularidades y costumbres de comunidades indígenas son tomadas en consideración por un tribunal regional de Derechos Humanos al momento de dilucidar un conflicto y de paso llevar hacia adelante la protección de los pueblos indígenas en el ámbito del derecho internacional.
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Les polítiques de paisatge a Europa en el marc del Conveni Europeu del Paisatge. Els casos d'Espanya, Alemanya i Eslovàquia

Wilbrand, Stephanie 01 March 2011 (has links)
A l'Annex 4 es presenten els últims dos textos íntegres de l’Estratègia de Paisatge d’Andalusia i el State of Environment d’Eslovàquia. Aquests textos no els posem degut a la protecció d’escriptura de les fonts originals / En aquesta tesi doctoral es pretén estudiar les diferents polítiques de paisatge a Europa, centrant-se en l’estudi a fons del Conveni Europeu del Paisatge, únic instrument dedicat exclusivament al paisatge. Mitjançant l’anàlisi de tres casos d’estudi, Espanya, Alemanya i Eslovàquia, més l’estudi de respectives regions dels mateixos, s’explicaran les eines i instruments existents avui per protegir, gestionar i ordenar el paisatge, afegint, però, l’element social, indiscutiblement lligat a la manera de veure, pensar i viure el paisatge. Es respon així a la hipòtesis de si ens trobem davant un canvi de paradigma, davant una nova sensibilitat respecte del paisatge. Indirectament es responen a dues preguntes més: demostrar si després de 10 anys de funcionament del Conveni Europeu del Paisatge aquest es perfila com a instrument per excel•lència per protegir, gestionar i ordenar el paisatge a Europa i si és possible l’existència de polítiques de paisatge efectives al marge del Conveni Europeu del Paisatge. / This doctoral dissertation focuses on the study of the different European landscape policies, in particular on the study of the European Landscape Convention, being the only international instrument dedicated exclusively to landscape. Through analysis of three case studies, Spain, Germany and Slovakia plus further studies of some of their regions we will describe the tools and instruments, existing today, to protect, manage and plan landscapes adding however, the social element which is without doubt related to our way of seeing, thinking and living the landscape. This way we will answer the hypothesis: is there a change of paradigm and are we experiencing a new sensitivity towards the landscape? Indirectly we are also answering two other questions: firstly we will prove whether after ten years in function the ELC is the ultimate instrument to protect, manage and plan landscapes in Europe. Secondly, if there are other effective instruments in existence, besides the European Landscape Convention.
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Aspectos jurídico internacionales del acceso a los recursos genéticos que componen la diversidad biológica

Rodrigues Bertoldi, Márcia 17 December 2003 (has links)
Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnología tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquímicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida.Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiratería que desarrollaron algunos pocos países arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artículo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos países podría ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podría favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro.Así pues, el artículo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurídico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La característica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologías, incluidas las biotecnologías; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones científicas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurídica.

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