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O mínimo existencial e a eficácia dos direitos fundamentais sociais nas relações entre particulares

Silva, Ângela Margarete Almeida da 27 November 2009 (has links)
Se ainda hoje parece questionável a forma e a intensidade da eficácia dos direitos fundamentais individuais nas relações jurídicas entre particulares, muito mais polêmica é a questão da incidência dos direitos fundamentais sociais nesse tipo de relação. Na literatura especializada, poucos autores dedicaram-se ao tema. A maioria dentre os que tratam da vinculação dos particulares a direitos fundamentais limita-se a examinar a eficácia dos direitos individuais. Todavia, a despeito das divergências, parece que há consenso na doutrina pelo menos sobre duas questões, que constituem o núcleo do tema. São elas: (i) os direitos fundamentais sociais também denominados direitos a prestação em sentido estrito têm projeção nas relações entre particulares? (ii) Em caso afirmativo, como e com que intensidade tais direitos se projetam nessas relações? A primeira questão demanda, no campo da dogmática jurídica, um trabalho de fundamentação constitucional. A segunda, um trabalho de construção constitucional. No plano da fundamentação e da construção dogmático-constitucional, o objetivo é responder a essas mesmas questões tomando como marco normativo de referência a Constituição Federal de 1988. Trata-se de examinar, com base no texto da CF, o se , o como e a medida (ou intensidade) da projeção dos direitos fundamentais sociais nas relações entre particulares. Para orientar a investigação, adotam-se três pré-compreensões: (i) o princípio da supremacia da CF ou princípio da constitucionalidade projeta-se não somente sobre as relações de caráter político que se estabelecem entre Estado e cidadão, mas também sobre outras importantes esferas da vida social, nas quais os particulares mantêm relações intersubjetivas de interação (coordenação, cooperação e conflito); (ii) a instituição da dignidade da pessoa humana como fundamento do Estado Democrático de Direito importa, em conseqüência, não apenas para o reconhecimento formal e substantivo da liberdade e da igualdade, mas também para a garantia de condições mínimas de existência digna (CF, art. 1.º, III); (iii) às normas definidoras de direitos fundamentais sociais reserva-se um regime jurídico especial, inclusive em relação às demais normas constitucionais (CF, art. 5.º, § 1.º; art. 60, § 4.º, IV). Este trabalho, em que pese se situe no campo da dogmática geral dos direitos fundamentais, faz incursões no campo da teoria geral e da dogmática tópica dos direitos fundamentais. A investigação aqui desenvolvida é uma atividade cognitiva de análise da linguagem e de interpretação legislativa, bibliográfica e jurisprudencial. A conclusão é que, pelo menos no concernente ao conteúdo em dignidade e, de modo geral, ao conteúdo essencial dos direitos fundamentais sociais, não se deveria, em princípio, questionar a possível e necessária eficácia direta desses direitos no âmbito das relações entre particulares.</ / Submitted by Marcelo Teixeira (mvteixeira@ucs.br) on 2014-05-30T16:04:42Z No. of bitstreams: 1 Dissertacao Angela Almeida.pdf: 938058 bytes, checksum: 50cb76fd881d4d8f1124af24075bfee1 (MD5) / Made available in DSpace on 2014-05-30T16:04:42Z (GMT). No. of bitstreams: 1 Dissertacao Angela Almeida.pdf: 938058 bytes, checksum: 50cb76fd881d4d8f1124af24075bfee1 (MD5) / Si todavía parece cuestionable la forma y la intensidad de la efectividad de los derechos individuales fundamentales en las relaciones jurídicas entre particulares, mucho más polémica es la cuestión de la incidencia de los derechos fundamentales sociales en este tipo de relación. En la literatura especializada, pocos autores se han dedicado al tema. La mayoría de los que tratan las personas con la vinculación de los derechos fundamentales se limita a examinar la eficacia de los derechos individuales. Sin embargo, a pesar de los desacuerdos, parece que hay un consenso de principio al menos sobre dos cuestiones, que constituyen el núcleo del tema. Ellos son: (i) ¿los derechos sociales fundamentales - también referidos derechos a la disposición en el sentido estricto - se proyectan en las relaciones entre particulares? (ii) ¿en caso afirmativo, cómo y con qué intensidad estos derechos se proyectan en estas relaciones? La solicitud de la primera cuestión, en el ámbito de la certeza dogmática, es una obra de razonamiento constitucional. La segunda, una obra de construcción constitucional. En el plan de razonamiento y de la construcción dogmática constitucional, el objetivo es responder a esas preguntas, tomando como referencia normativa a la Constitución Federal de 1988. Esto es examinado basado en el texto de la Constitución, el "si", el "cómo" y "medida" (o intensidad) de la proyección de la proyección de los derechos fundamentales sociales en las relaciones entre particulares. Para orientar la investigación, se adoptan tres pre-acuerdos: (i) el principio de la supremacía de la Constitución - o el principio de constitucionalidad - proyectase no sólo sobre las relaciones de carácter político establecido entre el Estado y los ciudadanos, sino también en otras esferas importantes de la vida social en el que los individuos mantienen relaciones interpersonales (interacción de coordinación, cooperación y conflicto); (ii) la institución de la dignidad de la persona humana como base del Estado Democrático de Derecho, como resultado, no sólo para el reconocimiento formal y sustantivo de la libertad y la igualdad, pero también para la garantía de condiciones mínimas de existencia digna (CF, art. 1.º, III); (iii) la definición de las normas de los derechos sociales fundamentales reservase un estatuto jurídico especial, incluso en relación con otras disposiciones constitucionales (CF, art. 5. § 1.º, art. 60, § 4.º, IV). Este trabajo, aunque es en el campo de la dogmática general de los derechos fundamentales, hace incursiones en el campo de la teoría general de los derechos fundamentales y el dogma del tema de los derechos fundamentales. La conclusión es que, al menos sobre el contenido de la dignidad y, en general, el contenido esencial de los derechos sociales fundamentales, no se debería, en principio, cuestionar la eficacia directa posible y necesaria de estos derechos en las relaciones entre los individuos.
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La tutela laboral de los derechos fundamentales del trabajador. Una asignatura pendiente en tiempos de reforma

Arce Ortiz, Elmer Guillermo 10 April 2018 (has links)
The labor guardianship of worker’s fundamental rights: A pending subject in times of reformThe articlestarts with the penetration of Constitutional Law in labor relations mainly promoted by the Constitutional Court, which with its repeated statements have specified the normative content of workers’ constitutional rights. From this, it maintains that in protection matters of fundamental rights we are in the middle of an insufficientordinary route and another extraordinary route, legal protection, also unable to assume adequate protection of workers. The article analyzes particularities that should have a claim of violation of the fundamental rights of any other in alabor site to pick up characteristics such as:  accentuated swiftness, priority and preventing inadmissibility “in limine”. Finally, the text concludes regretting that New Procedural Labor Lawhasn’t created an ad hoc process for the protection of fundamental rights and that, on the contrary, it has opted for a disperse and chaotic system to protect them. / El artículo tiene como punto de partida la penetración del Derecho Constitucional en las relaciones de trabajo impulsada principalmente por el Tribunal Constitucional, el cual, con sus reiteradas sentencias, ha precisado el contenido normativo de los derechos constitucionales de los trabajadores. A partir de ello, se sostiene que en materia de protección de los derechos fundamentales nos encontramos en medio de una vía ordinaria insuficiente y otra vía extraordinaria, la del amparo, también incapaz de asumir la protección adecuada del trabajador. El artículo analiza las particularidades que debe tener una demanda de violación de derechos fundamentales y que la diferencian de cualquier otra en sede laboral para recoger características como: celeridad acentuada, prioridad e impedir la improcedencia in limine. Finalmente, el texto concluye lamentando que la Nueva Ley Procesal del Trabajo no haya creado un proceso ad hoc para la protección de derechos fundamentales y que, por el contrario, se haya optado por un sistema disperso y caótico para la protección de los mismos.
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Approaches to a constitutional function on theory of crime / Aproximaciones a una funcionalización constitucional de la teoría del delito

Montoya Vivanco, Yvan 10 April 2018 (has links)
After presenting assumptions of neo constitutionalism impact incriminal law, this article raises the possibilities of rebuild contents of categories on crime’s theory towards fundamental principles and rights recognized (explicitly or implicitly) in the Constitution. / Tras presentar los presupuestos del impacto del neoconstitucionalismo en el derecho penal, el presente artículo plantea las posibilidades de reconstruir los contenidos de las categorías de la teoría del delito hacia los principios y derechos fundamentales reconocidos (explícita o implícitamente) en la Constitución.
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Constitutionalization of arbitration in Peru: some considerations around relationship among arbitration, Constitution, fundamental rights and Rule of law / La constitucionalización del arbitraje en el Perú: algunas consideraciones en torno a la relación del arbitraje con la Constitución, los derechos fundamentales y el Estado de derecho

Bustamante Alarcón, Reynaldo 10 April 2018 (has links)
This article point out the progressive enrichment by which fundamental rights concept have gone through, providing to holders—government and individuals— not only rights, liberties, powers and immunity but also the obligation to respect, defend, guarantee and promote all them regardless the conduct displayed by the holder in this field. With this in mind, the author examines arbitration definition and main characteristics, highlighting its constitutional dimension proposing a systematic reading in accordance with fundamental rights. / El artículo toma como punto de partida el enriquecimiento progresivo por el que ha transitado la concepción de derechos fundamentales, que actualmente no solo implican el otorgamiento a sus titulares derechos, libertades, competencias e inmunidades sino que todos —Estado y particulares— estamos obligados a respetarlos, defenderlos, garantizarlos y promoverlos, independientemente de que su titular haya desplegado o no una conducta con ese propósito. A partir de ello, el autor analiza la definición y principales características del arbitraje, destacando su dimensión constitucional y proponiendo una lectura sistemática y en armonía con los derechos fundamentales.
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Constitutionalisation of Civil Law: The fundamental right to contractual freedom, its scope and limits / La constitucionalización del Derecho Civil: El derecho fundamental a la libertad contractual, sus alcances y sus límites

Landa Arroyo, César 25 September 2017 (has links)
Constitutional Law has irradiated to the whole legal system, constitutionalizing Civil Law. However, it is also true that this process has occurred in reverse, “privatizing” Constitutional Law.In this article, the author presents us a complete analysis of the fundamental rights of private origin, with an special emphasis on the constitutional right to convene freely, its limits and its possible judicial control. / El Derecho Constitucional se ha irradiado a todoel ordenamiento jurídico, constitucionalizandoel Derecho Civil. Sin embargo, también es ciertoque este proceso ha ocurrido a la inversa, “privatizando” el Derecho Constitucional.En el presente artículo, el autor nos presenta un completo análisis de los derechos funda- mentales de carácter privado, con especial énfasis en el derecho constitucional a contratar libremente, sus límites y sus posibles controles judiciales.
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Una visión ponderada de la legislación laboral: comentarios al régimen MYPE y a la propuesta de «Ley de la Nueva Empresa»

Sánchez Reyes, Christian 10 April 2018 (has links)
A weighted view of labor law: commentaries on the MSE regime and the proposal «Law of New Enterprise»The present article evaluates constitutional character of the regime of Micro and Small Enterprises (MSE) and the legislative proposal of «Law of New Enterprise» from the jurisprudence of the Constitutional Court. With this purpose it starts with analyzing own characters of the right to equality as a classical liberal right that is based on social rights as the right to work. Finally, the article seeks to dispel doubt of whether those regimes, MSE and the Law of New Enterprise, they obey to a policy of promotion of employment or rather they introduce a differentiated treatment without objective basis and therefore unconstitutional. / El presente artículo evalúa el carácter constitucional del Régimen de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) y de la propuesta legislativa de la «Ley de la Nueva Empresa» a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Con dicho propósito parte de analizar los caracteres propios del derecho a la igualdad, que como derecho liberal clásico es base de derechos sociales como el derecho al trabajo. Finalmente, el artículo busca despejar la duda de si los referidos regímenes, MYPE y Ley de la Nueva Empresa, obedecen a una política de promoción del empleo o más bien introducen un trato diferenciadosin sustento objetivo y, en consecuencia, inconstitucional.
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Direct democracy: What if there is a conflict between the will of the people and fundamental rights? A comparative analysis between Switzerland and California / Democracia directa: ¿voluntad del pueblo versus los derechos fundamentales? Análisis comparativo entre Suiza y California

Josi, Claudia 10 April 2018 (has links)
In many countries, citizens have the power to propose new laws oramendments to their constitutions by popular initiatives. Provided that they have a special legitimacy, they are often regulated by different procedures to the legislation enacted by the legislature and may be used by their proponents to avoid the restrictions that the “ordinary” legislation is subject to. Recently, this has led that several popular initiatives which have come into conflict with the rights of minorities, fundamental rights of other affected groups, and other constitutional guarantees have been submitted. From the perspective of a comparative analysis, this article explores whether the laws in Switzerland and California set the procedural and substantive restrictions to this mechanism of direct democracy and to what extent. In this context, the author questionswhether the scope and enjoyment of fundamental rights may be subject to popular initiatives. Finally, several recommendations are made to improve the legal limits of popular initiatives and their control mechanisms to ensure that the scope and enjoyment of fundamental rights are not subject to the contentof popular initiatives. / En muchos países, los ciudadanos tienen la facultad de proponer nuevas leyes o modificaciones a la Constitución mediante iniciativas populares. Dado que las mismas gozan de una legitimación especial muchas veces se regulan por procedimientos diferentes a la legislación promulgada por la legislatura y pueden ser usados por sus proponentes para esquivar las restricciones a las que la legislación «ordinaria» está sujeta. Eso ha llevado a que, recientemente, se han presentado varias iniciativas populares que han entrado en conflicto con los derechos de las minorías, derechos fundamentales de otros grupos afectados, y otras garantías constitucionales. Desde una perspectiva de análisis comparativo, este artículo explora si las legislaciones en Suiza y California establecen restricciones procedimentales y sustantivas a este mecanismo de democracia directa y en qué medida. En este contexto, cuestiona si el alcance y el disfrute de los derechos fundamentales pueden estar sujetos a iniciativas populares. Finalmente, este artículo hace ciertas recomendaciones destinadas a mejorar los límites legales de las iniciativas populares y de sus mecanismos de control para garantizar que el alcance y el disfrute de los derechos fundamentales no estén sujetos al contenido de iniciativas populares.
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Labor Law and its process of constitutionalisation: Special analysis of women and working mothers / El Derecho del Trabajo en el Perú y su proceso de constitucionalización: Análisis especial del caso de la mujer y la madre trabajadora

Landa Arroyo, César 25 September 2017 (has links)
In order for labor rights to be recognized as fundamental in the Social and Democratic State of Law, Labor Law had to go through a process of constitutionalization, providing protection to all workers. However, for reasons of historical discrimination, a group of peopleis subject to “special protection” in the contextof labor relations: Working mothers.In this paper, the author presents a complete analysis of the fundamental rights of women in labor relations, stating the reasons for which corresponds to provide “special protection” to women in general, but in particular to working mothers. / El Derecho del Trabajo ha transitado por un proceso de constitucionalización, de modo tal que los derechos laborales han sido reconocidos como fundamentales en el Estado Socialy Democrático de Derecho, brindando tutela a todos los trabajadores. Sin embargo, por motivos de histórica discriminación, un grupo depersonas es objeto de una “protección especial” en el marco de las relaciones laborales: Las madres trabajadoras.En el presente artículo, el autor nos presenta un completo análisis de los derechos fundamentales de las mujeres en las relaciones laborales, indicando los motivos por los cuales corresponde brindar una “protección especial” a las mujeres en general y, de modo particular, a la madre trabajadora.
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O mínimo existencial e a eficácia dos direitos fundamentais sociais nas relações entre particulares

Silva, Ângela Margarete Almeida da 27 November 2009 (has links)
Se ainda hoje parece questionável a forma e a intensidade da eficácia dos direitos fundamentais individuais nas relações jurídicas entre particulares, muito mais polêmica é a questão da incidência dos direitos fundamentais sociais nesse tipo de relação. Na literatura especializada, poucos autores dedicaram-se ao tema. A maioria dentre os que tratam da vinculação dos particulares a direitos fundamentais limita-se a examinar a eficácia dos direitos individuais. Todavia, a despeito das divergências, parece que há consenso na doutrina pelo menos sobre duas questões, que constituem o núcleo do tema. São elas: (i) os direitos fundamentais sociais também denominados direitos a prestação em sentido estrito têm projeção nas relações entre particulares? (ii) Em caso afirmativo, como e com que intensidade tais direitos se projetam nessas relações? A primeira questão demanda, no campo da dogmática jurídica, um trabalho de fundamentação constitucional. A segunda, um trabalho de construção constitucional. No plano da fundamentação e da construção dogmático-constitucional, o objetivo é responder a essas mesmas questões tomando como marco normativo de referência a Constituição Federal de 1988. Trata-se de examinar, com base no texto da CF, o se , o como e a medida (ou intensidade) da projeção dos direitos fundamentais sociais nas relações entre particulares. Para orientar a investigação, adotam-se três pré-compreensões: (i) o princípio da supremacia da CF ou princípio da constitucionalidade projeta-se não somente sobre as relações de caráter político que se estabelecem entre Estado e cidadão, mas também sobre outras importantes esferas da vida social, nas quais os particulares mantêm relações intersubjetivas de interação (coordenação, cooperação e conflito); (ii) a instituição da dignidade da pessoa humana como fundamento do Estado Democrático de Direito importa, em conseqüência, não apenas para o reconhecimento formal e substantivo da liberdade e da igualdade, mas também para a garantia de condições mínimas de existência digna (CF, art. 1.º, III); (iii) às normas definidoras de direitos fundamentais sociais reserva-se um regime jurídico especial, inclusive em relação às demais normas constitucionais (CF, art. 5.º, § 1.º; art. 60, § 4.º, IV). Este trabalho, em que pese se situe no campo da dogmática geral dos direitos fundamentais, faz incursões no campo da teoria geral e da dogmática tópica dos direitos fundamentais. A investigação aqui desenvolvida é uma atividade cognitiva de análise da linguagem e de interpretação legislativa, bibliográfica e jurisprudencial. A conclusão é que, pelo menos no concernente ao conteúdo em dignidade e, de modo geral, ao conteúdo essencial dos direitos fundamentais sociais, não se deveria, em princípio, questionar a possível e necessária eficácia direta desses direitos no âmbito das relações entre particulares.</ / Si todavía parece cuestionable la forma y la intensidad de la efectividad de los derechos individuales fundamentales en las relaciones jurídicas entre particulares, mucho más polémica es la cuestión de la incidencia de los derechos fundamentales sociales en este tipo de relación. En la literatura especializada, pocos autores se han dedicado al tema. La mayoría de los que tratan las personas con la vinculación de los derechos fundamentales se limita a examinar la eficacia de los derechos individuales. Sin embargo, a pesar de los desacuerdos, parece que hay un consenso de principio al menos sobre dos cuestiones, que constituyen el núcleo del tema. Ellos son: (i) ¿los derechos sociales fundamentales - también referidos derechos a la disposición en el sentido estricto - se proyectan en las relaciones entre particulares? (ii) ¿en caso afirmativo, cómo y con qué intensidad estos derechos se proyectan en estas relaciones? La solicitud de la primera cuestión, en el ámbito de la certeza dogmática, es una obra de razonamiento constitucional. La segunda, una obra de construcción constitucional. En el plan de razonamiento y de la construcción dogmática constitucional, el objetivo es responder a esas preguntas, tomando como referencia normativa a la Constitución Federal de 1988. Esto es examinado basado en el texto de la Constitución, el "si", el "cómo" y "medida" (o intensidad) de la proyección de la proyección de los derechos fundamentales sociales en las relaciones entre particulares. Para orientar la investigación, se adoptan tres pre-acuerdos: (i) el principio de la supremacía de la Constitución - o el principio de constitucionalidad - proyectase no sólo sobre las relaciones de carácter político establecido entre el Estado y los ciudadanos, sino también en otras esferas importantes de la vida social en el que los individuos mantienen relaciones interpersonales (interacción de coordinación, cooperación y conflicto); (ii) la institución de la dignidad de la persona humana como base del Estado Democrático de Derecho, como resultado, no sólo para el reconocimiento formal y sustantivo de la libertad y la igualdad, pero también para la garantía de condiciones mínimas de existencia digna (CF, art. 1.º, III); (iii) la definición de las normas de los derechos sociales fundamentales reservase un estatuto jurídico especial, incluso en relación con otras disposiciones constitucionales (CF, art. 5. § 1.º, art. 60, § 4.º, IV). Este trabajo, aunque es en el campo de la dogmática general de los derechos fundamentales, hace incursiones en el campo de la teoría general de los derechos fundamentales y el dogma del tema de los derechos fundamentales. La conclusión es que, al menos sobre el contenido de la dignidad y, en general, el contenido esencial de los derechos sociales fundamentales, no se debería, en principio, cuestionar la eficacia directa posible y necesaria de estos derechos en las relaciones entre los individuos.
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Análisis doctrinal, legal y jurisprudencial de la aplicación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales a los funcionarios públicos : desde la incompetencia a la inaplicabilidad

Aguirre Córdova, Gonzalo Nicolás January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales / El objetivo de este trabajo es dar cuenta de la evolución y lineamientos de los tribunales en torno a acoger o rechazar la aplicación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales a los funcionarios públicos. Para ello realizaremos un análisis legal, doctrinal y jurisprudencial de la materia, nos referiremos a las distintas hipótesis sobre este asunto, a saber: la incompetencia de los tribunales, la aplicación de la tutela a los funcionarios públicos y la declaración de inconstitucionalidad de ello, para detenernos, finalmente, en los distintos proyectos de ley existentes sobre el tema, cuyo fin es consagrar legalmente dicha aplicación.

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