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La vulneración de derechos constitucionales del actor civil en el proceso de terminación anticipada

Caceres Moscoso, Verónica Aimé 04 November 2021 (has links)
La presente producción académica se cimienta en la dinámica establecida dentro del proceso especial de terminación anticipada (en adelante T.A.), como manifestación del derecho premial, establecida en el Art. 468° del nuevo modelo procesal penal (en adelante nCPP), el mismo que muestra como principal objetivo el resultado rápido y eficaz de la tan anhelada “justicia”, mostrándose como una manera de simplificación del tortuoso y dilatado proceso penal. Este proceso es la manifestación de la justicia negociada, con mayor preponderancia entre el fiscal y el imputado, con la finalidad de poner fin al conflicto durante la etapa de investigación. Sin embargo, cuando analizamos la actuación del actor civil, quien también forma parte de la relación jurídica procesal por haber sufrido materialmente la comisión del delito, detectamos que aquel tiene una participación limitada durante las negociaciones. Lo que solamente existe, es una aparente garantía en su favor, que es el derecho de impugnación establecido en el núm. 7 del acotado articulo procesal, cuando aquel no está conforme con la fijación de la indemnización económica postulatoria -reparación civil. Por ello, sostenemos que el proceso de T.A. afecta los derechos en sus hebras más fundamentales como lo son: la dignidad humana, tutela judicial y el debido proceso que corre a favor del actor civil ya que, durante el desarrollo de este proceso especial, el actor civil no tiene una participación trascendental y los jueces no garantizan sus derechos, a pesar de que lo que se negocia constituye el objeto civil del proceso, es decir su pretensión principal. / This academic production is based on the dynamics established within the special process of early termination (hereinafter TA), as a manifestation of the award law, established in Art. 468 of the new criminal procedural model (hereinafter nCPP), the same as shows as its main objective the quick and effective result of the much desired "justice", showing itself as a way of simplifying the tortuous and lengthy criminal process. This process is the manifestation of negotiated justice, with greater preponderance between the prosecutor and the accused, in order to put an end to the conflict during the investigation stage. However, when we analyze the performance of the civil actor, who is also part of the procedural legal relationship for having materially suffered the commission of the crime, we detect that he has a limited participation during the negotiations. What only exists is an apparent guarantee in their favor, which is the right to challenge established in no. 7 of the limited procedural article, when he is not satisfied with the fixation of the postulatory economic compensation - civil reparation. Therefore, we maintain that the T.A. affects rights in their most fundamental strands such as: human dignity, judicial protection and due process that runs in favor of the civil actor since, during the development of this special process, the civil actor does not have a transcendental participation and the Judges do not guarantee their rights, despite the fact that what is negotiated constitutes the civil object of the process, that is, its main claim.
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Resolución N° 1, del Expediente N° 00243 -2017-88-5001-JR-PE-01

Vigo Urpeque, Rober Alonso 19 August 2021 (has links)
La presente investigación es un breve análisis sobre la aplicación del artículo 97° del código penal en el marco de un proceso cautelar seguido dentro de la Resolución N° 1, del Expediente N° 00243 -2017-88-5001-JR-PE-01. Al respecto el citado dispositivo normativo ofrece una interesante aproximación al derecho a la reparación y la efectividad de las resoluciones judiciales, ofreciendo una aplicación similar a la acción pauliana del código civil. En dicho contexto esta investigación aborda la relación del derecho a la reparación, la presunción de inocencia, estándares probatorios y el derecho de motivación de las resoluciones judiciales. En dicho sentido, a través del análisis de la Resolución N° 1 se ha pretendido pretendemos aportar de alguna manera al adecuado entendimiento de las pretensiones civiles en sede penal, su correcta aplicación dentro de la tutela cautelar y como el derecho de inocencia requiere que se superen ciertos estándares probatorios mínimos con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los particulares, o hacerlos soportar cargas que resulten arbitrarias / This investigation is a brief analysis of the application of Article 97 of the penal code in the framework of a precautionary process followed within Resolution No. 1, of File No. 00243 -2017-88-5001-JR-PE-01. In this regard, the aforementioned normative device offers an interesting approach to the right to reparation and the effectiveness of judicial decisions, offering a similar application to the Paulian action of the civil code. In this context, this research addresses the relationship of the right to reparation, the presumption of innocence, evidentiary standards and the right to motivate judicial decisions. In this sense, through the analysis of Resolution No. 1 it has been intended that we intend to contribute in some way to the proper understanding of civil claims in criminal courts, their correct application within the precautionary protection and how the right of innocence requires that it be exceed certain minimum evidentiary standards in order not to leave individuals defenseless, or make them bear arbitrary burdens
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Propuestas para la reforma de la ley penal tributaria y el código tributario sobre la investigación y ejercicio de la acción penal en delitos tributarios en el marco de la Constitución Política de 1993

Vizcarra Villegas, Fredy Eloy 30 October 2023 (has links)
Este trabajo de investigación tiene como objetivo proponer la reforma de la Ley Penal Tributaria y del Código Tributario sobre la investigación y el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público en casos de delitos tributarios. La Constitución de 1993 y el Nuevo Código Procesal Penal reconocen a los imputados una serie de garantías frente a la potestad punitiva del Estado, entre otros, el debido proceso, fundada en la investigación de delito por un órgano constitucional autónomo, y el ejercicio de la acción penal de oficio o instancia de parte. Sin embargo, dichas garantías se hallan restringidas en los casos de delitos tributarios, porque los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley Penal Tributaria, vigente desde 1996, autoriza a la autoridad administrativa tributaria para que realice la investigación administrativa de delitos tributarios bajo las reglas de procedimiento administrativo, artículo 62° del Código Tributario; asimismo, condiciona el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público a la existencia de un informe motivado, que en muchos casos no son emitidas por la consideración de la facultad discrecional de la Administración para la fiscalización del que depende el informe o la consideración de la prescripción de la acción de la Administración prevista en el artículo 43° de Código Tributario. Ciertamente, estas reglas afectan por un lado la autonomía del Ministerio Público, y en segundo lugar vulnera los derechos fundamentales de los imputados al someterse a las reglas administrativas de fiscalización. Ante tal problemática se propone la reforma de la Ley Penal Tributaria a fin de que el Ministerio Público ejerza sus atribuciones de investigación y ejercicio de la acción penal, sin restricciones e injerencias de la Administración Tributaria. Tales medidas son producto de un análisis teórico y práctico sobre el problema, dado que, en el modelo de Estado Constitucional de Derecho, el Ministerio Público es el único ente legitimado para las funciones señaladas; a nivel práctico en el país sólo existe una Fiscalía especializada en Delitos Tributarios con sede en Lima, que carece de personal fiscal y asistentes especializados, en ese sentido, se debe implementar una unidad especializada que apoye la labor fiscal en la materialización de la potestad punitiva del Estado. En líneas generales, en el primer capítulo se analiza el problema de regulación sobre la investigación y la acción penal en delitos tributarios, en el segundo capítulo sobre el estado de arte, en el tercer capítulo, sobre el análisis y discusión del problema, y como producto final la propuesta de reforma de los artículos señalados.
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La zona de amortiguamiento como objeto de protección del delito de alteración del ambiente o paisaje: análisis del artículo 313° de CP

Bayona Huerta, Juan Sergio 12 March 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar –a partir de la Casación N.º 74-2014-AMAZONAS– el objeto de protección o bien jurídico protegido del artículo 313 del Código Penal, siendo la hipótesis del presente trabajo que será todo a que espacio geográfico regulado a través de la normatividad administrativo-ambiental cuya modificación –a través de la tala o construcción– no haya sido autorizada por autoridad competente y en abierta vulneración de las normas indicadas precedentemente. En tal sentido, son pasibles de protección tanto las áreas naturales protegidas como las zonas de amortiguamiento en tanto y en cuanto para su modificación fuera de los términos del Plan Maestro está sujeto a la emisión de compatibilidades y –si se afectan bosques– autorizaciones de desbosque, otorgados por Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas –en el primer caso– y el Servicio Forestal o la Autoridad Regional Forestal competente –en el segundo caso–.
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Reflexiones sobre la valoración probatoria y debida motivación de la prisión preventiva a propósito del Recurso de Agravio Constitucional N º 03248-2019-PHC/TC Caso Yoshiyama Tanaka

Soto Florián, Fiorella Celeste 09 August 2023 (has links)
Durante la investigación del Caso Cócteles, originada por los aportes provenientes de Odebrecht al partido Fuerza Popular en la campaña de elecciones presidenciales de 2011 y 2016, el Ministerio Público presentó un requerimiento de prisión preventiva contra Yoshiyama Tanaka. Este fue declarado fundado por el Juzgado de Investigación Preparatoria y confirmado por la Sala Penal de Apelaciones Nacional. Al encontrarse privado de libertad, Yoshiyama interpuso una demanda de hábeas corpus que fue declarada improcedente, hecho que llevó a que la defensa de Yoshiyama presente un Recurso de Agravio Constitucional por considerar que persistía la vulneración a diversos derechos. Finalmente, el Tribunal Constitucional, declaró fundado en parte dicho recurso al estimar que se vulneró el derecho a probar y la debida motivación. En el presente informe se analiza en qué medida el fallo del Tribunal Constitucional fue adecuado a la luz del razonamiento probatorio y procesal penal.
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El reclutamiento, alistamiento y participación de niños en conflictos armados a la luz del Derecho Internacional Contemporáneo

Jiménez Mayo, Yeysson Urbano 14 September 2021 (has links)
La violencia, la represión y los conflictos armados son por desgracia habituales en la vida de muchos niños en el mundo. Su vulnerabilidad en esos contextos se ve intensificada. Particularmente, hay un grupo de niños que se ven envueltos en roles de combatientes, espías, mensajeros, vigilantes, “suicide bombers”, entre otros. El Derecho Internacional afronta esta realidad estableciendo disposiciones que buscan prevenir y proteger a los niños soldados. Esta investigación analiza los estándares que emergen de ellas y sostiene que son diferenciadas, incoherentes y limitadas. No toman en cuenta el interés superior del niño sino favorecen, con su terminología y lenguaje impreciso, el margen de discrecionalidad de los Estados en aras de la necesidad militar.
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La sanción penal de los actos preparatorios del delito de colusión: Una alternativa a la tipificación del delito de Negociación Incompatible

Mejía Liceta, Keyla Melissa January 2022 (has links)
El delito de negociación incompatible, se encuentra tipificado en artículo 399° del Código Penal Peruano. Sin embargo, su tipificación ha traído muchos problemas respecto a su aplicación. En ese sentido, consideramos que la tipificación del delito de negociación incompatible como actos preparatorios del delito de colusión es una alternativa viable, para solucionar alguno de estos aspectos problemáticos de este delito. Respecto a su tipificación como acto preparatorio punible, este delito cumple con los criterios de tipificación que recae en el bien jurídico y su peligrosidad. Asimismo, este delito y el de colusión tiene diferentes elementos objetivos en común y al ser un delito de preparación punible, su verbo rector “interesarse”, se lee como un acto previo a la concertación entre el funcionario y tercero interesado, con lo cual se le dota a este delito de una mayor prioridad para identificar al tercero que participa de manera activa en la ejecución del delito. Finalmente, sostenemos que sí es posible la descriminalización del delito de negociación incompatible como delito autónomo y por el contrario es buena opción que ésta funcione como un acto preparatorio punible del delito de colusión. Con esta premisa estaríamos ante una conducta que sigue siendo ilícita, pero con una pena disminuida. / The crime of incompatible negotiation is typified in article 399 of the Peruvian Penal Code. However, its typification has brought many problems regarding its application. In this sense, we consider that the classification of the crime of incompatible negotiation as preparatory acts of the crime of collusion is a viable alternative, to solve some of these problematic aspects of this crime. Regarding its classification as a punishable preparatory act, this crime meets the criteria of classification that falls on the legal right and its dangerousness. Likewise, this crime and that of collusion have different objective elements in common and since it is a crime of punishable preparation, its guiding verb "to be interested" is read as an act prior to the agreement between the official and interested third party, with which it gives this crime a higher priority to identify the third party who actively participates in the execution of the crime. Finally, we maintain that it is possible to decriminalize the crime of incompatible negotiation as an autonomous crime and, on the contrary, it is a good option for it to function as a punishable preparatory act for the crime of collusion. With this premise, we would be facing a conduct that continues to be illegal, but with a reduced penalty. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Casación 661-2016-PIURA, proceso seguido contra los funcionarios de la Municipalidad de Castilla

Robles Vila, Grecia Guadalupe 03 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis y dar respuesta a los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 661-2016-PIURA. La Casación, permite abordar temas relevantes sobre los elementos típicos y la configuración del delito de colusión; así, se espera que el presente informe sea un aporte relevante a la doctrina. El informe aborda tres problemáticas. Primero, se cuestiona al patrimonio estatal como bien jurídico penalmente relevante para el delito de colusión. Por otro lado, se pone en tela de juicio el alcance de la responsabilidad penal en el delito de colusión que ha establecido la Corte en sus pronunciamientos. Finalmente, como problema jurídico complementario, se aborda si la pericia contable ha sido el medio idóneo para probar defraudación patrimonial en el caso concreto. Tras el análisis jurídico correspondiente, basado en doctrina y jurisprudencia actual, se ha llegado a las siguientes conclusiones: (i) el patrimonio estatal es el objeto del delito de colusión y la imparcialidad en las contrataciones con el Estado es el bien jurídico protegido por este, sin embargo, en su modalidad agravada nos encontramos ante un tipo pluriofensivo; (ii) ningún argumento dogmático estima la exclusión de responsabilidad penal de participes en el delito de colusión por no desprenderse del texto normativo del tipo penal, por tanto no son correctos los argumentos utilizados por la Corte para absolver a diversos funcionarios públicos; (iii) existen otros medios probatorios igual de idóneos que la pericia contable que habrían permitido agotar mayores estándares de identificación de perjuicio patrimonial. / The purpose of this legal report is to conduct an analysis and provide response to the legal issues identified in Cassation No. 661-2016-PIURA. The Cassation allows for the exploration of pertinent matters concerning the statutory elements and configuration of the crime of collusion; therefore, it is expected that the content developed herein will make a valuable contribution to the doctrine. The report addresses three problematic issues. Firstly, it questions the legal relevance of state assets as a protected legal asset within the offense of collusion. Secondly, it challenges the scope of criminal liability established by the Court in its pronouncements regarding the crime of collusion. Lastly, as a supplementary legal issue, it examines whether accounting expertise has been the appropriate means to prove patrimonial fraud in the specific case. Following the corresponding legal analysis based on current doctrine and jurisprudence, the following conclusions have been reached: (i) State assets constitute the object of the crime of collusion, and impartiality in contracts with the State is the protected legal asset; however, in the aggravated collusion, the offense encompasses multiple offenses; (ii) no doctrinal argument supports the exclusion of criminal responsibility as accomplices from the crime of collusion solely due to their absence in the normative text of the penal statute; therefore, the arguments used by the Court to absolve various public officials are incorrect; (iii) there are alternative means of evidence equally suitable as accounting expertise, which could have allowed for a higher standard in identifying patrimonial damage.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de Casación N. 526- 2022/CS (Caso Juan Doroteo Monroy Gálvez)

Pimentel Palomino, Enrique Alberto 03 August 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico tiene por objeto principal analizar la Sentencia de Casación N. 526-2022/CS. Esta Sentencia es importante a efectos jurídico-penales, debido a que resuelve temas como las conductas neutrales en los Delitos contra la Administración Pública y su tratamiento procesal en la excepción de improcedencia de acción. Así, la pregunta central que surge de su análisis es la siguiente: ¿Se le puede imputar al abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez la condición de cómplice primario en el delito de colusión? Para ello, el presente informe jurídico se ha valido de distintos instrumentos para un adecuado análisis como la remisión a normas, jurisprudencia y doctrina. Después de la investigación rigurosa llevada a cabo, se concluyó que el abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez no es cómplice primario en el delito de colusión, ya que su conducta se encuentra conforme a derecho. / The main purpose of this Legal Report is to analyze the Cassation Judgment No. 526- 2022/CS. This Judgment is important for legal-criminal purposes, because it resolves issues such as neutral conduct in Crimes against the Public Administration and its procedural treatment in the exception of inadmissibility of action. Thus, the central question that arises from his analysis is the following: Can lawyer Juan Doroteo Monroy Gálvez be accused of being a primary accomplice in the crime of collusion? For this, the present legal report has used different instruments for an adequate analysis such as the reference to norms, jurisprudence and doctrine. After the required investigation carried out, it was concluded that the lawyer Juan Doroteo Monroy Gálvez is not a primary accomplice in the crime of collusion, since his conduct is in accordance with the law.
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Consideraciones de lege ferenda en torno al recurso adecuado contra la condena del absuelto

Quispe Aquise, Javier Iván 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo general justificar cuál sería el recurso adecuado para controvertir la sentencia de primera condena en segunda instancia cuando la persona así condenada exprese disconformidad con la valoración probatoria efectuada por la Sala Superior. Sostenemos que no lo es el recurso de casación penal nacional, toda vez que el medio impugnatorio adecuado para tal fin debe carecer de mayores complejidades en cuanto a su admisibilidad y debe permitir un control amplio de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas que dieron lugar a la condena. Tampoco lo es un recurso de apelación a ser conocido por otra Sala Superior, en tanto que esta no constituye un tribunal superior en grado al órgano jurisdiccional condenador; igualmente, suprimir la condena del absuelto del Código Procesal Penal y facultar a los jueces de segunda instancia, a lo más, a declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dilata el proceso innecesariamente y genera riesgo de impunidad. De ahí que planteemos que el recurso adecuado en tales supuestos sería uno de apelación excepcional a ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se cumple con los lineamientos mínimos establecidos para el derecho al recurso contra sentencias condenatorias o al doble conforme establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia. Para tal fin se emplean los métodos del análisis-síntesis, inducción-deducción, dogmático, exegético y comparativo; y, asimismo, las técnicas del análisis de decisiones de Altas Cortes y de fuentes bibliográficas.

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