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El perito, el informe pericial y la prueba científica : admisibilidad, criterios cualitativos e igualdad de armasSandoval Silva, Felipe Ignacio January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El presente trabajo de investigación pretende dar cuenta de la institución del informe pericial y de la persona del perito en el ámbito juridico procesal y especialmente en sede penal. Se advierte que la legislación nacional no ofrece regulación exhaustiva respecto de ciertos rasgos subjetivos que invisten la figura del perito en tanto experto en una determinada disciplina, sea esta una ciencia, un arte u oficio, especialmente en cuanto a la evaluación que respecto a su incorporación recae en fase de admisibilidad probatoria, relevando dichas calificaciones a las garantías de seriedad y profesionalismo que su ofrecimiento a juicio aspire a representar. Se examina a su vez la asimetría cognoscitiva existente entre juez y perito reconociendo a este como intermediario epistemológico de conceptos ajenos al acervo cultural común del juez, vinculando dicho desequilibrio a la desigual distribución de expertiz que nuestro ordenamiento procesal contemporáneo exhibe en un contexto de apropiación de medios probatorios, globalización y dinámico avance científico-tecnológico / 31 julio de 2020
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Ley 20.886 sobre tramitación electrónica y el documento electrónico como prueba en juicioKusch Prado, Felipe January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Informe Jurídico sobre problemas procesales advertidos en la Casación N° 4416-2018 PunoGonzalez Fretel, Cesar Daniel 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico se centra en constatar si es adecuada la posición
que asumen las Salas Civiles de la Corte Suprema en los casos de
reconocimiento de unión de hecho ante consorte fallecido, teniendo como
objeto el análisis del que se presenta en la Casación N° 4416-2018 Puno.
Para alcanzar dicho propósito se parte del análisis de categorías jurídicas como
la carga de la prueba, las cargas dinámicas probatorias y la valoración de la
prueba, siempre en el marco del proceso judicial de reconocimiento de unión
de hecho.
Asimismo, se formulan otras tres cuestiones relevantes, cuyo análisis otorga
mayor sustento a nuestra cuestión principal detallada en el primer párrafo; para
lo cual, nos apoyamos en las reglas jurídicas del Código Procesal Civil y del
Código Civil como norma sustantiva, además del siempre necesario soporte en
la jurisprudencia de los tribunales de cierre y en las fuentes doctrinarias más
especializadas.
Finalmente, al culmino del presente informe jurídico, llegamos a la conclusión
de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República mantiene una posición tradicional y bastante conservadora respecto
de la carga de la prueba en los procesos de reconocimiento judicial de unión de
hecho ante consorte fallecido. Razón por la cual se hace precisión en las
cargas dinámicas probatorias y su eventual uso en cuanto se apruebe el
Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. / This legal report focuses on verifying whether the position assumed by the
Supreme Court in cases of recognition of partnership of the marriage when one
spouse has deceased, with the purpose of analyzing the one presented in
Cassation No. 4416-2018 Puno.
To achieve this purpose, it is based on the analysis of the legal categories of the
burden of proof, the dynamic loads probative and the assessment of the
evidence, always within the framework of the judicial process of recognition of
partnership of the marriage.
Likewise, three other relevant questions are formulated, whose analysis gives
greater support to our main question detailed in the first paragraph; for which,
we rely on the legal rules of the Civil Procedure Code and the Civil Code as a
substantive rule, in addition to the always necessary support in the
jurisprudence of the high courts and in the most specialized doctrinal sources.
Finally, at the end of this legal report, we came to the conclusion that the Main
Civil Chamber of the Supreme Court of Justice maintains a traditional and quite
conservative position regarding the burden of proof in judicial recognition
processes of partnership of the marriage when one spouse has deceased.
Reason for which precision is made in the dynamic loads probative and their
eventual use as soon as the Project of the New Civil Procedure Code is
approved.
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Informe Jurídico sobre el Recurso de Casación N°759-2017- LimaMancilla Escarcena, Renata Jovanna 11 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar el Recurso de Casación Nº759-2017-Lima sobre materia de obligación de dar suma de dinero. El interés en la sentencia reside en que la Corte Suprema se detiene a valorar los informes periciales presentados por Atlantic, lo cual nos abre las siguientes interrogantes: (i) ¿La sentencia que emite la Corte Suprema se limita a realizar un análisis de la infracción normativa denunciada?, (ii) ¿La Corte Suprema está excediendo sus facultades?
Luego que, la Corte Suprema se dedica a examinar dichos informes periciales, indica que dichos documentos no aclaran de manera suficiente la controversia, requiriendo a las partes las pruebas necesarias para dilucidar el tema principal en cuestión. Además de ello, Petroperú señala dentro de sus fundamentos la incorporación de pruebas adicionales, bajo lo cual surge una tercera pregunta: (iii) ¿era pertinente actuar medios probatorios de oficio en el presente proceso? Es por ello, que a lo largo del informe será necesario determinar en qué consiste el recurso de casación, cuáles son las causales en que se puede sustentar dicho recurso así cómo cuales son los fines de esta institución jurídica. En suma, será de igual manera fundamental determinar el contenido de la prueba de oficio, así como sus límites en la normativa peruana, esto es, ante que supuestos procede su aplicación
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La aplicación de las reglas de control de solidez en inferencias probatorias epistemológicas en sentencias condenatorias y el estándar de prueba más allá de toda duda razonableAlvarez Rodriguez, Anghela Leidy 28 May 2020 (has links)
El estándar de prueba más allá de toda duda razonable, ha sido estudiado desde diversos
aspectos problemáticos, siendo uno de ellas su imprecisión y subjetividad. En este trabajo
pretendo abordar este último punto, que, si bien ha sido ampliamente analizado por
diferentes autores, tales como Larry Laudan, Marina Gascón, Jordi Ferrer Beltran, Daniel
González Lagier, entre otros; me centraré en la propuesta de este último, quién plantea la
aplicación de criterios de solidez en inferencias probatorias epistemológicas- fiabilidad,
suficiencia, variedad, pertinencia de la pruebas, eliminación de hipótesis alternativas,
confirmación de hipótesis derivadas- a fin de alcanzar una mayor objetividad a nuestro
estándar de prueba.
El objetivo del presente trabajo es dotar al juez de mejores herramientas de análisis al
momento de sustentar la suficiencia de prueba en una sentencia condenatoria, para ello
pretendo a partir del planteamiento de un caso penal en específico, abordar las principales
dificultades que ofrece el análisis de la suficiencia de prueba, representando mediante un
examen inductivo las inferencias fácticas en el ámbito penal, logrando aplicar las reglas de
control de solidez y verificar como influyen en la motivación, pues si bien no anula el
problema de subjetividad, coadyuvan a una mejor confirmación, y también a una mayor
dotación de credibilidad al dar un hecho por probado
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La Prueba en el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio CivilHuangal Espinal, Wilmer Miguel 02 June 2020 (has links)
Para el desarrollo de este tema, es importante tener presente conceptos fundamentales que nos ayuden a comprender como se viene desarrollando la prueba en el procedimiento administrativo disciplinario en la Ley del Servicio Civil, tomando en cuenta que desde la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, es aplicable las disposiciones el régimen disciplinario y procedimiento sancionador a todos los servidores de la entidades públicas que se encuentran comprendidos en los Regímenes de los Decretos Legislativos Nros 276, 728 y 1057, en tal sentido esta investigación pretende contribuir un aporte sobre la valoración de los medios de prueba en el procedimiento administrativo disciplinario.
La prueba en el procedimiento administrativo disciplinario es fundamental, sobre todo cuando se trata de una investigación a los servidores que va desde un carácter interno de una organización administrativa del estado, hasta el marco general que sirve de aplicación a los regímenes especiales disciplinarios. Por tanto, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario están obligadas a respetar las garantías del debido proceso reconocido en nuestra Constitución Política del Perú como en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En este sentido, podemos decir que la prueba constituye un capítulo de fundamental importancia en la vida jurídica, ya que se puede afirmar que sin su existencia, el orden jurídico sucumbiría a la Ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de ningún conflicto en forma racional (Valera 1990:20).
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Informe jurídico sobre la Casación N°01532-2015 Lima, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaCuro Gomez, Allison Antuanné 02 August 2023 (has links)
El presente caso se trata sobre un recurso de casación interpuesto ante la Sala Civil
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se analiza la figura
de la carga de la prueba en un proceso de contradicción de revocación a la donación.
A partir de la Resolución Ejecutoria Suprema S/N de fecha 26 de octubre de 2015,
emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en
el Expediente en Casación N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, surgen diferentes
interrogantes. Una de ellas es sobre la figura de la carga de la prueba en un proceso
judicial y su aplicación como regla subsidiaria en un proceso. Asimismo, otra
interrogante se ve referida a la posibilidad de aplicar la carga dinámica de la prueba en
el presente caso y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, se suma
como tercer interrogante el contenido de lo que se conoce como prueba diabólica.
Debido a ello, en el presente informe jurídico se realiza un análisis jurídico, en base a
doctrina y jurisprudencia, con la finalidad de dar una respuesta que permita entender
cómo es que se rigen las figuras de la carga de la prueba y la carga dinámica de la
prueba en nuestro ordenamiento y, sobre todo, en un proceso de contradicción a la
revocación de donación. / The present case deals with a cassation appeal filed before the Transitory Civil
Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic, where the figure of the
burden of proof in a process of contradiction of revocation to the donation is
analyzed.
From the Supreme Executory Resolution S/N dated October 26, 2015, issued by
the Transitory Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic in
the Case File in Cassation N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, different questions
arise. One of them is about the figure of the burden of proof in a judicial process
and its application as a subsidiary rule in a process. Likewise, another question
refers to the possibility of applying the dynamic burden of proof in the present
case and its regulation in our legal system. Finally, the third question is the
content of what is known as diabolical evidence.
Therefore, in the present legal report an analysis is made, based on doctrine and
jurisprudence, in order to provide an answer that permits to understand how the
figures of the burden of proof and the dynamic burden of proof are governed in
our legal system and how they are applied. and, above all, in a proceeding
dealing with the contradiction to the revocation of a donation.
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Publicidad online como prueba indiciaria para acreditar la notoriedad de una marca en el PerúFlores Yapuchura, Ányela Yesica 10 September 2021 (has links)
La Autoridad Administrativa Indecopi no acepta a la publicidad online como
prueba indiciaria o medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de
la notoriedad de una marca. La autoridad niega la validez de este tipo de
publicidad, alegando que no cuentan con fecha cierta identificable anterior al
inicio del proceso y porque no es posible identificar si la publicidad está dirigida
a territorio peruano. En ese sentido, el objetivo general de la presente
investigación es el siguiente: “determinar las características con las que debe
contar la publicidad online para ser considerada prueba indiciaria idónea y
válida para contribuir a la acreditación de la notoriedad de una marca”. El
método de investigación elegido es el cualitativo, se consultó bibliografía
jurídica y de marketing-publicidad; así como procesos de notoriedad reales
para sustentar la posición de la tesis. Producto de la investigación, se encontró
que las manifestaciones de publicidad online que deben ser consideradas
pruebas indiciarias o medios probatorios válidos que contribuyen a la
acreditación de la notoriedad de una marca son las redes sociales (Facebook,
Youtube e Instagram), Google Ads o Adwords, E-mail marketing y páginas
web especializadas. Las manifestaciones de publicidad online mencionadas
cuentan con el consentimiento de los internautas y cumplen con las
características propuestas para ser consideradas pruebas indiciarias o medios
probatorios válidos que contribuyen a la acreditación de la notoriedad de una
marca. En conclusión, toda publicidad online que cuente con el
consentimiento del internauta y que cumplan con las características
propuestas en el capítulo cuatro debe ser considerada prueba indiciaria o
medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de notoriedad de una
marca.
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La reforma procesal de la justicia laboral en el Perú : análisis de las sentencias emitidas en los procesos de pagos de beneficios sociales en la Corte Superior de Justicia de Junin en el periodo 2016Suasnabar Tolentino, Luis Ricardo 29 August 2019 (has links)
A más de ocho años de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley
Procesal de Trabajo, en la cual, la oralidad fue establecida como mecanismo o
instrumento característico de sistema de litigación, también se ha previsto la
modificación de la estructura misma del proceso laboral y su actividad probatoria,
buscando reforzar el contenido de los principios procesales de inmediación,
concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Sin embargo, la práctica
judicial en los procesos de pago de beneficios sociales, demuestra que la reforma aún
sigue pendiente de consolidación, pues jueces y abogados aún no están debidamente
preparados en litigación oral, disminuyendo la efectividad del nuevo esquema del
proceso en la solución de conflictos laborales, especialmente en el contenido del
principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo. En ese sentido, la
exposición oral de las partes durante la confrontación de posiciones, sin una debida
conducción del juez, perjudica la finalidad del proceso laboral señalada anteriormente,
especialmente, proteger eficazmente a la parte débil de la relación laboral,
convirtiendo el debate en un mero formalismo de lectura de escritos ante el juez, así
como advertir defectos de motivación en las decisiones judiciales. Por otro lado, los
jueces aún no utilizan debidamente los institutos procesales contenidos en la norma
procesal laboral vigente, como el juzgamiento anticipado que posibilita un
pronunciamiento judicial célere ante medios probatorios que no requieran actuación
procesal, como los documentos. Finalmente, la Ley Nº 29497 no ha precisado
suficientemente cómo debe realizarse la admisión de los documentos al proceso
laboral, lo cual perjudica la emisión oportuna de la sentencia ante la presencia de una
gran cantidad de caudal documentario para su revisión, por lo que debe precisarse las
secciones relevantes durante el debate del proceso. / It has been more than eight years since the New Labor Procedure (Act 29497) was
enacted, in which oral and public procedure on the trial was established as a litigation
system. Also, the structure of procedure and evidence activity have been modified to
reinforce the content of the values of immediacy, concentration, speed, procedural
economy and truthfulness. However, judicial experiences in payment of social benefits
cases, shows that labor procedure reform is still pending of consolidation because
judges and lawyers are not yet properly ready in oral arguments, reducing the
effectiveness of the new labor procedure, especially in the content of the “principio de
primacía de la realidad”, which means the primacy of the facts (evidences) over formal
documents. So, the oral arguments of the parties during the confrontation, without a
proper conduction of the judge, just turns the debate into a reading of documents,
causing harm to users with defects of motivation in judicial decisions. On the other
hand, judges still do not use properly the terms of anticipated trial when the whole
evidence is documentary, and even worse, the rules of New Labor Procedure has not
sufficiently specified how the admission of documentary evidence should be carried
out, especially when they offer a lot of documents to be reviewed.
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Informe Jurídico sobre la Casación N° 1952-2018 Arequipa : criterios de valoración en la declaración testimonial de víctimas menores de 14 años en el delito de violación sexualQuispe Montalvo, Grissel Victoria 07 August 2024 (has links)
El objetivo del trabajo es analizar la postura de las Salas Penales Permanentes
de la Corte Suprema en relación al testimonio de las víctimas de violación sexual,
menores de 14 años, y analizar, a su vez, cómo el Acuerdo Plenario N°02-
2005/CJ-116 regula la valoración probatoria; esto tiene como objeto de análisis
la Casación N° 1952-2018 Arequipa.
A este análisis se debe sumar dos aspectos relevantes que aclararán el
problema principal; para lo cual, nos apoyamos en el Acuerdo Plenario N°02-
2005/CJ-116 como jurisprudencia, atendiendo a la generalidad con la que fue
regulada; el mismo que establece limitaciones para valorar las sindicaciones de
las víctimas, porque presenta dificultades en la valoración del criterio de la
verosimilitud en menores de edad.
Posteriormente, se realizará un análisis sobre la falta de metodología en la
psicología forense a nivel nacional para evaluar la credibilidad en las
declaraciones de las víctimas menores de edad abusados sexualmente; para
luego referirnos a la metodología CBCA-SVA como una alternativa de apoyo
para el juez al analizar la valoración sobre la declaración testimonial del menor.
Como corolario, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema establece un
análisis de valoración insuficiente y conservador sobre los criterios de certeza
establecidos en el Acuerdo Plenario actual. Razón por la cual es necesario la
implementación de un nuevo acuerdo plenario y la aplicación de una metodología
psicológica forense como el CBCA-SVA. / The objective of the work is to analyze the position of the Permanent Criminal
Chambers of the Supreme Court in relation to the testimony of victims of sexual
rape, under 14 years of age, and to analyze, in turn, how Plenary Agreement No.
02-2005/ CJ-116 regulates the evaluation of evidence; This has as its object of
analysis Cassation No. 1952-2018 Arequipa.
Two relevant aspects must be added to this analysis that will clarify the main
problem; For which, we rely on Plenary Agreement No. 02-2005/CJ-116 as
jurisprudence, taking into account the generality with which it was regulated; the
same one that establishes limitations to evaluate the syndications of the victims,
because it presents difficulties in the evaluation of the criterion of verisimilitude in
minors.
Subsequently, an analysis will be carried out on the lack of methodology in
forensic psychology at the national level to evaluate the credibility of the
statements of sexually abused minor victims; and then refer to the CBCA-SVA
methodology as an alternative support for the judge when analyzing the
assessment of the minor's testimonial statement.
Finally, at the end of this legal report, we concluded that the Permanent Criminal
Chamber of the Supreme Court establishes an insufficient and conservative
assessment analysis on the certainty criteria established in Plenary Agreement
No. 02-2005/CJ-116. Reason why the implementation of a new plenary
agreement and the application of a forensic psychological methodology such as
the CBCA-SVA is necessary.
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